Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 156 de fecha 5 de diciembre de 1995.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO "PARQUE DE LAS CIENCIAS"
1 NOTA: Se incluyen las modificaciones aprobadas por Consejo Rector en sesiones de fecha 14.11.95, 27.05.96,
31.03.97, 18.12.06,13.05.11 y 20.05.13, según contenido de las Actas de las reuniones. Estas modificaciones
afectan también a los preceptos concordantes.
Texto original publicado en BOJA núm. 156, de 05.12.1995.
La denominación de las Consejerías responde a la oficialmente establecida tras la última remodelación de laAdministración andaluza aprobado por Decreto 4/2013, de 09.09.
La salida de la Fundación “Caja Rural” del Consorcio se produjo con efectos de 01.01.2013.
INDICE
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Capítulo Primero: Naturaleza y Objeto
Artículo 1
1. El Ayuntamiento de Granada, las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte, de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Diputación de Granada, la Universidad de Granada, la Fundación “Caja Granada” y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichas Administraciones y Entidades, y al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladoras de las Bases de Régimen Local, y 110 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, constituyen en Granada el Consorcio “Parque de las Ciencias". La no participación de alguna o algunas de las Entidades anteriores no modificará en nada los presentes Estatutos salvo en lo que respecta a su no inclusión en este artículo, quedando el resto vinculadas por los mismos.
2. Las aportaciones al presupuesto y la consiguiente participación de cada Entidad en el Consejo Rector será:
Consejería de Educación, Cultura y Deporte: 35%.
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: 10%.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: 5%.
Ayuntamiento de Granada: 25%.
Diputación de Granada: 9%.
Universidad de Granada: 5%.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 3%.
Fundación “Caja Granada”: 3%.
Artículo 2
El Consorcio “Parque de las Ciencias”, Corporación de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseer patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y
derechos; ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto
funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigente.
Artículo 3
1. El presente Consorcio se constituye con el objeto de gestionar el Parque de las Ciencias de Granada, que tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la divulgación de las ciencias, especialmente entre la infancia y la juventud.
b) Fomentar la cultura científica y ambiental, potenciando la aptitudes críticas y participativas y estimulando el interés general por las mismas.
c) Potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias.
d) Mantener un permanente intercambio con centros homólogos de otras ciudades y países.
e) Contribuir a la formación de alumnos y profesionales de los Centros
Educativos en el ámbito de las Ciencias.
2. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos, el Parque de la Ciencias desarrollará por sí o en colaboración con otras Entidades y Centros, las siguientes actividades:
a) Apertura al público del Centro y organización didáctica del mismo.
b) Organización, producción y gestión de exposiciones, estables o itinerantes, de contenido científico, educativo y ambiental.
c) Elaboración y promoción de publicaciones de divulgación científica.
d) Diseño de materiales y programas didácticos.
e) Organización de conferencias, cursos y otros actos públicos relacionados con sus objetivos.
f) Realización de Talleres de Ciencias para grupos de escolares y educadores.
g) Estimular la cooperación y el intercambio de experiencias. Crear y gestionar un Centro de Documentación e Información.
h) Participar en actividades de divulgación, celebración de acontecimientos, publicaciones periódicas, medios de comunicación social, etc.
i) Desarrollo de investigaciones y experimentación de nuevas metodologías en el ámbito de la didáctica de las Ciencias.
j) En general, todas aquellas otras actividades dirigidas al logro de sus fines.
Artículo 4
Al Consorcio podrán adherirse, en la forma fijada por los presentes Estatutos, otras personas e Instituciones Públicas o Privadas que deseen colaborar en el cumplimiento de sus fines. Su incorporación se efectuará una vez que acepten las
condiciones de admisión y aprueben estos Estatutos.
Capítulo Segundo: Ámbito Territorial, Domicilio y Duración
Artículo 5
El ámbito territorial del Consorcio Parque de las Ciencias será la provincia de Granada y la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde procederá fundamentalmente a organizar y realizar sus objetivos, sin perjuicio de extender su
personalidad jurídica al resto de España y del extranjero cuando así lo exijan sus actividades.
Artículo 6
El Consorcio fijará su sede y domicilio social en la Ciudad de Granada, en las instalaciones construidas al efecto en la Carretera de Motril, s/n.
Artículo 7
La duración del Consorcio será indefinida.
