B.O.P. nº 13. Granada, martes 22 de enero de 2013
Ordenanza reguladora de la prestación del servicio público municipal de radiotelevisión
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Creación del Servicio y régimen de prestación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.2 y 30 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada crea el servicio público municipal de radiotelevisión. Dicho servicio se prestará en régimen de servicio público, gestionado por la propia entidad municipal con cargo al personal integrado en la plantilla municipal y relación de puestos de trabajo así como al presupuesto municipal, sin la existencia de órgano especializado de gestión.
Artículo 2. Comienzo de la prestación del servicio.
El servicio público municipal de radiotelevisión comenzará su prestación real y efectiva tras la aprobación de la presente ordenanza y una vez entre en vigor el Presupuesto del ejercicio de 2013.
Artículo 3. Principios del Servicio Público.
El servicio público municipal de radiotelevisión se rige principalmente por los principios establecidos en el artículo 103, 1 de la Constitución y 27 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. En los aspectos económicos de los ingresos susceptibles de producirse, se estará lo establecido en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 4. Adscripción.
El servicio público municipal de radiotelevisión se integra en el área de Servicios Generales de la Concejalía de Personal, Organización, Servicios Generales, Contratación y Compras. Por Decreto de la Alcaldía podrá modificarse la integración o la adscripción en otra Concejalía sin necesidad de modificación de la presente ordenanza.
Artículo 5. Integración en el órgano de gestión del canal múltiple.
El Ayuntamiento, a través de quien ostente las competencias de gestión del servicio, se integrará en el órgano interno de gestión del canal múltiple a que alude el artículo 10 del Decreto 1/2006, de 10 de enero.
Título II. De la calidad del servicio y de los usuarios
Capítulo 1. Composición, ámbito territorial, prescripciones, contenido y regularidad de la prestación del servicio.
Artículo 6. Composición del Servicio
El servicio público municipal de radiotelevisión está compuesto por la señal de televisión por ondas terrestres incluidas en la demarcación TL03GR, así como por la señal de radiofrecuencia en la frecuencia 88.8 de Mhz.
Artículo 7. Límite territorial de actuación.
Su límite territorial está determinado por el término municipal de Granada o el de la demarcación en la que se integra la señal de TV.
Artículo 8. Prescripciones.
Dado el carácter público del servicio, está sujeto a las siguientes prescripciones, sin perjuicio de aquellas incluidas en los títulos concesionales de las señales de televisión digital y de radio:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los límites previstos en el apartado 4 del artículo 20 de la Constitución Española.
c) El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural.
d) La defensa y observancia del principio de igualdad, y los derechos a la libertad, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos en la Constitución Española.
e) La protección de la juventud y de la infancia, de acuerdo con lo que establece el Capítulo IV de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, modificada por la Directiva 97/36/CE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
f) Protección de los derechos de la tercera edad, las personas con discapacidad, los inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, fundamentalmente en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias.
g) El respeto al derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.
h) El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de la convivencia, impulsando, a este efecto, la participación de los grupos sociales del ámbito territorial de cobertura correspondiente.
i) El fomento de la conciencia de identidad andaluza a través de la difusión de los valores culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, as. Como la preservación y transmisión de su historia.
j) La protección de la dignidad y de los derechos de la mujer y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo.
k) El fomento de comportamientos tendentes a la correcta utilización de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente, así como del patrimonio histórico y cultural.
l) La separación perceptible de la programación y de la publicidad, de manera que resulte inequívoco el carácter publicitario de los mensajes.
m) La potenciación de la industria audiovisual de contenidos en Andalucía.
n) El respeto a los derechos que los espectadores tienen reconocidos por la normativa vigente, en su condición de usuarios.
o) Facilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual.
Artículo 9. Regularidad de la prestación.
El servicio se prestará de modo continuado durante todo el día y todo el año. No obstante lo anterior, por razones de eficiencia y economía, se podrá limitar el servicio de modo que éste se preste preferentemente la mitad del día y de modo continuo.
Artículo 10. Financiación.
La financiación del servicio público municipal de radiotelevisión se efectuará con cargo a los presupuestos municipales, la gestión de publicidad pública y privada y la venta de programación.
Las ordenanzas fiscales o los acuerdos de imposición y ordenación de los precios privados relativos a publicidad establecerán, si procede, las posibles diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o que sean merecedoras de especial protección.
Artículo 11. Estándares de calidad del servicio.
1. El Ayuntamiento promoverá en el servicio público municipal de radiotelevisión la redacción e implementación de la correspondiente Carta de Servicios que determine los estándares de calidad del servicio. Además se procederá a redactar un plan de mejora continua basado en la eficiencia y reducción de costos como objetivos prioritarios. Ambos documentos deberán estar aprobados en el primer semestre natural a partir de la entrada en vigor del Presupuesto para el ejercicio de 2013.
2. Se procederá a realizar encuestas de satisfacción e implantación de la señal de televisión y radio, así como el diseño, análisis y posterior evaluación de, entre otros, los siguientes indicadores de seguimiento de estos compromisos:
- Difusión de contenidos.
- Puesta a disposición de la señal de televisión y radio para las diferentes sensibilidades de la sociedad.
- Grado de satisfacción de la ciudadanía.
- Grado de participación social en la evaluación de los servicios públicos.
- Grado de cumplimiento de los indicadores de calidad en la Carta de Servicios.
Artículo 12. Memoria anual.
Por el servicio público municipal de radiotelevisión se elevará una memoria anual sobre el mismo, que previo informe de la Comisión de Control, se someterá al Concejal que ostente las competencias, para su aprobación.
Capítulo 2. Derechos y deberes de los usuarios.
Artículo 13. Derechos de los usuarios.
Los usuarios del servicio tendrán derecho, como mínimo, a:
(1) Recibir la señal en sus domicilios en perfecto estado.
(2) Expresar sus quejas por escrito que deberán ser contestadas obligatoriamente
(3) Una programación estable, conocida y diversa que incluya las distintas sensibilidades de la sociedad granadina
(4) Una información veraz, objetiva y rigurosa de las distintas noticias municipales, andaluzas y españolas.
(5) Participar en los debates y programas que así lo contemplen.
(6) Exigir en la vía administrativa, o en el orden judicial correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente ordenanza.
(7) Una publicidad leal y respetuosa con los valores imperantes en cada momento en la sociedad granadina.
(8) Que sean respetadas sus creencias y opiniones.
(9) No sufrir discriminación en la recepción del servicio.
Artículo 14. Deberes de los usuarios.
Los usuarios del servicio tienen el deber de:
a) Soportar los cortes del servicio debido a problemas técnicos no imputables al servicio público municipal de radiotelevisión
b) Expresar sus quejas de modo respetuoso y por escrito.
c) Soportar los cambios de programación debidos a urgencias o motivos de interés público. d) Abonar, en su caso, el coste de los equipos necesarios para la recepción de la señal.
Título III. De la publicidad.
Capítulo 1. Principios generales
Artículo 15. Marco jurídico.
1. El marco jurídico de la publicidad a emitir por el servicio público municipal de radiotelevisión, en lo no previsto por la presente ordenanza, se atendrá a lo previsto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía y Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de Publicidad Electoral en Emisoras de Televisión Local por Ondas Terrestres o normas que las sustituyan y desarrollen.
2. La publicidad se ajustará igualmente a lo previsto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y, específicamente a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, en cuanto a publicidad por televisión, la tele venta y patrocinio televisivo. Asimismo, la publicidad deberá respetar lo previsto en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género, y a la demás normativa que le resulte de aplicación.
Artículo 16. Autorización general.
El servicio público municipal de radiotelevisión podrá emitir publicidad tanto de entes públicos como privados.
Artículo 17. Principios generales de la publicidad.
1. La publicidad a emitir por el servicio público municipal de radiotelevisión está sujeta como mínimo a los siguientes principios:
a) Veracidad e imparcialidad.
b) Respeto a las creencias e ideologías.
c) Eliminación de la desigualdad y discriminación social.
d) Defensa de la dignidad de la persona, con especial atención a su desarrollo cultural y social, a la protección de la infancia y de la juventud, a la imagen de la mujer y de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo
o religión.
2. La publicidad institucional a desarrollar por el Ayuntamiento de Granada y el resto de Administraciones Públicas y sus entes, además de los principios descritos en el apartado anterior, deberán respetar los siguientes principios:
a) Utilidad pública.
b) Profesionalización.
c) Transparencia.
d) Lealtad institucional.
e) Igualdad.
f) Objetividad.
3. En cualquier caso dicha actividad publicitaria no podrá tener en sus contenidos carácter engañoso, desleal, subliminal o encubierto; debiendo respetar las prohibiciones y limitaciones normativas que en cada caso sean de aplicación y, en particular, la de concurrencia en el patrocinio de actividades con empresas dedicadas a la producción y comercialización de drogas institucionalizadas, así como impedir que puedan producir efectos negativos para los derechos y deberes de los ciudadanos y para la adecuada protección de los valores constitucional y estatutariamente reconocidos.
Artículo 18. Limitaciones a la publicidad institucional en periodo de elecciones.
La publicidad institucional no podrá ser emitida en periodo electoral, entendiendo por tal el comprendido entre el día de la publicación de cualquier convocatoria electoral con incidencia en el término municipal y el día de la votación.
Artículo 19. Espacios gratuitos en elecciones.
Durante los periodos electorales, se pondrán a disposición de los partidos, coaliciones o agrupaciones de electores, espacios gratuitos, durante el tiempo que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se autorice por la Junta Electoral que corresponda.
La propuesta de distribución de tiempos, se formulará por parte del Concejal que competente previa consulta con el resto de partidos, coaliciones o agrupaciones con representación municipal y se someterá a informe previo de la Comisión de Control.
Capítulo 2. De la publicidad institucional
Artículo 20. Gestión de la publicidad.
1. Toda la publicidad institucional que se emita por parte del Ayuntamiento y/o sus órganos de gestión de servicios públicos locales, en régimen de servicio público, a través del servicio público municipal de radiotelevisión, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El contenido de la campaña publicitaria se remitirá al servicio público municipal de radiotelevisión, tanto acompañada del diseño y producto concreto cuya emisión se pretenda, como de la idea que se pretende e en el supuesto de que el contenido concreto del acto publicitario se desarrolle por el Servicio.
b) La propuesta deberá acompañarse de las indicaciones necesarias en cuanto al tiempo y número de anuncios y/o cuñas de radio, y contendrá asimismo los horarios en los que se pretende emitir.
c) En función de los compromisos adquiridos en materia de publicidad, se aceptará la propuesta o formulará las objeciones pertinentes por escrito, debiendo la Administración efectuar los ajustes necesarios para su emisión.
2. En caso de urgencia o catástrofe pública, la publicidad institucional gozará de preferencia para su emisión.
Artículo 21. Convenios de publicidad.
Cuando se pretenda la emisión de una campaña publicitaria por un tiempo superior a un trimestre, se deberá formalizar convenio entre el Ayuntamiento y la Administración o ente que la promueva. Dicho convenio, podrá incluir distintas opciones de pago tales como igualas, pagos mensuales o cualquier otra forma de pago distinta.
Asimismo se podrán formalizar convenios de colaboración por plazos superiores al año, sin que puedan bajo ningún concepto exceder del límite de un mandato.
Artículo 22. Coste del servicio.
La emisión de publicidad institucional o el diseño de la misma no podrán generar coste para el servicio, debiendo ser sufragado el mismo por el anunciante. A tal efecto, el servicio podrá efectuar presupuestos del coste que serán siempre orientativos y sujetos a la aprobación del anunciante.
Capítulo 3. De la publicidad privada.
Artículo 23. Captación de publicidad.
La captación de publicidad privada se gestionará por medios propios o externos, sujeto al correspondiente contrato administrativo de prestación de servicios.
En el supuesto de agente externo, los contratos de publicidad que se consiga se entenderán hechos por el Ayuntamiento al que le corresponderán los derechos de emisión, sin que el agente externo pueda reclamar nada en caso de continuación de la relación contractual entre el Ayuntamiento y la empresa anunciante con posterioridad a la fecha de expiración del correspondiente contrato.
Artículo 24. De las emisiones de publicidad privada.
El Ayuntamiento se reservará el derecho a no emitir aquellos anuncios publicitarios que sean contrarios a las normas, costumbres o usos sociales, o incumplan alguno de los principios establecidos en el artículo 16 de la presente ordenanza así como a decidir la hora de emisión en caso de acumulación de anuncios en determinadas horas.
Artículo 25. Del contrato de publicidad.
El Ayuntamiento aprobará el texto del contrato de publicidad a firmar entre el agente externo, si existiere, y los anunciantes. Igualmente podrá dar instrucciones al agente externo en orden al formato de los anuncios.
Artículo 26. Condicionalidad de la publicidad privada a los intereses generales.
Conforme determina el artículo 19.2, la emisión de publicidad privada está condicionada a la emisión de publicidad institucional en caso de urgencia o catástrofe pública y en general a los intereses generales de la ciudad por esos u otros motivos de igual índole. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en el contrato de publicidad que se firme con los anunciantes privados.
Artículo 27. Coste de los anuncios.
El coste de los anuncios y la tipología de contratos de publicidad, tales como patrocinio de programas, anunciantes de larga duración temporal, descuentos, etc, se desarrollarán por la correspondiente ordenanza o acuerdos de imposición y ordenación de precios privados.
Capítulo 4. De la publicidad de los prestadores de servicios públicos locales en régimen de servicios reglamentado.
Artículo 28. De la emisión de publicidad.
La obtención de la cualificación de prestador de servicios públicos reglamentados, dará lugar a la obtención de preferencia en la emisión de su publicidad, tanto en horario como en precio.
La correspondiente ordenanza o los acuerdos de imposición y ordenación de precios privados determinarán los descuentos aplicables.
Artículo 29. Convenios de colaboración.
El servicio público municipal de radiotelevisión promoverá la celebración de convenios con los entes prestadores de los servicios públicos reglamentados, en orden a la emisión de los anuncios publicitarios, precios y formas de pago. Dichos convenios podrán tener duración superior a un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro.
El modelo de convenio será aprobado por el Concejal competente, previo informe de la Comisión de Control.
Título IV. De la programación
Artículo 30. Contenido de la programación.
1. El contenido de la programación ser el habitual de una televisión generalista en el ámbito local y abarcar, entre otras, algunas de las siguientes áreas:
a) Información de actualidad
b) Deportes.
c) Documentales.
d) Entretenimiento.
e) Cultura.
f) Política.
g) Economía.
h) Retransmisión de eventos de interés social y municipal
i) Educación.
j) Infancia y Juventud.
k) Salud y Consumo.
l) Medio ambiente.
m) Movimientos migratorios y comunicación intercultural.
La programación que apruebe el Ayuntamiento en el marco de sus competencias deberá respetar la normativa aplicable a la protección de los menores, así como a los criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión establecidos en el Real Decreto 410/2002, de 3 mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión, o normas que las sustituyan.
Corresponde al Concejal competente la formulación de la propuesta de programación, y a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la misma en el segundo semestre natural de cada año, previo informe a la Comisión de Control.
Artículo 31. Producción de programas.
1. Toda propuesta de desarrollo de programas, deberá contar como mínimo con una memoria que incluirá los siguientes aspectos: a) Denominación del programa b) Duración c) Finalidad d) Coste de la inversión e) Análisis de su impacto en el ámbito de la sociedad f) Temporalidad y horario g) Previsión de ingresos publicitarios
2. De la propuesta se dará cuenta a la Comisión de Control, tras lo cual, será sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno Local, dando comienzo al desarrollo e implementación de la misma.
3. El Ayuntamiento está obligado a emitir programas televisivos originales durante un mínimo de cuatro horas diarias y treinta y dos semanales, comprendidas íntegramente en las franjas horarias que van desde las 13 a las 16 horas y desde las 20 a las 24 horas.
