Normativa: Nacional
Resolución de 12 de julio de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 29 de junio de 2007, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el programa elaborado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior "Permiso de conducir por menos de 1 euro al día".
Tipo: Resolución de Bienestar Social | Area: Bienestar Social |
Resumen: Lo dispuesto en este Anexo se aplicará a los préstamos que se concedan a los jóvenes para obtener el permiso de conducir de la clase B, en virtud de lo previsto en el Programa Permiso de conducir por menos de 1 euro al día (en adelante, el Programa) elaborado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, la cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos, así como la comisión de gestión a favor del ICO. |
Fecha: 14/07/2007 Ambito: Nacional Colectivo: Juventud |
BOE nº 168, de 14 de julio de 2007
Resolución de 12 de julio de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 29 de junio de 2007, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el programa elaborado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior "Permiso de conducir por menos de 1 euro al día".
Sumario:
ANEXO. Normativa aplicable a los préstamos que se concedan a los jóvenes en virtud de lo previsto en el programa Permiso de conducir por menos de 1 euro al día.
Primero. Objeto y finalidad.
Segundo. Sujetos intervinientes.
Tercero. Características.
Cuarto. Cuantía y amortización de los préstamos.
Quinto. Financiación de los préstamos.
Sexto. Procedimiento y resolución de las solicitudes.
Séptimo. Plazo.
Octavo. Régimen jurídico.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de junio, acordó aprobar, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el programa elaborado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior Permiso de Conducir por menos de 1 euro al día.
Para general conocimiento, dada la importancia e impacto del citado Acuerdo, se hace necesaria su divulgación.
En su virtud, resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 29 de junio de 2007, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el programa elaborado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior Permiso de Conducir por menos de 1 euro al día, que se inserta a continuación de esta Resolución.
Madrid, 12 de julio de 2007.
EL Subsecretario del Interior,
Justo Zambrana Pineda.
Acuerdo por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el programa elaborado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior Permiso de conducir por menos de 1 euro al día
La sociedad demanda políticas dirigidas a reducir la accidentalidad y, por tanto, uno de los principales objetivos del Gobierno, hoy en día, es rebajar las cifras de las víctimas de los accidentes de circulación.
Una de las vías para aumentar la seguridad vial es reducir el número de conductores que lo son sin contar con la correspondiente autorización administrativa. Los elevados costes que implica, en la mayoría de las ocasiones, la obtención del permiso de conducción dificulta el acceso al mismo, especialmente en el caso de un colectivo más vulnerable desde esta perspectiva como es el de los jóvenes.
Por ello, la posibilidad de diferir el pago en pequeñas cuotas mensuales y sin recargo de intereses puede resultar una opción altamente interesante para facilitar la obtención de esta autorización administrativa.
Y éste es precisamente el objetivo del Programa diseñado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, denominado Permiso de conducir por menos de 1 euro al día, permitir que los jóvenes que cumplan determinados requisitos puedan obtener su autorización para conducir automóviles a través de una financiación externa, sin costes de ningún tipo y en condiciones muy beneficiosas.
De esta forma, los jóvenes que decidan participar en el Programa podrán obtener la concesión de un préstamo por una entidad financiera, que irán reembolsando mediante cuotas mensuales muy accesibles. Los préstamos son financiados con los recursos financieros de la Dirección General de Tráfico que proceden en gran medida de las sanciones impuestas a través de equipos automatizados de control de infracciones de velocidad.
El Programa va dirigido a los jóvenes residentes en España que tengan entre 17 y 25 años y pretendan obtener un permiso de conducción de la clase B. Su puesta en funcionamiento permitirá, como se ha expuesto, la disposición para su obtención de una financiación ajena en condiciones preferenciales (sin ningún tipo de gasto financiero y con unas cuotas mensuales accesibles -menos de 30 euros-), garantizando, asimismo, una completa formación de los futuros conductores, incluyendo 10 horas presenciales de seguridad vial, de forma gratuita.
El Programa se articulará con la colaboración, entre otros, del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que actuará como intermediario financiero encargado de gestionar la partida presupuestaria habilitada al efecto por la Dirección General de Tráfico para financiar la concesión de los préstamos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras a los beneficiarios del Programa, así como la comisión de gestión a favor del ICO.
Dado que se trata de la concesión de préstamos a particulares sin interés, para lo cual no existe un crédito dotado inicialmente en los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Consejo de Ministros debe aprobar la normativa reguladora de tales créditos.
Por ello, a través del presente Acuerdo se establece la normativa específica aplicable a los préstamos señalados, recogiendo aspectos tales como los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios, el procedimiento de concesión, los principios generales, etc.
De conformidad con lo expuesto, el Ministro del Interior somete a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo de Ministros, la siguiente propuesta de acuerdo:
Se aprueba, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la normativa aplicable a los préstamos que se concedan a los jóvenes -que figura como Anexo de este Acuerdo-, en virtud de lo previsto en el Programa Permiso de conducir por menos de 1 euro al día de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
ANEXO.
Normativa aplicable a los préstamos que se concedan a los jóvenes en virtud de lo previsto en el programa Permiso de conducir por menos de 1 euro al día.
Primero. Objeto y finalidad.
Lo dispuesto en este Anexo se aplicará a los préstamos que se concedan a los jóvenes para obtener el permiso de conducir de la clase B, en virtud de lo previsto en el Programa Permiso de conducir por menos de 1 euro al día (en adelante, el Programa) elaborado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, la cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos, así como la comisión de gestión a favor del ICO.
Segundo. Sujetos intervinientes.
Podrán ser beneficiarios de estos préstamos los jóvenes españoles o extranjeros residentes en España, de entre 17 y 25 años, que no hayan sido beneficiarios del Programa con anterioridad, ni hayan sido titulares del permiso de conducir de la clase B.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el Convenio de Colaboración que suscriban al efecto, canalice los fondos hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Programa.
Todas las entidades financieras podrán ser colaboradoras del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en los oportunos Convenios de Colaboración que suscriban con el ICO.
Las auto-escuelas serán las receptoras del importe del préstamo y también deberán estar adheridas al Programa, de conformidad con lo previsto en el mismo.
Tercero. Características.
Los préstamos serán reembolsados por los beneficiarios a las entidades financieras concedentes, sin intereses ni ningún tipo de comisión, mediante cuotas mensuales constantes, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Cuarto. Cuantía y amortización de los préstamos.
1. Se instrumentarán dos modalidades de préstamo, en función del importe:
Tramo I: Entre 500 y 750 euros, a un plazo máximo de 27 meses.
Tramo II: Entre 751 y 1.000 euros, a un plazo máximo de 36 meses.
2. Estos importes tendrán como destino la financiación de hasta el 100 % del precio, IVA incluido, del coste de la obtención del permiso de conducir de la clase B, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente contrato de formación que se suscriba entre la auto-escuela adherida al Programa y el beneficiario.
3. La periodicidad de la amortización será mensual y el préstamo no estará sometido a ningún tipo de interés ni se podrá aplicar comisión alguna o exigir la firma de un seguro o de cualquier otro producto que eleve el coste TAE del mismo.
4. El beneficiario podrá realizar, en cualquier momento, amortizaciones anticipadas de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna.
5. El riesgo de las operaciones es asumido íntegramente por las entidades de crédito colaboradoras del programa.
6. El plazo de amortización para la entidad de crédito mediadora será de 4 años, incluido 2 de carencia, siendo la periodicidad de amortización anual. El tipo de interés para la entidad de crédito mediadora es del 0%.
Quinto. Financiación de los préstamos.
La Dirección General de Tráfico pondrá a disposición del ICO una cantidad total de 50.000.000 de euros para financiar todas las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo del Programa, de la siguiente manera:
12.500.000 euros, antes del 31 de julio de 2007.
37.500.000 euros, antes del 15 de enero de 2008.
Estos importes se distribuirán en los ejercicios 2007 (12.500.000 euros) y 2008 (37.500.000 euros).
Las citadas anualidades tendrán carácter limitativo y vinculante en cada uno de los ejercicios y no se podrán conceder préstamos por importe superior a las mencionadas cantidades. La ampliación de estas últimas requerirá la suscripción de una Adenda al Convenio con el ICO, previa tramitación y aprobación de la oportuna modificación presupuestaria. SE realizará un seguimiento continuo de la línea para evitar concesiones por importe superior a la cuantía prevista para cada una de las anualidades.
Con cargo a esas cantidades el ICO irá financiando el importe de las disposiciones de fondos que realicen las entidades financieras colaboradoras como consecuencia de la formalización de las operaciones de préstamo. Los gastos de gestión del propio ICO se financiaran con cargo al correspondiente concepto del capítulo 3 del presupuesto de gastos financieros de la Dirección General de Tráfico. Los gastos de gestión del ICO ascienden a cinco puntos básicos (FLAT) por cada disposición de fondos, por lo que la cantidad correspondiente a cada anualidad será de 6.250 euros en 2007; y 18.750 euros en 2008.
Sexto. Procedimiento y resolución de las solicitudes.
1. Los interesados en beneficiarse de un préstamo previsto en el Programa deberán presentar en la entidad financiera colaboradora la solicitud acompañada de la documentación correspondiente y, en cualquier caso, del contrato de formación suscrito con una auto-escuela adherida al Programa, en el cual se detallará el coste de la obtención del permiso de conducir de la clase B.
2. La entidad financiera verificará que el interesado y la auto-escuela cumplen con los requisitos exigidos en el Programa. Posteriormente, analizará, de acuerdo con su propia metodología, el riesgo de la operación de préstamo y decidirá la aprobación o denegación de dicha solicitud. El riesgo de impago del préstamo por el joven es asumido íntegramente por la entidad financiera.
3. Si la solicitud es aprobada se formalizará la operación de préstamo y la entidad financiera librará los fondos directamente a la auto-escuela y se lo comunicará al ICO para que éste le reembolse las cantidades correspondientes.
4. En caso de denegación de la solicitud el interesado podrá acudir a otra entidad financiera colaboradora e iniciar el procedimiento.
Séptimo. Plazo.
El plazo para solicitar los préstamos comenzará el 1 de noviembre de 2007 y finalizará el 15 de diciembre de 2008, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha.
Octavo. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en este Acuerdo será aplicable lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad