(Se incluye DECRETO 81/2010, de 30 de marzo, de modificación del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía. BOJA núm. 75, Sevilla, 20 de abril 2010)
BOJA de 16/1/2004
Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía.
La Constitución Española de 1978 proporciona una especial protección tanto a la infancia como a la familia, en el ámbito social, económico y jurídico. De acuerdo con la distribución de competencias establecida en su Título VIII, se crea en materia de protección a la infancia un marco jurídico en el que corresponden atribuciones distintas al Estado y a las Comunidades Autónomas.
La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, establece el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores, configurando, como principio rector en el ejercicio de tales competencias, la actuación coordinada de las Administraciones Públicas de Andalucía y la colaboración con el resto de las Administraciones Públicas del Estado español en aras a garantizar el adecuado ejercicio de los citados derechos.
En este sentido, y en relación con la detección y denuncia, entre otras, de las situaciones de malos tratos, las Administraciones Públicas de Andalucía deberán establecer, conforme al artículo 8.2 de la ley, los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente en los sectores sanitario, educativo y de servicios sociales. Asimismo, el artículo 18.5 de la citada ley establece la obligación de cualquier persona o entidad y, en especial, de las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de riesgo o desamparo de un menor, de ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal.
El maltrato infantil es un problema de etiología multifactorial con repercusiones múltiples, por lo que resulta esencial desarrollar y potenciar una actuación coordinada que permita un tratamiento intersectorial, interdisciplinar e integral respecto a la atención al menor, en esta materia. Para ello,con fecha 20 de noviembre de 2002, se estableció un Procedimiento de Coordinación entre las Consejerías de Gobernación, de Justicia y Administración Pública, de Salud, de Educación y Ciencia, y de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para la atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, en el que, al margen de establecerse las bases de coordinación y las pautas de actuación, se comprometen a colaborar en la implantación de un instrumento de recogida de información sobre los casos de maltrato infantil, que aporte una visión global y permita un adecuado conocimiento sobre la realidad social existente de maltrato a menores, el seguimiento de éstos y la coordinación de actuaciones entre las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de menores, a través del establecimiento de protocolos de denuncia, notificación y seguimiento homogéneos.
Es precisamente el ejercicio de una actuación coordinada en la protección a los menores la razón de ser del Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía, en cuya regulación se aborda, de una parte, su forma de organización, en la que adquiere especial protagonismo la Hoja de Detección y Notificación de Maltrato Infantil, en segundo término, el procedimiento de obtención de la información y, finalmente, las condiciones de acceso a los datos inscritos en el mismo.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de enero de 2004,
D I S P O N G O
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía, así como la regulación de su organización, el procedimiento de recogida de datos y su consulta.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
1. Las disposiciones de este Decreto serán de aplicación a los casos de maltrato infantil que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que, por razón del domicilio o la residencia, de los menores objeto de los mismos, puedan corresponder a otras Administraciones Públicas.
2. Se incluirán en el Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía aquellos casos detectados, en los que se tenga constancia de que un menor ha sido o está siendo víctima de malos tratos.
Artículo 3. Definición.
A los efectos de este Decreto, se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres, cuidadores o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social.
Artículo 4. Fines.
El Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía tiene por objeto la protección de los menores a través del adecuado conocimiento epidemiológico de los casos en que éstos sean objeto de malos tratos, su seguimiento y la coordinación de actuaciones entre las Administraciones Públicas competentes en esta materia.
CAPITULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 5. Naturaleza y adscripción.
El Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía tendrá carácter administrativo y se gestionará por la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General competente en materia de infancia y familia, correspondiéndole su mantenimiento y el ejercicio de las funciones de coordinación previstas en este Decreto.
Artículo 6. Datos de carácter personal.
1. Los datos incorporados al Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía tendrán la consideración de datos de carácter personal, y en consecuencia, se regirán por lo dispuesto de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, garantizándose la confidencialidad, seguridad e integridad de los mismos y su utilización para los fines que constituyen su objeto.
2. El Sistema de Información sobre maltrato infantil de Andalucía ordenará e integrará sus datos a través de soporte informático, sin perjuicio de la documentación de todo orden que deba figurar en el mismo.
Artículo 7. Hoja de Detección y Notificación de Maltrato Infantil.
1. La información relativa a los casos detectados de malos tratos a menores se incorporará al Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía a través de una Hoja de Detección y Notificación de Maltrato infantil, que constará de tres ejemplares autocopiables y dispondrá de una clave para su identificación inequívoca.
2. La citada Hoja contendrá la siguiente información:
a) Datos de identificación del menor.
b) Fuente de detección del maltrato.
c) Tipología, indicadores y valoración del maltrato.
d) Instancias a las que se ha comunicado el maltrato.
e) Datos del servicio que detecte el maltrato.
CAPITULO III. PROCEDIMIENTO
Artículo 8. Inicio.
1. A los efectos de este Decreto, los titulares de los servicios públicos y el personal de los mismos, que detecten, un caso de malos tratos a menores, deberán cumplimentar una Hoja de Detección y Notificación de Maltrato Infantil, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación que se estimen necesarios.
2. Si el maltrato se aprecia leve o moderado, la Hoja se enviará a los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales competentes, y, en el supuesto de haberse apreciado un maltrato grave, se dirigirá a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente, conservando en su poder el órgano remitente un ejemplar de la misma.
3. Los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales o las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, en su caso, en atención a los hechos comunicados, previa realización de las actuaciones complementarias que estime convenientes y con audiencia de los interesados, acordarán el archivo de la Hoja de Detección y Notificación o el inicio del procedimiento para su inscripción en el Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía.
Según modificación presentada en el DECRETO 81/2010. BOJA núm. 75, Sevilla, 20 de abril 2010: El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la
siguiente manera:
«3. Los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales o las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social,Social, en su caso, en atención a los hechos comunicados, previa realización de las actuaciones complementarias que estimen convenientes, en las que se recabará el estimonio e información de las personas interesadas, salvo en los supuestos de riesgo o peligro para el interés de los menores y las menores y que habrán de ser debidamente motivados, acordarán el archivo de la Hoja de Detección y Notificación o el inicio del procedimiento para su inscripción en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de interesados o interesadas las personas menores que tengan el suficiente grado de discernimiento, así como quienes ostenten la guarda y custodia de las mismas, salvo en los supuestos de riesgo o peligro para el interés de
estas personas menores, y que habrán de ser debidamente motivados.»
Artículo 9. Tramitación.
1. Iniciado el procedimiento, los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales o las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales remitirán en el plazo de tres días un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación a la Dirección General competente en materia de infancia y familia, junto con los resultados de las actuaciones que hubieran podido llevar a cabo, proponiendo la inscripción de sus datos en el Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía.
2. Cuando la Hoja de Detección y Notificación estuviera incompleta o los datos contenidos en la misma sobre la situación de maltrato resultaran insuficientes, la citada Dirección General instará a los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales o las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales al objeto de que efectúen actuaciones complementarias para obtener la información requerida.
Artículo 10. Inscripción.
Cuando la Dirección General competente en materia de infancia y familia considere completa la información contenida en la Hoja de Detección y Notificación de Maltrato Infantil, y previa audiencia a los interesados en un plazo de quince días, decidirá sobre la inscripción de los datos en el Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía.
Artículo 11. Comunicación.
La inscripción de los datos personales de los menores, así como de sus familiares o representantes legales, será comunicada a los interesados, indicándoles los fines del tratamiento de dichos datos, los destinatarios de la información, la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y la identidad y dirección del responsable del tratamiento de los datos.
Según modificación presentada en el DECRETO 81/2010. BOJA núm. 75, Sevilla, 20 de abril 2010: El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Comunicación.
La inscripción de los datos personales de las personas menores será comunicada a las personas interesadas, indicándoles los fines del tratamiento de dichos datos, los destinatarios y destinatarias de la información, la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y la identidad y dirección de quien tenga la responsabilidad del tratamiento de los datos.»
CAPITULO IV. ACCESO AL SISTEMA
Artículo 12. Estudios epidemiológicos.
Las Administraciones Públicas, Entidades o Instituciones y grupos de investigación que pretendan realizar estudios epidemiológicos acerca de las causas de los malos tratos a menores, su tipología, la incidencia territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como otros análisis de carácter estadístico, histórico o científico, podrán acceder a los datos contenidos en el Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía, previo procedimiento de disociación de los mismos.
Artículo 13. Seguimiento.
1. Los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales que, en el ejercicio de sus competencias de prevención, hubieren detectado la situación de riesgo de desprotección de un menor, podrán solicitar a través de la correspondiente Delegación Provincial de Asuntos Sociales que se les facilite del Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía los datos que se hayan incorporado al mismo acerca de posibles malos tratos que aquél hubiera podido recibir con anterioridad.
2. Los Servicios Sociales citados podrán requerir asimismo del Sistema de información de maltrato infantil de Andalucía los datos necesarios para el seguimiento de los casos detectados.
Artículo 14. Coordinación.
1. A fin de conseguir una actuación coordinada en la detección y seguimiento de los casos de malos tratos a menores, tendrán acceso a los datos contenidos en el Sistema de información de maltrato infantil de Andalucía los Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal y se promoverá asimismo el acceso de las Administraciones Públicas que desarrollen actuaciones en materia de protección de menores, recabando de estas mismas instancias las actuaciones desarrolladas, al objeto de complementar la información recogida en dicho Sistema.
2. Para la coordinación con los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas competentes, podrán celebrarse Protocolos y Convenios de Colaboración, en los que se acuerden las pautas de actuación que deberán inspirar la intervención de las diferentes instituciones públicas y el empleo del Sistema de información de maltrato infantil de Andalucía como referente de las acciones que pudieran llevarse a cabo en la prevención, represión y seguimiento de los casos de malos tratos a menores.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Por el titular de la Consejería de Asuntos Sociales se dictarán cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de enero de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales