BOJA núm. 5, Lunes 10 de enero de 2010
CONSEJERÍA DE CULTURA
ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se establecen los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.
De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Acuerdo de 10 de enero de 1989 del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos, se autorizó la percepción por el Patronato de la Alhambra y Generalife de precios públicos por los servicios y actividades que realice para facilitar visitas, rodajes de películas, obtención de fotografías y celebración de actos culturales, así como por la venta de publicaciones, relativo
todo ello al recinto monumental encomendado a dicho Patronato.
En el momento actual, y habiendo ya transcurrido más de dos años desde que se establecieron los precios vigentes, se hace necesario revisar los precios públicos que regirán para el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, estableciéndose un plazo de entrada en vigor de tres meses como
consecuencia del sistema de venta anticipada de entradas, que opera con una antelación de tres meses.
En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, a propuesta del Patronato de la Alhambra y Generalife, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y
en uso de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O
Primero
Los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, para los servicios y publicaciones que se indican, se detallan en el Anexo.
Segundo
1. Los precios públicos a los que se refiere la presente Orden se verán incrementados en el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda según la legislación aplicable. Actualmente, los tipos aplicables a los distintos conceptos son los siguientes:
- Billete para visita pública: Exento (artículo 20.1.1 14.º b) y c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre)
- Libros: Tipo reducido del 4% (artículo 91.2.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre)
- Resto de servicios prestados por el Patronato de la Alhambra y Generalife: Tipo general del 18% (artículo 90 de la Ley 37/992, de 28 de diciembre, conforme a la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre))
2. Las entradas de Visita Pública, cuando se adquieran anticipadamente o sean objeto de reserva, se incrementarán con la comisión de gestión establecida en la adjudicación del contrato de servicio en vigor en cada momento.
Tercero
Los precios correspondientes a actividades en colaboración con otras entidades, se refieren a la parte correspondiente al Patronato de la Alhambra y Generalife, siendo el precio final del producto el resultado de añadir a este precio las partes correspondientes a otras entidades conforme a lo pactado en
el convenio que establezca la actividad concreta.
Cuarto
Queda sin efecto la Orden de 22 de Enero de 2.008, por la que se establecen los precios públicos en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife. Los precios previstos para el Programa «La Alhambra Educa» entrarán en vigor al inicio del curso escolar 2011-2012, manteniéndose hasta ese
momento los precios previstos en la Orden citada.
Quinto
La presente Orden surtirá efectos a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 2010
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura