Normativa: Autonómica Andaluza
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la celebración del Día de Andalucía en los centros docentes de la Comunidad Autónoma Andaluza en el curso 2023/2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 38 de 22/02/2024
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la celebración del Día de Andalucía en los centros docentes de la Comunidad Autónoma Andaluza en el curso 2023/2024.
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El 28 de febrero de 1980, se celebró el histórico referéndum sobre la iniciativa del proceso autonómico en Andalucía siguiendo la vía establecida en el artículo 151 de la Constitución Española. Dicho hito tiene lugar fruto de un proceso histórico que tuvo su reflejo, previamente, en las multitudinarias manifestaciones populares del 4 de diciembre de 1977. En dicha consulta los andaluces y andaluzas decidieron acerca de su derecho a tener un autogobierno pleno, consiguiéndose una participación y una gran movilización popular. Un año más tarde la propuesta del Estatuto de Andalucía fue sometida a referéndum y aprobada el 20 de octubre de 1981. Tras más de dos décadas de funcionamiento, en una nueva realidad social, económica y política, el primer Estatuto de Autonomía de Andalucía fue revisado y aprobado mediante referéndum el 18 de febrero de 2007.
El Estatuto de Autonomía define a Andalucía como una nacionalidad histórica que, en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce el artículo 2 de la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía actúa como marco legal para las instituciones autonómicas y sus competencias y legisla sobre los derechos y deberes de todos los ciudadanos y ciudadanas andaluces. En su artículo 1.2, el Estatuto propugna como valores supremos la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces y andaluzas, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España.
Igualmente, el Estatuto establece en su artículo 10.3.3.º, como uno de los objetivos básicos sobre el que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes en defensa del interés general, el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.
Asimismo, en su artículo 11 dispone que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios establecidos en el Estatuto como señas de identidad propias de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, en la nueva y reciente normativa que regula la ordenación curricular, es decir, los Decretos 100/2023, 101/2023, 102/2023, y 103/2023, de 9 de mayo, se incorporan modificaciones en la ordenación de las diversas etapas, prestándose especial atención al conocimiento y al respeto a los principios y valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía, al conocimiento y reconocimiento de los procesos sociales e históricos más relevantes, así como del patrimonio natural, artístico y cultural de Andalucía. Asimismo, las órdenes que desarrollan los citados decretos se pronuncian en esta misma línea, poniendo de relevancia las señas de identidad de nuestra cultura, el reconocimiento de nuestra historia, símbolos e instituciones propias, así como conocer y valorar el patrimonio cultural de Andalucía, partiendo de la comprensión de nuestra cultura, reconociendo a Andalucía como comunidad de encuentro junto con el respeto y la valoración de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades.
De acuerdo con lo anterior, e independientemente de lo recogido en las programaciones y los Planes de Centro respecto a la incorporación de los contenidos que son propios de esta Comunidad Autónoma, la conmemoración del Día de Andalucía estará orientada a fomentar entre el alumnado andaluz el conocimiento y la reflexión de los valores cívicos y democráticos que impregnan tanto la Constitución Española como nuestro Estatuto de Autonomía.
Por todo lo expuesto y con objeto de determinar aspectos relativos a la celebración del Día de Andalucía, y en virtud de las competencias que otorga el artículo 4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Viceconsejería
HA DISPUESTO
Primero. Todos los centros docentes no universitarios de esta Comunidad Autónoma celebrarán, con anterioridad al día 28 de febrero, el Día de Andalucía.
Segundo. Anteriormente a la citada fecha, los centros, en virtud de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les concede la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y los respectivos Reglamentos Orgánicos, programarán actividades para la conmemoración del Día de Andalucía con el alumnado. Dichas actividades se orientarán a promover el conocimiento y la reflexión en torno al proceso histórico y la realidad andaluza actual con el objetivo de fomentar la participación política y social y profundizar en los principios cívicos y democráticos en los que descansa nuestra convivencia.
Tercero. La programación anteriormente mencionada comprenderá actividades complementarias a realizar con el alumnado dentro del horario lectivo, sobre el Estatuto de Autonomía de Andalucía, así como sobre la cultura, la historia, la geografía, el habla andaluza en sus distintas variantes y peculiaridades, las tradiciones y los símbolos que reflejan las aspiraciones y reivindicaciones del pueblo andaluz. Dichas actividades pueden completarse con otras de naturaleza extraescolar. Las actividades extraescolares serán voluntarias para el alumnado.
Cuarto. Para las actividades indicadas en los apartados anteriores se podrá solicitar la colaboración de personalidades, para lo cual los centros docentes procurarán cooperar con ayuntamientos, instituciones y organizaciones representativas de la vida social, política y cultural de Andalucía.
Quinto. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación prestarán a los centros, en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por ellos.
Sexto. Los centros privados y sostenidos con fondos públicos adecuarán el contenido de la presente resolución a su propia organización en consideración a la legislación específica que los regula.
Séptimo. Publicar en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional una batería de recursos orientativos para la organización por parte de los centros de diversas actividades para la conmemoración de esta efeméride.
Sevilla, 15 de febrero de 2024.- La Viceconsejera, María Esperanza O’Neill Orueta.
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