Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 99 de 23/05/2013
Consejería de Salud y Bienestar Social
Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00027335.
Preámbulo
La Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla la mediación familiar como un proceso extrajudicial para la gestión de conflictos no violentos que pudieran surgir entre los miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.
La citada Ley 1/2009, de 27 de febrero, no se ha limitado a establecer un sistema público de designación de personas mediadoras a solicitud de los particulares a través de la gestión de un Registro público, sino que ha ido más allá, y ha contemplado en su artículo 27 la posibilidad de un sistema de gratuidad de la mediación familiar para aquella parte o partes en conflicto, que cumplan los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, facultando a la Consejería competente en materia de familias para desarrollar las condiciones y requisitos de la mediación gratuita, así como los plazos y cuantías de los honorarios a satisfacer a las personas mediadoras familiares.
De esta forma, el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, aprobado por el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, viene a desarrollar los aspectos fundamentales para la operatividad de la Ley, entre otras, las condiciones y requisitos económicos para la gratuidad de la mediación familiar, estableciendo en su artículo 17, apartado 5, que las tarifas que se satisfarán a las personas mediadoras, así como el procedimiento a seguir para el pago de sus honorarios vendrán regulados por Orden de la Consejería competente en materia de familias. Igualmente, la disposición final primera del citado Decreto autoriza expresamente a la persona titular de dicha Consejería a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Reglamento.
En consecuencia, esta Orden responde a la necesidad de regular aspectos concretos del proceso de mediación que han de gestionarse por el órgano competente en materia de familias, para facilitar a la ciudadanía la prestación del servicio de mediación familiar en los términos contemplados en la Ley y su Reglamento, garantizando de esta forma, tanto el principio de eficacia en la tramitación administrativa, como el principio de seguridad jurídica del procedimiento de mediación familiar.
La presente Orden se ha estructurado en cuatro capítulos, bajo las rúbricas «Disposiciones generales», «Sistema de turnos», «De las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita», así como «Del procedimiento a seguir para la retribución a la persona mediadora en los supuestos de gratuidad de la mediación familiar», a los que se añaden una disposición transitoria única relativa a la actualización de las tarifas y dos disposiciones finales por las que se establecen la potestad para el desarrollo de esta Orden y el plazo para su entrada en vigor, respectivamente.
En su virtud, en uso de las competencias que le están conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la disposición final primera del Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias,
D I S P O N G O
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de turnos, las tarifas que habrán de satisfacerse a las personas mediadoras, así como, el procedimiento a seguir para el pago de los honorarios a la persona mediadora en los supuestos de mediación familiar gratuita.
Artículo 2. Competencia.
La competencia para instruir y resolver los procedimientos previstos en la presente Orden corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de familias.
Capítulo II. Sistema de turnos
Artículo 3. Adscripción al sistema de turnos.
1. La persona mediadora podrá manifestar en la solicitud de inscripción en el Registro de Mediación Familiar su voluntad de ser incluida en el correspondiente sistema de turnos.
2. La Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de familias, encargada del Registro en cada provincia, incluirá a las personas interesadas en el turno de reparto siguiendo el orden de antigüedad de las inscripciones en el Registro de mediación familiar y teniendo en cuenta el municipio o municipios en los que se desarrolle su actividad profesional.
Artículo 4. Designación del sistema de turnos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de familias, procederán a la designación de la persona mediadora que corresponda según turno de reparto en los supuestos en los que todas o algunas de las partes en conflicto sean beneficiarias de la mediación familiar gratuita, así como cuando de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, no exista acuerdo de las partes en la designación de la persona mediadora conforme al listado facilitado por el Registro y así lo decidieran de común acuerdo.
2. Dicha designación se realizará según el orden de reparto de entre las personas mediadoras, que estando adscritas al sistema de turnos, desarrollen su actividad profesional en el mismo municipio en el que tenga su residencia habitual la persona que haya solicitado la designación.
3. En el caso de que ninguna persona mediadora desarrolle su actividad en el lugar de residencia habitual de la persona solicitante, las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de familias designarán como persona mediadora la que corresponda según turno de reparto y desarrolle su actividad en la capital de la provincia en la que se haya presentado la correspondiente solicitud de designación.
4. Una vez finalizado el proceso de mediación, la persona mediadora volverá a formar parte del turno de reparto, ocupando el último lugar en el mismo.
5. En aquellos casos en los que la persona mediadora no inicie, o bien no continúe su intervención en el proceso o, en su caso, no comunique su disposición a aceptarlo en el plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de designación, pasará a ocupar el último lugar en el correspondiente turno. No obstante, podrá mantener su posición en el orden de reparto cuando la causa alegada se estime justificada por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de familias, por tratarse de circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su intervención en el proceso de mediación.
Capítulo III. De las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita
Artículo 5. Coste de la mediación familiar gratuita.
El importe de cada una de las sesiones de mediación familiar que se celebren será de 55 euros, impuestos incluidos, cualquiera que sea el número de personas interesadas en el procedimiento de mediación. Este importe será aplicable en el caso de que todas o algunas de las partes en conflicto tuviesen reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita.
Artículo. 6. Tarifas aplicables.
1. Reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita para alguna o todas las partes en conflicto, la persona mediadora familiar que intervenga en un proceso de mediación familiar, tendrá derecho a percibir, con cargo a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de familias, por todos los conceptos, los siguientes importes brutos:
a) Cuando todas las partes en conflicto tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita, 55 euros por cada sesión, incluida la inicial.
b) Cuando el beneficio de la mediación familiar gratuita fuera reconocido sólo a alguna o algunas de las partes en conflicto, se abonará el importe que proporcionalmente corresponda a aquéllas, sobre la cifra indicada en el apartado anterior.
2. En todo caso, el reconocimiento a la gratuidad de la mediación familiar solamente dará derecho al pago de un máximo de seis sesiones de mediación, incluida la sesión inicial, que se desarrollarán en un plazo no superior a tres meses, salvo que se haya autorizado su prórroga, en cuyo caso el máximo será de nueve sesiones a desarrollar en un plazo no superior a seis meses.
3. Las sesiones tendrán una duración mínima de sesenta minutos cada una.
Artículo 7. Actualización de las tarifas.
Las tarifas se actualizarán por Resolución de la persona titular del Centro Directivo competente en materia de familias, de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Andaluz de Mediación Familiar.
Capítulo IV. Del procedimiento a seguir para la retribución a la persona mediadora en los supuestos de gratuidad de la mediación familiar
Artículo 8. Condiciones de retribución en los supuestos de gratuidad.
1. Una vez finalizado el procedimiento de mediación familiar, la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de familias, retribuirá en un solo pago a la persona mediadora, todas las sesiones en las que haya intervenido, previa presentación por la misma de la factura y de la restante documentación preceptiva que le sea requerida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 27.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, así como del artículo 9.2 de la presente Orden.
2. En caso de imposibilidad de continuar un proceso de mediación, bien por causa justificada, o porque las partes intervinientes decidan no continuar con el mismo, la persona mediadora percibirá la retribución que le corresponda, proporcionalmente al número de sesiones en las que haya participado.
3. Si el beneficio de la mediación familiar gratuita solo le fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra parte o partes tendrán que abonar a la persona mediadora el coste de la mediación que proporcionalmente le corresponda con arreglo a las tarifas señaladas en esta Orden.
Artículo 9. Presentación de la factura y de la documentación.
1. Concluido el proceso de mediación familiar, la persona mediadora expedirá la factura correspondiente que reunirá todos los requisitos establecidos por la normativa vigente, con especial referencia a las retenciones que proceda efectuar.
2. La referida factura se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde que haya concluido el proceso de mediación familiar y se acompañará de la documentación justificativa que consistirá, con carácter general, en el Acta Final y documentos acreditativos de asistencia a cada una de las sesiones en las que se haya intervenido.
3. Dicha factura se dirigirá para su tramitación y pago, a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de familias correspondiente a la provincia donde se haya realizado el proceso de mediación.
Artículo 10. Procedimiento para el pago de las facturas.
1. El pago de los honorarios reconocidos se realizará por las Delegaciones Territoriales, una vez comprobada la factura presentada por la persona mediadora, así como la documentación que se acompaña a la misma y que se detalla en el apartado 2 del artículo anterior.
2. Estos pagos se realizarán a la persona mediadora a través de su abono en el número de cuenta bancaria que así se haya especificado por la misma y conste inscrito en el Registro de Mediación Familiar.
Disposición transitoria única. Actualización de tarifas.
Hasta que no se proceda al establecimiento de criterios por parte del Consejo Andaluz de Mediación Familiar, las tarifas se actualizarán cada año en función del Índice de Precios al Consumo mediante Resolución de la persona titular del Centro Directivo competente en materia de familias y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias para dictar las instrucciones y acordar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de mayo de 2013
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social