Normativa: Autonómica Andaluza
ORDEN de 11 de febrero de 2004, por la que acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía
Tipo: Orden de Bienestar Social | Area: Bienestar Social |
Resumen: Aunque los malos tratos a la infancia han sido una lacra constante en la historia de la Humanidad, no es hasta mediados del siglo XX que se comienza a describir por parte de la comunidad científica (Síndrome del Niño Apaleado) y se inicia entonces el desvelamiento de un problema que, en gran medida, permanecía oculto a la percepción de la comunidad, por los obstáculos sociales, culturales y afectivos que su reconocimiento conllevan. |
Fecha: 26/02/2004 Ambito: Andaluz Colectivo: Menores y familia |
Estado: Vigente | |
Boja n. 39, de 26 de febrero de 2004
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
ORDEN de 11 de febrero de 2004, por la que acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía
Con fecha 20 de noviembre de 2002, se estableció un procedimiento de coordinación entre las Consejerías de Gobernación, de Justicia y Administración Pública, de Salud, de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, la Delegación de Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para la atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, en el que, al margen de establecerse las bases de coordinación y las pautas de actuación, las Instituciones firmantes se comprometen a colaborar en la implantación de un sistema de Registro de casos de maltrato infantil, que aporte información y permita un adecuado conocimiento social sobre la realidad existente sobre los casos de maltrato a menores.
Mediante el Decreto 3/2004, de 7 de enero, se establece el sistema de información sobre maltrato infantil en Andalucía, siendo la razón de ser del sistema, cuya regulación se aborda en este Decreto, facilitar una actuación coordinada en la protección de menores.
Hallándose próxima la entrada en vigor de la mencionada disposición, y con el mismo objeto de favorecer la coordinación de actuaciones en la materia, resulta conveniente la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación suscrito el 20 de noviembre de 2002.
En su virtud,
D I S P O N G O
Dar publicidad al texto íntegro del Procedimiento de Coordinación entre las Consejerías de Gobernación, de Justicia y Administración Pública, de Salud, de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, la Delegación de Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para la atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía de 20 de noviembre de 2002, que figura como Anexo de esta Orden.
Sevilla, 11 de febrero de 2004 ISAIAS PEREZ SALDAÑA Consejero de Asuntos Sociales
A N E X O PROCEDIMIENTO DE COORDINACION PARA LA ATENCION A MENORES VICTIMAS DE MALOS TRATOS
I N D I C E
1. Introducción.
2. Actuación Coordinada de las Instituciones.
3. Principios Generales de la Intervención Protectora ante Situaciones de Maltrato Infantil.
4. Derechos de los y las Menores.
5. Pautas de Actuación a Desarrollar desde las Distintas Instancias.
1. Introducción Aunque los malos tratos a la infancia han sido una lacra constante en la historia de la Humanidad, no es hasta mediados del siglo XX que se comienza a describir por parte de la comunidad científica (Síndrome del Niño Apaleado) y se inicia entonces el desvelamiento de un problema que, en gran medida, permanecía oculto a la percepción de la comunidad, por los obstáculos sociales, culturales y afectivos que su reconocimiento conllevan.
La primera vez que se defendió a una niña por malos tratos ante un tribunal, fue en Nueva York, en 1874. Sólo gracias a la legislación para la protección de los animales pudo ser defendida legalmente por la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales, porque no existían leyes para la protección de la infancia.
Es recientemente cuando la infancia ocupa un lugar social y cultural sustantivo, que exige el reconocimiento de sus necesidades y la afirmación de sus derechos, en el contexto de un avance universal del catálogo de derechos humanos, colectivos e individuales. Junto a ello, se amplía la noción de maltrato más allá de los límites del maltrato físico, hasta otras formas de violencia emocional, sexual, laboral, asistencial y hasta otros contextos deficitarios o abandónicos, es decir, la definición del maltrato incluye lo que se hace (acción), pero también lo que no se hace (omisión) o lo que se realiza de modo inadecuado (negligencia). Hoy la perspectiva se orienta hacia las necesidades del niño, físicas, psicológicas, afectivas, sociales, etc., y se adopta un enfoque evolutivo y ecológico desde el que instaurar los esfuerzos de promoción y de protección de la infancia.
Distintos Organismos Internacionales sensibilizados por el maltrato infantil comenzaron a realizar Declaraciones y Recomendaciones, como fue la «Declaración de Ginebra o Tablas de los Derechos de los Niños» de la Sociedad de Naciones en 1924; la «Declaración de los Derechos del Niño» en 1959, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que proclama diez principios básicos que deben orientar las políticas nacionales y los comportamientos sociales hacia la protección de la infancia, para que pueda desarrollarse física y socialmente de forma saludable (Principios I y IV), en un ambiente de afecto y seguridad (Principio VI) y ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación (Principio IX); las Recomendaciones 561 de 30 de septiembre de 1969 y la 874 de la Asamblea parlamentaria relativa a la «Carta Europea de los derechos de los niños» del Consejo de Europa dirigidas a prevenir los malos tratos; La «Convención sobre los derechos del niño», de 20 de noviembre de 1989 de las Naciones Unidas que viene a dar concreción y forma jurídica a los Principios de la Declaración del año 1959, y que España ratifica en 1990 (BOE de 31 de diciembre); y por último las Resoluciones de las Naciones Unidas que proclaman la Década 2000 al 2010 «Década Internacional para la Cultura de la Paz y No-Violencia para los Niños» , y la necesidad de trabajar a favor de la Paz y No-Violencia en la vida diaria de cada niño y niña, en los hogares, en las escuelas, en la comunidad y en la programación televisiva, como el mecanismo a nuestro alcance para la construcción de la Paz desde la Comunidad Educativa Escolar.
Estos notables pasos en la conformación de un catálogo de derechos fundamentales para todo menor tiene su traslación interna en los ordenamientos jurídicos de los estados que, como el español, suscribieron la Convención sobre los Derechos de los Niños, en la consideración de que toda violencia contra los niños constituye una violación de los Derechos Humanos; y de que el buen trato a la infancia es el signo más cierto del progreso social y cultural de los pueblos y de su fuerza moral.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor regula, en el ámbito estatal, la Protección de Menores y el reconocimiento de los derechos instituidos en las normas internacionales. En Andalucía, a su vez, se aprobó la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, en la que se regulan los instrumentos de protección de Página núm. 4.946 BOJA núm. 39 Sevilla, 26 de febrero 2004 los derechos de los menores, y, con posterioridad, en el desarrollo reglamentario de la misma, el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, establece los procedimientos administrativos que garanticen la efectividad de los derechos de los menores.
En lo fundamental, el maltrato infantil que ocurre en el contexto familiar, tiene una etiología multifactorial y una existencia a menudo larvada, lo que conlleva una dificultad intrínseca para su conceptualización y para su definición. Se acepta que la familia por sí sola no puede satisfacer todas las necesidades de los niños y que, cuando los padres son incapaces para proteger a sus hijos de situaciones abusivas o son ellos mismos los agentes del maltrato, todos los ciudadanos y las instituciones tienen el deber de denunciarlo y la comunidad debe intervenir para proteger a los menores y preservar sus derechos.
La protección a la infancia integra tanto la acción protectora en sentido estricto como la totalidad de actuaciones que desde las distintas instancias sociales aseguran el bienestar infantil. Más allá de las intervenciones de promoción y prevención que deben animar las políticas de atención a la infancia, las tareas de detección, investigación e intervención en casos de maltrato infantil configuran un procedimiento laborioso y especializado, que debe preservar la integridad de los menores y los derechos de ellos y de sus familias. Por ello, y por la complejidad del proceso, es esencial asegurar la integración de los esfuerzos y la coordinación entre los servicios públicos, en cumplimiento de las directrices morales y legales establecidas en nuestra sociedad.
Existen, por tanto, diferentes mecanismos sociales de protección a la infancia y diferentes niveles de responsabilidades, deberes y competencias que conforman el sistema de protección a la infancia. Con este espíritu, establece la Ley 1/1998 en su artículo 6: «Las Administraciones Públicas de Andalucía actuarán de forma coordinada en aras a garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los menores, fomentando la colaboración con el resto de las Administraciones Públicas del Estado español», lo que permite hablar de una orientación estratégica en el que el Sistema de Atención a la Infancia de Andalucía se configura como conjunto articulado de detección, evaluación e intervención en situaciones de riesgo y desprotección infantil y en el que están involucrados todos los ciudadanos y, en especial, la totalidad de los Servicios Públicos, con singular relevancia de los Servicios Sociales, Servicios de Salud, Educación, Sistema Judicial, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El objetivo de la coordinación consiste en consensuar mecanismos y procedimientos de actuación que permitan a las diferentes instituciones y profesionales implicados cooperar de manera eficaz para conseguir la protección del niño, evitando la duplicidad de servicios y la disparidad de criterios y objetivos.
Por todo ello, al objeto de desarrollar y potenciar una actuación coordinada que permita un tratamiento intersectorial, interdisciplinar e integral de la atención de menores que sufren malos tratos, las Consejerías de Gobernación, Justicia y Administración Pública, Salud, Educación y Ciencia y Asuntos Sociales, la Delegación del Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, en su compromiso de aunar esfuerzos para trabajar en orden a erradicar la violencia contra la infancia, adoptan el presente Procedimiento de Coordinación.
2. Actuación coordinada de las Instituciones.
El presente protocolo establece las bases de coordinación y las pautas de actuación que deberán informar la intervención de las diferentes instituciones públicas y de los distintos ámbitos de actuación profesional, desde una concepción global, integrada e intersectorial y según la responsabilidad que les compete para preservar y defender los derechos de los niños y de las niñas y para intervenir cuando los mismos sean vulnerados, especialmente ante situaciones de maltrato.
Las Instituciones responsables de la atención a la infancia se comprometen: - A intervenir de manera inmediata y a colaborar con otras instancias responsables, prestando el apoyo necesario que otras instituciones requieran.
- A impulsar la sensibilización y la formación de los profesionales que intervienen en los diferentes ámbitos profesionales contemplados en el presente protocolo para que repercuta en una mejora general de la atención a menores víctimas de maltrato.
- A colaborar en la implantación y mantenimiento de un sistema de Registro de casos de maltrato infantil que permita un adecuado conocimiento epidemiológico y el establecimiento de protocolos de notificación y seguimiento homogéneos.
- A constituir Comisiones de Seguimiento en el ámbito provincial y local.
- A impulsar y desarrollar los principios y el procedimiento de actuación establecidos en el presente Protocolo, así como a garantizar los derechos de las niñas y de los niños de acuerdo a los principios generales que inspiran la intervención protectora.
3. Principios generales de la intervención protectora ante situaciones de maltrato infantil.
La actuación ante las situaciones de maltrato infantil debe estar inspirada en los siguientes principios: - La intervención protectora ha de estar inserta en un marco más amplio de promoción del bienestar infantil.
- El interés superior del menor prevalecerá en todo el proceso de decisiones y actuaciones.
- La familia es el mejor contexto para satisfacer las necesidades del menor, siempre que ésta cumpla las funciones de educación y protección del menor.
- Todo el sistema de atención a la infancia debe estar orientado a la prevención primaria y a la detección temprana.
- La intervención ante casos de maltrato infantil debe gozar de la máxima prioridad, ha ser planificada y coordinada y, en la medida de lo posible, debe respetar la continuidad de la historia familiar y personal del niño.
- Los servicios de protección, en el caso de que no se pueda garantizar la seguridad y desarrollo de los menores dentro de su propia familia, deberán asegurar la satisfacción de sus necesidades separándolos de su medio familiar y proporcionándoles un contexto de convivencia alternativo.
- Se deben desarrollar estrategias y recursos para posibilitar la reunificación familiar. En todo caso, los esfuerzos deben dirigirse a buscar la integración definitiva del menor en un entorno familiar estable y seguro.
- Todas las actuaciones deben mitigar los procesos de victimización secundaria, inspirándose en el principio de mínima intervención, evitando actuaciones repetitivas, y con criterios de celeridad, especialización, coordinación e interdisciplinariedad.
4. Derechos de los y las menores.
Se establece como derechos de los y las menores que sufren situaciones de malos tratos los siguientes: 1.º Derecho a su protección y su seguridad.
2.º Derecho a recibir la atención necesaria en el menor plazo de tiempo.
3.º Derecho a que se preserve en todo momento su intimidad y privacidad.
4.º Derecho a no verse obligados a repetir innecesariamente el relato de los hechos.
5.º Derecho a que se les eviten desplazamientos innecesarios.
6.º Derecho a ser informado, de acuerdo con el grado desarrollo, en cada momento de las actuaciones que se vayan realizando.
7.º Derecho a ser oído.
5. Pautas de actuación a desarrollar desde las distintas instancias.
I. Los Servicios Sociales.
Los Servicios Sociales (Corporaciones Locales) son la principal vía de acceso de los ciudadanos a los servicios especializados y tienen una labor fundamental en la prevención, detección y atención a la infancia y adolescencia: - Cuando los Servicios Sociales detecten un posible caso de maltrato infantil, o tengan conocimiento de él a través de otra instancia, priorizarán su atención y actuarán, en un primer momento, valorando la información existente y recabando toda aquella complementaria que se estime necesaria (educativa, sanitaria…).
- Atendiendo a la urgencia y gravedad del mismo, se deberá decidir sobre la necesidad de denunciar y/o notificar a las entidades competentes, para garantizar la protección y atención inmediatas que el menor requiera, aportando los informes técnicos que corroboren esta situación, que se podrán complementar con posterioridad con la remisión de nueva información.
- En los casos en que se estime necesario, se acompañará al menor a un centro sanitario para que reciba la atención que precise, informando después a la familia de la actuación realizada, y se solicitará, en su caso, el apoyo y asesoramiento de otros profesionales especializados (dispositivos de salud mental, equipos de evaluación y tratamiento de abuso sexual, centros de atención a toxicomanías…) - De no existir criterios de urgencia, los Servicios Sociales continuarán la evaluación y determinarán la intervención y el tratamiento a realizar desde los propios Servicios y las actuaciones complementarias que se precisen desde otras instancias.
- Cuando se sospeche la existencia de un delito, se debe denunciar en el Juzgado de Guardia, y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía de menores y, si se estima que la integridad del menor corre peligro, se debe recabar la colaboración de la Policía para que preste la protección necesaria.
- Toda situación de maltrato o desprotección, tras la evaluación inicial, conllevará las siguientes actuaciones: a) Si se califica de Leve los Servicios Sociales dispondrán las intervenciones necesarias y si se estima abordable desde otros ámbitos profesionales (escolar, salud mental…), se prestará el apoyo y asesoramiento necesarios para conseguir una intervención integral y coordinada.
b) En los casos en que se valora el maltrato como Moderado los Servicios Sociales evaluarán la totalidad de la problemática que subyace al contexto maltratante y establecerán un plan de intervención interdisciplinar y personalizado, que exigirá el empleo de estrategias de actuación y tratamiento con los recursos psicosociales necesarios para incidir significativamente sobre el problema, de modo tal que la permanencia del menor en su medio familiar garantice su integridad y su bienestar básicos. Esta intervención de los Servicios Sociales (Corporaciones Locales) en las situaciones de Riesgo se regula legalmente en los artículos 22.1 y 18.1 de la Ley 1/1998 de 20 de abril.
c) Si el maltrato se califica de Grave se habrá de derivar el caso a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, junto a la información recabada (social, psicológica, educativa, sanitaria, legal, etc.), donde se reflejen el conjunto de las intervenciones realizadas y se proponga, en aras del superior interés del menor y una vez agotadas las posibilidades de actuación en el propio medio, la adopción de una medida de protección que implique su separación familiar.
d) Si se valora la situación como urgente y se estima necesaria una medida de protección provisional para garantizar la integridad del menor, se le solicitarán estas medidas cautelares a la Entidad Pública (Delegación Provincial) u otros órganos competentes (Juzgado de Guardia, Fiscalía de Menores…), sin menoscabo de la continuidad que la intervención de los Servicios Sociales exija con la familia del menor y de la remisión de los Informes técnicos que la Entidad Pública requiera.
e) Los Servicios Sociales colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el seguimiento de la situación personal y familiar de los menores acogidos a medidas de protección, interviniendo coordinada y complementariamente, y, en su caso, en el apoyo a la reunificación de los mismos en su ámbito familiar.
II. Los Juzgados.
La actuación de los órganos judiciales ante casos de maltrato infantil se puede producir en cualquier momento de la intervención protectora, y conlleva el ejercicio de las funciones establecidas por las normas legales aplicables, que tienen en cuenta el interés superior del menor.
Para facilitar la plena efectividad de los derechos de los menores, es aconsejable que los órganos judiciales competentes tengan en cuenta las siguientes pautas, o recomendaciones, en la realización de las actuaciones judiciales, dejando a salvo en todo caso el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales: - Ante un caso de maltrato infantil, se valorará la conveniencia de la intervención forense respecto de la víctima para evitar la revictimización, teniendo en cuenta que, no existen lesiones físicas, puede ser idóneo iniciar la intervención con una exploración psicosocial y, según el resultado, valorar la necesidad de intervención del forense.
- Las medidas de aseguramiento de pruebas así como sobre la adopción de medidas cautelares de protección son esenciales en este tipo de intervenciones dada la situación de vulnerabilidad del menor.
- En los casos urgentes resulta conveniente que un médico forense y un médico del hospital en el que esté ingresado el menor exploren conjuntamente al menor en el mismo centro hospitalario de forma inmediata, por lo que se procurarán las medidas de organización del servicio de guardia que hagan posible la presencia del médico forense en este reconocimiento.
- Cuando se tiene conocimiento de que el menor ha sido objeto de otras intervenciones profesionales por parte de otros ámbitos profesionales, es recomendable efectuar una coordinación previa entre los equipos que han actuado, antes de iniciar o de seguir la intervención.
- Se ha de valorar la conveniencia de elaborar un plan de trabajo común para dar respuesta tanto a las necesidades del menor como a la demanda judicial.
- La celeridad en la información al Ministerio Fiscal permitirá que actúe desde el inicio del procedimiento en el ejercicio de sus competencias tuitivas del menor, garantizando su protección.
- Siempre que sea posible se procurará que en las diligencias de toma de declaración del menor por el Juez competente éste sea asistido por el Equipo Especializado.
- Se debe promover la mayor agilización posible de la causa.
- Se tenderá a establecer mecanismos procesales que minimicen las consecuencias sobre la víctima de las actuaciones a realizar en los procedimientos judiciales (victimización secundaria). Entre tales medidas se recomiendan: a) Que la actuación de los profesionales en los procedimientos judiciales se realicen con consideración a los menores, tomando en cuenta su edad y aptitudes.
b) Reducir la toma de declaración al menor a los aspectos más relevantes y procurar que esta diligencia de declaración no se reitere ni se extienda innecesariamente, teniendo en cuenta la posibilidad de que los datos aportados por la investigación policial-judicial sean suficientes. En los casos en que el menor presenta grave afectación como víctima, se procurará posponer su declaración hasta que se recupere psicológicamente.
