BOJA núm. 129, Viernes, 2 de julio 2010
Consejería de Educación
Resolución de 14 de junio de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la BECA 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial para el curso escolar 2010-2011.
Preámbulo
De acuerdo con la Disposición Adicional Única del Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, en el curso 2010- 2011 se implantará la BECA 6000 en los cursos de primero y segundo de bachillerato y en los cursos de primero y segundo de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
El artículo 9.1 de la Orden de 24 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por las que se establecen las bases reguladoras de la BECA 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2009-2010, dispone que, anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las becas reguladas en esta Orden.
La BECA 6000 es una medida para que los alumnos y alumnas de la Comunidad Autónoma de Andalucía permanezcan en el sistema educativo incentivando su esfuerzo y dedicación a los estudios y viene a compensar a las familias de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio.
La BECA 6000 garantiza la igualdad de todo el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables al derecho a la educación. Esta BECA 6000 tiene en cuenta, además, el rendimiento escolar del alumnado, el resultado de cada evaluación y la asistencia a clase.
Por todo ello, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa, resuelve:
Primero. Convocatoria de la BECA 6000 para el curso 2010-2011.
Se realiza la convocatoria de la BECA 6000 para el alumnado que se matricule en los cursos de primero o segundo de bachillerato o en los cursos de primero o segundo de ciclos formativos de grado medio de formación profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2010-2011.
Segundo. Presentación de solicitudes.
Quienes soliciten la BECA 6000 deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página web de la Consejería de Educación (
http://www.juntadeandalucia.es/ educacion).
Un vez cumplimentado, deberán imprimir el citado modelo de solicitud y presentarlo con la firma del solicitante y la firma de los demás miembros computables de la unidad familiar.
Junto con el modelo de solicitud impreso, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de su emancipación o independencia familiar y económica, en su caso, de acuerdo con el artículo 14.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
b) Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/ es de la renta familiar, si procede, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
c) Copia de la solicitud de haber participado en la convocatoria general de becas y ayudas el estudio del Ministerio competente en materia de educación o resguardo de la misma.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro docente donde se vayan a seguir los estudios para los que se concede la beca o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
Para el curso 2010-2011 el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 30 de septiembre de 2010.
No obstante, y según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden de 24 de junio de 2009, en la redacción dada por la Orden de 6 de mayo de 2010, por la que se modifica la anterior, con objeto de agilizar la tramitación y gestión de la convocatoria, el alumnado que haya obtenido titulación en la ESO y el alumnado que haya superado todas las materias de 1.º de Bachillerato o Ciclo formativo de grado medio en el mes de junio de 2010, presentará, preferentemente, su solicitud durante el mes de julio de 2010.
Cuarto. Requisitos de renta.
a) A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser beneficiario de la BECA 6000 del curso 2010-2011 se computará el ejercicio 2009.
b) La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2009 de cada miembro computable de la familia que se calculará según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Para la obtención de cada uno de los componentes de las Becas y Ayudas al Estudio de la convocatoria general del Ministerio de Educación, así como el importe de las deducciones que deban practicarse sobre la renta o el porcentaje de valoración del patrimonio, en su caso, los umbrales de renta y patrimonio familiar vendrán determinados por el Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2010/2011.
d) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
- Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2008.
- Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
e) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Quinto. Requisitos económicos
La determinación de la renta y patrimonio familiar de los solicitantes de la BECA 6000 se obtendrá en las formas establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12 del Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2010/2011.
Sexto. Miembros computables de la unidad familiar.
a) Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y siempre que convivan en el mismo domicilio.
b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
c) En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados a) y b) de este artículo.
Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión del componente de residencia.
Séptimo. Deducciones por motivo familiar.
Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:
a) El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 500,00 euros por cada hermano incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
d) 1.176,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.
Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2009.
Octavo. Umbrales de renta.
Para la concesión de la BECA 6000 durante el curso 2010-2011 se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
A partir del octavo miembro se añadirán hasta 1.617,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Noveno. Requisitos de patrimonio y actividad económica.
Se denegará la BECA 6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
- Por 0,43 los revisados en 2003.
- Por 0,37 los revisados en 2004.
- Por 0,30 los revisados en 2005.
- Por 0,26 los revisados en 2006.
- Por 0,25 los revisados en 2007.
- Por 0,25 los revisados en 2008.
- Por 0,26 los revisados en 2009.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130,00 euros por cada miembro computable.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros.
No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.
En todo caso, los elementos indicativos del patrimonio se computaran de conformidad con los dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2009.
Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente.
Se denegará la beca o ayuda al estudio cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.
También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2009, superior a 155.500,00 euros.
A los efectos del computo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Décimo. Otros requisitos.
Asimismo, para ser beneficiario de la BECA 6000 será preciso cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 24 de junio de 2009.
Undécimo. Aceptación de las bases y recogida de documentación.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones recogidas en la presente Resolución y demás normativa aplicable, la autorización a las administraciones educativas para obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias, los datos necesarios para determinar la renta y los elementos indicativos del patrimonio a efectos de la BECA 6000 que posean los miembros computables de la familia solicitante, así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas, que estén en poder de alguna Administración Pública y que sean de interés para la resolución de la BECA 6000.
Duodécimo. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.
Los equipos directivos de los centros docentes con alumnado beneficiario designarán un tutor de becarios que se responsabilizará del estricto cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 20.2 de la Orden de 24 de junio de 2009.
Decimotercero. Reglas del procedimiento.
La tramitación administrativa de esta convocatoria, así como la forma y secuencia de los pagos, se llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado en los artículos 11 a 19 de la Orden de 24 de junio de 2009.
Decimocuarto. Convenio de Colaboración.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Única de la Orden de 24 de junio de 2009 y el Convenio de Colaboración firmado entre el Ministerio de Educación y la Junta de Andalucía para la gestión de las becas y ayudas al estudio, durante este curso 2010/2011, la Consejería de Educación llevará a cabo, respecto del alumnado beneficiario de la BECA 6000, incluido en el ámbito de aplicación de dicha Orden, las funciones de tramitación, resolución y pago de los componentes de las becas y ayudas al estudio del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como la inspección, verificación y control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.
Decimoquinto. Recursos.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimosexto. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 2010.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz
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