(Se incluye Orden 10 de enero de 2007, por la que se modifica la de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia, publicada en BOJA 21 de 29 de enero de 2007)
BOJA núm. 22 de 21 de febrero de 2002
Orden de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia
Mediante el Decreto 76/2001, de 13 de marzo, se establece la concesión y uso de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco en sus dos modalidades como medio documental, de carácter personal e intransferible, que acredita a su titular para acceder a las prestaciones y servicios previstos en la Ley
6/1999, de 7 de julio, en materia de atención y protección de personas mayores, que reglamentariamente se determinen.
En este sentido, es preciso mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la creación de prestaciones que tiendan a proporcionarles el disfrute de un mayor grado de autonomía, así como a permitirles la permanencia en su propio domicilio, de tal modo que el ingreso en los Centros residenciales no sea la única alternativa para cubrir la carencia o insuficiencia de apoyo familiar.
Así pues, para alcanzar tales objetivos se regula, como prestación a la que podrán acceder los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, según lo previsto en el artículo 5 del referido Decreto, el Servicio Andaluz de Teleasistencia, que concibe el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación como un instrumento para dispensar una atención personalizada a las personas mayores, al tiempo que permite facilitar una información directa a los usuarios y, en su caso, movilizar los recursos necesarios ante situaciones de emergencia.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Disposición final primera del citado Decreto 76/2001, de 13 de marzo, y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,
DISPONGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el Servicio Andaluz de Teleasistencia como prestación de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.
Artículo 2. Definición.
El Servicio Andaluz de Teleasistencia es un sistema de atención personalizada basado en las nuevas tecnologías de la comunicación, que permite a sus usuarios mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica, durante veinticuatro horas todos los días del año, con un Centro receptor atendido por personal especificamente cualificado para ello.
Artículo 3. Fines.
El Servicio Andaluz de Teleasistencia tiene como fin la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, a través de actuaciones dirigidas a:
a) Conseguir y mantener el mayor grado de autonomía e independencia de las personas mayores en su domicilio.
b) Favorecer la permanencia e integración de las personas mayores en el entorno familiar y social en el que desarrollan su vida, evitando con ello situaciones de desarraigo y el ingreso innecesario en instituciones.
c) Proporcionar a las personas mayores seguridad y una atención rápida en casos de emergencia.
d) Constituir un medio de apoyo a las familias que asuman el cuidado de personas mayores.
Artículo 4. Prestaciones.
1. El Servicio Andaluz de Teleasistencia garantizará a los usuarios las siguientes prestaciones básicas:
a) Atención directa, promoviendo la movilización de los recursos necesarios ante situaciones de emergencia.
b) Contacto periódico con los usuarios del Servicio,
aportándoles confianza, seguridad y compañía.
c) Seguimiento personal de cada usuario, que garantice una mejor prestación del Servicio.
d) Información sobre las prestaciones y servicios ofrecidos por el Sistema Andaluz de Servicios Sociales.
2. El Servicio Andaluz de Teleasistencia podrá comprender, asimismo, prestaciones complementarias derivadas de los convenios que puedan suscribirse con cualesquiera Entidades públicas o privadas.
Artículo 5. Usuarios.
Los usuarios del Servicio Andaluz de Teleasistencia deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, en cualquiera de sus modalidades.
b) Poseer unas condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del mencionado Servicio.
c) Disponer de una línea telefónica.
Artículo 6. Desarrollo.
El desarrollo del Servicio Andaluz de Teleasistencia será asumido por la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, como Entidad Colaboradora de la Consejería de Asuntos Sociales, actuando según las normas de Derecho privado.
Artículo 7. Implantación.
La instalación del Servicio a los usuarios será organizada por provincias, al objeto de conseguir una implantación
progresiva, en función de las necesidades detectadas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Financiación.
1. El Servicio Andaluz de Teleasistencia se financiará con cargo a los presupuestos de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, así como con las aportaciones económicas
provinientes de los usuarios y de las Entidades públicas y privadas que a tal efecto suscriban con aquélla el
correspondiente Convenio de colaboración.
2. La prestación del Servicio estará limitada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria a tal fin.
Artículo 9. Participación de los usuarios en la financiación.
1. Los usuarios contribuirán a la financiación del Servicio Andaluz de Teleasistencia mediante el pago a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales de una tarifa, periódicamente revisable, que deberá ser aprobada por el titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
2. La tarifa será objeto de las siguientes bonificaciones:
a) 100%: Titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco Oro que vivan solos, o que convivan exclusivamente con
titular/es de la citada Tarjeta en su modalidad Oro.
b) 80%: Resto de titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco Oro.
c) 40%: Titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco no incluidos en los apartados anteriores.
CAPITULO II
ACCESO AL SERVICIO ANDALUZ DE TELEASISTENCIA
Artículo 10. Altas.
1. Los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco interesados en disponer del Servicio Andaluz de Teleasistencia deberán solicitar el alta en el mismo, por teléfono o mediante escrito, a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.
2. La Fundación Andaluza de Servicios Sociales podrá comprobar la veracidad de los datos declarados en la solicitud, por sí misma o a través de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.
Artículo 11. Bajas.
1. La baja de los usuarios en el Servicio Andaluz de Teleasistencia se producirá por las siguientes circunstancias:
a) Renuncia.
b) Modificación de las condiciones psicofísicas del usuario que imposibiliten un adecuado uso del Servicio.
c) Baja de la línea telefónica.
d) Retirada de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.
e) Incumplimiento de las obligaciones de los usuarios.
2. En los casos de incumplimiento de obligaciones, la baja de los usuarios en el Servicio se efectuará previa audiencia de éstos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivar de su actuación.
CAPITULO III
ESTATUTO DE LOS USUARIOS
Artículo 12. Derechos.
Los usuarios del Servicio Andaluz de Teleasistencia tendrán los siguientes derechos:
a) Confidencialidad de sus datos personales.
b) Trato respetuoso por el personal que atienda el Servicio.
c) Información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en la prestación del Servicio.
d) Presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones.
e) Cese voluntario en la utilización del Servicio.
Artículo 13. Obligaciones.
1. Los usuarios del Servicio Andaluz de Teleasistencia tendrán las siguientes obligaciones:
a) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto y colaboración con el personal que preste el Servicio.
b) Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del Servicio así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos.
c) Permitir la entrada en el domicilio a las personas habilitadas para la instalación de los dispositivos domiciliarios.
d) Informar de cualquier modificación de su situación personal que imposibilite la prestación del Servicio y, especialmente, el cambio de domicilio.
e) Participar, en su caso, en la financiación del Servicio.
f) Hacer buen uso del Servicio Andaluz de Teleasistencia y conservar correctamente los dispositivos técnicos instalados.
Según Orden 10 de enero de 2007, publicada en BOJA 21 de 29 de enero de 2007: Se añade una disposición adicional que quedará redactada conforme al siguiente tenor:
Disposición adicional única. Personas con discapacidad.
1. Las personas de edad comprendida entre dieciséis y sesenta y cinco años, que tengan una discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, y que estén empadronadas en cualquier municipio de Andalucía, podrán disfrutar del Servicio Andaluz de Teleasistencia, quedando asimiladas, a los efectos de la presente Orden, a las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.
2. Las personas con discapacidad usuarias del Servicio Andaluz de Teleasistencia tendrán una bonificación del 40 por 100 sobre la tarifa vigente
Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 10 de enero de 2002
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales