Normativa: Local
Resolución por la que se deja sin efecto Instrucción de fecha 14/04/2015
BOP nº 217, granada, miércoles 15 de noviembre de 2017
Dirección General de Licencias
Resolución por la que se deja sin efecto Instrucción de fecha 14/04/2015
Edicto
Con fecha 10 de octubre de 2017 el Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Granada ha dictado Decreto, cuyo texto parcialmente dice:
(…..) " CONCLUSIONES y PROPUESTA:
En consecuencia de lo expuesto, se debe concluir que la interpretación aprobada opera a la vez en tres aspectos distintos:
1. Se identifica el uso consolidado del edificio como uso característico de la parcela, apartándose de lo regulado por el Plan General y permitiendo con ello, por ejemplo, la ampliación de dicho uso, extralimitando el límite establecido por el PGOU para los usos tolerados, y en disonancia con lo recientemente dictaminado en el ámbito municipal para usos fuera de ordenación.
2. Se parte de un porcentaje distinto del mínimo obligatorio establecido por PGOU para los usos dominantes, pasando de un 60% a un 51%, basado ello en futuras revisiones del Plan y no siendo acorde con la regulación vigente al respecto.
3. Se establece un límite objetivo para el concepto indeterminado de "actuaciones parciales de reforma o adaptación" enunciado en los Criterios de interpretación de 2002, condicionándolas al respeto del 50% del volumen edificatorio y/o a la ejecución de obras de coste inferior al 50% del valor de reposición."
Por tanto atendiendo a lo expuesto y al contenido de la Instrucción aprobada mediante Decreto de fecha 14/04/2015, de la misma resultan las siguientes conclusiones y consecuencias:
_Resulta necesario dejar sin efectos la instrucción en cuestión (Decreto de la Concejalía de Urbanismo de fecha 14/04/2015), por las razones expuestas, con dos líneas de actuación distintas atendiendo a los dos puntos establecidos en la misma:
PRIMERO.- Respecto de la aclaración realizada en cuanto a "actuaciones parciales de reforma y adaptación", y su distinción respecto de las obras de reforma y rehabilitación integral, se considera necesario establecer un límite objetivo al concepto o actuaciones "parciales de reforma y adaptación", con intención de facilitar la labor de los Servicios técnicos municipales en los trámites relacionados con obras y actividades. Así, se entiende oportuno fijar el umbral del 50% del valor de reposición sin afección básica a la estructura o composición general exterior del edificio, todo ello a la luz de lo examinado en las distintas normativas vigentes de aplicación. Para ello se propone remitir la presente propuesta a la Subdirección de Planeamiento al objeto de llevar a cabo una "aclaración/interpretación" por el cual se definan las "actuaciones parciales de reforma o adaptación", como “aquellas actuaciones de conservación, mantenimiento, restauración o rehabilitación parcial (sin afección básica a la estructura o composición general exterior del edificio), y cuyo presupuesto de ejecución material no supere el 50% del valor de reposición del edificio o local afectado, calculado ello según los módulos establecidos por la Ordenanza fiscal vigente”
SEGUNDO.- Respecto de la regulación del uso dominante y del régimen de compatibilidad en relación a los usos consolidados (tolerados) se ha de aplicar la literalidad del art. 6.1.3 de la Normativa del PGOU (60%) siendo imposible reducir tal porcentaje, uso consolidado que por otro lado ha de justificarse en cuanto a la consolidación del mismo y encuadrarse en alguno de los usos pormenorizados enunciados en el art. 6.1.6 de la Normativa Urbanística del PGOU."
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto, y en uso de las facultades que me confiere la delegación de funciones realizada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20/05/2016 (BOP de Granada nº 103 de fecha 02/06/2016) y el Decreto de Alcaldía de delegación de fecha 10/05/16 BOP nº 95 de fecha 20/05/2015, DISPONGO:
Primero.- DEJAR SIN EFECTO la instrucción relativa a los usos consolidados en edificios existentes aprobada por Decreto de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 14/04/2015, de conformidad con los fundamentos que preceden.
Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución a la Subdirección de Planeamiento de la Dirección General de Urbanismo al objeto de llevar a cabo --si resulta procedente--- una "aclaración/interpretación" por el cual se definan las "actuaciones parciales de reforma o adaptación" de edificios existentes.
Tercero.- Dar publicidad a la presente resolución mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia para su general conocimiento."
Granada, 03 de noviembre de 2017
EL ALCALDE-PRESIDENTE
P.D. (10/05/2016, BOP nº 95, 20/05/2016)
EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO
Fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad