BOJA núm. 70, Sevilla, 13 de abril 2010
CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
ORDEN de 19 de marzo de 2010, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Corporaciones Locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2010.
El Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio), establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (ahora Consejería para la Igualdad y Bienestar Social) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo Decreto se establecen.
En el apartado segundo de la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, se establece que, en la distribución de los créditos, las Corporaciones Locales deberán percibir, en lo referente a la aportación procedente de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una cantidad que será, como mínimo, igual a la que en el ejercicio anterior se le hubiese asignado con cargo a ese concepto, actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo de Andalucía o índice oficial que lo sustituya. Con cargo a los créditos procedentes del Estado se aplicará la misma regla, siempre que la cantidad asignada en los Presupuestos Generales del Estado lo permita.
En relación con todo lo expuesto, para el ejercicio 2010 la aportación financiada con los créditos procedentes del presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se incrementa en un porcentaje del 0,6% respecto a la cantidad aportada por la Junta de Andalucía en el ejercicio 2009. Estos créditos se distribuyen en función de lo estipulado en la Disposición Transitoria Única citada, es decir garantizando, a todas las Corporaciones Locales la cantidad del ejercicio 2009 incrementada en el Índice de Precios al Consumo de Andalucía (0,6%), salvo en el caso en que las condiciones de población sufran un decremento. Los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado no experimentan incremento alguno con respecto a la cantidad aportada por el Estado para el ejercicio 2009.
En el presente ejercicio hay que incluir a los municipios de Ayamonte (Huelva) y Mairena del Alcor (Sevilla) que superan los 20.000 habitantes, tal como establece el Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre (BOE núm. 309, de 24 de diciembre), por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2009. En consecuencia, los mismos deben ser objeto de una financiación propia, ya que asumen las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en virtud del artículo 19 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.
Conforme al artículo 5 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Corporaciones Locales en concepto de transferencia de financiación, una vez adoptada la orden de distribución de créditos por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O
Primero. Ordenar para el ejercicio 2010 la transferencia de fondos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme se establece en el Anexo Único de esta Orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
Segundo. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:
a) Los importes de las doce mensualidades correspondientes al ejercicio 2010 serán abonados conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Para proceder a la transferencia de fondos, las Corporaciones Locales deberán entregar, la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía. Asimismo deberán aportar la ficha de presentación correspondiente al ejercicio 2010 que al efecto se establezca y facilite por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como certificación emitida por la Intervención de la respectiva Corporación Local correspondiente a la aportación propia destinada en sus presupuestos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Sanidad y Política Social).
c) Los pagos de la aportación mensual correspondiente a los créditos procedentes del Presupuesto de la Junta de Andalucía se abonarán con la cadencia establecida en el anteriormente citado calendario de pagos. Los pagos de la aportación procedente de la Administración General del Estado se ajustarán de igual modo al citado calendario de pago, estando supeditado, en todo caso, a la realización efectiva de la oportuna transferencia de dichos fondos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.
Sevilla, 19 de marzo de 2010
MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social