Dirección General de Recursos Humanos
Decreto
Visto informe del Jefe del Servicio de Administración y Acción Social, que cuenta con la conformidad del Subdirector General de Recursos Humanos, en relación a los permisos para ejercer el derecho al voto con motivo de las elecciones locales del próximo día 28 de mayo de 2023, para el personal de este Ayuntamiento, en el que se indica:
“En relación a los permisos para ejercer el derecho al voto con motivo de las elecciones locales, del próximo 28 de mayo de 2023, para el personal de este Ayuntamiento, se informa lo siguiente:
El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación de los Procesos Electorales, establece: “La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso”.
El artículo 2 del Decreto 104/2023, de 9 de mayo, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023, establece lo siguiente:
"Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso."
Respecto a los miembros de mesas electorales y apoderados y apoderadas los artículos 4, y 5 de la citada norma disponen lo siguiente:
"Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.
1. Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 20 de junio de 2022, siempre que justifiquen su actuación como tales.
2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche."
Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
Por lo tanto, procedería dictar resolución por la que se disponga la aplicación al personal municipal de lo establecido en el Decreto 104/2023, de 9 de mayo, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Andalucía.
Las ausencias que vengan motivadas por lo dispuesto en el mencionado Decreto, junto con la correspondiente justificación, se pondrán en conocimiento de la Sección de Control de Personal.”
Esta Coordinación General, en uso de las atribuciones conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1.h) y 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 18.1.h y 2 del ROM, por el presente HA RESUELTO:
PRIMERO.- Conceder al personal municipal afectado los permisos establecidos en el Decreto Decreto 104/2023, de 9 de mayo, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Andalucía.
SEGUNDO.- Las ausencias que vengan motivadas por lo dispuesto en el mencionado Decreto, junto con la correspondiente justificación, se pondrán en conocimiento de la Sección de Control de Personal.
El Coordinador General de Contratación,
Recursos Humanos y Gobierno Abierto
(firmado electrónicamente)
Ángel Martín-Lagos Carreras
(533 Kbs)