TITULO SEGUNDO: RÉGIMEN ORGÁNICO
Capítulo Primero: Organización
Sección Primera: Estructura Orgánica
Artículo 8
La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos: el Consejo Rector, el Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión Ejecutiva, el Director-Gerente y la Comisión de Asesores.
Sección Segunda: Del Consejo Rector
Artículo 9
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidentes y Vocales en representación de las Instituciones y Entidades consorciadas y en proporción a su participación en el Consorcio. Podrán participar en el consejo, con voz pero sin voto, aquellas otras Entidades que colaboren con el Consorcio sin alcanzar la cuota mínima. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, técnicos o expertos invitados por el Presidente a instancia de alguno de los miembros que componen el Consejo Rector. El número de vocales podrá aumentarse por acuerdo del Consejo Rector a medida que se vayan produciendo incorporaciones de Entidades y Organismos, sin necesidad de modificar los Estatutos.
2. La designación nominal de cada uno de los Vocales representantes de las Entidades consorciadas será efectuada libremente por el Órgano competente de cada una y su mandato tendrá la duración que el mismo decida, teniendo que designarse también suplentes en el mismo número de Vocales titulares.
Artículo 10
Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:
1ª. Las funciones superiores de gobierno del Consorcio.
2ª. Nombrar y separar al Director-Gerente y a los Asesores Científicos, Técnicos y Pedagógicos.
3ª. Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuesto Anual del Consorcio.
4ª. Aprobar las Cuentas Anuales de los Presupuestos de Tesorería y de Administración del Patrimonio.
5ª. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.
6ª. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio.
7ª. Aprobar los Reglamentos y Normas de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
8ª. Aprobar los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.
9ª. Aprobar la Tarifa de Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.
10ª. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legado.
11ª. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
12ª. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales que serán vinculantes para las Entidades consorciadas, siempre que se destinen a los gastos ordinarios. Para gastos extraordinarios se requerirá la conformidad del Órgano competente de las
Entidades consorciadas.
13ª. Aprobar los Convenios de Colaboración o Cooperación con otras Entidades o Instituciones.
14ª. Delegar en el Presidente del Consejo Rector y en la Comisión Ejecutiva cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
15ª. Acordar cualquiera de las formas de gestión del servicio establecidas en la legislación local.
16ª. Aprobar la memoria de la gestión económica y el balance de la actividad a que se refiere el artículo 47.
17ª. Aprobar el Inventario de Bienes y Derechos del Consorcio.
18ª Determinar la cuota mínima de aportación a que se refiere el artículo 39.
Artículo 11
Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las Instituciones consorciadas son honoríficos y no remunerados.
Sección Tercera: De la Comisión Ejecutiva
Artículo 12
1. Caso de entenderlo necesario, el Consejo podrá constituir una Comisión Ejecutiva, determinando el número de componentes, designando a su vocales de entre los miembros del Consejo Rector. Será Presidente de la Comisión Ejecutiva
quien lo sea del Consejo Rector.
2. La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y el Presidente.
3. La Comisión Ejecutiva se reunirá con la periodicidad que ésta determine.
Sección Cuarta: De la Presidencia del Consejo Rector
Artículo 13
Al Presidente del Consejo Rector le corresponde presidir este Consorcio y cualesquiera otros órganos colegiados de carácter consultivo que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión del Consorcio.
Artículo 14
El Presidente del Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
1ª. Ostentar la dirección e inspección del Consorcio y de todos sus servicios.
2ª. Presentar la Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva los proyectos e iniciativas que considere de interés para el Consorcio.
3ª. Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la gestión del Consorcio.
4ª. Representar la Consorcio y ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de Entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación, dando cuenta al Consejo Rector en la primera
sesión que celebre.
5ª. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y de cualesquiera Órganos Colegiados del Consorcio, así como dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
6ª. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
7ª. Disponer gastos corrientes, incluidos en el Presupuesto, hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio; ordenar pagos y rendir cuentas.
8ª. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.
9ª. Visar las actas y Certificaciones.
10ª. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva, en la sesión más inmediata que celebren.
11ª. Presentar, para su aprobación, el Plan de Actuación Anual y el Presupuesto.
12ª. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los asuntos cuya resolución final corresponda a éste.
13ª. Delegar en la Comisión Ejecutiva, el Vicepresidente o Director-Gerente, cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia den la gestión del Consorcio.
14ª. Aquellas otras funciones no atribuidas expresamente a otros órganos.
