(BOE n. 76 de 28/3/2008)
Ministerio de Economía y Hacienda
Orden EHA/821/2008, de 24 de marzo, por la que se establecen las condiciones del suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa.
El artículo 63 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional décima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, establece en su apartado 1 que, cuando en un inmueble de características especiales concurran varios concesionarios, cada uno de ellos será contribuyente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por su cuota, para cuya determinación resulta imprescindible conocer tanto la superficie concedida como la construcción directamente vinculada a cada concesión.
Con el fin de garantizar el conocimiento de dichos datos por la Administración y tras recordar la obligación tributaria de los concesionarios de los citados inmuebles de formalizar las declaraciones relativas a las alteraciones susceptibles de inscripción catastral, la mencionada disposición establece la obligación del ente u organismo público al que se halle afectado o adscrito el inmueble, o de aquél a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, de suministrar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a las concesiones otorgadas sobre estos inmuebles, en los términos y demás condiciones que se determinen mediante orden, lo que constituye, en cuanto afecta a las Administraciones Públicas, una manifestación de los principios de colaboración y de lealtad institucional consagrados en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A tal efecto, esta disposición viene a establecer las especificaciones del contenido de la información que debe ser remitida, así como las relativas al momento, el medio y el formato electrónico de suministro correspondiente.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Catastro, previo informe de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Forma y plazo de remisión de la información.
1. El suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa previsto en el artículo 63.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se efectuará por medios telemáticos que garanticen la autenticidad, integridad y no rechazo de los envíos, así como la confidencialidad y protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. A tal efecto, la remisión de la información se producirá a través de la Oficina Virtual del Catastro (http://ovc.catastro.meh.es), de acuerdo con el formato y las especificaciones técnicas que se aprueben por resolución de la Dirección General del Catastro.
3. Dicha remisión, que se realizará durante el mes de enero de cada año, estará referida a todas las variaciones que hayan tenido lugar en el ejercicio anterior, siempre que se mantengan en la fecha del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2. Condiciones relativas al contenido de la información.
1. La información gráfica que debe ser suministrada incluirá los planos identificativos de cada concesión, dibujados sobre los documentos cartográficos disponibles en la Oficina Virtual del Catastro, cuyas características técnicas se determinarán mediante la resolución de la Dirección General del Catastro a que se refiere el artículo anterior.
2. La información alfanumérica que se suministrará incluirá los siguientes datos:
a) Referencia catastral del inmueble.
b) Tipo de bien inmueble de características especiales, de acuerdo con la categorización establecida en el artículo 23 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
c) Identificación numérica y correlativa de cada concesión reflejada en la documentación gráfica.
d) Identificación y domicilio fiscal del concesionario.
e) Superficie objeto de la concesión y superficie construida directamente vinculada a la concesión.
f) Uso al que se destina, de acuerdo con las tipologías establecidas en la norma 20 del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Disposición transitoria única. Plazo y contenido de la información que debe suministrarse en el año 2008.
La información que se suministre referida al período impositivo de 2008 podrá remitirse hasta el 31 de mayo de dicho año y comprenderá la totalidad de los datos y documentos a que se refiere el artículo 2, relativos a cada una de las concesiones existentes a uno de enero sobre los bienes inmuebles de características especiales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.