BOP núm. 155, Granada, lunes 18 de agosto de 2014
Area de Medio Ambiente. Dirección General de Medio Ambiente
Localización de muros de titularidad municipal para uso grafitero artístico libre
DECRETO
El graffiti es una expresión artística de carácter multicultural que modifica la imagen del espacio urbano. Actualmente en nuestra ciudad, un gran porcentaje de los edificios, “lucen” numerosas pintadas en sus puertas, persianas y fachadas, que no se pueden considerar grafitis artísticos. Es importante acabar con este fenómeno por el bien de la ciudad que se devalúa cuantas más pintadas degradan el paisaje urbano. Además, conviene distinguir y respetar las obras de aquellos grafiteros/as, que son reconocidos como artistas de la pintura mural y no se dedican a pintar las paredes de forma indiscriminada sino que suelen acometer obras de calidad muy apreciadas en los sectores interesados por el arte y la expresión urbana, aportando incluso un valor añadido a la ciudad.
Por el artículo 10 de la Ordenanza de 25 de julio de 2006, de la limpieza y ornato públicos y gestión municipal de residuos urbanos (BOP. nº 29, de 22 de agosto de 2006, modificada BOP, nº 4, de 8 de enero de 2010), OLOP, se permite la realización de pintadas murales de carácter artístico previa autorización del propietario del bien sobre el que se realiza y de la Alcaldía.
Con objeto de evitar la práctica indiscriminada se considera conveniente poner a disposición de los grafiteros de Granada algunos muros de titularidad municipal para que puedan ser utilizados de manera libre y legal. Los parámentos que podrán utilizarse son:
1. Muros del Parque Bola de Oro contenidos en los espacios destinados a pistas de patinaje y ciclocross, así como el muro de contención de la calle Guarnón en la cara que mira a las citadas pistas;
2. Fachada de la Piscina Municipal Arabial en la calle María Moliner;
3. Tapia del Parque Federico García Lorca paralela a la Circunvalación y junto al carril bici, en su cara externa al parque,según se recoge en planos adjuntos.
La autorización que se limita a consentir la realización del acto, se otorga sin perjuicio de tercero, asumiendo cualquier responsabilidad que pueda derivarse de su realización, especialmente en lo atinente al respeto a los derechos fundamentales, como son el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia, quedando prohibida la realización de expresiones racistas, sexistas o xenófobas o aquellas que atenten contra la dignidad de la persona. Asimismo, se evitará el deterioro de los pavimentos, mobiliario urbano y vegetación y el abandono de residuos de cualquier tipo.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 124.ñ) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 8 del Reglamento Orgánico Municipal,
DISPONGO:
1. Autorizar el uso de los muros descritos como soporte para el desarrollo del grafiti artístico libre.
2.Notifíquese la presente resolución a los interesados.
En Granada a 29 de julio de 2014
EL ALCALDE, P.D.
Decreto de 9/11/2012 (BOP 225, 22/11/2012)
El Coordinador General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento
Rafael Cerezo Díaz.