B.O.P. nº 112, Granada, lunes 19 de mayo de 2003
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DÍA MUNICIPALES PARA LA TERCERA EDAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Definición y Fines.
Artículo 1. Los Centros de Día son Centros de Promoción del Bienestar de las Personas Mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de Servicios Sociales y Asistenciales a otros sectores de la población.
Quedan fuera de su ámbito de actuación aquellos servicios de carácter especializado que necesiten de una atención particularizada.
Artículo 2. Los Centros de Día servirán como lugar de encuentro en los que se desarrollarán distintos tipos de actividades.
Estos Centros dependen del Excmo. Ayuntamiento de Granada que inscriben en la estructura orgánica del Área de Bienestar Social.
Artículo 3. Los Centros de Día tendrán como fines, entre otros:
a. Cubrir las necesidades de locales para el desarrollo de actividades sociales, culturales y educativas en la zona donde se ubican.
b. Facilitar una mayor cohesión entre la población de la Tercera Edad.
c. Fomentar entre el colectivo a que están destinados su integración en la comunidad donde se insertan, a través de la realización de actividades conjuntas.
d. Contribuir a la prevención del aislamiento de la población de la Tercera Edad.
e. Propulsar la realización de actividades con otros grupos e instituciones, llevando a cabo acciones de intercambio y ayuda mutua.
Para la consecución de los objetivos establecidos en este artículo se podrán desarrollar en el Centro actividades sociales, de autoayuda, culturales, recreativas, deportivas, musicales, artesanales, turísticas u otras análogas, que serán organizadas por las distintas Comisiones de trabajo que al efecto se determinen, así como cualquier otra actividad que apruebe la Asamblea General, dentro del Plan General de Actuación establecido por el Ayuntamiento de Granada.
CAPÍTULO II. DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO.
Artículo 4.
1. En los Centros de Día existirán actividades para ocupar el ocio y tiempo libre, estimular la participación, promover la cultura y aquellas que además de enriquecer la personalidad, fomenten la convivencia y solidaridad, potenciando las actividades de integración intergeneracional.
2. En el Centro existirá un programa anual de actividades elaborado conjuntamente por la Junta de Gobierno y el Ayuntamiento de Granada que será propuesto para su aprobación a la Asamblea General durante el primer trimestre del año. En su elaboración deberá existir la adecuada proporción entre las distintas actividades, teniendo en cuenta las posibilidades y peculiaridades del Centro con el fin de que cubra las preferencias del mayor número de socios y conforme su disponibilidad presupuestaria.
3. La Junta de Gobierno conocerá las preferencias de los socios previamente a la elaboración del programa anual de actividades, mediante sondeos, encuestas u otros medios que estime oportuno.
Artículo 5.
1. Se promoverán actividades que fomenten la colaboración y coordinación del Centro y de sus socios con los Servicios Sociales Comunitarios, asociaciones y otras entidades de la zona donde se inserta el Centro. En este sentido, un Vocal de la Junta de Gobierno se encargará de recabar información sobre las distintas actividades que se desarrollan en su entorno para trasladarlas a los socios
2. Al principio de cada trimestre, la Junta de Gobierno expondrá en el tablón de anuncios del Centro, las actividades a desarrollar durante el citado periodo, para la debida información de los socios.
3. Al final del año, la Junta de Gobierno redactará la Memoria Anual de actividades que se presentará para su conocimiento, dentro del primer trimestre del año siguiente, a la Asamblea General de socios y al Ayuntamiento de Granada.
CAPÍTULO lll. Órganos de Representación y de Gobierno.
Artículo 6. Serán órganos de representación y de gobierno en los Centros de Día para los Mayores: La Asamblea General, La Junta de Gobierno y el Presidente.
Sección Primera: De la Asamblea General.
Artículo 7. La Asamblea General.
1. La Asamblea General estará formada por los socios del Centro, reunidos en calidad de tal Asamblea, con derecho a voz y voto.
2. Podrán asistir, con voz pero sin voto, los profesionales relacionados con la Tercera Edad dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Granada u otras instituciones, previa solicitud y autorización de la Junta de Gobierno.
3. La Asamblea General podrá reunirse en sesión constitutiva, en sesión Ordinaria o Extraordinaria.
Articulo 8. La Asamblea se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, necesariamente dentro del primer trimestre natural, para la revisión y aprobación de la gestión realizada por la Junta de Gobierno.
