Normativa: Nacional
Instrucción 1/2016, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, de aprobación del modelo oficial del escrito de constitución de coaliciones electorales y de publicación de las válidamente constituidas en la página web de la Junta Electoral Central
BOE núm. 95, de 20 de abril de 2016
Junta Electoral Central
Instrucción 1/2016, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, de aprobación del modelo oficial del escrito de constitución de coaliciones electorales y de publicación de las válidamente constituidas en la página web de la Junta Electoral Central.
TEXTO
El artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dispone que «los partidos y coaliciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación».
Por otra parte, el artículo 5.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, permite a las Juntas Electorales acordar el empleo de un formato de impresos distinto del previsto en los anexos de la citada norma, siempre que quede salvado su contenido.
Ante los problemas surgidos en anteriores procesos electorales, la Junta Electoral Central, en su reunión de 3 de marzo de 2016, acordó que en procesos electorales posteriores se procedería a publicar en la página web de la Junta Electoral Central toda la información que contengan los pactos de coalición de aquellos partidos y federaciones que concurran conjuntamente a las elecciones, una vez que la Junta Electoral competente haya tomado razón de las válidamente constituidas, en los términos que dispone el artículo 44.2 de la LOREG.
Para facilitar esta publicación resulta conveniente aprobar un modelo que pueda ser utilizado por las formaciones políticas que deseen constituir una coalición electoral, modelo que resulte aplicable a cualquier proceso electoral dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 13 de abril de 2016, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 5.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y de conformidad con el artículo 19.1 c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente
INSTRUCCIÓN
Primero.
Se aprueba el modelo oficial de escrito de constitución de una coalición electoral que se acompaña como anexo a la presente Instrucción. Dicho modelo será aplicable a todos los procesos electorales dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Segundo.
Las Juntas Electorales competentes para la aceptación de una coalición electoral pondrán a disposición de los partidos políticos y federaciones de partidos que quieran concurrir a un proceso electoral en coalición el modelo de escrito de constitución de una coalición electoral que se acompaña como anexo I a la presente Instrucción. Dicho modelo estará también disponible en la página web de la Junta Electoral Central.
Tercero.
Una vez que la Junta Electoral competente haya tomado razón de las coaliciones válidamente constituidas comunicará a la Junta Electoral Central las creadas, las formaciones políticas que las integran y su ámbito territorial conforme al modelo que se recoge como anexo II a esta Instrucción. Asimismo, deberá adjuntar los pactos de coalición presentados por las respectivas formaciones políticas.
En el caso de elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, dicha comunicación deberá hacerse también a la respectiva Junta Electoral de Comunidad Autónoma.
Cuarto.
La Junta Electoral Central procederá a la publicación en su página web de todas las coaliciones electorales válidamente constituidas para cada proceso electoral.
Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2016.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Carlos Granados Pérez.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad