Corrección de errores publicado en el B.O.P. nº 99, jueves 24 de mayo de 2012
B.O.P. nº 93, miércoles 16 de mayo de 2012
Reglamento de la asesoría jurídica de granada
Artículo 1. Concepto y funciones.
1. La Asesoría Jurídica Municipal es el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los Órganos Directivos, compresiva del Asesoramiento Jurídico, sin perjuicio de las funciones reservadas a la Secretaría General y del Pleno en el la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y, en desarrollo de ésta, en el Reglamento Orgánico Municipal, sin menoscabo también de las funciones que corresponden, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a los respectivos funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los diversos procedimientos.
2. La Asesoría Jurídica podrá asumir la asistencia jurídica de los organismos públicos, entidades y empresas vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Granada en los términos y condiciones que, en cada caso, se determinen mediante Convenio con dichas entidades..
3. Asimismo, corresponde al la Asesoría Jurídica Municipal la representación y defensa del Ayuntamiento de Granada en los términos que resultan del artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial.
4. Igualmente corresponde a la Asesoría Jurídica, mediante el personal que sirve en ella cuando sea necesario, la defensa jurídica de los empleados y cargos públicos del Ayuntamiento y organismos públicos y entidades dependientes de éste en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos, en los casos que legalmente proceda, previa autorización del órgano competente.
Artículo 2. La Asesoría Jurídica.
1. La Asesoría Jurídica Municipal se adscribe a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Granada sin perjuicio de que por dicha Presidencia pueda ser adscrita a una Concejalía Delegada.
2. La Asesoría Jurídica esta integrada por su Titular, los Oficiales Letrados del Excmo. Ayuntamiento de Granada y el resto del personal que integre las distintas unidades dependientes de aquella.
Artículo 3. Titular de la Asesoría Jurídica
1. El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal asume la dirección de ésta y de los servicios jurídicos municipales, sin perjuicio de las funciones que estén atribuidas a la Secretaría General y del Pleno. En tal concepto le corresponde la jefatura, coordinación e inspección de la Asesoría Jurídica Municipal. Pudiendo, en ejercicio de dichas competencias, dictar instrucciones y órdenes de servicio que resulten necesarias...
2. El Titular de la Asesoría Jurídica será nombrado y cesado por la Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases se Régimen Local. Teniendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 B) de la expresada Ley, el carácter de órgano directivo.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Legislación de Contratos corresponden al Titular de la Asesoría Jurídica, con las funciones establecida en dicha legislación, formar parte de las Juntas de Contratación que se constituyan y de las Mesas de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Granada sin perjuicio de su sustitución por el funcionario a quien corresponda la suplencia o, en su caso, por los Oficiales Letrados de la Asesoría Jurídica, por funcionarios licenciados en Derecho habilitados al efecto, por personal de la Dirección General de Contratación, todo ello en los términos que se establezcan por el Titular de la Asesoría Jurídica.
Artículo 4. Los Oficiales Letrados del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
1. Los puestos de trabajo que tengan encomendados el desempeño de las funciones de representación y defensa en juicio corresponderán , con carácter exclusivo, a los puestos que contemple la Relación de Puestos de Trabajo de Técnico de Administración Especial, Escala Técnica, Categoría Superior, denominación Oficial Letrado. Dichos puestos se proveerán mediante el oportuno proceso selectivo entre Licenciados en Derecho.
2. Los Oficiales Letrados del Excmo. Ayuntamiento de Granada, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones propias de cargo. Sin perjuicio de las adscripciones de éstos a órganos o servicios municipales que puedan establecerse
3. Los Oficiales Letrados del Excmo. Ayuntamiento de Granada pueden participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de los mismos o cuando así esté previsto en la normativa vigente.
4. En casos de necesidad apreciada por el Titular de la Asesoría Jurídica podrá proponer al órgano competente la habilitación de funcionarios de carrera , pertenecientes al Subgrupo A1, al que hayan accedido en razón a su titulación de Licenciados en Derecho, para que ejerzan funciones propias de Letrado, con carácter provisional y sin ocupar, en ningún caso, puesto de Oficial Letrado. La habilitación se extinguirá por el plazo de dos años si no se revoca previamente, sin perjuicio de la renovación por igual periodo, motivadamente si persisten las mismas circunstancias.
Ejercicio de las funciones Consultivas y de Asesoramiento Jurídico.
Artículo 5.
1. Las funciones de asistencia jurídica que corresponden a la Asesoría Jurídica Municipal se prestaran mediante la emisión de informe escritos, que se elaboran por la Asesoría Jurídica a solicitud, también escrita, de los órganos a los que la Ley faculta para ello.
2. Las solicitudes de informe precisarán en todo caso los extremos a que se refieren, y cuando afecten a procedimientos en curso o ya tramitados se acompañaran en todo caso el expediente original o de copia autenticada y foliada del expediente así como del informe que debe emitir el Jefe de la dependencia, en su caso, conformado por el Director General del servicio a que afecte el informe solicitado a la Asesoría Jurídica Municipal
3. Los informes se emitirán en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud en el caso que reúna esta todos los requisitos, de no ser así, el cómputo del plazo se iniciará desde el momento en que los requisitos exigidos y documentación precisa sea recibida por la Asesoría Jurídica Municipal.
4. Las solicitudes de informe se cursarán por la Delegación de la que dependa la Asesoría Jurídica.
Artículo 6.
Cuando las funciones de asesoramiento sean requeridas por Organismos públicos, entidades y empresas vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Granada, la orden para la realización del informe deberá ser emitida por el Alcalde-Presidente o por el Concejal Responsable de la entidad que se trate. Dicha orden se acompañara del expediente completo a que se refiere el informe así como del informe emitido previamente por el personal que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la entidad solicitante. o, en su caso, en los términos que se establezcan en el respectivo Convenio con la entidad solicitante del informe.
Artículo 7.
Los informes de la Asesoría Jurídica Municipal se emitirán por su Titular ó por el miembro de ésta al que le sea turnado el asunto. Asimismo, cuando conforme a las normas de funcionamiento interno proceda o así se ordene, el informe será emitido por el pleno Letrados que sirven en ella, con el parecer de la mayoría absoluta de sus miembros, actuando como ponente en las deliberaciones el Titular o, en su caso, el Letrado que al que le haya sido turnado el asunto por éste.
Ejercicio de la Función Contenciosa.
Artículo 8.
Las funciones de representación y defensa en juicio del Ayuntamiento se ejercerán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas procesales e instrucciones internas que resulten de aplicación, sin perjuicio de que la representación pueda ser asumida por Procuradores de los Tribunales a los que el Ayuntamiento de Granada tiene conferido poder.
De conformidad con lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local el ejercicio de acciones judiciales será acordado por el órgano competente en cada caso, previo informe de la Asesoría Jurídica Municipal. La solicitud y emisión de tales informe se regirá por las normas establecidas en el artículo cinco de este Reglamento.
Artículo 9.
La representación y defensa de los Organismos Públicos, entidades y empresas vinculadas o dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Granada será asumida por los Letrados de las respectivas entidades, salvo que por orden expresa del Alcalde-Presidente o en virtud de Convenio con dichas entidades se acuerde que sea asumida por la Asesoría Jurídica Municipal.
Artículo 10.
La defensa de la Corporación en los litigios en que ésta sea parte no requerirá que sea previamente acordada, bastando el emplazamiento o citación en el litigio que se trate para que Asesoría Jurídica asuma la defensa.
Artículo 11.
La Asesoría Jurídica podrá interponer frente a las resoluciones que pongan fin a las diversas instancias del proceso y sean desfavorables cuantos recursos procedan. Ello no obstante, cuando la Asesoría Jurídica no estime viables los recursos posibles por entender que la resolución judicial es conforme a derecho y la interposición de dichos recursos pudiera ser perjudicial para los intereses municipales, emitirá informe en el que funde su parecer, que será trasladado al Concejal responsable del Área de la que proceda el acto o asunto a que se refiera el litigio; siendo necesario en tales casos, para la interposición del recurso, la orden expresa del Concejal Delegado del Área correspondiente, que tendrá que ser trasladada a la Asesoría Jurídica dentro del plazo de interposición del recurso cuya interposición ordene.
En caso de decidirse la no interposición de un recurso se adoptará acuerdo en que se autorice a la Asesoría Jurídica para la no interposición del recurso. El acuerdo será adoptado por el órgano del que proceda el acto ó actividad a que afecte la sentencia, sin perjuicio de que tal acuerdo, por razones de urgencia, pueda ser acordado por el órgano que en tales supuestos resulte competente con arreglo a lo establecido en la legislación de Régimen local y, en los términos de ésta, a las previsiones del Reglamento Orgánico Municipal.
Artículo 12.
La cumplimentación de requerimientos judiciales acordados en los litigios que el Ayuntamiento sea parte, para la remisión de expedientes administrativos, pruebas o cualquier otra actuación requerida en el proceso será preferente en su tramitación en contemplación de .los plazos que se contengan en dichos requerimientos. A tal fin tales requerimientos serán cursados por la Asesoría Jurídica Municipal al Director General de la que proceda el acto o asunto a que se refiera el litigio, para que sea cumplimentado en el plazo establecido bajo su directa responsabilidad, bien sea directamente o bien por requerimiento a otros servicios o dependencias, cuando proceda.
Organización de la Asesoría Jurídica.
Artículo 13.
El Titular de la Asesoría Jurídica, conforme a las normas de procedimiento, podrá dictar instrucciones e impartir órdenes de servicio al objeto de regir el funcionamiento interno de la Asesoría Jurídica y establecer los criterios de funcionamiento y organización interna de ésta, así como normas relativas al reparto de los asuntos competencia de ésta entre los Oficiales Letrados y personal que realice funciones de representación y defensa en juicio.
Artículo 14.
El Titular de la Asesoría Jurídica podrá proponer, a los órganos que en cada caso resulten competentes, la aprobación instrucciones que tengan por objeto establecer las directrices a seguir en la tramitación y resolución de determinados asuntos en los que el criterio seguido por los diversos órganos y servicios del Ayuntamiento no sea conforme al criterio Judicial reiterado, o que se vean motivadas por modificaciones legislativas. Asimismo, podrá proponer la aprobación de instrucciones destinadas a regir las relaciones de la Asesoría Jurídica Municipal con otros órganos administrativos o servicios del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 15.
El Titular de la Asesoría Jurídica trasladará al órgano competente las necesidades de medios materiales y personales para cumplir adecuadamente las funciones encomendadas proponiendo, en su caso, la forma más adecuada para cubrir tales necesidades.
Granada a, 17 de mayo de 2012.
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo.: Mercedes López Domech.