La convocatoria de la Asamblea ordinaria se realizará por el Presidente/a del Órgano Ejecutivo, a propuesta del mismo, con una antelación mínima de 7 días. Se hará publica en el Tablón de anuncios del Centro indicándose lugar, día y hora de la reunión, adjuntándose además el Orden del Día de la misma, que contendrá como mínimo:
a. Aprobación del Acta de la sesión anterior.
b. Los asuntos para los que se ha convocado la Asamblea.
c. Ruegos y preguntas.
El Orden del Día de las sesiones extraordinarias contendrán como mínimo el asunto o asuntos que la motiven, para los que se ha convocado la Asamblea.
Cuando no exista Junta de Gobierno o alguien que actúe como Presidente la convocatoria la realizará el Director del Centro Municipal de Servicios Sociales de su Zona.
La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría de sus integrantes, y en segunda, de no existir "quórum" suficiente, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.
Se levantará acta en la que figuren el número de asistentes, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una copia de la misma deberá hacerse publica en el tablón de anuncios del Centro.
Artículo 9. La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, y siempre que lo solicite:
a. La mayoría de la Junta de Gobierno.
b. El 25% de los socios del Centro.
c. 200 socios.
d. El Ayuntamiento de Granada, a través de la Dirección del Centro Municipal de Servicios Sociales de su Zona.
La convocatoria en sesión extraordinaria se realizará por el Presidente, con una antelación mínima de 48 horas.
Artículo 10. La Asamblea General está presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno o, en su defecto, por el Vicepresidente.
1. Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones, mantener el orden de la sesión y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas. Como Secretario actuará el del Órgano Ejecutivo o, en su defecto, la persona elegida por la misma Asamblea de entre los asistentes.
2. Corresponde al Secretario la redacción del Acta de la Asamblea, en la que se harán constar el lugar, fecha de celebración, número de asistentes, desarrollo del orden del día, intervenciones en las que se haya pedido expresa constancia en Acta, resultado de las votaciones y acuerdos tomados.
3. El Acta será leída y aprobada en la siguiente reunión celebrada por la Asamblea, firmándola el Presidente, al menos dos asistentes y el Secretario.
Artículo 11. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los asistentes, salvo los casos en que este Reglamento establezca mayoría distinta.
Artículo 12. Son facultades de la Asamblea General:
a. Aprobar los proyectos de actividades a realizar en el Centro, que se elevarán a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada.
b. Fijar las líneas generales de actuación de la Junta de Gobierno, de conformidad con las normas establecidas en este Reglamento.
c. Crear las comisiones de Trabajo, que se consideren convenientes, designando al coordinador responsable de cada una de ellas.
d. Aprobar, si procede, la Memoria de Gestión presentada por la Junta de Gobierno.
e. Elegir la Junta de Gobierno.
f. Acordar por mayoría de dos tercios de los asistentes la revocación de los cargos de la Junta de Gobierno, de mediar causa que lo justifique y se haya hecho constar como punto del orden del día en la convocatoria de la Asamblea.
g. Aprobar el proyecto de modificación del presente Reglamento de Régimen Interior a propuesta de la Junta de Gobierno cuyo texto debe exponerse en el tablón de anuncios del Centro con la misma anterioridad exigida para la convocatoria de la Asamblea. La modificación del Reglamento de Régimen Interior no entrará en vigor hasta su ratificación por el Ayuntamiento de Granada.
h. Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuirsele.
Además de estas competencias la Asamblea General tendrá las competencias que se establecen en el art. 20 del Decreto 122/1.997, de 22 de abril, por el que se aprueba el estatuto de los Centros de Día para Mayores.
Sección Segunda: De la Junta de Gobierno.
Artículo 13.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de representación de los socios y de ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
2. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y cuatro o mas Vocales según el numero de socios. Podrán integrarse además dos miembros nombrados al efecto por el Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de entre los socios por la Asamblea General, en votación libre y secreta, por mayoría de los asistentes.
4. Los candidatos se presentarán en listas abiertas en el Centro de Día, como mínimo 10 días antes a la celebración de la Asamblea.
5. La duración del mandato será de cuatro años. La Presidencia de la Junta no podrá ser ejercida por una misma persona mas de dos mandatos consecutivos.