Sección Quinta: De la Vicepresidencia del Consejo Rector
Artículo 15
Los Vicepresidentes, en número de tres, serán nombrados por el Consejo Rector de entre sus miembros a propuesta del Presidente, y asumirán las atribuciones del Presidente que le sean delegadas por acuerdo expreso del Consejo Rector.
Artículo 16
Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente del Consejo Rector en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste y por el tiempo que por cualquier motivo estuviera vacante la Presidencia del
Consorcio.
Sección Sexta: Del Director Gerente
Artículo 17
El Director-Gerente del Consorcio será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.
El Gerente podrá ser contratado como personal de alta dirección, por lo que su relación laboral se regirá por el Real Decreto de 1 de Agosto de 1.985 o norma que los sustituya.
Artículo 18
El Director-Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector, Comisión Ejecutiva y Presidente.
Artículo 19
El Director-Gerente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:
1ª. Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión derivada de los objetivos marcados por estos Estatutos para la consecución de los fines del Consorcio.
2ª. Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo, en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.
3ª. Elaborar la Propuesta de Reglamentos y Normas de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
4ª. Elaborar las propuestas para la negociación de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, respetando las instrucciones establecidas por el Consejo Rector, y de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuesto Generales del Estado para cada año.
5ª. Elaborar el Plan de Actuación Anual.
6ª. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual del Consorcio en base al Plan de Actuación.
7ª. Elaborar las cuentas anuales del Presupuesto de Tesorería y de Administración del Patrimonio.
8ª. Elaborar la Memoria anual de las actividades desarrolladas.
9ª. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones del Presidente.
10ª. Formular propuestas de acuerdo al Consejo Rector, a la Comisión Ejecutiva, y de Resolución al Presidente del Consorcio, en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.
11ª. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio y realizar los contratos temporales para sustituciones y situaciones eventuales.
12ª. Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
13ª Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.
14ª. Velar por la buena conservación de los materiales e instalaciones del Consorcio, proponiendo a tal efecto las medidas que crea necesarias.
15ª. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente que afecte al ámbito de gestión del Consorcio.
16ª. Ejercer las funciones de Tesorero conforme a las disposiciones de las Corporaciones Locales.
17ª. Asesorar a los diversos órganos del Consorcio.
18ª. Adoptar en caso de urgencia, siempre que no puedan reunirse previamente los órganos colegiados, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta inmediatamente de ello al Presidente, o en su caso, al Consejo Rector, en la
primera reunión ordinaria que a tal efecto se convoque.
19ª. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector o su Presidente.
Sección Séptima: De los Asesores Científicos, Técnicos y Pedagógicos
Artículo 20
1. El Consorcio contará con Asesores Científicos, Técnicos y Pedagógicos que informarán o aconsejarán a los órganos del mismo en aquellos asuntos relacionados con su especialidad.
2. Los Asesores, nombrados por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente, serán coordinados por el Director-Gerente y desempeñarán sus funciones a título individual y/o en el seno de la Comisión de Asesores.
3. El Consejo Rector podrá crear aquellas Comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento de los servicios prestados desde el mismo. El acuerdo de creación de las mismas establecerá claramente sus atribuciones, composición y demás requisitos necesarios para su normal funcionamiento. Estas Comisiones no podrán ejercer funciones ejecutivas sino de asesoramiento, información, investigación, propuesta y consulta en todas aquellas cuestiones que afecten al Parque de las Ciencias.
4. Los cargos de Asesores científicos, técnicos y pedagógicos serán honoríficos y no remunerados.
Artículo 21
Las funciones de los Asesores serán:
a) Informar el Plan de Actuaciones del Consorcio.
b) Asesorar en los aspectos científicos, técnicos y pedagógicos, y la programación y proyectos a realizar, durante su desarrollo y su posterior evaluación.
c) Elaborar, a petición de los Órganos del Consorcio, estudios o informes sobre los contenidos expositivos y demás asuntos relacionados con los fines y objetivos del Consorcio Parque de las Ciencias.
d) Aquellas otras colaboraciones que se le encomienden por los Órganos del Consorcio.
Sección Octava: Funciones Públicas
Artículo 22
Las funciones públicas necesarias en la gestión del Consorcio, como Institución de Derecho Público (con responsabilidad jurídico-administrativa), referentes a la fe pública, el asesoramiento legal y el control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, serán ejercidas por funcionarios de Habilitación Nacional de las Entidades que lo integran, personal capacitado o mediante delegación, de acuerdo con la Presidencia, por técnicos del Departamento de Administración,
ajustándose a la normativa vigente.
Capítulo Segundo: Funcionamiento de los Órganos Colegiados
Sección Primera: Régimen de Sesiones de los Órganos Colegiados
Artículo 23
Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Órganos Colegiados del Consorcio se cursarán de orden del Presidente de los mismos, con antelación mínima de cinco días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día,
donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.
Artículo 24
Para la válida constitución del Consejo Rector ser requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros. En todo caso, es necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Este quorum del
tercio deberá mantenerse durante toda la sesión.
Artículo 25
1. A continuación de los asuntos incluidos en el Orden del Día, podrán tratarse aquellos otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión por razón de urgencia.
2. El proponente deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del Órgano Colegiado.
Artículo 26
1. De cada sesión el Secretario extenderá acta donde se consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos del Presidente, de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos a deliberación; las
opiniones sintetizadas de los que hubiesen intervenido; votaciones efectuadas; acuerdos adoptados y hora en que el Presidente levante la sesión.
2. De no celebrarse la sesión por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia, autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubiesen excusado su asistencia.
3. Las actas será autorizadas con la firma del Secretario y el "Visto Bueno" del Presidente del Órgano Colegiado correspondiente.
4. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio órgano colegiado acuerde (en votación ordinaria por mayoría simple) para un caso concreto y a
solicitud de alguno de sus miembros, la votación nominal.
Artículo 27
En lo no previsto por estos Estatutos respecto al funcionamiento de los Órganos Colegiados regirá, con carácter supletorio, la legislación aplicable.
Sección Segunda: Consejo Rector
Artículo 28
El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria, cuando lo estime conveniente, a iniciativa del Presidente o a solicitud de cuatro vocales como mínimo.
Artículo 29
1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los/as miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente del mismo con voto de calidad.
2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones sociales.
b) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.
c) Modificación de los Estatutos.
d) Disolución del Consorcio.
e) Ampliación del número de miembros del Consorcio.
3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación del Presupuesto Anual y del Plan de Actuación del Consorcio.
b) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
c) Ratificación del despido disciplinario del personal.
d) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.
e) Las restantes materias determinadas por la Ley.
TITULO III: RÉGIMEN FUNCIONAL
Capítulo Primero: Contratación
Artículo 30
La contratación de obras, servicios, suministros, asistencias técnicas y, en general, para los demás tipos de contratos, se regirán por las normas de aplicación en esta materia a las Entidades Locales.
Capítulo Segundo: Gestión de Personal
Artículo 31
1. El Consorcio dispondrá de personal laboral para atender los diferentes servicios establecidos por el mismo, que se regirá por la legislación vigente.
2. El Consorcio se regirá, en lo referente a su plantilla y selección de personal, en lo dispuesto en la normativa general.
3. Las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal funcionario al servicio del Consorcio en la forma permitida por la legislación vigente. El personal procedente de las Administraciones Públicas podrá quedar en su Administración
de origen en situación de comisión de servicio.
Artículo 32
Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en le marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones laborales vigentes y en el posible Convenio Colectivo particular establecido entre el Consorcio y los
trabajadores contratados por el mismo.
Capítulo Tercero: Régimen Jurídico
Artículo 33
El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo local.
Artículo 34
Contra los actos administrativos del Consorcio, los interesados podrán interponer los recursos previstos por las leyes.
Artículo 35
Las reclamaciones previas a la vía civil o laboral se dirigirán ante el Presidente del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de las mismas conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
TITULO IV: RÉGIMEN FINANCIERO
Capítulo Primero: Patrimonio
Artículo 36
El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada, calificándose estos incrementos de patrimonio de
afectación o propio según corresponda.
Artículo 37
Los edificios construidos en la finca municipal sita entre el Río Genil, la Avda. del Mediterráneo y la Ctra. de Motril serán las sedes del Parque de las Ciencias, afectándose su uso para estos fines al Consorcio con efectos desde el acto de constitución de éste y hasta el momento de la disolución del mismo.
