Tipo: Real Decreto de Economía | Area: Economía |
Resumen: De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. |
Fecha: 02/10/2004 Ambito: Nacional |
Estado: Vigente | |
BOE núm. 238, Sábado 2 octubre 2004
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
REAL DECRETO 1911/2004, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.
Por el Real Decreto 1126/2000, de 16 de junio, se aprobó el tercer plan estadístico nacional correspondiente al cuatrienio 2001-2004 que se desarrolló en los respectivos programas anuales mediante el Real Decreto 1252/2001, de 16 de noviembre, el Real Decreto 60/2002, de 18 de enero, el Real Decreto 549/2003, de 9 de mayo, y el Real Decreto 125/2004, de 23 de enero. Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional, 2001-2004, procede que se apruebe el nuevo plan, que figura en los anexos de este real decreto, y cuya ejecución temporal se realizará a través de la elaboración de los correspondientes programas anuales.
El Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, comprende el conjunto de estadísticas que se han de realizar en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional, todas ellas tienen la consideración de estadísticas para fines estatales. Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en 25 sectores o temas atendiendo a la materia tratada.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, en su artículo 8.1.b) exige que se detallen los aspectos esenciales de cada operación estadística: organismos que intervienen, fines, descripción general, colectivo y ámbito territorial. En el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, se proporciona, además, información sobre la desagregación territorial de los resultados y sobre la periodicidad de la recogida de la información, características complementarias a las explícitamente exigidas por la ley, que completan la descripción de las operaciones estadísticas del plan.
En el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, se facilitan las previsiones presupuestarias necesarias para la financiación de cada una de las operaciones estadísticas en él incluidas, en miles de euros.
En este real decreto se incluye, también, el programa de inversiones y el resumen de las previsiones presupuestarias necesarias para financiar las operaciones estadísticas, por departamentos ministeriales.
Además, en el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, se proporciona información auxiliar que permite el enlace con el Plan Estadístico Nacional, 2001-2004.
El Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2004, D I S P O N G O : Artículo 1. Aprobación del Plan Estadístico Nacional, 2005-2008.
Se aprueba el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, que se inserta a continuación.
Artículo 2. Características de las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
1. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional tienen la consideración de estadísticas para fines estatales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
Artículo 3. Contenido del Plan Estadístico Nacional.
1. El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado.
2. El Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, contiene las estadísticas que han de llevarse a cabo en dicho cuatrienio por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ésta, y las que hayan de llevarse a término total o parcialmente con participación de las comunidades autónomas y las corporaciones locales en virtud de acuerdos de cooperación con los servicios estadísticos estatales o, en su caso, en ejecución de lo previsto en las leyes.
Artículo 4. Contenido de los anexos.
1. En el anexo I se incluyen las orientaciones que han servido de base para elaborar el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008. Se especifican los principios generales que regulan la producción estadística para fines estatales, los objetivos generales que persigue, las actuaciones institucionales encaminadas a conseguirlos y los aspectos esenciales que deben considerarse en la nueva producción estadística.
2. En el anexo II figura la relación de estadísticas del Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
3. Para cada una de las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, se facilitan, en el anexo III, los siguientes aspectos: fines; organismos que intervienen en su elaboración; descripción general de su contenido; colectivo, con referencia al ámbito territorial en su caso; periodicidad de la recogida de la información; desagregación territorial, y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2005-2008. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores.
4. El Plan Estadístico Nacional contiene, en el anexo IV, el programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2005-2008 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 del presupuesto de gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio, por ministerio.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
5. En el anexo V se proporciona información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional, 2001-2004, y el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008.
Se relacionan las estadísticas que se han incluido en el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, y no figuraban en el Plan Estadístico Nacional, 2001-2004; las estadísticas que no se han incluido en el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, aunque estaban en el Plan Estadístico Nacional, 2001-2004, y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes.
Artículo 5. Contenido de los programas anuales de desarrollo del Plan Estadístico Nacional, 2005-2008.
En los programas anuales de desarrollo del Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, se especificarán, para cada estadística, los trabajos concretos que se vayan a realizar en el año y las previsiones que a efectos de su realización hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6. Actualización del Plan Estadístico Nacional, 2005-2008.
Los programas anuales de ejecución de este Plan Estadístico Nacional incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ésta, ya sea por exigencia de la normativa comunitaria europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia.
Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008.
Asimismo, en los programas anuales se indicará qué operaciones estadísticas de las incluidas en el Plan Estadístico Estadístico Nacional, 2005-2008, han dejado de realizarse.
Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008.
Artículo 7. Seguimiento del grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional, 2005-2008.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional a partir del grado de ejecución de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, para lo cual, el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento. Al finalizar el período de vigencia del plan, el Instituto Nacional de Estadística presentará al Consejo Superior de Estadística una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico Nacional, 2005-2008, previo examen de la Comisión Interministerial de Estadística.
Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el día 1 de enero del año 2009 no hubiera entrado en vigor el Plan Estadístico Nacional, 2009-2012, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este Plan Estadístico Nacional, que deberá adaptarse a la dotación presupuestaria de los correspondientes ejercicios.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2005.
Dado en Madrid, a 17 de septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA
ANEXO I: Orientaciones del Plan Estadístico Nacional, 2005-2008
ANEXO II:Indice de operaciones estadísticas por sector o tema
ANEXO III:Descripción de las operaciones estadísticas
ANEXO IV:Previsiones presupuestarias
ANEXO V:Información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional, 2001-2004, y el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008