Artículo 14.
1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, quedando válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de los componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo el del Presidente los empates que pudieran producirse. En sesión extraordinaria la Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces se requiera por decisión del Presidente, por decisión escrita de la mitad de sus miembros, o por petición escrita del Ayuntamiento de Granada, a través de la Dirección del Centro de Servicios Sociales de su Zona.
2. Será convocada por el Presidente, o bien por éste a propuesta de la mitad de sus integrantes, o, en casos excepcionales, por el Director del Centro Municipal de S. Sociales. Las convocatoria se insertarán en el tablón de anuncios del Centro con cuatro días de antelación, señalándose fecha, hora, lugar de la reunión y el Orden del Día.
3. Se redactará Acta de la sesión, firmada por los asistentes a la misma, donde se recogerá el contenido de los debates, acuerdos y demás incidencias habidas.
Artículo 15. Serán funciones de la Junta de Gobierno:
a. Procurar el buen funcionamiento del Centro, de acuerdo con el Reglamento, así como el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de representación y las directrices del Área de Bienestar Social.
b. Confeccionar y proponer a la Asamblea los proyectos de programas de actividades, en coordinación con la dirección del Centro, colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento una vez que sean aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Granada.
c. Elaborar la memoria de gestión que se someterá a la Asamblea General.
d. Promover la constitución de las Comisiones de Trabajo para la organización y desarrollo de actividades.
e. Velar por que exista la máxima armonía entre los usuarios evitando toda actuación que pueda perturbar la convivencia.
f. Amonestar por escrito a los usuarios que incurran en falta leve.
g. Proponer al Ayuntamiento de Granada, por medio del Área de Bienestar Social, la imposición de sanciones a los usuarios por la comisión de falta graves y muy graves, con arreglo al procedimiento prevista en este Reglamento.
h. Elaborar, en coordinación con la Dirección del Centro, el anteproyecto de modificación de las normas de régimen interno, de acuerdo con este Reglamento, para su aprobación como proyecto por la Asamblea General y su posterior remisión al Área de Bienestar Social.
i. Estimular la solidaridad entre los usuarios fomentando actuaciones conjuntas en beneficio de la zona, en especial de la población de Tercera Edad.
j. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, de los acuerdos emanados de los órganos de participación, así como de los actos provenientes de la Administración.
k. Cualquier otra que pudiera atribuirsele en lo sucesivo.
Además de estas competencias la Junta de Gobierno tendrá las competencias que se establecen en el art. 29 del Decreto 122/1.997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Día para Mayores.
Sección Tercera: Del Presidente.
Artículo 16. El Presidente, lo será de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y se elegirá conforme a las disposiciones del Titulo IV (Del Régimen Electoral) del Decreto 122/1997 mencionado.
Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:
a. Presidir, coordinar y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b. Convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
c. Fijar el Orden del Día de las sesiones de la Junta de Gobierno.
d. Recibir las informaciones relacionadas con el Centro para su posterior comunicación a la Junta de Gobierno y los socios.
Además de estas competencias el Presidente tendrá las competencias que se establecen en el art. 30 del Decreto 122/1.997, de 22 de abril, por el que se aprueba el estatuto de los Centros de Día para Mayores.
Artículo 17. El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en su ausencia y aquellas otras que la Junta de Gobierno le encomiende.
Sección Cuarta: Del Secretario.
Artículo 18. Son funciones del Secretario de la Junta de Gobierno:
a. Redactar los documentos elaborados por la Junta de Gobierno, así como los Ordenes del Día de las sesiones de los órganos de participación.
b. Levantar acta de las distintas sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Presidente.
c. Custodiar bajo su responsabilidad los documentos que le competan.
d. Publicar en el tablón de anuncios las convocatorias de las sesiones de los órganos de participación y un ejemplar de las actas levantadas.
e. Todas aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
Además de estas competencias el Presidente tendrá las competencias que se establecen en el art. 30 del Decreto 122/1.997, de 22 de abril, por el que se aprueba el estatuto de los Centros de Día para Mayores.
Sección Quinta: De las Comisiones de Trabajo.
Artículo 19.
1. Las Comisiones de Trabajo, que tendrán carácter facultativo, estarán compuestas por al menos tres socios y un máximo de ocho elegidos por la Junta de Gobierno entre los que se ofrezcan, actuando bajo la dirección del coordinador nombrado por la Asamblea General.
