Normativa: Autonómica Andaluza
Orden de 28 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en los centros residenciales de servicios sociales como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 31 de 28/05/2020
Consejería de Salud y Familias
Orden de 28 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en los centros residenciales de servicios sociales como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172938.
Mediante la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), BOJA extraordinario número 26, de 14 de mayo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó medidas preventivas en materia de salud y sociosanitarias, de justicia juvenil y de organización y gestión de los puntos de encuentro familiar, de industria y en materia de docencia y empleo. Esta Orden fue modificada y prorrogada por la Orden de 23 de mayo de 2020, por la que se modifica y prorroga la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), BOJA extraordinario número 29, de 23 de mayo de 2020.
El Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, mediante la cual se modifica, entre otras, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El artículo 20 de la mencionada Orden dispone que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes, correspondiendo a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.
Por ello procede adoptar las medidas oportunas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para permitir en la Comunidad Autónoma de Andalucía las visitas y paseos de residentes de centros residenciales, así como establecer condiciones específicas en relación con los proveedores de servicios a las personas residentes y con los proveedores de materiales a los centros residenciales, para adecuarlas al contexto actual de la evolución de la pandemia en Andalucía y de las últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Se reanudan las visitas y los paseos en los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones, con las siguientes condiciones de carácter general:
a) Los centros residenciales deberán contar con un plan de contingencia para garantizar una respuesta eficaz y segura ante nuevos brotes epidémicos de COVID-19.
b) Las medidas de prevención serán las siguientes:
1.º La distancia física de seguridad de dos metros entre las personas del centro residencial.
2.º La higiene de manos frecuente.
3.º El uso de mascarilla quirúrgica en todas las áreas del centro donde no se pueda mantener la distancia de seguridad por parte del personal y de los usuarios.
c) La vigencia de los protocolos de higiene y limpieza establecidos por el Ministerio de Sanidad, garantizando con ello la utilización correcta de todos los espacios disponibles en los centros residenciales.
d) El centro diseñará un protocolo de visitas en el que contemplarán las distintas fases de transición hacia la nueva normalidad.
Segundo. Condiciones mínimas para la realización de visitas a las personas residentes en centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones:
a) En los centros residenciales en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19 no estarán permitidas las visitas.
b) Las visitas serán planificadas y previamente concertadas, teniendo en cuenta el tamaño del centro.
c) Las visitas deberán realizarse por una única persona en cada ocasión por cada residente, y a ser posible, siempre la misma persona.
d) El tiempo de la visita será limitado a una hora, salvo causa debidamente justificada.
e) El residente y el familiar no deberán manifestar síntomas compatibles con Covid-19, como fiebre, tos u otros que puedan asociarse con dicha enfermedad, así como no haber estado en contacto con algún caso Covid-19 durante los 14 días previos a la visita.
f) El familiar del residente hará una declaración responsable de no presentar síntomas relacionados con la infección Covid-19 en el momento presente ni en los 14 días previos a la visita.
g) La persona visitante realizará higiene de manos al entrar, utilizará mascarilla y procurará la limpieza del calzado, a saber, pediluvio o calzas, asimismo recibirá la información necesaria para minimizar el riesgo de contagio, evitando el contacto físico.
h) El centro habilitará un espacio para el uso de las visitas, en la medida de lo posible, próximo a la puerta de entrada. Si el residente no puede desplazarse a dicho espacio, el centro deberá establecer el flujo de entrada y salida del familiar.
i) Se fomentará poder realizar las visitas en los espacios exteriores del propio centro, si los hubiera, siempre manteniendo las normas de prevención.
j) Si el residente se encuentra en situación de últimos días en la residencia, se permitirá un contacto más estrecho entre residente y familia, para lo que deberá dotarse del material de protección adecuado, siendo éste como mínimo, mascarilla, guantes, bata y protección para los pies.
k) Habrá disponible gel hidroalcohólico durante la visita.
l) Se deberá mantener la ventilación de la sala.
m) Se evitará que residente y visitante compartan objetos, retirándose objetos que no sean imprescindibles.
n) Se procederá a la limpieza del espacio tras la realización de la visita.
o) En el caso de que el familiar no cumpla las medidas de higiene y prevención para acceder al centro, el responsable del mismo podrá denegar el acceso de manera justificada.
p) Se deberán colocar carteles informativos sobre las medidas generales y las normas establecidas en cada espacio.
Tercero. Condiciones mínimas para la realización de paseos de las personas usuarias de los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones:
a) El residente podrá salir a dar paseos solo o ir acompañado de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección.
b) Todos deberán usar mascarillas y lavar frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.
c) Al regreso de la salida, el residente realizará la higiene de manos antes de ingresar al centro y cambiará su mascarilla.
d) Es recomendable que al regresar de la salida se cambie de ropa y tome un baño.
e) Se deberá llevar un registro de los familiares que acompañan a las personas residentes durante el paseo, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.
Cuarto. Condiciones en relación con los proveedores externos de servicios a los residentes:
a) Se deberá usar mascarilla e higiene de manos frecuente por los profesionales externos del centro.
b) El proveedor externo de servicios hará una declaración responsable de no presentar síntomas relacionados con la infección Covid-19 en el momento presente ni en los 14 días previos a la visita.
c) Es recomendable que los profesionales externos se cambien de ropa de calle y utilicen otro tipo de ropa o bata para cubrir su ropa dentro de la residencia.
d) El servicio será individual y con cita previa.
e) El material utilizado será preferentemente y, siempre que se pueda, de un solo uso. Si no fuera posible, se limpiará y desinfectará de manera adecuada tras cada uso.
Quinto. Condiciones en relación con los proveedores externos de materiales para los centros residenciales:
a) El centro contará con un listado de proveedores autorizados, en particular de los suministradores de equipos de protección.
b) El centro contará con normas para la entrada de material y de objetos para uso personal de los usuarios, con detalle del flujo, emplazamiento y horario de entrada de los materiales.
Sexto. Las medidas tendrán vigencia desde la publicación de la presente orden hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.
Séptimo. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Queda sin efecto el subpárrafo 1.º del párrafo b) del número 2 del apartado primero de la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), relativo a la suspensión de las visitas de los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones.
Noveno. La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad