Ayuntamiento de Granada
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL,
RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES
EDICTO
Asunto: Procedimiento tramitación asuntos propios sin sueldo
Expte.: 810/2018
Referencia: Recursos Humanos
EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL, CONTRATACIÓN Y ORGANIZACIÓN
HACE SABER: Que con fecha 18 de mayo del presente año ha dictado el siguiente DECRETO que literalmente dice: “En consideración al informe del Subdirector General de Recursos Humanos conformado por el Director General de Personal relativo al art. 36.1.b del acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio en el que se determina determina la posibilidad de solicitar
Asuntos propios:
b) Hasta tres meses cada dos años, sin derecho a retribución, en periodos mínimos de 3 días. A estos efectos los fines de semana o días de descanso semanal no interrumpirán tal permiso. El permiso deberá ser solicitado con una antelación de diez días hábiles con antelación a la fecha del disfrute.
Al ser un permiso
“no retributivo” tiene consecuencias no solo en la nómina sino también en las cotizaciones a la seguridad social que no permiten ser regularizadas después o durante el periodo concedido sino siempre antes del comienzo de este.
Por estos motivos propone la regulación del procedimiento de tramitación de tal permiso.
Esta Delegación, en uso de las atribuciones conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de mayo de 2016 (BOP nº 103, de 2 de junio de 2016), de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.h) y 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 18.1.h y 2 del ROM, DISPONE:
APROBAR el procedimiento de tramitación del permiso por asuntos propios sin sueldo recogido en el art. 36.1.b del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio como se indica a continuación:
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DEL PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS SIN SUELDO
1. La solicitud se deberá presentar con una antelación mínima al comienzo del periodo solicitado de diez días hábiles. Su duración mínima será de tres días. Los fines de semana o días de descanso semanal no supondrá su interrupción.
2. Comenzado el permiso no podrá interrumpirse ni modificarse. Si por causa de fuerza mayor el personal considerase la existencia de motivo para dicha interrupción se deberá comunicar a la dirección general de personal al menos con un día de antelación a tal circunstancia. Esta será la que determine si lo alegado supone la anulación del resto del periodo concedido o no.
La interrupción supondrá la renuncia al resto del periodo o periodos concedidos, debiéndose tramitar nuevamente una solicitud para los siguientes permisos, en su caso.
3. Toda solicitud presentada fuera del plazo señalado será denegada automáticamente.
4. La concesión de este permiso estará siempre supeditada a las necesidades del servicio. Si fuese desfavorable deberá emitirse informe justificativo debidamente motivado por el responsable de la unidad de adscripción conformado por la dirección general a la que se pertenezca en tal sentido, con una antelación de tres días hábiles al comienzo del periodo solicitado. Transcurrido dicho plazo se entenderá favorable.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 18 de mayo de 2018
El Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización
Baldomero Oliver León
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