BOE Núm. 93, Jueves 16 de abril de 2009
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de seguimiento y justificación de proyectos y convenios de cooperación al desarrollo subvencionados a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
En virtud de lo establecido por la disposición adicional de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (BOE de12 de mayo de 2005), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD), para la realización de intervenciones en materia de cooperación al desarrollo, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID) aprobó, por Resoluciones de 8 de mayo de 2006, y 9 de mayo de 2007, las normas de procedimiento, justificación y control del gasto de proyectos y convenios de cooperación al desarrollo subvencionados a las ONGD.
La experiencia acumulada en la aplicación de las citadas normas en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, ha permitido detectar determinados aspectos que pueden ser modificados para lograr una mayor agilidad en la gestión sin menoscabo del rigor en la rendición de cuentas que debe presidir la utilización de fondos públicos.
Por otra parte, las frecuentes consultas sobre algunos apartados de estas normas indican que es necesario dotarlas de mayor claridad y de un desarrollo que se preste a menores dudas interpretativas.
Por último, las coincidencias entre las normas de seguimiento y justificación de proyectos y convenios son mucho mayores que sus diferencias, por lo que se considera procedente simplificar y reunir ambas en un único cuerpo normativo.
Por todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, esta AECID ha resuelto lo siguiente:
Primero.–Dictar las normas de seguimiento y justificación del gasto de Proyectos y Convenios de cooperación al desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación.
Segundo.–Las normas que aquí se dictan serán de aplicación a los Proyectos y Convenios subvencionados en las convocatorias de la AECID para ONGD resueltas en virtud de la Orden AEC/1303/2005 cuyo plazo de presentación de los informes finales no haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución. Asimismo, a aquellos Proyectos concedidos al amparo de la citada Orden cuyos informes finales hayan sido presentados a la fecha de publicación de la presente Resolución y estén aún en fase de revisión, se les aplicará la presente norma si ella les resultara más favorable.
Tercero.–Se autoriza a la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Resolución y del resto de la normativa vigente que regula la materia. Dichas instrucciones se darán a conocer en la página www.aecid.es/ongd.
Cuarto.–Quedan derogadas las Resoluciones de 8 de mayo de 2006, y 9 de mayo de 2007, sobre procedimiento, justificación y control del gasto de Proyectos y Convenios, respectivamente, de cooperación al desarrollo, subvencionados a las ONGD que realizan intervenciones en materia de cooperación al desarrollo.
Madrid, 24 de marzo de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.
![resolucion.pdf](/inet/wordenanz.nsf/947df60665eef1b1c1256e280062ae7e/618d6ccee8943d34c125759a00218d7a/contenido/0.218A!OpenElement&FieldElemFormat=gif)