Normativa: Nacional
Real Decreto 1341/2018, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas transitorias para el mantenimiento, en favor de las personas con discapacidad, del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
BOE núm. 262, de 30 de octubre de 2018
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Real Decreto 1341/2018, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas transitorias para el mantenimiento, en favor de las personas con discapacidad, del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
TEXTO
El Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, estableció un sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que, por no desarrollar una actividad laboral no estaban incluidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. Muchas de esas prestaciones han sido integradas en el sistema sanitario, en el sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como en las prestaciones reconocidas en las leyes de servicios sociales de las comunidades autónomas. No obstante, el citado Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, todavía regula los requisitos y condiciones del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte y de la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
El artículo 32 del mencionado real decreto establece el nivel de recursos personales vinculado al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas, fijando como cuantía de referencia el salario mínimo interprofesional. No obstante, en virtud del artículo 2 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, las referencias que realiza al salario mínimo interprofesional han de entenderse hechas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) creado en esta norma.
La cuantía del IPREM no ha sido actualizada para el ejercicio 2018, al no haberse previsto su modificación en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Ello supone que tras el incremento de la cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez producida en este ejercicio, parte de los perceptores han dejado de cumplir con el requisito de carencia de rentas fijado en el artículo 32 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por superar la cuantía de la pensión no contributiva el setenta por ciento del IPREM, quedando este colectivo excluido del reconocimiento al derecho al subsidio ya mencionado. Esta situación resulta incompatible con el espíritu del real decreto, ya que una moderada elevación de rentas deja a las personas con discapacidad fuera del ámbito protector del subsidio que atiende a sus necesidades específicas, y que han venido percibiendo hasta el momento de producirse la entrada en vigor de la citada Ley 6/2018, de 3 de julio, motivo por el cual se hace necesario aprobar una disposición que corrija esta situación no deseada.
A tenor de lo expuesto, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, es evidente que trata de proteger a un determinado colectivo que ha sufrido una pérdida de derechos no pretendida. Por otra parte, el real decreto se ajusta a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, al establecer el real decreto la regulación indispensable para conseguir el objetivo deseado, asimismo el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no supone la creación de nuevas cargas administrativas.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que en su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido al trámite de información pública. Asimismo, durante su tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas y ha sido informado por el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Tiene su fundamento legal en la disposición final tercera, en relación con el artículo 8.1.b), del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
Las personas con discapacidad beneficiarias de una pensión no contributiva de la Seguridad Social, que como consecuencia del incremento experimentado en la misma por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, hayan perdido su derecho a percibir el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte como consecuencia de la superación de los porcentajes de recursos personales previstos en el artículo 32 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, continuarán percibiendo el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte hasta la próxima actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Artículo 2. Abono de las cantidades no percibidas del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
Los órganos gestores correspondientes de las comunidades autónomas y las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, según corresponda, iniciarán de oficio el procedimiento para abonar a las personas con discapacidad, a las que se refiere el artículo 1, los importes no percibidos en concepto de subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte devengados desde el 5 de julio de 2018 hasta la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,
MARÍA LUISA CARCEDO ROCES
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