Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2017
Concejalía Delegada de Emprendimiento, Turismo y Comercio
Ocupación de Vía Pública
Bases de condiciones técnicas y administrativas que han de regir en las autorizaciones destinadas a la ocupación temporal del dominio público con quioscos de temporada - Venta de helados para los años 2017, 2018, 2019 y 2020
1º. OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN.
Las presentes bases tienen por objeto fijar las bases y condiciones para la instalación y explotación de los quioscos por parte de empresas del sector en diferentes emplazamientos del municipio de Granada, en régimen de autorización para la venta de helados, en la forma y con las condiciones que las presentes Bases establecen y en las ubicaciones determinadas a continuación.
Las necesidades administrativas a satisfacer es la ordenación de la venta de helados que se realiza fuera del establecimiento comercial y no de forma constante y fija, sino en emplazamientos determinados de la vía pública, de forma temporal y mediante instalaciones fácilmente desmontables.
Estamos ante una AUTORIZACIÓN O LICENCIA DEMANIAL, que se otorga, generalmente, de forma discrecional y “a precario”. Discrecional, porque se trata de un acto que la Administración titular del bien no viene obligada a conceder (aunque en el caso de hacerlo, ha de concederla con arreglo a las disposiciones generales y a la afectación del bien –artículo 77.1 del RBEL) y “a precario”, porque en puridad no otorga un auténtico derecho subjetivo, siendo revocable por la Administración en cualquier momento, sin indemnización.
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su artículo 86 que, no tiene el carácter de legislación básica, se hace eco de este criterio interpretativo e introduce el factor tiempo a la hora de determinar el título habilitante procedente. Dice este artículo:
Artículo 86.-… 2.-El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión.
El artículo 92, éste si de carácter básico, indica:
Autorizaciones
1. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.
En definitiva estamos ante una AUTORIZACIÓN administrativa de uso común especial de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el Art. 77.1 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y 57 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y excluidas de la LCSP, en base a su artículo 4 o). Independientemente de los derechos y obligaciones comprendidos en las presentes bases, el adjudicatario queda sometido a cualquier norma jurídica de ámbito municipal, autonómico o estatal en vigor o que pueda dictarse, que afecte al objeto y contenido de la autorización y, específicamente a las siguientes: Ley 7/1985 de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33/2003 de 3 de Noviembre que se aplica en aquellos preceptos declarados básicos por la Disposición Final Segunda y Reglamento de la Ley de Patrimonio y en su defecto, por las demás disposiciones vigentes aplicables a la materia que nos ocupa.
Los lugares a ocupar son los que se establecen en ANEXO I de las presentes bases, sin perjuicio de las modificaciones o cambios de ubicación de las instalaciones que puedan ser acordadas por la Corporación, por razones de ordenación del tráfico u obras de carácter público.
2º. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y PAGO DE LA TASA.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el perfil del contratante y página web del Ayuntamiento de Granada.
Las ofertas se podrán presentar a uno, varios o todos los emplazamientos, por el precio mínimo de salida, al alza, que se establece en el ANEXO I. Las ofertas inferiores al precio de salida serán excluidas.
El pago de la tasa para el año 2017 será el que se señale en el acuerdo de adjudicación y se efectuará en el plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél al que se notifique el acuerdo de adjudicación. El adjudicatario de cada uno de los puestos abonará la totalidad de la tasa dentro de los diez días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, más la fianza correspondiente.
Para los siguientes ejercicios 2018, 2019 y 2020. el pago de la tasa se realizará con carácter previo al inicio de la temporada (1 de abril).
La falta de pago durante el periodo de voluntaria señalado en el recibo correspondiente supondrá, además de su certificación para cobro por vía ejecutiva, motivo suficiente para la rescisión de la autorización con los correspondientes perjuicios para el adjudicatario.
3º. UBICACIÓN Y TRASLADO DE LOS QUIOSCOS.
El punto exacto de colocación será fijado por los Servicios Técnicos Municipales sobre la base de los emplazamientos de la temporada anterior, conforme a los señalados en el plano que se adjunta a las presentes Bases, no pudiendo variarlo el adjudicatario por ningún concepto.
Si por razones de interés general fuese preciso el traslado de alguno de dichos quioscos, serán colocados en un nuevo emplazamiento que determinen los Servicios Técnicos Municipales, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio del derecho del adjudicatario a desistir de la autorización, en cuyo caso, se devolverá la cantidad satisfecha en proporción a los días que restasen para la caducidad de la autorización.
4º. PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se efectuará por procedimiento abierto, a través de un sólo criterio, el precio, a la proposición más ventajosa atendiendo exclusivamente al valor económico de la misma. Las ofertas económicas serán objeto de lectura por la Mesa de Contratación, y se propondrá la adjudicación a la oferta más alta.
En caso de presentarse una sola oferta por emplazamiento se adjudicará a la misma siempre que cubra el precio base de licitación.
Si coincidiera el precio ofertado para cada emplazamiento éste se adjudicará mediante sorteo entre los ofertantes.
Importe mínimo de la oferta: el mínimo indicado en el ANEXO I
Forma de determinación del precio del contrato: el precio del contrato se ha fijado conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.
El tipo de licitación deberá ser igualado o mejorado al alza por los licitadores.
-Los licitadores deberán consignar en su escrito la cantidad concreta que ofrezcan por emplazamiento indicado en el ANEXO I.
-El orden de adjudicación será el determinado en función del orden de las proposiciones económicas, siendo el primero en poder optar en cuanto a ubicación el licitador que haya realizado la mejor oferta, y el resto, conforme al orden de sus ofertas económicas de mayor a menor.
En caso de empate entre las mismas la adjudicación se efectuará por el trámite de puja a la llana. De tal forma que se requerirá para que de viva voz formulen los licitadores igualados sus posturas al alza de la inicial oferta. Las posturas continuarán hasta que dejen de hacerse proposiciones, declarándose el remate a la licitación que haya realizado la postura más alta.
Si alguno de los licitadores con oferta igualada no estuviera presente, la adjudicación se resolverá por sorteo.
En el caso de que se declare desierta en la subasta la adjudicación de algunos de los emplazamientos que se indican en el plano adjunto, sean irregulares o inaceptables las proposiciones presentadas, el Ayuntamiento de Granada podrá adjudicarlos mediante adjudicación directa, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
5º. DURACIÓN
La adjudicación será válida para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 ambos inclusive y se iniciará el 1 de abril de cada uno de los años, terminando el día 30 de septiembre correspondiente.
Una vez cumplido el plazo de la autorización, o bien, resuelto el contrato se cesará en el uso privativo del dominio público.
La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la autorización, no conferirá derecho alguno al titular de la autorización que ocupará el dominio público por mera tolerancia.
El titular de la autorización vendrá obligado a retirar el quiosco y dejar libre y expedita la utilización privativa, dentro del plazo de quince días, tras finalizar cada temporada de explotación. En caso contrario del Excmo. Ayuntamiento de Granada procederá a su retirada a costa del titular de la autorización.
6º. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
a) Usar el dominio público asignado de modo privativo para ejercer la actividad para la que está autorizado y ser mantenido en ese uso y disfrute.
b) Respetar el objeto de la autorización y los límites establecidos en la misma. Los quioscos de venta de helados tienen el carácter de instalación de temporada, debiendo estar dotados de instalación frigorífica adecuada, no pudiéndose expender otro tipo de productos.
c) Garantizar a los particulares el derechos a las adquisiciones mediante el abono de las contraprestaciones que correspondan, respetando el principio de no discriminación.
d) Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público. Estas instalaciones serán objeto de inspecciones durante el transcurso de la autorización, quedando obligados los adjudicatarios a observar y cumplir las disposiciones técnico-sanitarias que regulan la elaboración y venta de helados, corriendo bajo su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que causen a terceros.
e) Queda terminantemente prohibido verter aguas y cualquier otro producto o materia en las zonas inmediatas al puesto, debiendo encontrarse éstos perfectamente limpios, así como los alrededores a cuyo efecto los puestos deberán contar con recipientes para depositar los envoltorios de helados, que el titular de la autorización vaciará en los lugares adecuados y repondrá cuantas veces sean necesarias.
f) Sufragar los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de su actividad.
g) Los adjudicatarios no podrán ceder a otra persona la autorización, sin permiso del Ayuntamiento, ni ocupar lugar distinto que el señalado o más espacio en la vía pública que el indicado.
h) La instalación eléctrica se ajustará a lo especificado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias. Asimismo, anualmente deberán de presentar antes de comenzar la actividad el Certificado de instalación eléctrica emitido por instalador autorizado, debidamente diligenciado por la Delegación Territorial de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Comunidad Autónoma Andaluza. Este habrá de estar disponible a fin de mostrarse a la Inspección Municipal y Policía Local en cuantas ocasiones fuese requerida El incumplimiento de sus determinaciones traerá consigo la rescisión de la autorización.
i) Los adjudicatarios se obligan a dejar el pavimento y los demás servicios cuando levanten los puestos en las mismas condiciones que lo encontraron al efectuar la instalación, exigiéndose la correspondiente indemnización, o responsabilidad en su caso, cuando incumplan esta obligación.
j) El adjudicatario deberá estar en todo momento al corriente del pago de todos los tributos, precios públicos y obligaciones con la Seguridad Social.
k) El personal del establecimiento tendrá siempre la condición de empleado del adjudicatario, no existiendo ninguna relación jurídica entre dicho personal y el Ayuntamiento.
l) El adjudicatario deberá suscribir una póliza que cubra la responsabilidad civil correspondiente a los daños que pudieran producirse con motivo de la instalación y funcionamiento del quiosco. Esta deberá mantenerse en vigor durante todo el plazo de la autorización y consiguientemente hallarse al corriente del pago de las primas.
m) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
n) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
ñ) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el art. 92.4 de la Ley 33/2003, de 17 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
o) El horario máximo de apertura de los quioscos será de 10:00 h. de la mañana a 0:30 h. de la madrugada.
7º. DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
a) El Ayuntamiento tiene las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que plantee su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
b) La Corporación municipal se reserva el derecho a dejar sin efecto la autorización antes del vencimiento, si lo justificasen razones de interés público.
c) El Ayuntamiento queda obligado a mantener al adjudicatario en el uso y disfrute del derecho concedido.
d) El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.
8º. REVERSIÓN
El terreno objeto de autorización revertirá al Ayuntamiento en el momento en que deje de ser utilizado para el fin autorizado, que no es otro que el uso privativo del dominio público correspondiente.
9º. REVISIÓN DE PRECIOS
1. La tasa a pagar de cada temporada será el adjudicado para cada uno de los emplazamientos.
El importe de la tasa a satisfacer por el titular de la autorización se revisará de forma automática anualmente, de acuerdo con las variaciones que establezca en las tarifas de la tasa, la Ordenanza fiscal nº 10, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos atracciones o recreo.
Para el abono la citada tasa anual y sus revisiones se girará la oportuna liquidación por el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
La falta de abono de la citada tasa dará lugar a su reclamación y cobro por vía ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación al titular de la autorización de las penalidades a que hubiere lugar por tal incumplimiento, sin causa justificada, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
10º. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La Autorización se extinguirá por las siguientes causas:
1º.-Extinción de la personalidad jurídica.
2º.-Caducidad por vencimiento.
3º.-Mutuo acuerdo.
4º.-Falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que otorgó la autorización.
5º.-Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
6º.-Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el Art. 102 de la Ley 33/ 2003, de 17 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
11º. ACTA DE FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
1.-En el momento de la resolución/conclusión de la autorización, se procederá a levantar Acta, estando obligado el titular de la autorización a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la autorización demanial, debiendo retirar los quioscos instalados de su propiedad.
2.-En caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía definitiva.
12º. CONTROL E INSPECCIÓN.
Sin perjuicio de las demás facultades que pudieran estar atribuidas a otras Administraciones Públicas, el titular de la autorización estará sometido de forma permanente y constante al control y vigilancia de la Policía Local y/o los Servicios Técnicos Municipales. La inspección de la Administración Municipal tendrá acceso al quiosco y le serán facilitados cuantos datos sean precisos para llevarla a cabo.
Igualmente el titular de la autorización se encargará del mantenimiento, reparación y reposición del quiosco por cualquier avería o desperfecto que pueda producirse en el mismo.
13º. REVOCACIÓN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO.
El adjudicatario-titular de la autorización acepta la revocación unilateral por la Administración Municipal en cualquier momento y por razones de interés público sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzcan daños en el dominio público.
b) Cuando impida su utilización para actividades de mayor interés público.
c) Cuando menoscabe el uso general.
14º. EMPLAZAMIENTOS AFECTADOS POR OBRAS.
El otorgamiento de autorizaciones para la instalación de quioscos de helados en zonas afectadas por obras quedarán supeditadas a la realización de las mismas, teniendo la posibilidad el Ayuntamiento de proponer un emplazamiento alternativo que, en caso de no ser aceptado, dará lugar a la retirada del quiosco con devolución de la cantidad proporcional al periodo de tiempo que no estuvo instalado el quiosco de helados.
15º. INFRACCIONES Y SANCIONES.
-INFRACCIONES.
1.-Las infracciones que cometa el titular de la autorización se clasificarán y serán calificadas como leves, graves y muy graves.
1.1.-Tendrán la consideración de FALTAS LEVES:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe estas bases de cláusulas particulares, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
b) La venta practicada fuera de la instalación o transgrediendo las normas establecidas para el ejercicio de la actividad.
c) La utilización de aparatos musicales, de megafonía o altavoces.
d) Los incidentes con los usuarios del quiosco y, en general, la incorrección o descortesía con el público.
e) La falta de ornato y limpieza en el quiosco y su entorno.
1.2.-Tendrán la consideración de FALTAS GRAVES las siguientes:
a) El incumplimiento de las prescripciones técnicas o higiénico-sanitarias que resulten aplicables a la actividad desarrollada.
b) La reiteración por tres o más veces en la comisión de faltas leves en el plazo de dos años.
c) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes en funciones de inspección.
d) El ejercicio de una actividad en el quiosco que no sea la que tiene por objeto esta autorización y/o la venta de artículos o productos distintos a los permitidos.
e) La actuación del titular de la autorización que provoque la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
f) Instalar vitrinas, marquesinas, toldos y/o cualesquiera otros complementos sin autorización municipal.
g) Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del titular de la autorización, no merezca la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves.
1.3.-Tendrán la consideración de FALTAS MUY GRAVES las siguientes:
a) Las infracciones que puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
b) No abonar la tasa anual.
c) El incumplimiento de las normas laborales e higiénico-sanitarias.
d) El fraude en la forma de explotación de la actividad contratada no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos.
e) La cesión, subarriendo o traspaso en todo o en parte de la actividad objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Corporación municipal.
f) El ejercicio de la venta de artículos, mercancías o productos adulterados, fraudulentos, falsificados o no identificados que puedan suponer un riesgo sanitario para los consumidores.
g) No acreditar la procedencia de la mercancía.
h) Instalar el modelo de quiosco sin la preceptiva autorización municipal.
i) Modificar la estructura del quiosco, sin la correspondiente autorización municipal.
j) La reiteración por tres o más veces en la comisión de faltas graves en el plazo de dos años.
2.-Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio público y no
sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados, así como la indemnización que proceda.
16º. PENALIDADES.
1.-Las infracciones a que se refiere las presentes Bases se penalizarán con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves se sancionarán, en todo caso, con apercibimiento, pudiéndose poner multas de hasta CIEN (100) EUROS.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta QUINIENTOS (500) EUROS o suspensión del contrato por DOS (2) MESES.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta MIL DOSCIENTOS (1.200) EUROS, pudiendo dar lugar a la resolución de la autorización.
2.-Para graduar la cuantía de la multa se atenderá al importe de los daños causados, al valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable y/o al grado de culpabilidad de éste. Se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
Con independencia de las penalidades que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.
17º. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1.-La potestad sancionadora se ejercerá conforme a las atribuciones conferidas por las presentes Bases y demás disposiciones sobre régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor que resulten de aplicación.
2.-La imposición de sanciones o penalidades por incumplimiento contractual, requerirá la instrucción del oportuno expediente y las infracciones serán las tipificadas en la normativa sectorial aplicable. El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
18º. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN.
1.-El titular de la autorización será el único responsable del funcionamiento y conservación de las instalaciones interiores del quiosco, así como de los daños causados a los usuarios por la actividad objeto de la autorización.
2.-Para responder de tal obligación deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil individualizada por cada quiosco en los términos establecidos en las presentes Bases.
19º. MODELO DE QUIOSCO.