c) La declaración del menor en la Sala de Vistas se realizará en los casos que sea imprescindible, procurando en la medida de lo posible que la celebración del juicio se practique a puerta cerrada, sin la presencia de público ni de medios de comunicación.
d) Procurar asistencia psicológica a los menores durante los interrogatorios así como permitir la presencia de personas de apoyo.
e) En fase de instrucción, se recomienda que las pruebas periciales sean las imprescindibles y que, en cualquier caso, sean practicadas en la forma que menos perjuicio ocasionen al menor.
f) Adaptar la sala de audiencias para crear un ambiente confortable.
g) Reducir las diligencias consistentes en careos o reconstrucciones de los hechos a los supuestos en que sean imprescindibles.
h) Evitar que durante el desarrollo de las actuaciones del procedimiento el menor sufra situaciones de enfrentamiento con el agresor.
i) Utilizar un lenguaje comprensible para el menor.
j) Procurar la protección visual del menor siempre que sea necesario.
k) Valorar las declaraciones que el menor, en un ambiente de confianza, haya podido realizar a otros menores.
III. Fiscalía de Menores.
La actuación del Ministerio Fiscal se puede producir en cualquier momento del proceso de intervención técnico y le corresponden las siguientes competencias: - Intervenir legalmente ejerciendo la acusación en los procesos penales por maltrato a menores.
- Investigar hechos denunciados directamente ante la Fiscalía y, en su caso, archivar las diligencias.
- Proponer al Juez medidas de protección cautelares, en los casos de urgencia, e informar a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales para la adopción posterior de la medida legal de desamparo.
- Asegurar que se preserve el derecho a la intimidad del menor y que se eviten procedimientos dolorosos o superfluos para el menor.
- Garantizar que las acciones penales y/o de protección acordadas preserven el proceso de esclarecimiento de los hechos acontecidos y las necesidades ulteriores que el menor requiera derivadas de los procedimientos antedichos (de tratamiento, asistencia legal, separación familiar…).
- Supervisar la situación de los menores con medidas de protección, conociendo, al menos semestralmente, información actualizada de su situación personal.
IV. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (dependientes del Gobierno de la Nación, de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales) actuarán, ante casos de maltrato infantil, cumpliendo las siguientes pautas de actuación: - Se coordinarán con las instancias adecuadas cuantas acciones sean necesarias, especialmente, aquéllas relacionadas con la forma de tomar declaración al menor y el contexto de exploración y de atención inmediata, procurando incluso, cuando sea posible, adecuar la indumentaria para la mejor atención de los menores.
- Las primeras diligencias policiales deben garantizar la protección inmediata del menor y asegurar la recogida de pruebas y, posteriormente, se remitirán a las instancias competentes los informes que recojan el resultado de sus averiguaciones.
- Se practicarán todas aquellas actuaciones que sean necesarias para garantizar la dignidad y la integridad física y moral de la víctima, tanto en el lugar de los hechos como durante los traslados a centros hospitalarios y asistenciales y, en su caso, al domicilio.
- Se debe prestar el auxilio necesario a otras instituciones (Servicios Sociales, Educación, Salud…), cuando así se le solicite por parte de éstas, para garantizar la seguridad y la integridad del menor y de los profesionales que lo atienden y para la realización de averiguaciones e Informes que puedan solicitarse en colaboración .
- Se debe colaborar con los Servicios de protección en la ejecución del procedimiento y de las medidas administrativas cuando el interés del menor así lo requiera, en aquellos casos en que falta la colaboración necesaria de los padres o cuidadores.
- Cuando la Policía detecte a un menor en situación de abandono o desprotección debe, una vez adoptadas las medidas de atención inmediata que precise (atención sanitaria, localización familiar) ponerlo en conocimiento de la Entidad Pública competente o, en su caso, del Ministerio Fiscal que dispondrán las actuaciones necesarias para garantizar la protección integral del menor.
