Publicación en el tablón de edictos municipal el 1/06/2022
INSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
PRIMERO. La realización de servicios extraordinarios está prohibida en el Ayuntamiento de Granada, salvo en los casos que se detallan y con el procedimiento que se describe a continuación.
De realizarse un servicio extraordinario sin la previa autorización, será personalmente responsable la jefatura o la persona que haya encomendado el mismo, conforme a lo previsto en el art. 36.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiéndose derivar las responsabilidades disciplinarias a que hubiese lugar.
El personal municipal que incluya en su complemento específico el factor D3 se regulará conforme a lo que establezca la relación de puestos de trabajo para este en lo referente a la posibilidad de realizar servicios extraordinarios.
El personal adscrito al Cuerpo de la Policía Local o al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento no le será de aplicación la presente instrucción.
SEGUNDO. Los servicios municipales que prevean a lo largo del año la posibilidad de que en determinadas circunstancias siempre concretas, de carácter urgente e imprescindible, se puedan realizar servicios extraordinarios deberán presentar solicitud en el modelo que se publique en el portal del personal municipal al efecto de su autorización, y posterior realización en su caso.
A estos efectos se deberá prever en la planificación anual que se realice, en los servicios que se prestan a diario en horarios ininterrumpidos de mañana/tarde, en los que puede ocurrir que el personal que deba acudir a su turno se ausente del mismo, siempre de manera justificada, deban ser cubiertos por el saliente. Este hecho solo podrá generar servicios extraordinarios en la jornada en que se produzcan, debiendo organizarse la modificación de los turnos en su caso, para los días siguientes a fin de que se cubra la ausencia sin que se generen más.
La validez de la autorización será del año natural, finalizando en cualquier caso, a 31 de diciembre.
El procedimiento a seguir será:
1. Propuesta de la Dirección General, Dirección Técnica o máximo responsable del servicio; con el conforme del Concejal responsable de la misma, en la que se incluirá de forma obligatoria:
a) Justificación y necesidad de realizar los trabajos que puedan producirse fuera de la jornada habitual, que se consideran imprescindibles para la normal prestación del servicio.
b) Concreción de los trabajos a realizar para llevar a cabo los objetivos previstos en la planificación de estos.
c) Personal municipal que participará (datos personales y puesto desempeñado). El personal adscrito a programas de empleo está excluido de la realización de servicios extraordinarios.
d) Forma prevista de compensación, o económica u horaria.
e) Tiempo que se prevé se va invertir en su realización, con indicación de días y horas en que se desarrollarán.
2. Recibida toda la documentación, se comprobará si los trabajos en cuestión tienen carácter de extraordinarios, valorándose la urgencia y necesidad de los mismos, para su aprobación por la Concejalía de Recursos Humanos, si se estima
procedente.
3. Se remitirá al servicio proponente la autorización, sin la cual no podrán comenzar a realizarse los trabajos determinados, o la denegación, de no cumplirse con los requisitos establecidos en el apartado primero. En ningún caso podrán comenzar
antes de recibir la citada autorización.
4. Autorizados los servicios extraordinarios, se deberá acreditar para su definitiva
tramitación las siguientes cuestiones a efectos de la compensación que proceda, en
informe firmado por los mismos órganos que los han propuesto:
a) El trabajo efectivo realizado por el personal incluido en la propuesta, siempre fuera de su jornada habitual de trabajo, y no asignada a otros conceptos tales como dedicación (D3), productividad o cambio de jornada.
b) Forma de compensación, económica u horaria, que será a elección del trabajador.
c) Los servicios extraordinarios se acreditaran a través de los correspondientes fichajes en los sistemas de control horario habituales, que son obligatorios. Cuando las horas realizadas no puedan acreditarse por este sistema, en el informe final deberán especificarse las causas que lo han impedido y de forma más concreta que tareas se han desarrollado conforme a la previsión inicial.
En este sentido, la pausa obligatoria entre el final de la jornada habitual y el comienzo de los trabajos extraordinarios, será como mínimo de treinta minutos.
d) Justificación de los objetivos alcanzados, detallando evaluación final.
TERCERO. Los servicios extraordinarios que se soliciten sin tener en cuenta los criterios anteriores, serán denegados, siendo de aplicación lo establecido en el punto primero.
No obstante, en el caso de que se produzca una situación de tal urgencia que impida solicitar con carácter previo su autorización, el Concejal responsable de cada área, previo informe del máximo responsable administrativo de la misma, deberá remitir en un plazo no superior a cinco días desde la realización de estos, informe en el que se deberá exponer las razones que los han motivado, justificación, personal que ha participado, horas y días, así como la forma de su compensación. Esta excepción no podrá reiterarse a lo largo del año. Cada servicio deberá establecer una planificación a tal efecto, para su tramitación por el procedimiento habitual.
CUARTO. No se admitirán solicitudes individualizadas presentadas por el personal municipal. Ni para su autorización ni posterior informe de su efectiva realización, aunque puedan incluir los conformes de la dirección general u órgano asimilado y de la Concejalía delegada.
En este caso, se le solicitará tanto al solicitante como a sus responsables superiores, se subsane la misma conforme a lo establecido en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Le será de aplicación lo previsto en esta instrucción respecto de las posibles responsabilidades, plazos, y procedimiento a seguir.
QUINTO. El abono de los servicios extraordinarios autorizados y realizados conforme a las normas aquí establecidas se realizará cuando exista disponibilidad presupuestaria.
SEXTO. Se deroga la instrucción de 18 de febrero de 2021 que regulaba la realización de servicios extraordinarios.
SÉPTIMO. Esta Instrucción entrará en vigor el día 1 de julio de 2022.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA
A partir de la entrada en vigor de la presente Instrucción quedan derogadas todas las autorizaciones concedidas con anterioridad a la misma.”
(143 kBs)