2. Las Comisiones tendrán exclusivamente carácter deliberante y de propuesta. Serán de índole recreativo, cultural o social, principalmente.
3. Cada socio podrá formar parte de una sola Comisión, pudiendo no obstante, colaborar en las restantes.
4. Podrán asistir, con voz pero sin voto, los profesionales relacionados con la Tercera Edad dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Granada u otras instituciones, previa solicitud y autorización de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS Y USUARIOS.
Artículo 20.
1. Tienen derecho a ser usuarios y obtener la condición de socios de estos Centros, con los requisitos y condiciones establecidos, todas las personas mayores de 60 años, residentes en el Distrito Municipal donde se encuentra ubicado el Centro de Día.
2. También puede adquirir esta condición la persona menor de 60 años que sea el cónyuge o persona que constituya pareja de hecho del socio.
3. Excepcionalmente teniendo en cuenta las disponibilidades del local y por decisión de la Junta de Gobierno y sólo para el Centro correspondiente, podrán adquirir la condición de socio los que sin haber alcanzado la edad de 60 años y siendo mayores de 55 años sean pensionistas, o reúnan alguna de las siguientes circunstancias personales:
- Ser jubilado/a.
- Viudedad.
- Circunstancias personales de aislamiento y soledad u otras análogas.
- Problemas de relación con alguno/s socio/s del Centro de Día que le corresponda por su domicilio
.
- Vinculación especial con el barrio, aunque no resida en él.
Artículo 21. La condición de socio será reconocida por la Junta de Gobierno.
1. Siendo facultad de la Junta de Gobierno reconocer y denegar la condición de socio en todos los casos, corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno tramitar las solicitudes de ingreso y los carnets de socio.
2. Las solicitudes, conforme al modelo normalizado que, en cada momento, se prevea por el Área de Bienestar Social, debidamente cumplimentadas y firmadas, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI o documento de identificación personal en caso de solicitantes extranjeros.
- Fotocopia del Libro de Familia para los casos del cónyuge con menos de 60 años.
- Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento o de la Junta de Andalucía, para los casos de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento.
- Dos fotografías tamaño carnet. Asimismo la Concejalía de Bienestar Social podrá requerir, para mejor resolver, otra documentación que acredite en su caso la concurrencia de circunstancias excepcionales en el solicitante.
3. Las solicitudes deberán presentarse en las dependencias del Centro Municipal de Servicios Sociales del que dependa el Centro o en las de la Junta de Gobierno del Centro de Día, procediendo el Secretario de ésta a la tramitación de las mismas, con la mayor brevedad posible, sometiéndose la decisión sobre la admisión o inadmisión como socio en la primera sesión de la Junta de Gobierno que se celebre.
Artículo 22.
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno denegatorios de la condición de socio deberán ser comunicados por escrito al interesado, concretando el motivo de la denegación señalándole que podrá presentar reclamación por escrito, ante el Ayuntamiento de Granada, Concejalía de Bienestar Social, en el plazo de un mes, que resolverá con carácter definitivo.
2. Las bajas se producirán a petición del socio o de oficio por fallecimiento del socio, por falta de renovación del carnet de socio o como consecuencia de la aplicación del Régimen Disciplinario, en los supuestos previstos en este Reglamento.
3. Las personas que ostenten la condición de socio, en más de un Centro, deberán optar por el que esté situado en la zona de influencia de su domicilio habitual u otro criterio que establezca el Ayuntamiento de Granada o legislación vigente.
Artículo 23.
El socio tiene la obligación de renovar el carnet cada CUATRO AÑOS. Transcurridos tres meses desde la caducidad del carnet o acreditación sin haber iniciado su renovación se entenderá como renuncia a la condición de socio, causando baja automática en el Centro.
No obstante, antes de tramitar la baja del socio, se dará audiencia al interesado por si hubieran concurrido circunstancias excepcionales que hayan impedido la tramitación de la solicitud (enfermedad, ingreso hospitalario o similar). Pasado este plazo y a salvo de la consideración, en los casos que proceda, de estas circunstancias, la renovación tendrá el carácter de nuevo ingreso con pérdida de la antigüedad correspondiente.