El modelo de quiosco a instalar en el Conjunto Histórico de la ciudad deberá ser el definido por este Ayuntamiento al efecto, del que se acompaña el plano de alzados como ANEXO 3. No obstante el Ayuntamiento podrá homologar y autorizar otros modelos de quiosco además del anterior.
En el resto de la ciudad, los adjudicatarios podrán instalar otros modelos comerciales, previaautorización de los Servicios Técnicos del Área de Emprendimiento, Turismo y Comercio. No se podrá colocar en los quioscos más publicidad que la de la empresa de helados adjudicataria y solo en aquellos espacios reservados para dicho fin.
20º. TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
20.1. -Plazo de solicitud de aclaración sobre el contenido de las bases y de información adicional sobre las mismas. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre las bases o documentación complementaria con una antelación de seis días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
20.2. Publicidad del expediente.
El expediente de contratación se anunciará en la pagina web municipal, con una antelación mínima de 10 días al señalado como el último para la presentación de proposiciones en el que se incluirán las bases, fecha de celebración de las sesiones de la Mesa de Contratación relativas a la apertura y examen de las ofertas y de formulación de la propuesta de adjudicación, la adjudicación y cuanta documentación útil sea necesaria para relacionarse con el Ayuntamiento de Granada (correo electrónico, dirección del departamento, composición de la Mesa de Contratación,…).
20.3. Examen del expediente y plazo de admisión de proposiciones.
El expediente del contrato, con las bases y demás documentos contractuales, podrá ser examinado en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada, www.granada.org/contrata.nsf durante el plazo de exposición al público del expediente, y en el Departamento de Ocupación de Vía Pública del Ayuntamiento (Avenida Fuerzas Armadas s/n-Complejo Administrativo Mondragones Edificio D.-1ª planta) desde las 9’00 hasta las 13’30 horas, dentro del plazo de exposición. En el Departamento de Ocupación de Vía Pública de este Ayuntamiento (Avenida Fuerzas Armadas s/n-Complejo Administrativo Mondragones) podrán entregarse las ofertas, si bien el plazo de admisión de éstas termina a las 12’00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finaliza el plazo de examen del expediente. No obstante, cuando el día que termine el plazo para la presentación de proposiciones sea sábado, las mismas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Granada (Avenida Fuerzas Armadas s/n-Complejo Administrativo Mondragones -Edificio C.-planta baja).
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de estas bases y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas por la Administración.
20.4.-Forma de presentación de las proposiciones.
Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior y en los lugares y horas que allí se indican, los licitadores deberán presentar en una solicitud conforme al modelo que se acompaña a estas bases y un sobre, identificados, en su exterior, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. La inscripción Exp. N __ /2017. “Oferta para las autorizaciones destinadas a la ocupación temporal del dominio público con quioscos de temporada de venta de helados para los años 2017, 2018, 2019 y 2020”, en el que se incluirá la misma conforme al modelo que se adjunta a las presentes bases.
20.5. Mesa de Contratación:
Para la concesión de las autorizaciones el Ayuntamiento de Granada estará asistido de una Mesa de Contratación que tendrá la siguiente composición:
-Presidente: Un/a Concejal/a.
-Vocales:
-La Interventora Adjunta.
*Suplente: Un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Intervención Municipal.
-El Vicesecretario General.
* Suplente: Un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Secretaría Municipal. -El Titular de la Asesoría Jurídica.
* Suplente: Un/a oficial letrado de la Asesoría Jurídica o un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Dirección General de Contratación.
-Secretaria: El Director General de Contratación.
* Suplente: Un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Dirección General de Contratación.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios en relación con el presente expediente, en particular personal adscrito al Departamento de Ocupación de Vía Pública los cuales actuarán con voz y sin voto.
-La dirección de acceso al perfil del contratante en el Ayuntamiento de Granada es: www.granada.org/contrata.nsf.”
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Granada, 21 de abril de 2017
EL ALCALDE
P.D.
La Concejal Delegada de Emprendimiento, Turismo y Comercio (Acuerdo del 10/05/16, BOP 95)
Fdo: Raquel Ruz Peis
Puede descargar el edicto completo a través del siguiente documento pdf:
Solicitud y Anexos
Solicitud y anexos:
Convocatoria 2017
Para consultar el plazo de presentación de solicitudes consulte el enlace al Perfil del Contratante: Expediente 233/2017