BOJA núm. 73, Miércoles 13 de abril de 2011
Consejería de Educación
Resolución de 1 de abril de 2011, de la Dirección General de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, por la que se establecen los indicadores homologados para la autoevaluación de los centros docentes públicos.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 162, como objetivos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, entre otros, el fomento de la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes; y la homologación de criterios y métodos de evaluación del sistema educativo andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos, en aras de un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio educativo y favoreciendo de esta forma, el estudio comparativo del sistema educativo andaluz con los de otras comunidades autónomas o países.
El artículo 26.2 del Decreto 328/2010, que aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial, y el artículo
28.2 del Decreto 327/2010, que aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, disponen que la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los centros docentes la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica en los centros de infantil, primaria y educación especial, o el departamento de formación, evaluación e innovación educativa en los centros de secundaria.
El proceso de autoevaluación a seguir y el uso de estos indicadores será supervisado por la inspección educativa, conforme a los dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 20 de agosto de 2010, que regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial; y en el artículo 6 de la Orden de 20 de agosto de 2010, que regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Por todo ello, y de conformidad con los artículos 6.2 de las citadas Órdenes de la Consejería de Educación, de 20 de agosto de 2010, en la que se desarrollan los Decretos 328/2010 y 327/2010, esta Dirección General, resuelve:
Primero. Publicación de los indicadores homologados para la autoevaluación de los centros docentes públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Decreto 328/2010 que aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial, y en el artículo 28.2 del Decreto 327/2010 que aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, y al objeto de facilitar la autoevaluación a los citados centros docentes se establecen los indicadores homologados que se incorporan como anexos en la presente Resolución:
- Anexo I: Escuelas de educación infantil.
Anexo II: Colegios de educación infantil y primaria (CEIP), colegios de educación infantil y primaria que imparten primer y segundo curso de ESO y colegios públicos rurales (CPR).
Anexo III: Colegios de educación primaria (C.E.PR) y colegios de educación primaria que imparten primer y segundo curso de ESO.
- Anexo IV: Institutos de educación secundaria que imparten solo ESO.
- Anexo V: Institutos de educación secundaria que imparten ESO, bachillerato y formación profesional inicial.
- Anexo VI: Institutos de educación secundaria que imparten ESO y formación profesional inicial.
- Anexo VII: Institutos de educación secundaria que solo imparten enseñanzas postobligatorias de bachillerato y/o formación profesional inicial.
- Anexo VIII: Centros integrados de formación profesional.
- Anexo IX: Centros específicos de educación especial (CEEE).
Segundo. Actualización de resultados de los indicadores homologados.
Los resultados de los indicadores homologados a que se refiere el apartado anterior correspondientes a cada curso escolar y su evolución podrán ser consultados permanentemente en el Sistema de Información Séneca, y se actualizarán:
- En los centros de educación infantil, educación primaria o educación especial el 20 de junio.
- En los institutos de educación secundaria el 25 de junio y el 20 de septiembre de cada curso escolar.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 2011.- La Directora General, M.ª Teresa Varón García.
Anexos