- Si la policía detecta un posible caso de maltrato hacia un menor informará sobre el mismo según las circunstancias: En los casos de maltrato leve y moderado, a los Servicios Sociales.
En las situaciones de maltrato grave o que requieran una actuación urgente, a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.
En cualquier caso, cuando se aprecie un posible delito, se notificará también al Juzgado de Guardia y al Ministerio Fiscal.
V. Servicios Educativos.
Los Servicios Educativos tienen un papel fundamental en la detección y atención de menores maltratados, gracias al contacto normalizado y continuado que mantienen con los niños y sus familias: - Los Centros educativos deben elaborar aquellos Informes que puedan ser necesarios para la intervención de otras instancias o instituciones, garantizando la confidencialidad y el anonimato necesarios.
- Se deben realizar evaluaciones psicopedagógicas con carácter preventivo y promover la formación necesaria a los técnicos (orientadores, psicólogos, pedagogos) del sistema educativo sobre los indicadores que puedan relacionarse con la existencia de situaciones de maltrato infantil, así como incluir esta problemática en el currículo de formación inicial y permanente de los profesores.
- La sospecha de maltrato por parte de cualquier profesor/ a determinará de modo inmediato que los equipos técnicos del sistema educativo intervengan en la evaluación, recabando con la mayor celeridad toda la información de carácter psicopedagógico, familiar (Servicios Sociales) y del propio menor.
- La misión de los Servicios especializados del sistema educativo no es tanto determinar la ocurrencia o no del maltrato cuanto valorar la situación global del menor (necesidades de atención, estado emocional, apoyo familiar, etc.) y la manera de canalizar la problemática planteada. Esta primera valoración determinará las necesidades de atención inmediata que el menor requiera (asistencia sanitaria, protección poli- Página núm. 4.950 BOJA núm. 39 Sevilla, 26 de febrero 2004 - Durante la hospitalización de cualquier menor es fundamental mantener un protocolo de observación por parte de enfermería, que aprecie la calidad de las relaciones padreshijo, las actitudes y las conductas del menor, la calidad y cantidad de las visitas, el interés familiar respecto de la evolución del menor, el posible incremento de sintomatología tras las visitas, etc., especialmente, en los casos de riesgo y posible maltrato y, en general, respecto de toda la población infantil.
- En cada provincia se designará un dispositivo sanitario de maltrato infantil de referencia (Hospital) que disponga de un equipo especializado para la evaluación de casos de maltrato infantil, especialmente los más graves (lesiones) y los relacionados con el abuso sexual, que garantice un protocolo completo y ágil de atención y que contemple la integridad de los aspectos a abordar (apoyo emocional y legal, evaluación psicosocial, exploración y tratamiento somáticos, recogida de pruebas, protección, denuncia...).
- Si desde cualquier dispositivo sanitario se sospecha de la existencia de maltrato se debe contactar inmediatamente con los Servicios Sociales (Corporación Local) para recabar toda la información de la que éstos dispongan y coordinar las primeras actuaciones. Esta primera valoración determinará las necesidades de atención inmediata que el menor requiera (asistencia sanitaria, protección policial, apoyo psicológico) y se asegurará esta asistencia, si fuese necesaria.
- Atendiendo a la gravedad de la situación detectada, los servicios sanitarios actuarán: a) La evaluación del maltrato como leve determinará el diseño de un plan de intervención desde el ámbito sanitario que aborde la problemática psicosocial del menor, con el apoyo y la coordinación de otros profesionales que trabajen en el entorno social del menor, sobre todo, de los Servicios Sociales, a los que, en todo caso, se informará para su asesoramiento y seguimiento.
b) En los casos de maltrato moderado se dispondrá la inmediata coordinación, notificación (mediante informes técnicos) y derivación a los Servicios Sociales (Corporación Local).