Igualmente se afectarán las partes exteriores de las edificaciones que sean necesarias para su utilización así como la modificación o ampliación que, en su caso, el Ayuntamiento autorizase, lo que se delimitará en el correspondiente plano técnico que quedará unido al documento de constitución. Asimismo, las Instituciones y Entidades consorciadas podrán afectar al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos, patrimonio que continuará siendo de su propiedad con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.
Artículo 38
El Consorcio podrá usar y disfrutar de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines.
Capítulo Segundo: Hacienda
Artículo 39
La Hacienda del Consorcio estará constituida:
a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio.
b) Por la aportación anual mínima que destinen para tal fin las Instituciones y Entidades consorciadas con cargo a sus respectivos presupuestos. El Consejo Rector estipulará una cantidad que se considere cuota mínima de representación.
c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.
d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.
e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos por los Precios Públicos aprobados.
f) Por el importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.
g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Las aportaciones que realicen las distintas Administraciones consorciadas tendrán la naturaleza de transferencias de financiación y se abonarán en función del calendario de pagos que se consensúe con cada una de ellas. Las Administraciones, Entidades e Instituciones consorciadas realizarán las previsiones presupuestarias oportunas para hacer frente a las obligaciones económicas contraídas con el Consorcio.
Artículo 40
La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado tercero, artículo 1, de los presentes Estatutos.
Artículo 41
Los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las
instalaciones y edificios afectos al Consorcio.
Artículo 42
El Consorcio, dadas sus especiales características, llevará por asimilación el mismo sistema de contabilidad pública que rige para las sociedades mercantiles en las que participan de manera mayoritaria las Entidades Públicas, sin perjuicio de su
adaptación a las disposiciones mercantiles y Plan General de Contabilidad vigentes, con independencia de que por el Consejo Rector se establezcan otras fórmulas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
Artículo 43
La formulación de las Cuentas del Presupuesto, de Tesorería y demás auxiliares del Presupuesto, se sujetará a las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas, debiendo ser aprobadas por el
Consejo Rector.
Artículo 44
El Consorcio, en tanto que Corporación de Derecho Público, promovida y participada por Administraciones públicas, gozará de las exenciones fiscales previstas en la legislación que resulte de aplicación.
Capítulo Tercero: Presupuesto
Artículo 45
El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo establecido en la normativa de aplicación para las Entidades locales. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.
b) Producto de las tarifas de los precios públicos de los servicios y ventas.
c) Donativos y auxilios.
d) Rentas del patrimonio.
e) Subvenciones.
f) Aportaciones de las Instituciones y Entidades, miembros del Consorcio, en las cuantías que se establezcan para equilibrar los estados de gastos e ingresos.
Capítulo Cuarto: Fiscalización y Control
Artículo 46
A la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento de Granada y a la Diputación Provincial de Granada, les corresponde la inspección y fiscalización de la gestión desarrollada por el Consorcio “Parque de las Ciencias”.
Artículo 47
1. El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo Rector "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad" correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas del Presupuesto, de Tesorería y demás cuentas auxiliares, en su caso, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.
2. El Consejo Rector, una vez aprobada la "Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad", dará conocimiento de ésta a las Instituciones y Entidades consorciadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles, serán resueltas por el Consejo Rector, que podrá solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos,
tanto de personas integradas en el Consorcio como de otros que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.
Segunda. La modificación de estos Estatutos podrá ser acordada a propuesta del Consejo Rector y ratificada por los órganos competentes de las Entidades consorciadas.
Tercera. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector siempre que se trate de Entidades en las que concurran los requisitos legales para ser miembros del Consorcio. Su porcentaje de participación
se detraerá proporcionalmente de los restantes miembros. Los nuevos miembros tendrán representación en el Consejo Rector en proporción a su participación.
Cuarta. La disolución del Consorcio podrá ser acordada por las Entidades consorciadas, siendo vinculante si la adoptan las tres cuartas partes de las Entidades consorciadas. En caso de disolución, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones y conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Una vez constituido el Consorcio, para iniciar su actividad, el mismo asumirá la gestión realizada, el personal y los compromisos establecidos por el Ayuntamiento de Granada para este fin, previa aprobación por el Consejo Rector de
la Memoria y Balance de Gestión.
Segunda. Permanece como Director-Gerente del Consorcio el actual Director del Parque de las Ciencias, que tendrá que ser ratificado en la primera sesión que celebre el Consejo Rector.
DISPOSICIÓN FINAL
Los Estatutos están condicionados a su aprobación por los miembros del Consorcio.