4. No se considerarán programas televisivos las emisiones consistentes en imágenes fijas ni los tiempos destinados a la publicidad, tele venta y juegos y concursos promocionales, incluidas las emisiones consistentes en consultas y juegos a distancia en directo con participación de la audiencia.
5. No se considerarán programas originales aquellos que consistan en la mera reemisión de programas televisivos cuya difusión se haya realizado o se estén realizando por cualquier otra emisora de televisión sea cual sea su ámbito territorial de cobertura, tecnología y titularidad de la concesión objeto del servicio.
Respecto a la programación televisiva ya emitida por la misma emisora de televisión local, únicamente podrá computarse a efectos de la programación original, referida en el apartado 3 de este artículo, hasta un máximo de 10 horas por semana.
Dentro de la franja horaria comprendida entre las 13 y las 16 horas, y entre las 20 y las 24 horas, se emitirá, al menos, un espacio informativo diario, con duración mínima de 20 minutos, que deberá cubrir las noticias y acontecimientos de interés dentro de la demarcación.
Veintiséis de las treinta y dos horas semanales mínimas dedicadas a la programación original, establecida en el apartado 3 de este artículo, serán de producción propia y referida a contenidos relacionados con el ámbito territorial de cobertura de la demarcación en la cual se es concesionario. A estos efectos, también podrá entenderse por producción propia aquella coproducida con terceros en Andalucía.
Título V. De la comisión control de la comisión de control
Artículo 32. Composición.
La Comisión de Control, cuyas atribuciones son las previstas en el artículo 35, estará formada en cuanto al número de sus miembros y las reglas para la determinación de los Concejales/as de cada Grupo que la integran, por el artículo 52 del Reglamento Orgánico Municipal. Para el resto de cuestiones se regirá en defecto de lo previsto en la presente ordenanza por lo establecido en el Título Segundo del Reglamento Orgánico Municipal.
Artículo 33. Miembros de la Comisión.
Los miembros de la Comisión serán propuestos por los portavoces de los distintos grupos políticos y designados por el Pleno.
Podrán ser cesados discrecionalmente por el pleno a propuesta del portavoz de su grupo.
El desempeño del cargo de miembro de la comisión cesará en todo caso cuando cesen en su condición de Concejales. Desde el momento del cese hasta la toma de posesión de los nuevos miembros, permanecerán en funciones.
Artículo 34. Régimen de Sesiones.
En la sesión constitutiva, se adoptará el acuerdo relativo al régimen de sesiones ordinario, debiendo efectuarse, al menos, dos al año.
Para las sesiones extraordinarias y régimen de asistencia de personas distintas a los miembros, se estará a la regulación efectuada para las Comisiones municipales Delegada en el Reglamento Orgánico Municipal.
Artículo 35. Competencias.
Son competencias de la Comisión, las siguientes:
a) Toma de conocimiento de:
- Informe previo sobre la propuesta de programación.
- Informe previo sobre la propuesta de nuevos programas.
b) Informe previo sobre los espacios gratuitos a los partidos, agrupaciones de electores y coaliciones electorales.
c) Informe previo a la memoria anual del servicio.
d) Respuesta las quejas de los usuarios del servicio.
e) Formular las propuestas de mejora en orden a la mayor eficacia y eficiencia del servicio. f) Informe previo de la Carta de Servicios.
g) Análisis e implementación de las encuestas de satisfacción.
Disposición Adicional. Mantenimiento de la marca TG7.
La marca del servicio público municipal de radiotelevisión, continuará siendo TG7. A al efecto se procederá a la inscripción de la marca a nombre del Ayuntamiento en los registros pertinentes.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ordenanza, entrará en vigor el día de entrada en vigor del presupuesto municipal para el ejercicio 2013, una vez se haya publicado completamente su texto y hayan transcurrido quince días hábiles de siguientes a la recepción del acuerdo por los entes a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local”.
Lo que se hace público para general conocimiento. Significando que contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de conformidad con lo regulado en el art. 10 de la Ley 29/98, de 18 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente a derecho.
Granada, 11 de enero de 2013. El Tte. Alcalde Delegado de Personal, Servicios Generales, Organización, Contratación y Compras, fdo.: Juan Antonio Fuentes Gálvez.