BOJA N. 102 DE 26 DE OCTUBRE DE 1999
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
ORDEN de 8 de octubre de 1999, por la que se regula el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido en el Decreto 2/1999, de 12 de enero.
Tras varios ejercicios de experiencia en el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Mar- ginación y la Desigualdad en Andalucía, tuvo lugar al comienzo de 1999 la publicación de un nuevo Decreto regulador que, tras un período de suspensión del anterior, actualizó la nor- mativa existente, procurando así conseguir los objetivos y fina- lidades dentro de la acción social y de inserción que desde la Junta de Andalucía se implementó hacia los colectivos más desfavorecidos de nuestra Comunidad Autónoma.
El Decreto nació con una vocación pluricompetencial, siendo varias Consejerías las competentes para su aplicación, en función de la medida o medidas dispuestas para las uni- dades familiares beneficiarias. Desde esta perspectiva, y junto a las labores globales de coordinación y seguimiento, la Con- sejería de Asuntos Sociales es responsable de la concesión y ejecución de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad.
Para la misma, se hace necesario dictar unas normas de desarrollo que garanticen una correcta y ágil gestión de los recursos asignados en pro de los derechos reconocidos a los beneficiarios, en concreto regulando la forma de pago de los mismos.
Las normas que ahora se arbitran están pensadas dadas las especiales circunstancias de un Programa donde de coti- diano exista un número elevado de solicitantes que obliga, en ocasiones, a tomar decisiones excepcionales en la ejecución de los derechos reconocidos a los interesados, procurando así la correcta y total ejecución del Presupuesto Público asig- nado en cada anualidad.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto 2/1999, de 12 de enero, y a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social, D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el régimen de pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad, establecido por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.
Artículo 2. Devengo.
1. El Ingreso Mínimo de Solidaridad se devengará a partir del día siguiente al de la fecha de la Resolución por la que se efectúe su reconocimiento.
2. En la Resolución se indicará el miembro de la unidad familiar a quien, en representación de aquélla, se le efectuarán los pagos, la cuantía mensual de la prestación, el número de mensualidades concedidas, que en ningún caso podrá ser superior a seis, y forma de pago de las mismas.
Artículo 3. Forma de pago.
1. El pago se realizará por meses vencidos.
2. No obstante, podrá procederse al pago anticipado de todas o de algunas mensualidades en atención a las circuns- tancias concurrentes en las unidades familiares, apreciadas por la Dirección General de Acción e Inserción Social, a pro- puesta de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente.
Artículo 4. Sujetos receptores del pago.
1. El pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad se realizará a la persona que, en representación de su unidad familiar, hubiere solicitado la concesión de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad.
2. No obstante, se podrá efectuar el pago a otros miembros de la unidad familiar mayores de edad cuando con ello se favoreciere, a juicio de la Delegación Provincial, una mejor aplicación del Ingreso Mínimo de Solidaridad, debiendo quedar justificada dicha circunstancia en el correspondiente expe- diente.
Artículo 5. Suspensión del pago.
El Delegado Provincial de Asuntos Sociales, al iniciar el procedimiento para la extinción del derecho al Ingreso Mínimo de Solidaridad, podrá acordar como medida cautelar la sus- pensión de su pago hasta el momento de dictar la Resolución definitiva.
Disposición Adicional Unica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad podrá efectuarse a través de las Entidades financieras que suscriban los correspondientes convenios de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales, conforme a la disposición que establezca su régimen específico de aplicación.
Disposición Final Primera.
Se faculta al Director Generalde Acción e Inserción Social para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de esta Orden.
Disposición Final Segunda.
La presente Orden entrará envigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 1999
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales