(Se incluyen modificaciones presentadas por Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, se adecuan otros órganos colegiados en materia de cooperación y se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre.BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2012)
BOE núm. 235, Martes 29 de septiembre de 2009
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
El acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano y supone uno de los elementos indispensables para el bienestar humano y el desarrollo. En este sentido, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, fruto de la Declaración del Milenio firmada por 189 Estados miembros de las Naciones Unidas en el año 2000, establecen como Meta 10 del Objetivo 7 «reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas sin acceso al agua potable y a servicios básicos de saneamiento». Alcanzar este objetivo sería tan sólo dar un primer paso para en 2025 lograr la total cobertura en materia de agua y saneamiento y todos los servicios derivados (riego, tratamiento de residuos, abastecimiento y depuración del agua, desarrollo de cuencas fluviales, etc.).
Por ello, en la XVII Cumbre Iberoamericana, celebrada en noviembre de 2007 en Santiago de Chile, el Presidente del Gobierno anunció la creación de un Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento al que España aportará 1.500 millones de dólares para los próximos cuatro años.
La creación del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento se enmarca además en las prioridades de la política española de cooperación para el desarrollo. En este sentido, la Ley 23/1998, de 7 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sitúa el saneamiento entre sus prioridades sectoriales y el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, aprobado por Consejo de Ministros el 13 de febrero de 2009, establece el acceso al agua potable y saneamiento básico como una de sus prioridades sectoriales.
Así, la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, crea el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de los regulados en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dirigido a financiar actuaciones dentro de la política de cooperación internacional para el desarrollo tendentes a permitir el acceso al agua y al saneamiento. A su vez, el Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo, dispone la creación de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que será la encargada de la gestión y seguimiento de dicho Fondo.
El presente real decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Así, en su articulado, se establecen sus objetivos, principios, órganos de gestión y los procedimientos para la financiación de proyectos, entre otros aspectos.
El agua es un bien público esencial para garantizar el bienestar y el desarrollo humano. Por este motivo debe gestionarse de manera sostenible, participativa y transparente, garantizando el acceso universal y evitando cualquier tipo de exclusión. En base a este planteamiento, los socios del Fondo serán las administraciones públicas, ya sean nacionales o subnacionales, que posean las competencias para la puesta en marcha de políticas que aseguren la cobertura de este derecho humano al conjunto de la ciudadanía. Bajo su responsabilidad se encuentra el diseño de políticas y marcos regulatorios que aseguren el derecho al agua al conjunto de la ciudadanía y la sostenibilidad del uso del recurso, así como la puesta en marcha de mecanismos de gestión del servicio eficientes. Para realizar esta función deberán contar con la participación de los actores, en especial los representativos de la sociedad civil, con relevancia en el sector de agua y saneamiento a través de mesas, acuerdos o asociaciones por el agua.
Las aportaciones del Fondo estarán relacionadas con dos ámbitos de actuación: la dotación de infraestructuras para garantizar el acceso al agua y saneamiento de poblaciones que carecen del servicio, siendo éstas de propiedad pública en todos los casos; la asistencia técnica, capacitación y asesoramiento para el establecimiento de sistemas de gestión pública, eficiente, transparente y participativa de los servicios; y la asistencia técnica a las instituciones y organismos públicos de los países receptores para propiciar el diseño y puesta en marcha de políticas integrales que aseguren la sostenibilidad del recurso agua.
En la tramitación de este real decreto se ha obtenido el dictamen de Consejo de Cooperación al Desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,
DISPONGO:
CAPÍTULO I Objeto, naturaleza y principios del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Artículo 2. Naturaleza y finalidad del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
1. El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento es un fondo carente de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2. de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento tiene como finalidad preferente la concesión de ayudas no reembolsables y, en su caso, préstamos no ligados, dirigidos a financiar proyectos en los ámbitos del agua y del saneamiento, bajo el régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de los países de América Latina priorizados por la cooperación española.
3. Para lograr los objetivos establecidos en el artículo 4, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, a través de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, podrá entrar en acuerdos con organismos multilaterales de desarrollo tal y como se específica en el artículo 13 de este real decreto.
4. Con cargo al Fondo se podrán atender asimismo, en especial en los países de menores recursos, los gastos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y estudios, ejecución de las obras, evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los distintos proyectos aprobados para financiación en los términos establecidos en el artículo 15 del presente real decreto, y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para asegurar la viabilidad y la sostenibilidad económica, social y ambiental de los mismos. En el caso de proyectos considerados para una posible financiación, el Fondo podrá financiar también gastos de identificación o de estudios de viabilidad o impacto.
5. Asimismo, con cargo al Fondo se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra como agente financiero del Fondo.
Artículo 3. Recursos del Fondo.
1. El Fondo estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes de las devoluciones de los préstamos concedidos. La dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial, agente financiero del Estado, de acuerdo con las necesidades derivadas de las operaciones previstas.
2. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en cada ejercicio con cargo al Fondo.
Artículo 4. Objetivos del Fondo y principios que lo inspiran.
1. El Fondo tiene como objetivo estratégico la contribución a hacer efectivo el derecho humano al agua y superar la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas sin acceso a agua potable y a los servicios básicos de saneamiento.
2. Los objetivos específicos del Fondo son:
a) Contribuir a extender el acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento, especialmente en las zonas más vulnerables y con menor cobertura.
b) Favorecer la gestión pública, integral y participativa del recurso hídrico. Si así fuese solicitado por las autoridades públicas competentes, y se cuenta con los marcos regulatorios adecuados, se tendrán en cuenta mecanismos de prestación de servicios con participación privada o comunitaria.
c) Reforzar el sistema institucional de los países para una adecuada gestión del sector agua que favorezca una gestión pública, transparente y participativa del recurso.
d) La contribución al establecimiento de sistemas sostenibles de suministro de los servicios de agua y saneamiento.
e) Adoptar mecanismos que mejoren la calidad de la ayuda, en los términos de la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.
3. Los principios inspiradores del Fondo son:
a) La lucha contra la pobreza en todas sus dimensiones como objetivo prioritario. Este principio delimitaría la focalización del fondo hacia las zonas periurbanas y las zonas rurales por ser donde se concentran los mayores niveles de pobreza.
b) El derecho al agua como derecho humano básico fundamental y universal: Agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
c) Una visión consensuada de desarrollo basado en el enfoque territorial, desde el reconocimiento de la gran diversidad y heterogeneidad entre territorios, y desde la equidad e inclusión de las poblaciones excluidas.
d) El acceso al agua y saneamiento se contemplará como un proceso de abajo-arriba, por tanto como un proceso participativo e inclusivo de los más pobres.
e) La sostenibilidad medioambiental desde un enfoque apoyado en el ecosistema y la sostenibilidad de cuencas bajo criterios de gestión integrada y participativa.
f) La gobernanza ambiental (o «gobernanza para el agua») como base para fortalecer las capacidades institucionales.
g) Contribuir a la paz y resolución de conflictos como consecuencia del mejoramiento del bienestar y desarrollo económico social.
h) Una gestión pública, transparente y participativa, que exige reformas institucionales que impulsen una eficiente planificación de las políticas públicas a todos los niveles del Estado, así como un impulso de la responsabilidad ciudadana.
i) El uso de tecnología para el desarrollo humano como tecnología apropiada y adaptada a las especificidades locales.
j) El énfasis en la educación y sensibilización por una nueva «Cultura del Agua» y en el trinomio agua-salud-higiene, como reconocimiento de que la falta de acceso a agua potable y saneamiento suponen un problema de salud pública.
k) La concordancia con la Declaración de París cómo referente de los esfuerzos realizados a nivel mundial para aumentar la eficacia de la ayuda al desarrollo.
CAPÍTULO II Gestión del Fondo
Artículo 5. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Según modificaciones presentadas por Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, .BOE núm. 249, de 16 de octubre de 2012 queda redactado el articulo 5.1 tal y ocmo sigue:
1. La administración del Fondo corresponde a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, encuadrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, bajo la dirección estratégica de su Presidencia.
2. Corresponden a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento las siguientes funciones:
a) Elaborar, proponer y presentar los criterios bajo los que se debe regir el sistema de gestión del Fondo y los mecanismos de concesión de las ayudas y, en su caso, los préstamos que financiarán los proyectos elegidos.
b) Establecer los acuerdos necesarios para la concesión de las ayudas o préstamos con los países objetivos, y con los organismos multilaterales que se considere, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Ministerio de Economía y Hacienda.
c) Estudiar e informar las propuestas de financiación con cargo al Fondo con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comité Ejecutivo previsto en el artículo 6 del presente real decreto.
d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del funcionamiento del Fondo, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
e) Desempeñar la gestión económica del Fondo, sin perjuicio de las competencias que, como agente financiero del Fondo, correspondan al Instituto de Crédito Oficial.
f) Actividades de índole jurídica y relaciones institucionales relacionadas con el Fondo.
g) Cualquier otra función relacionada con el Fondo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos.
Artículo 6. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
1. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento estudiará y valorará todas las propuestas de financiación con cargo al Fondo que le sean presentadas por la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, y decidirá sobre su elevación para autorización por Consejo de Ministros, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según los procedimientos establecidos en el artículo 15 del presente real decreto.
2. El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez por trimestre y en extraordinaria todas las veces que fueran necesarias. En la última reunión de cada año se definirá el plan de actuación del Fondo para el año siguiente.
Según modificaciones presentadas por Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, .BOE núm. 249, de 16 de octubre de 2012 queda redactado el articulo 6.3 tal y como sigue:
3. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario de Estado de Cooperación Internacional, pudiendo delegar dicha función en el Vicepresidente Primero,
b) Vicepresidente Primero: El Director de de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
c) Vicepresidente Segundo: El Director General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) Vocales:
1.º El Secretario General Iberoamericano de la Secretaría General Iberoamericana.
2.º El Director de Cooperación para América Latina y el Caribe de la AECID.
3.º El Director de Cooperación Sectorial y Multilateral de la AECID.
4.º El Director General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del MAEC.
5.º El Director de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID.
6.º El Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
7.º El Director General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
8.º Un representante con nivel al menos de Subdirector del Instituto de Crédito Oficial, designado por el Presidente del Instituto de Crédito Oficial.
e) Ejercerá las funciones de secretaría y ponencia el titular del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de la Oficina de dicho Fondo.
4. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán designar suplentes, en cuyo caso la comparecencia del substituto a la reunión equivaldrá a la asistencia, a todos los efectos, del miembro del Comité Ejecutivo sustituido.
5. El Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a aquellos expertos que considere conveniente en función de los temas a tratar.
6. El Comité Ejecutivo podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán respetar lo establecido en el presente artículo.
7. El Comité Ejecutivo, en tanto que órgano colegiado, se regirá en lo no previsto en el presente artículo y en sus normas de funcionamiento interno, por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. El Consejo Asesor.
Según modificaciones presentadas por Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, .BOE núm. 249, de 16 de octubre de 2012 queda redactado el articulo 7.1 tal y como sigue:
1. Para el asesoramiento de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento existirá un Consejo Asesor, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que se reunirá al menos una vez al año, presidido por S.A.R. el Príncipe de Asturias, y constituido por personalidades de reconocido prestigio, españoles y latinoamericanos, en el ámbito del agua y los recursos hídricos.
Formarán igualmente parte de este Consejo Asesor representantes de los actores españoles relacionados con la cooperación en el sector del agua, en especial los relacionados con fundaciones, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, operadores y gestores de los servicios de agua y saneamiento, organizaciones empresariales y empresas privadas especializadas y universidad. El Consejo Asesor estará integrado por un máximo de cuarenta miembros.
Ejercerá las funciones de secretaría y ponencia el titular del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de la Oficina de dicho Fondo.
2. El Consejo contará, asimismo, con el asesoramiento técnico de la Secretaría Técnica Permanente (STP) de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).
3. Entre sus funciones estarán: analizar y emitir dictámenes sobre las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, así como asesorar y proponer líneas de actuación a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, en base a los objetivos internacionalmente acordados en esta materia. Para ello, el Consejo se dotará de un grupo de trabajo de composición reducida que se reunirá con periodicidad trimestral, independientemente de las reuniones que, con carácter extraordinario, pudiera convocar la Oficina.
Artículo 8. Autorizaciones del Consejo de Ministros.
1. Todas las líneas de financiación y proyectos que se financien con cargo al Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento deberán ser autorizadas previamente por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Deberán ser autorizadas, asimismo, por el Consejo de Ministros tanto las operaciones para la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial, como para atender los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los proyectos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
2. A efectos de su aprobación por el Consejo de Ministros, las contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo que se realicen con cargo al fondo, en virtud de lo establecido en el artículo 13, se podrán considerar como líneas de financiación.
Artículo 9. Convenios de financiación con el Instituto de Crédito Oficial.
El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno de España y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de financiación a suscribir con los beneficiarios del Fondo, salvo en el caso de las contribuciones previstas en el artículo 13 de este Reglamento. Igualmente prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación y en general todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al Fondo, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa legal.
CAPÍTULO III Líneas de actuación, prioridades geográficas y destinatarios de las aportaciones
Artículo 10. Líneas de actuación y actuaciones financiables.
1. Los proyectos financiables con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento deberán encuadrarse en alguna de las siguientes líneas de actuación:
a) Acceso sostenible al agua potable.
b) Acceso sostenible a servicios básicos de saneamiento, incluida la gestión de residuos sólidos.
c) Fortalecimiento de las políticas y marcos institucionales de gestión del agua, para una mejor coordinación y participación en la gestión del recurso.
d) Fortalecimiento de la gestión integral del recurso hídrico.
e) Establecimiento de sistemas sostenibles de suministro de los servicios públicos de agua y saneamiento.
2. Las actuaciones susceptibles de financiación dentro de las líneas recogidas en el apartado anterior se detallan como anexo al presente real decreto.
Artículo 11. Criterios geográficos de actuación.
1. Los países elegibles serán los establecidos en las prioridades geográficas para América Latina del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012.
2. Para la focalización geográfica de las aportaciones del Fondo se combinarán dos criterios: La dimensión de la tasa de falta de cobertura del servicio de agua y saneamiento, junto a los niveles de endeudamiento de cada país. Según ambos criterios, se establecen tres grupos de países:
a) Grupo 1 (HIPC): Países de asociación amplia del Plan Director, con bajos niveles de cobertura de los servicios de agua y saneamiento, que se encuentren encuadrados en la Iniciativa de Países Altamente Endeudados (HIPC, en sus siglas en inglés).
b) Grupo 2: Países de asociación amplia y asociación focalizada del Plan Director con niveles bajos y medios de cobertura de los servicios de agua y saneamiento.
c) Grupo 3: Países de asociación para la consolidación de logros de desarrollo del Plan Director con niveles medios de cobertura del servicio de agua y saneamiento.
3. Al menos el 85 por ciento de los recursos deberán distribuirse entre los países de los Grupos 1 y 2, según el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012.
4. Se priorizarán las zonas rurales y peri urbanas con menor cobertura de servicios de agua y saneamiento.
Artículo 12. Entidades elegibles en los países socios de la cooperación española.
En los países socios podrán ser beneficiarios del Fondo:
a) Administraciones públicas –nacionales, regionales o locales– de los países receptores, siempre que tengan capacidad institucional suficiente. En el caso de que se trate de autoridades regionales o locales, se valorará especialmente que cuenten con la aprobación de las autoridades del Estado y que exista una mesa o asociación nacional de referencia.
b) Organizaciones de la sociedad civil, cooperativas u otro tipo de asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de agua y saneamiento, o a tareas conexas con la provisión estos servicios públicos, en la región.
Artículo 13. Acuerdos con organismos multilaterales de desarrollo.
1. Con cargo al Fondo se podrán realizar aportaciones a fondos fiduciarios en organismos multilaterales de desarrollo, con probada experiencia en el sector del abastecimiento de agua y saneamiento, para la identificación, preparación o ejecución de proyectos de agua y saneamiento en línea con los objetivos, principios y criterios establecidos en el presente real decreto.
2. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento negociará acuerdos con los organismos multilaterales de desarrollo, que establecerán los mecanismos de gestión de los fondos españoles a los que se hace referencia en el apartado anterior. En el caso de instituciones financieras multilaterales la negociación se hará en coordinación con el Ministerio de Economía y Hacienda, responsable de la representación de España ante estas instituciones.
3. Las contribuciones financieras depositadas en organismos multilaterales de desarrollo, en virtud de dichos acuerdos, deberán ser previamente aprobadas por el Consejo de Ministros. Una vez aprobada cada contribución, los distintos proyectos que la institución someta a la consideración del Fondo para su imputación con cargo a dicha contribución, no requerirán de nueva autorización del Consejo de Ministros, aunque sí de informe favorable del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO IV Funcionamiento
Sección 1.ª Presentación, valoración y autorización de propuestas
Artículo 14. Presentación de propuestas.
1. Las entidades elegibles contempladas en el artículo 12 anterior podrán presentar sus propuestas siguiendo el formato que establecerá la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, a través de las embajadas de España u organismos multilaterales asociados, que las harán llegar a la citada Oficina, para su consideración.
2. En los supuestos recogidos en el apartado anterior, se valorará positivamente:
a) La existencia de un marco legislativo y regulador, o instrumento equivalente, que rija la acción de todos los suministradores del servicio, públicos o privados, y en el que se recoja el derecho al agua como independiente del poder adquisitivo, género o localización geográfica y en el que se establezca el pago por servicio o mantenimiento.
b) La disposición de una política sobre el agua sólida y bien fundamentada, que incluya una gestión eficiente y sostenible del recurso, donde se inserte la propuesta.
c) La utilización de criterios objetivos de impacto sobre la pobreza y el desarrollo, equidad social y territorial, viabilidad, innovación y sostenibilidad al dar prioridad y seleccionar las propuestas por parte de las administraciones públicas, de forma que pueda ser comprobado objetivamente por una evaluación externa por parte de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
d) La coordinación y complementariedad con el resto de donantes, con el refrendo de la mesa de coordinación sectorial de donantes, si existe.
e) La existencia de mesa o asociación a nivel nacional de todos los actores con participación en la gestión de agua y saneamiento.
3. En el caso de que la propuesta de financiación provenga de un organismo multilateral de desarrollo, ésta se canalizará conforme a los procedimientos y criterios que se especifiquen en los correspondientes memorandos de entendimiento, convenios y reglamentos.
Artículo 15. Valoración y aprobación de las propuestas.
1. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, recibirá y valorará las propuestas con anterioridad a su elevación para el análisis y aprobación del Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
2. Reforzarán de forma positiva las propuestas la existencia de las siguientes circunstancias:
a) La incorporación en los Planes Nacionales de Desarrollo (PND) o en los Documentos de Estrategias de Lucha contra la Pobreza (DELP), o documentos con fines similares de la prioridad del sector agua con enfoque integral y con un plan de acción.
b) La promoción, constitución o refuerzo, si ya existe, de una asociación nacional, regional o local por el agua, como instrumento de coordinación.
3. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento podrá rechazar inicialmente aquellas propuestas que no se adapten a los requisitos mínimos necesarios.
4. Asimismo, podrá requerir al solicitante que lleve a cabo una reformulación de la propuesta inicial. Las propuestas reformuladas serán analizadas por la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y, en su caso, trasladadas al Comité Ejecutivo.
5. El Comité Ejecutivo estudiará las propuestas que le sean elevadas por la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y decidirá su aprobación o rechazo o, en su caso, devolución para ser reformuladas definitivamente.
6. Antes de la aprobación final de los proyectos, el Comité Ejecutivo podrá decidir si así lo considerase, financiar con cargo al Fondo, la realización de estudios de viabilidad, de sustentabilidad, o de impacto medioambiental o social de los mismos.
7. El Comité Ejecutivo del Fondo, una vez recibidas las propuestas de financiación definitivas decidirá sobre su aprobación final y, en su caso cuando proceda, la elevación, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para autorización de la operación por el Consejo de Ministros.
8. La autorización de las propuestas, contemplará la correspondiente autorización al ICO para la negociación y suscripción de los respectivos convenios de financiación, a excepción de aquellas propuestas de contribuciones a organismos, para las que se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 13 de este Reglamento.
Sección 2.ª Desembolso de los fondos
Artículo 16. Desembolso de los fondos.
1. El desembolso de los fondos para cada una de las iniciativas o proyectos aprobados con cargo al Fondo, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 13 de este Reglamento, serán realizados por el ICO, en su calidad de agente financiero del Fondo, en base a libramientos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en virtud de lo dispuesto en el correspondiente convenio de financiación suscrito al efecto.
A tal efecto, la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, en dichos convenios de financiación, establecerá, además, entre otros aspectos, y para cada iniciativa, tanto el procedimiento de certificación y pago de trabajos, obras, suministros y servicios como los criterios de de seguimiento y control de la ejecución del proyecto, asegurando en todo momento la disponibilidad de fondos para la ejecución de cada iniciativa o proyecto.
2. En el caso de los desembolsos referidos a las contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo, previstas en el artículo 13, se harán por el ICO, como agente financiero del Fondo, de conformidad con los acuerdos suscritos por la Oficina del Fondo con dichos Organismos y previa instrucción de la Oficina del Fondo, emitida tras la correspondiente autorización de la contribución por el Consejo de Ministros.
Artículo 17. Gestión financiera del Fondo.
Con la finalidad de optimizar la gestión financiera del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, El Instituto de Crédito Oficial, previa autorización de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y obtenido un informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá depositar los recursos del Fondo, es decir los retornos de prestatarios, los importes procedentes de la dotación presupuestaria y cualquier otro importe acreditado a favor del Fondo, en cuentas abiertas, tanto en el Banco de España como en el propio Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 18. Cofinanciación.
1. La financiación de los proyectos se realizará en régimen de cofinanciación con los países beneficiarios. Los requisitos exigibles de cofinanciación por país se establecerán cada año en el Plan Anual de Cooperación Internacional (PACI) atendiendo a criterios de nivel de desarrollo y necesidades de acceso a agua potable y saneamiento.
2. Se establece un régimen de cofinanciación inicial en base a las prioridades geográficas establecidas en el artículo 11 del presente real decreto. Así, los porcentajes de financiación que podrá asumir el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento serán los siguientes:
a) Países encuadrados en el Grupo 1 (HIPC): Hasta el 100 por cien de la propuesta, en todo caso con carácter no reembolsable.
b) Países encuadrados en el Grupo 2: Hasta el 80 por ciento de la propuesta.
c) Países encuadrados en el Grupo 3: Hasta el 50 por ciento de la propuesta.
3. Dicha cofinanciación estará abierta a aportaciones de organismos multilaterales y entidades privadas.
Artículo 19. Licitación y adjudicación.
1. La Oficina del Fondo pondrá todos los medios a su alcance para que la adjudicación de los contratos para la ejecución de los proyectos se efectúe siguiendo procedimientos de licitación transparentes y que garanticen la competencia y la calidad de las adjudicaciones.
2. En coherencia con la Declaración de París, se propiciará el uso de los procedimientos públicos de licitación del país socio en que se ejecuten los proyectos, siempre, de acuerdo a su normativa local y siempre y cuando estos procedimientos cumplan los estándares internacionales exigibles.
En cualquier caso, los beneficiarios podrán requerir asistencia técnica con cargo al Fondo y, en cualquier caso, deberán requerir la no objeción de la Oficina del Fondo a las propuestas de adjudicación.
3. Se utilizarán los procedimientos de licitación de los organismos multilaterales de desarrollo para la adjudicación de proyectos ejecutados por los mismos dentro de los marcos de asociación descritos en el artículo 13.
Sección 3.ª Seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y publicidad
Artículo 20. Seguimiento.
1. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento será la encargada de realizar el seguimiento de los proyectos financiados con cargo al Fondo.
2. El beneficiario estará obligado a entregar a la Oficina del Fondo los siguientes estados de situación e informes:
a) Informes semestrales de progreso de los proyectos, que se entregarán en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del semestre que deba ser objeto de informe.
b) Informes financieros anuales de la aplicación de los fondos recibidos con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que se entregarán en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período anual que deba ser objeto de informe.
c) Un informe final de actividades que se entregará en el plazo máximo de tres meses desde el cierre financiero de las actividades.
d) Un informe financiero final que se entregará en el plazo máximo de tres meses desde el cierre financiero de las actividades.
e) Informes de auditoria, en su caso.
Artículo 21. Evaluación.
1. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, con cargo a dicho Fondo, establecerá un plan de evaluación que valore, de común acuerdo entre los actores implicados y de manera coherente con el presupuesto y recursos disponibles, cuestiones relativas a la pertinencia, eficacia, eficiencia y viabilidad de las intervenciones, entre otras posibles. En dicho Plan se establecerán sus objetivos, el alcance, los periodos de aplicación previstos, el presupuesto destinado, los criterios para seleccionar a las organizaciones, organismos o empresas especializadas que se harán cargo de las actuaciones contenidas en el Plan y las acciones de comunicación de resultados y realimentación.
2. Dentro del Plan de Seguimiento y Evaluación, la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento encargará una evaluación global independiente sobre el proceso de gestión del Fondo: Las actividades generales, su funcionamiento, el uso de los recursos y sus efectos, tanto en cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo, como –en la medida de lo posible– otros efectos imprevistos positivos o negativos. Dicha evaluación se realizará pasados 3 años desde el comienzo de sus actividades y su resultado será elevado al Comité Ejecutivo con objeto de determinar las modificaciones oportunas en cuanto a organización y funcionamiento que permitan asegurar la eficiencia y eficacia de su gestión.
3. Las actuaciones contempladas en el presente artículo se llevarán a cabo en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 22. Informes anuales y publicidad.
1. El Gobierno remitirá en los seis primeros meses de cada año a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado un informe elaborado por la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento en el que se recojan las actuaciones financiadas con cargo al Fondo el año anterior y el resto de información relevante con respecto a su gestión. Este informe podrá ser remitido al Consejo de Cooperación al Desarrollo, posteriormente a su remisión al Congreso de los Diputados, si lo requiere el citado Consejo.
2. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento dispondrá de una página web en la que se incluirá la información relevante con respecto a su actividad, incluido un plan inicial de actuaciones.
3. Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la llevanza de la contabilidad del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de acuerdo con la normativa aplicable, y la formulación de sus cuentas anuales, y al Comité ejecutivo del citado Fondo la aprobación de las mismas.
Disposición adicional primera. Países no incluidos en las prioridades geográficas del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012.
No obstante lo dispuesto en el artículo 11 del presente real decreto, el Fondo podrá financiar actuaciones en aquellos países de América Latina que figurasen entre las prioridades geográficas del Plan Director 2005-2008 y que no aparecen recogidos en las del Plan correspondiente al periodo 2009-2012, en coherencia con la estrategia de salida responsable de estos países recogida en el citado Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y en el Plan Anual de Cooperación Internacional.
A los efectos de la concentración de recursos prevista en el artículo 11.3 del presente real decreto y de los criterios de cofinanciación establecidos en el artículo 18, estos países serán considerados del Grupo 3.
Disposición adicional segunda. Constitución del Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento previsto en el artículo 6 del presente real decreto se constituirá tan pronto como deba intervenir en el proceso de selección de proyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