c) Cuando se estima que existe probabilidad de que el menor sufra maltrato grave (maltrato prenatal, síndrome de Münchaussen por poderes, abuso sexual…) se notificará de modo verbal y por escrito a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, aportando los informes técnicos pertinentes, y, en su caso, al Juez de Guardia, mediante el parte de lesiones.
d) En los casos de urgencia, en los que se estima que peligra la integridad del menor, se notificará de forma inmediata a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, sin menoscabo de que los propios servicios sanitarios garanticen la atención inmediata que el menor requiera (tratamiento de lesiones, ingreso hospitalario, apoyo emocional, protección policial…) VII. Consejería de Asuntos Sociales.
Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Entidad Pública competente (Delegación Provincial), iniciar un procedimiento de protección cuando tenga conocimiento de una posible situación de desamparo, sin perjuicio de la adopción de las medidas inmediatas de atención que el menor requiera: - Cuando la Consejería de Asuntos Sociales, a través de sus Delegaciones Provinciales, detecte la existencia de circunstancias que impliquen un riesgo para el desarrollo personal o social de los menores, habrá de ponerlo en conocimiento de los Servicios Sociales para que comprueben la situación del menor y en su caso intervengan conforme a sus competencias, para evitar que se produzca la situación de desprotección.
- Si con la intervención de los Servicios Sociales y otros recursos disponibles no se consigue un cambio positivo y suficiente en el comportamiento y actitud de los padres, tutores o guardadores y los menores se mantienen privados de la necesaria asistencia moral o material, el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía, ponderando la concurrencia y gravedad de los indicadores de desprotección existentes, habrá de declarar la situación de desamparo y asumirá su tutela.
- Cuando la Delegación Provincial de Asuntos Sociales tenga conocimiento de que existen circunstancias que ponen en grave riesgo la integridad física o psíquica de un menor se podrá declarar la situación provisional de desamparo como medida cautelar.
- Para la ejecución de la medida protectora se recabará el auxilio y la colaboración policial en aquellos casos en que se prevea que puede haber oposición violenta por parte de los padres o cuidadores y, si fuese necesario, el auxilio judicial para que se autorice la entrada en domicilio, todo ello en orden a proceder a la ejecución forzosa del acto administrativo.
- Si se han detectado indicios de un presunto delito se deberá poner siempre en conocimiento del Ministerio Fiscal, y, en su caso, si procede, en conocimiento del Juzgado mediante la oportuna denuncia.
- La aplicación de la medida de protección exigirá un seguimiento personalizado de la situación y evolución de los menores y su familia, en coordinación con los Servicios Sociales, y habrá de adaptar en cada momento el ejercicio de la medida de protección al desarrollo y a las necesidades psicosociales de los menores, prevaleciendo el superior interés de los mismos, y planificando el conjunto de la intervención con el objetivo último de la integración definitiva en un contexto familiar y social normalizado.
- A los menores sujetos a medidas de protección se les garantizará la adecuada continuidad afectiva y social que sea beneficiosa para su desarrollo personal, así como la atención educativa individualizada, la preservación de su intimidad e imagen, la atención sanitaria adaptada a sus circunstancias, evitando exploraciones repetitivas e intrusivas, y a la adecuación de los procedimientos administrativos o judiciales para evitar su revictimización.
Por ello, y en prueba de su conformidad, lo firman en Córdoba el 20 de noviembre de 2002.
El Consejero de Gobernación, Alfonso Perales Pizarro. La Consejera de Justicia y Administración Pública, Carmen Hermosín Bono. El Consejero de Salud, Francisco Vallejo Serrano.
La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López. El Consejero de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña, El Delegado de Gobierno en Andalucía, Juan Ignacio Zoido Álvarez. El Presidente del TSJ de Andalucía, Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala. Fiscal Jefe del TSJ de Andalucía, Jesús María García Calderón. El Presidente de la FAMP, José Moratalla Molina.
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