Área de Movilidad
Asunto: Peatonalización C/ San Antón
Visto el informe obrante en el expediente que literalmente dice:
“ De acuerdo con las medidas de fomento de los desplazamientos peatonales y las medidas para restringir el tráfico motorizado en la ciudad dentro del ámbito definido para la Zona de Bajas Emisiones por parte de estos Servicios Técnicos, en tanto se acometen las obras de remodelación de la Calle San Antón, se propone que se señalice como peatonal el tramo de C/ San Antón comprendido entre la C/ Alhamar y la C/ Recogidas salvo los vehículos debidamente autorizados condicionado a las siguientes prescripciones:
1º La implantación de la señalización de calle peatonal en el tramo de C/ San Antón comprendido entre C/ Alhamar y C/ Recogidas se hará el jueves día 17/9/20.
Previo a ello, para facilitar la salida de vehículos del tramo de San Antón mas próximo al Río Genil hacia Cno. Ronda, el miércoles día 16/9/20 se habilitará el doble sentido de circulación en el tramo de C/ Alhamar comprendido entre C/ San Antón y C/Mulhacen.
2º Se establece una moratoria de dos meses para que se formalicen las autorizaciones de aquellos vehículos que puedan circular por la zona de prioridad peatonal de C/ San Antón a implantar a partir del día 17/9/20.
3º Los vehículos que, previa solicitud, se autorizará circular por la zona peatonal de C/ San Antón serán los siguientes:
- Vehículos cuyos titulares, arrendatarios/as o titulares de un derecho de uso de cochera con acceso únicamente por C/San Antón. Para obtener la autorización habrán de ser titular del vehículo, estar acreditado como conductor habitual en la DGT o tener el seguro del vehículo a su nombre.
Documentación complementaria que habrá de presentarse junto con la solicitud:
* Si es titular de la cochera y el vehículo está a su nombre o está acreditado en la DGT como conductor habitual no deberá de presentarse documentación complementaria.
* Si es arredatario/a de cochera: contrato de arrendamiento.
* Si tiene derecho de uso de la cochera: documento justificativo.
* Si no es titular del vehículo y el seguro está a su nombre: copia del seguro del vehículo.
- Vehículos que accedan para atención a familiares con movilidad reducida o personas mayores empadronadas en la C/ San Antón que por razones de dependencia debidamente justificada (se deberá adjuntar informe médico) precisen atención familiar adecuada, autorizándose el acceso al vehículo del familiar.
- Los vehículos adscritos a los Servicios Públicos (Policía, Ambulancias, Bomberos, recogida de residuos, vehículos auto-taxi -solo aquellos con clientes cuyo origen o destino sea la zona peatonal de C/ San Antón-, etc) siempre que se encuentren debidamente identificados y para la prestación de su servicio. En este caso no requieren autorización expresa siempre y cuando estén identificados exteriormente.
- Vehículos de reparto de mercancías a los comercios de C/ San Antón, cuya M.M.A. no supere los 3500kg, los días laborables entre las 7:30 y las 10:30 horas.
- Vehículos de clientes de establecimientos hoteleros situados tanto en el tramo de C/ San Antón a peatonalizar (como el Hotel Villa Oniria) como aquellos a los que haya que accederse a través de la misma (como el Hotel YIT Casablanca situado en C/ Frailes). El paso de estos vehículos se validará por el Hotel a través de la Aplicación Informática facilitada al efecto por el Ayuntamiento.
- Cualquier otro vehículo, distinto de los anteriores, podrá ser autorizado cuando concurran razones que así lo justifiquen.
3º Deberá de darse traslado a Policía Local, Bomberos, Servicio de Recogida de Residuos del Área de Medio Ambiente y a los servicios de emergencias para su conocimiento.
4º Deberá de darse traslado para su señalización a la empresa concesionaria de la Conservación de la señalización en la ciudad API MOVILIDAD. ”
Por todo lo anterior, en uso de las facultades que confiere el art. 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 4 de julio de 2019, publicado en el BOP núm. 132 de 15 de julio de 2019, por el que se delegan competencias en el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana,
DISPONGO:
PRIMERO: Procede a la implantación de la señalización de calle peatonal en el tramo de C/ San Antón comprendido entre C/ Alhamar y C/ Recogidas, a partir del jueves día 17/9/2020.
SEGUNDO: Establece una moratoria de dos meses para que se formalicen las autorizaciones para aquellos vehículos que puedan circular por la zona peatonal de C/ San Antón a implantar a partir del día 17/9/20, conforme a las siguientes estipulaciones:
Los vehículos que, previa solicitud, se autorizará circular por la zona peatonal de C/ San Antón serán los siguientes:
- Vehículos cuyos titulares, arrendatarios/as o titulares de un derecho de uso de cochera con acceso únicamente por C/San Antón. Para obtener la autorización habrán de ser titular del vehículo, estar acreditado como conductor habitual en la DGT o tener el seguro del vehículo a su nombre.
Documentación complementaria que habrá de presentarse junto con la solicitud:
* Si es titular de la cochera y el vehículo está a su nombre o está acreditado en la DGT como conductor habitual no deberá de presentarse documentación complementaria.
* Si es arredatario/a de cochera: contrato de arrendamiento.
* Si tiene derecho de uso de la cochera: documento justificativo.
* Si no es titular del vehículo y el seguro está a su nombre: copia del seguro del vehículo.
- Vehículos que accedan para atención a familiares con movilidad reducida o personas mayores empadronadas en la C/ San Antón que por razones de dependencia debidamente justificada (se deberá adjuntar informe médico) precisen atención familiar adecuada, autorizándose el acceso al vehículo del familiar.
- Los vehículos adscritos a los Servicios Públicos (Policía, Ambulancias, Bomberos, recogida de residuos, vehículos auto-taxi -solo aquellos con clientes cuyo origen o destino sea la zona peatonal de C/ San Antón-, etc) siempre que se encuentren debidamente identificados y para la prestación de su servicio. En este caso no requieren autorización expresa siempre y cuando estén identificados exteriormente.
- Vehículos de reparto de mercancías a los comercios de C/ San Antón, cuya M.M.A. no supere los 3500kg, los días laborables entre las 7:30 y las 10:30 horas.
- Vehículos de clientes de establecimientos hoteleros situados tanto en el tramo de C/ San Antón a peatonalizar (como el Hotel Villa Oniria) como aquellos a los que haya que accederse a través de la misma (como el Hotel YIT Casablanca situado en C/ Frailes). El paso de estos vehículos se validará por el Hotel a través de la Aplicación Informática facilitada al efecto por el Ayuntamiento.
- Cualquier otro vehículo, distinto de los anteriores, podrá ser autorizado cuando concurran razones que así lo justifiquen.”
TERCERO: Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios telemático del Ayuntamiento de Granada y en el BOP para general conocimiento. Notificar a Policía Local, Bomberos, Servicio de Recogida de Residuos del Área de Medio Ambiente, a los servicios de emergencias, a la empresa concesionaria de la Conservación de la señalización en la ciudad API MOVILIDAD y a la Sección de Infracciones.
EL TTE. DE ALCALDE DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA, MOVILIDAD, PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y OFICINA METROPOLITANA