BOE núm. 76, de 28 de marzo de 2014
Ministerio de Economía y Competitividad
Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se crea el portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del Censo Electoral y otros organismos competentes, por medios telemáticos.
El artículo 38 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que la Oficina del Censo Electoral debe poner a disposición de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente a través de los Ayuntamientos o Consulados.
El artículo 39 de la citada Ley 5/1985 establece que los Ayuntamientos y Consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones y que la consulta podrá realizarse por medios informáticos, mientras que el artículo 41 de la misma establece que las Juntas Electorales de Zona dispondrán de una copia del censo utilizable para unas elecciones en su ámbito.
Para facilitar las consultas a las listas electorales, la Oficina del Censo Electoral viene proporcionando, a los Ayuntamientos, Consulados y Juntas Electorales de Zona, los datos y la aplicación informática CONOCE, desde el año 2003.
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, establece que la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo de candidatos a jurados se deberá enviar a los Ayuntamientos para su anticipada exposición durante siete días.
Para ello, la Oficina del Censo Electoral viene proporcionando a los Ayuntamientos los datos y la aplicación informática LEY JURADO, desde el año 2010.
La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística, está en condiciones de poner el censo electoral y las aplicaciones referidas a disposición de los Ayuntamientos, Consulados y Juntas Electorales de Zona, por medios telemáticos, para lo que,
Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:
Primera. Portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral por medios telemáticos.
Se crea el portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del Censo Electoral y otros Organismos competentes, por medios telemáticos, denominado IDA_Celec.
Segunda. Procedimientos.
1. Descarga de la aplicación CONOCE y de la base de datos para la consulta del censo electoral vigente para unas elecciones.
2. Descarga de la aplicación LEY JURADO y de la base de datos para la exposición del censo electoral vigente a la fecha del sorteo de candidatos a jurados.
3. Consultas telemáticas a los datos de inscripción en el censo electoral cerrado el día primero de cada mes y a las listas electorales para unas elecciones.
4. Las incorporaciones al portal de otros procedimientos serán publicadas en el mismo.
Tercera. Organismos competentes.
1. Los Organismos competentes en los procedimientos que se incluyen en el portal son los Ayuntamientos, los Consulados y las Juntas Electorales de Zona.
2. Los Organismos interesados en acceder al portal deberán solicitar a la Oficina del Censo Electoral la adhesión, utilizando los modelos que se incluyen en el anexo a esta Resolución.
3. Las incorporaciones de otros Organismos a los procedimientos del portal serán objeto de nuevas resoluciones de esta Oficina.
Cuarta. Usuarios.
1. El portal dispondrá de una parte de acceso público, con información descriptiva de su contenido, legislación y normativa de referencia, y de otra parte de acceso restringido correspondiente al perfil de los usuarios registrados.
2. Por lo general un usuario estará vinculado a una persona, a un Organismo y a un perfil. Los datos de identificación de los usuarios serán nombre, apellidos, número de identificación personal expedido por las autoridades españolas y correo electrónico.
3. Un usuario puede estar vinculado a varios Ayuntamientos, siempre que cuente con la autorización del Alcalde o representante de cada uno de ellos, con la denominación de usuario de Secretaría.
4. Los perfiles de los usuarios del portal son los de administrador, responsable y básico.
5. Los usuarios de Ayuntamientos, Consulados o Juntas Electorales de Zona podrán acceder a los datos de las inscripciones del municipio a efectos electorales, demarcación consular o conjunto de municipios que formen parte de cada Junta Electoral de Zona, respectivamente.
6. Los usuarios de la Oficina del Censo Electoral con los perfiles de responsables o administradores, serán los únicos autorizados a crear los usuarios de los Ayuntamientos, Consulados y Juntas Electorales de Zona de sus respectivos ámbitos territoriales.
7. Los usuarios con el perfil de responsable de Ayuntamiento, Oficina Consular o Junta Electoral de Zona dispondrán de los permisos necesarios para modificar los datos postales correspondientes a su Organismo y recibir notificaciones.
8. El resto de los usuarios tendrán un perfil básico, con los permisos necesarios para modificar sus datos personales de contacto, así como para consultar y descargar los datos y las aplicaciones correspondientes a los distintos procedimientos.
9. Los usuarios con el perfil de administrador o de responsable tendrán además los permisos correspondientes al perfil básico.
10. Todos los usuarios tendrán acceso al estado de tramitación de los intercambios solicitados.
Quinta. Criterios técnicos de aplicación.
1. El acceso al portal, ubicado en la dirección
https://idacelec.ine.es, se realizará mediante un navegador a través de la red SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones) o por Internet.
2. La autenticación de los usuarios autorizados se realizará mediante un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística
https://sede.ine.gob.es asociado al identificador personal, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de identificación de extranjero correspondiente a la inscripción en el Registro Central de Extranjeros (NIE). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados.
3. Las notificaciones de la Oficina del Censo Electoral correspondientes al perfil de los usuarios se realizará a las direcciones de correo electrónico asociadas a los mismos.
Sexta. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Director de la Oficina del Censo Electoral, Gregorio Izquierdo Llanes.