Normativa: Nacional
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se establecen para el año 2007, las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Tipo: Resolución de Bienestar Social | Area: Bienestar Social |
Resumen: Para el año 2007 se ha previsto un incremento del citado IPC del 2%, por lo que las cuantías que aparecen en esta Resolución aumentan por la aplicación de este índice a las cuantías anteriormente vigentes. |
Fecha: 04/04/2007 Ambito: Nacional Colectivo: Inmigrantes |
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 81 de 4/4/2007)
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se establecen para el año 2007, las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la concesión de subvenciones de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus residentes resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.
El citado Real Decreto establece en su artículo 5.2 que las cuantías se actualizarán cada año por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, de conformidad con la evolución del índice de precios de consumo (IPC) previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate, siempre que exista crédito presupuestario al efecto. Para el año 2007 se ha previsto un incremento del citado IPC del 2%, por lo que las cuantías que aparecen en esta Resolución aumentan por la aplicación de este índice a las cuantías anteriormente vigentes.
En el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 2007 existe crédito suficiente en el Servicio 07 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, programa 231B, aplicación económica 484.04 «ayudas a residentes en centros».
Por todo ello, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en uso de sus atribuciones, ha dictado la siguiente Resolución:
Primera.-Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2007 serán las siguientes:
1) Gastos personales y de transporte.
a) Gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal:
Titular: 47,86 euros/mes.
Matrimonio o pareja: 81,15 euros/mes.
Hijos menores de 18 años: 17,69 euros/mes/persona.
Hijos mayores de 18 años y otros familiares: 31,21 euros/mes/persona.
b) Gastos de transporte: en función del coste del abono mensual del transporte público.
2) Adquisición de vestuario.
a) Ropa y calzado: 168,54 euros/temporada/persona.
b) Gastos por nacimiento de hijo: 168,54 euros/niño/a.
3) Actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales, aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo educativo.
a) Cursos de formación profesional y aprendizaje del idioma: en función del coste real por persona.
b) Guardería: en función del coste real por niño o niña.
c) Actividades culturales: en función del coste real.
d) Material didáctico escolar: 135,25 euros por curso/niño/a.
4) Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.
a) Persona sola: Cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2007.
b) Familia: Dos veces la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2007.
c) Familia numerosa: Dos veces y media la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2007.
5) Otros gastos de carácter extraordinario: en función del coste.
Segunda.-Las cuantías mínimas establecidas para cada tipo de subvención durante el año 2007 serán el resultado de aplicar a los porcentajes previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, a los importes máximos establecidos anteriormente.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de marzo de 2007.-La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, María Consuelo Rumí Ibáñez.
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