Normativa: Autonómica Andaluza
ORDEN de 6 de julio de 2006, por la que se fija el precio del comedor escolar para el curso académico 2006/07.
Tipo: Orden de Bienestar Social | Area: Bienestar Social |
Resumen: Precio del servicio de comedor escolar. El precio a satisfacer en el curso académico 2006/07 por los usuarios del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación queda fijado en 3,00 E por cubierto y día de la prestación del servicio. |
Fecha: 02/08/2006 Ambito: Andaluz Colectivo: Menores y familia |
Estado: Vigente | |
BOJA núm. 148, Sevilla, 2 de agosto 2006
CONSEJERIA DE EDUCACION
ORDEN de 6 de julio de 2006, por la que se fija el precio del comedor escolar para el curso académico 2006/07.
El apartado 3 del artículo 9 de la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 27 de marzo de 2003, por la que se regula la organización, funcionamiento y gestión del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de dicha Consejería, establece que el precio
a satisfacer por los usuarios del servicio de comedor escolar se fijará para cada curso escolar y será hecho público en cada uno de los centros que dispongan del citado servicio.
Por ello, esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Artículo único. Precio del servicio de comedor escolar.
El precio a satisfacer en el curso académico 2006/07 por los usuarios del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación queda fijado en 3,00 E por cubierto y día de la prestación del servicio.
Disposición adicional única. Participación en el coste.
El precio fijado en el artículo único de la presente Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el Plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares.
Disposición final primera. Difusión.
Los centros docentes públicos a los que les es de aplicación lo establecido en esta Orden, deberán dar publicidad del contenido de la misma por los medios que consideren oportunos y, en todo caso, a través de su tablón de anuncios.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y tendrá efectos en el curso escolar 2006/07.
Sevilla, 6 de julio de 2006
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad