BOP núm. 43 de 04 de marzo de 2024
ÁREA DE ECONOMÍA
ORDENANZA REGULADORA DEL “CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE DESCARBONIZACIÓN Y RESILIENCIA HÍDRICA EN EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE GRANADA”
Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza
En uso de la facultad atribuida en el artículo 91 de la Ley de Aguas de Andalucía (en adelante Ley de Aguas de Andalucía), este Ayuntamiento acuerda el establecimiento del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales (en adelante canon de mejora), regulado en las secciones 1ª y 3ª del Capítulo II del Título VIII de la Ley, que se regirá por la presente ordenanza, para:
a) La ejecución de las inversiones correspondientes al Plan de Infraestructuras de Descarbonización de EMASAGRA que se incluyen en el anexo 1 de la presente ordenanza;
b) La ejecución de las inversiones correspondientes al Plan de mejora de infraestructuras: Resiliencia Hídrica en el ciclo Integral del Agua de Granada, que se incluyen en el anexo 2 de esta ordenanza
Artículo 2- Plazo de vigencia
1. La vigencia del canon será de quince años y se aplicará a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.
A partir de la publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza, la empresa prestadora del servicio podrá comenzar la tramitación y ejecución de las obras contenidas, respectivamente, en el Anexo 1 y 2 de la misma.
2. No obstante, cesará su vigencia con anterioridad a la finalización del citado plazo, en el supuesto de que se obtuviese el reembolso del coste de las actuaciones incluidas en el correspondiente Anexo 1 o 2, su financiación y gastos.
Artículo 3.- Obligados al abono del canon
1. Son obligados al pago del canon regulado en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, sean usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento en la ciudad de Granada.
A estos efectos, se considerarán usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento los titulares de los contratos de suministro de agua.
Cuando el usuario sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el abono se realizará por cada uno de los contratos.
Artículo 4.- Base para el cálculo del canon
La base para el cálculo del canon está constituida por el volumen de agua consumido o estimado durante el período de facturación (bimestre o periodo correspondiente), expresado en metros cúbicos.
Artículo 5.- Recaudación
1. La Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. (EMASAGRA) como prestadora de dichos servicios, deberá recaudar íntegramente el importe del canon sobre los usuarios, que quedan obligados a abonarlo.
3. La recaudación de este concepto deberá hacerse constar de forma diferenciada en la factura o recibo que EMASAGRA emita a los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento, quedando prohibida tanto su facturación como su abono de forma separada.
Artículo 6.- Importe del canon
Este canon se establece de forma variable y progresiva, siendo el resultado de aplicar el importe que se recoge a continuación:
a)
Concepto 1: Canon infraestructuras Descarbonización
Período: 2023 (Inicio ejecución obras) / 0,00 euros
Período: 2024 a 2039:
Bloque 1: hasta 2 m³/mes 0,0462 euros/m³
Bloque 2, más de 2m³/mes 0,0510 euros/m³
b)
Concepto 2: Canon infraestructuras Resiliencia Hídrica en el ciclo integral del agua
Período: 2024 a 2039:
Bloque 1: hasta 2 m³/mes 0,2532 euros/m³
Bloque 2, más de 2m³/mes 0,2795 euros/m³
Artículo 7.- Períodos de recaudación del canon
El período de recaudación coincidirá con el período de facturación de EMASAGRA.
Artículo 8.- Afectación
1. El canon de mejora local y, por ende, los ingresos procedentes del mismo por sus dos conceptos referidos en el art. 6, constituyen ingresos finalistas para EMASAGRA, como entidad gestora de los servicios del ciclo integral del agua, quedando afectados a la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas correspondientes a los Planes de Infraestructuras que constan en los anexos 1 y 2, respectivamente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser los suficientes para cubrir las inversiones a realizar en obras, servicios y suministros, así como los costes financieros asociados, en su caso.
Con los ingresos que se obtengan por aplicación del canon, EMASAGRA financiará las obras correspondientes a los Programas de Actuaciones de los Anexos 1 y 2 de esta Ordenanza.
En definitiva, EMASAGRA dispondrá de los ingresos generados por la aplicación de este canon, que ostentarán el carácter de derechos titulizables a fin de, en caso de ser necesario, procurar una adecuada línea de financiación del Programa de Actuaciones.
Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios a cargo de EMASAGRA, por lo que su régimen contable es independiente y separado de los ingresos por explotación.
Corresponderá al Órgano interventor del Ayuntamiento de Granada, conforme a lo dispuesto en el art. 96 de la Ley 9/2010, el control de que los ingresos procedentes del canon de mejora se destinen a los fines para los que ha sido aprobado. En este sentido, habrá de estarse también a lo señalado en el artículo siguiente.
2. Conforme al artículo 94 de la Ley de Aguas de Andalucía los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas, y sin que su importe total pueda superar el de las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento del agua.
3. El presente canon de mejora será objeto de revisión en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:
a) De los programas de actuaciones a financiar previstos en los anexos 1 y 2, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.
b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo (incrementos o descensos de consumo -m3-, ampliación o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía), con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.
4. La revisión se llevará a cabo mediante la modificación de la ordenanza, conforme al procedimiento establecido en la normativa correspondiente, en el que se dejará constancia de las circunstancias que la motivan, conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 9.- Seguimiento
Al objeto de llevar un regular seguimiento de la evolución del plan de infraestructuras, una adecuada toma de decisiones, así como un ágil procedimiento de determinación de acciones de contingencia frente a desviaciones, se constituirá un Comité de Seguimiento que estará constituida como mínimo por:
- El Director Gerente de EMASAGRA
- El Director de Planificación, Proyectos y Obras de EMASAGRA y/o Director de Operaciones de EMASAGRA
- El Director de Control de Gestión, Gobernanza y Regulación de EMASAGRA
- Miembros designados por el Ayto. Granada
Siempre que sea posible este Comité se reunirá cada 2 meses, debiendo en todo caso reunirse como mínimo 3 veces al año.
La evolución de las actuaciones, así como las conclusiones del Comité de Seguimiento referido, serán elevados trimestralmente (o siempre que se celebre sesión de este Órgano) al Consejo de Administración de EMASAGRA, donde se encuentra representado el Ayuntamiento, a través de su Presidente/a (Alcalde/sa) y 5 vocales designados de entre la corporación municipal.
Disposición Adicional Única.
En no lo previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Capítulo II
- Canon de Mejora del Título VIII de la Ley 9/2010 de 30 julio, de Aguas de Andalucía (BOJA núm. 30 de 9-8-2010)
Disposición final primera. - Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el art. 65.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Anexo 1
PROGRAMA INVERSIONES GENERACIÓN DE ENERGÍA
Cogeneración por Biogás EDAR Vados 1.950.000
- 1ª ud. motor >500kw e inst. auxiliares 840.000
- 2ª ud. motor >500kw e inst. auxiliares 1.110.000
Hidráulica 825.000
Central hidráulica de Canales 350.000
Remodelación Central hidráulica de Quéntar 475.000
Fotovoltáica 4.924.750
Fotovoltaica Depósito Conejeras 114.000
Fotovoltaica Depósito Bajo Cartuja 95.000
Fotovoltaica Depósito Alto Cartuja 112.000
Fotovoltaica Depósito Mártires 57.000
Fotovoltaica Dep Parque Nueva Granada III 112.000
Fotovoltaica Dep Conejeras Fase II 90.000
Fotovoltaica Dep. Parque Nueva Granada IV 1.080.000
Fotovoltaica EDAR Vados 1.200.000
Fotovoltaica Depósito Loaysa 2.064.750
SUMA 7.699.750
Anexo 2
PROGRAMA INVERSIONES RESILIENCIA HÍDRICA
Mejora y refuerzo de la garantía de suministro 6.400.000
Mejora canales distribución en alta 100.000
Instalación Bombeo periodista Luis de Vicente 600.000
Caudalímetros alta - ETAP 700.000
Mejora arterias fibrocemento 1.000.000
Cierre anillo fundición dúctil 1.000 mm 4.000.000
Generación nuevos recursos hídricos 100.000
Trat. Terciarios y cuaternarios aguas residuales 100.000
Incremento de la eficiencia hídrica 50.500.000
Renovación de redes en baja (abast.y saneam.) 50.500.000
SUMA 57.000.000
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En Granada a día de la fecha
La Teniente de Alcalde Delegada de Economía, Hacienda y Contratación del Excmo. Ayto. de Granada
Mª Rosario Pallarés Rodríguez
(Fdo. Electrónicamente)