La renovación se realizará a través de solicitud del socio, a la que habrá de acompañar dos fotografías y el carnet antiguo.
CAPÍTULO V. DEL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS SOCIOS Y USUARIOS.
Artículo 24.
1. El Centro dispondrá de un Libro Registro de Socios y un Fichero de Socios en el que figuren los datos de los mismos.
2. En el Orden del Día de las reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno se incluirá un apartado sobre altas y bajas, con el objeto de que el Libro Registro de Socios y el Fichero esté siempre actualizado.
3. La Junta de Gobierno remitirá mensualmente, al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento relación de las Altas y Bajas de socios producidas en el Centro de Día, realizándolo a través del Director/a del Centro Municipal de Servicios Sociales, en cuya zona de influencia se encuentre ubicado el respectivo Centro de Día.
Artículo 25.
1. A cada socio se le facilitará un carnet o acreditación que será renovado cada cuatro años y que será firmado por el Presidente de la Junta de Gobierno. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del mismo, la firma la llevará a cabo el Vicepresidente.
2. Los socios deberán exhibir el carnet o acreditación cuando les sea requerido por los miembros de la Junta de Gobierno, la Dirección o el personal que esté autorizado para ello.
3. La falta de renovación del Carnet o acreditación en el periodo estipulado tendrá las consecuencias previstas en el artículo 23.
Artículo 26.
1. Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno llevar al día el Libro Registro de socios y los ficheros donde figuren los datos personales de éstos, guardando la debida confidencialidad al respecto.
2. Los usuarios deberán poner en conocimiento del Secretario cualesquiera variaciones y/o modificaciones que se produzcan en los datos que se recogen en el Libro Registro de Socios, asimismo tienen derecho de acceso permanente a sus propios datos y a ejercer el derecho de rectificarlos en su caso.
Artículo 27. A los usuarios de los Centros se les facilitará un documento acreditativo de su condición, cuya expedición será gratuita.
Corresponde al Área Bienestar Social la concesión de estos documentos, a petición del usuario. Esta tarea podrá desconcentrase en la Dirección de los Centros M. de Servicios Sociales.
Este documento será expedido a nombre del Centro ubicado en la zona donde resida el usuario.
El ejercicio de los derechos a que se refiere el articulo 29 deberán ejercerse en el Centro de donde se posea el documento acreditativo de la condición de usuario.
Artículo 28. En el Libro Registro de Socios se inscribirán igualmente las resoluciones sancionadoras y demás decisiones que les afecten.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 29. Son derechos de los socios:
a. Asistir a la Asamblea General con derecho a voz y voto.
b. Utilizar los locales y servicios del Centro.
c. Participar en todas aquellas actividades organizadas por el Centro.
d. Aportar sugerencias sobre el funcionamiento, actividades y otros asuntos de interés para el desarrollo del mismo.
e. Formar parte de las comisiones que se constituyan.
Además de estos derechos los socios de los Centros de Día tendrán los derechos que se establecen en el art. 11 del Real Decreto 122/1.997 de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Día para Mayores.
Artículo 30. Son deberes de los socios:
- Utilizar debidamente las instalaciones del Centro.
- Cumplir el Reglamento respetando las normas que en el se establecen.
- Colaborar con la Junta Directiva en las materia encaminadas al buen funcionamiento del Centro.
- Mantener un comportamiento correcto y adecuado en las relaciones con los demás socios y con el personal del Centro.
Además de estos deberes los socios de los Centros de Día tendrán los deberes que se establecen en el art. 12 del Real Decreto 122/1.997 de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Día para Mayores.
CAPÍTULO VIl. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DE DÍA.
Artículo 31. El Director de los Centros Municipales de Servicios Sociales lo será a su vez de los Centros de Día de la zona de su influencia.
Artículo 32. El Ayuntamiento, a través del Área de Bienestar Social, podrá destinar profesionales especializados en Tercera Edad para coadyuvar en la realización de actividades, coordinar los distintos Centros y posibilitar su funcionamiento. Estos profesionales estarán en dependencia directa de los Directores de los Centros.
Artículo 33. Bajo la dependencia orgánica y funcional del Área de Servicios Sociales, los Directores de los Centros M. de Servicios Sociales tendrán como funciones:
a. Representar al Ayuntamiento de Granada ante los órganos representativos de los socios del Centro y ante las instituciones de la localidad.
b. Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento del Centro y cooperar con el Órgano Ejecutivo en la buena marcha del Centro.
c. Prestar apoyo y asesoramiento a los órganos de participación por medio de los recursos personales y técnicos que dependan de los mismos.
d. Convocar a las Asambleas de los Centros de Día cuando no exista Junta de Gobierno o por no actuación de la misma, así como recibir las candidaturas que presenten para la elección del mencionado Órgano.
e. Impulsar. organizar y coordinar las actividades en orden a la consecución de los fines del Centro.
f. Desempeñar la Jefatura del Centro.
g. Supervisar el libro-registro de los Centros a que se refiere el artículo 24.
h. Establecer el horario y calendario de apertura y cierre del centro, oída la Junta de Gobierno y permitir , en su caso el funcionamiento del Centro fuera de este horario, previa autorización de la delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada.
i. Supervisar las actividades, viajes, excursiones, etc. que se realicen desde el Centro de Día, ostentando las facultades que procedan en cuanto a la colocación de los asistentes en los locales donde se realicen o en autobuses u otros medios de transporte que se utilicen. Las normas de organización de estas actividades o viajes se dictaran mediante circular del Director del Centro Municipal de Servicios Sociales de la Zona de influencia, previa consulta en su caso con el Presidente o los miembros de la Junta de Gobierno y serán de obligado cumplimiento para los asistentes. De estimarse necesario y atendiendo a la naturaleza y envergadura de las actividades a realizar, podrá proponerse por el Director del Centro M. de Servicios Sociales que se dicte Decreto por la Alcaldía, en el que se aprueben las medidas concretas de organización y desarrollo de las actividades a realizar.
j. Cualquier otra que le fuese encomendada por el Área de Bienestar Social en relación con las necesidades del Centro.
Además de estas competencias los Directores de los Centros Municipales de Servicios Sociales tendrán las competencias que se establecen en el art. 36 del Decreto 122/1.997, de 22 de abril, por el que se aprueba el estatuto de los Centros de Día para Mayores.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 34. Corresponde a la financiación de los Centros de Día al Ayuntamiento de Granada, a través del Área de Bienestar Social de la que dependen orgánicamente. Ello sin
perjuicio de que los socios de los Centros abonen puntualmente el importe de los servicios sujetos a retribución.
Podrán asimismo participar en la financiación de los Centros otras Delegaciones del Ayuntamiento, o bien otras Instituciones o personas.
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 35. Las faltas o incumplimientos sujetos a sanción se calificarán en leves, graves y muy graves.
Con carácter general en los Centros de Día está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Tampoco podrán organizarse juegos donde se persiga el animo de lucro y realicen apuestas monetarias.
Faltas/incumplimientos leves:
- Alterar las normas de convivencia, creando situaciones de malestar en el centro.
- Uso indebido de las instalaciones.
- Agresiones verbales a otros socios, promoviendo o participando en riñas y peleas de cualquier índole.
- Comportamiento y/o actitudes que contravengan las atribuciones conferidas.
- No colaboración y obstruccionismo en el desarrollo de las actividades.
Faltas/incumplimientos graves: La reiteración de tres faltas/incumplimientos leves.
- Agresiones físicas a otros socios, promoviendo o participando en las riñas o peleas con riesgo físico.
- Agresiones verbales o físicas al personal del Centro, sea municipal o contratado.
- La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto pertenecientes al Centro, al personal del mismo o a otros socios.
- La tenencia de dobles carnets de socios de Centros Municipales de Convivencia, o de cualquier otra documentación referida a los mismos y no autorizada.
- Realizar actividades con fines lucrativos.
- Causar daños graves a las instalaciones y/o material del Centro, por falta de diligencia o descuido inexcusable no imputable a la mera limitación por la edad o las condiciones físicas de la persona.
- Falsear datos intencionadamente para disfrutar de prestaciones, servicios o actividades a los que no hubiese accedido de no mediar falsedad.
- La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
Faltas/incumplimientos muy graves: La reiteración de tres faltas/incumplimientos graves.
- La agresión verbal y/o física con carácter grave al personal que desempeña sus funciones en el Centro o a los socios o usuarios del mismo.
- La falsificación de documentos y/o la usurpación de documentos referidos al Centro para uso totalmente indebido y no autorizado.
- La sustracción de bienes, objetos o pertenencias del Centro, de los Socios, usuarios o personal del Centro, de gran valor.
- La producción de daños graves en el mobiliario o instalaciones del Centro de forma intencionada o mediando mala fe.
- Falsear datos que hayan determinado el acceso a la condición de socio del Centro.
- La embriaguez habitual y drogadicción, siempre que origine agresividad o perturbación grave en el Centro.
Artículo 36. Las sanciones aplicables en cada caso, y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, serán las siguientes:
a)
Por faltas/incumplimientos leves:
- Amonestación verbal privada.
- Amonestación individual por escrito, prohibiendo la asistencia al Centro durante un intervalo de tiempo no superior a dos meses.
b)
Por faltas/incumplimientos graves:
- Suspensión de los derechos de socio hasta un máximo de un año.
- Inhabilitación para el desempeño del cargo con responsabilidad en el Centro.
c)
Por faltas/incumplimientos muy graves:
- Suspensión de los derechos de socio hasta un máximo de dos años.
- Pérdida de la condición de socio con carácter definitivo.
Las sanciones impuestas en un Centro serán extensivas al resto de Centros Municipales de Día.
Artículo 37. Las sanciones por faltas/incumplimientos leves serán impuestas por la Junta de Gobierno de los Centros de Día, previa audiencia al presunto responsable, e informado el Director del Centro M. de Servicios Sociales de su Zona.
Contra la sanción impuesta por faltas leves podrá presentarse reclamación en el plazo de quince días ante la Concejalía Delegada de Bienestar Social, que previa realización de las actuaciones y en su caso pruebas, que estime pertinentes, resolverá con carácter definitivo en el plazo de un mes. Contra la resolución definitiva podrán interponerse los recursos oportunos de acuerdo con la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 38. Las sanciones por faltas graves o muy graves serán impuestas por la Concejalía Delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento.
Artículo 39. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves es el siguiente:
1. Una vez tenido conocimiento de la posible infracción, la Junta de Gobierno, con los elementos de juicio que pueda aportar, comunicará tal circunstancia al Área de Bienestar Social.
2. Recibida dicha propuesta, el Área de Bienestar Social la elevará, junto con el informe, a la Concejalía de Bienestar Social, que nombrará un Instructor del expediente.
3. El Instructor actuando con total independencia dará audiencia al interesado, a la Junta de Gobierno y a las personas que considere necesario.
4. Terminada la instrucción del expediente, el Instructor comunicará por escrito sus conclusiones a la Concejalía de Bienestar Social, la cual una vez presentado por el interesado el pliego de descargos, resolverá en el plazo de un mes.
5. De la resolución adoptada por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes, se dará traslado por escrito al/los interesados.
6. Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de aplicación.
Artículo 40. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves y muy graves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta se hubiera cometido.
El plazo de prescripción se interrumpirá a la recepción por el socio del escrito en el que se comunica la incoación del expediente sancionador y el nombramiento del instructor.
Si el expediente se paralizarse por causas ajenas a la voluntad del mismo, transcurrido un periodo de dos meses sin reanudarse seguirá contando el plazo de prescripción.
Las sanciones impuestas ha los usuarios serán anotadas en su expediente personal. Estas anotaciones quedarán canceladas, salvo en los casos de pérdida definitiva de la condición de socio, siempre que el director del Centro, de acuerdo con la Junta de Gobierno, considere que el sancionado ha observado un normal comportamiento durante los siguientes plazos:
- Sanciones por faltas/incumplimientos leves, seis meses.
- Sanciones por faltas/incumplimientos graves y muy graves, un año.
Estos plazos serán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la sanción.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
1. Se faculta al Área de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento para dictar las instrucciones que se estimen pertinentes para asegurar la convivencia y el orden en los Centros de Día Municipales, así como para el mejor cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
2. En todo lo no previsto en el presente Reglamento de Régimen interior se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en el Decreto 122/1.997 de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Día para Mayores. (BOJA núm. 58 de fecha 20 de mayo de 1.997).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda sin efecto el Reglamento de fecha 22-5-89
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de bases de Régimen Local.
Granada 30 de abril de 2.003
EL ALCALDE. Fdº. José Enrique Moratalla Molina.