(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 66 de 04/04/2012)
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Decreto 72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 19, consagra el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual. Entre los principios rectores de las políticas públicas, se establece en el artículo 37.1.3.º, el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad, debiendo los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de estos principios, mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
De conformidad con el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.
La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece un Sistema Público de Servicios Sociales cuya finalidad es la promoción del desarrollo de los individuos y grupos sociales, para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida. De conformidad con el artículo 5, los servicios sociales se estructuran en las modalidades de servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados, estando comprendida en estos últimos la atención al sector de personas mayores, con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual y evitando su marginación.
La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, define en su artículo 14 los servicios sociales especializados como instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, estructurándose, entre otros, a través de los Centros de Día para personas mayores.
El concepto de envejecimiento activo se orienta hacia una promoción y protección integral de las personas mayores, posibilitándoles el acceso a oportunidades de salud, participación, formación y seguridad, mejorando con ello su calidad de vida global. Se trata de una concepción amplia que trata de ofrecer una cobertura sobre los elementos esenciales que afectan al desarrollo continuo de las personas.
Es este un planteamiento que responde a la nueva realidad que representan las personas mayores, personas vitales, activas y participativas, que demandan seguir contribuyendo, con pleno protagonismo, a la construcción de la sociedad.
Sin embargo, las iniciativas y estrategias ligadas a la promoción del envejecimiento activo, con independencia de su soporte teórico, o como en el caso de Andalucía de su cobertura legislativa, necesitan materializarse en actuaciones concretas. En este contexto se inserta el proceso de modernización y mejora de los hasta ahora denominados Centros de Día para personas mayores, así como el espíritu que inspira el presente Decreto, por el que se regula su organización y funcionamiento.
La red de Centros de Día para personas mayores de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, ha sido pionera en dar respuesta a estas nuevas exigencias sociales respecto a la necesidad de afrontar el proceso natural del envejecimiento de una forma activa, configurándose, actualmente, como centros de promoción e impulso de los programas de envejecimiento activo diseñados por la Administración autonómica.
Ante esta realidad imperante, y acorde con la superación de la concepción tradicional de los Centros de Día para personas mayores, se hace imprescindible modificar la normativa que regula su organización y funcionamiento, derogando el Decreto 122/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Día para personas mayores, y estableciendo una nueva regulación mediante la aprobación del presente Decreto.
Con este Decreto se refuerza, además, el principio de participación para el desarrollo en los centros de los distintos Planes Estratégicos de las políticas de envejecimiento activo, mediante la atribución a los órganos de participación y representación de las personas mayores en el centro, de nuevas funciones y facultades, procediéndose a modificar la propia denominación de los «Centros de Día para personas mayores», que pasan a denominarse «Centros de Participación Activa para personas mayores».
El Decreto consta de dos artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, estructurándose el Estatuto en cinco títulos.
En el Título I, «De los Centros de Participación Activa para personas mayores y de las personas socias y usuarias», se establece la gran novedad de introducir la figura de la persona usuaria, eliminándose cualquier referencia al requisito de ser pensionista para adquirir la condición de persona socia o usuaria del Centro de Participación Activa para personas mayores. Asimismo, se establece la obligatoriedad de someter el régimen de tratamiento y protección de los datos identificativos de las personas que figuren en los respectivos ficheros de personas socias y usuarias a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el objeto de garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de éstas y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.
En el Título II, «De los órganos de participación y representación», se refuerza el principio de participación mediante la atribución de nuevas funciones y facultades, tanto a la Asamblea General como a la Junta de Participación y de Gobierno, reconociéndose a las personas socias y usuarias un derecho de participación más amplio en los distintos órganos que integran la estructura de los Centros de Participación Activa para personas mayores.
En el Título III, «De la Dirección del centro», se dota a la Dirección, en tanto que responsable en la ejecución de los programas de envejecimiento activo, de nuevas y más amplias competencias.
En el Título IV, «Del régimen de elección de los miembros de la Junta de Participación y Gobierno», se modifica el sistema de listas abiertas que regulaba el anterior Decreto y se establece la obligatoriedad de presentar candidaturas mediante el procedimiento de listas cerradas y paritarias, debiendo garantizarse, en todo caso, el cumplimiento del principio de representación equilibrada en la composición del órgano de representación, dando así cumplimiento a lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. El principio de igualdad se configura en este Decreto, como criterio transversal que ha de guiar el funcionamiento de los Centros de Participación Activa para personas mayores. Igualmente, se incorpora la obligatoriedad de constituir, durante el procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno, un Comité Electoral como órgano garante de la legalidad del procedimiento.
Otra de las grandes novedades es la introducción en este Decreto del Título V en el que se regula el régimen disciplinario, previa habilitación legal contenida en la Ley 6/1999, de 7 de julio.
En su virtud, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2012,
D I S P O N G O
Artículo 1. Aprobación del Estatuto de los Centros de Participación Activa para personas mayores.
Se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para personas mayores que se inserta a continuación.
Artículo 2. Modificación de la denominación de los actuales Centros de Día para personas mayores.
Los actuales Centros de Día para personas mayores, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pasarán a denominarse Centros de Participación Activa para personas mayores.
Disposición adicional única. Mantenimiento de la condición de persona socia.
Todos aquellas personas, que a la entrada en vigor del presente Decreto, tengan reconocida la condición de persona socia de un Centro de Día para personas mayores mantendrán tal condición respecto de los Centros de Participación Activa para personas mayores.
Disposición transitoria primera. Adaptación del funcionamiento de los Centros de Día para personas mayores.
1. Los Centros de Día para personas mayores deberán adaptar su organización y funcionamiento a las previsiones contempladas en el presente Decreto en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el régimen de derechos, deberes y competencias, establecido en el presente Decreto, se aplicará desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Reglamentos de Régimen Interior.
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán ser elaborados y aprobados los Reglamentos de Régimen Interior de los Centros de Participación Activa para personas mayores.
Disposición transitoria tercera. Procesos electorales.
Los procedimientos electorales para la cobertura de los órganos de los Centros de Día para personas mayores que ya estuviesen iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto, se concluirán de acuerdo con la normativa con arreglo a la cual fueron convocados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto, y en concreto el Decreto 122/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Día para personas mayores.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2012
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
ESTATUTO DE LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES
TÍTULO I
DE LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS SOCIAS Y USUARIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de este Estatuto es regular el régimen de organización y funcionamiento de los Centros de Participación Activa para personas mayores, en adelante Centros de Participación Activa, así como los derechos y deberes de las personas socias y usuarias de los mismos.
2. El presente Estatuto será de aplicación a los Centros de Participación Activa de los que sean titulares la Administración de la Junta de Andalucía o las Entidades Locales andaluzas. Todas aquellas competencias de organización y funcionamiento atribuidas en este Decreto a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, habrán de entenderse atribuidas a los correspondientes órganos competentes de las Entidades Locales andaluzas, respecto a los Centros de Participación Activa de los que sean titulares.
Artículo 2. Definición y finalidad de los Centros de Participación Activa.
1. Los Centros de Participación Activa son centros de promoción del bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, configurándose de modo primordial como un instrumento esencial para la promoción y desarrollo del envejecimiento activo, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población en el ámbito del envejecimiento activo.
2. Para el cumplimiento de sus finalidades, se desarrollarán en los centros cuantas actividades y servicios sean necesarios para dar cumplimiento a los Planes Estratégicos de las políticas de envejecimiento activo aprobados por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales con la participación del Consejo Andaluz de Mayores, así como cualquier otra actividad y servicio previstos en los Planes Provinciales Anuales aprobados por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales que deberán incluir las diferentes áreas de actuación a desarrollar en los Centros de Participación Activa, y que se concretarán en los programas de envejecimiento activo que conformarán los diferentes Programas Anuales de Actividades de los centros.
Artículo 3. Reglamentos de Régimen Interior.
1. Corresponderá conjuntamente a la Dirección del centro y a la Junta de Participación y de Gobierno la elaboración del anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior, regulador de la organización y funcionamiento del Centro de Participación Activa, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
2. Una vez aprobado, el proyecto deberá ser remitido por la Dirección del centro a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales para su aprobación en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación expresa, el Reglamento de Régimen Interior se entenderá aprobado.
CAPÍTULO II
De las personas socias y usuarias
Artículo 4. Adquisición de la condición de persona socia o usuaria.
1. Tienen derecho a obtener la condición de persona socia de los Centros de Participación Activa quienes teniendo vecindad administrativa en Andalucía, sean mayores de sesenta años.
2. Tienen derecho a obtener la condición de persona usuaria de los Centros de Participación Activa siempre que tengan vecindad administrativa en Andalucía:
a) El o la cónyuge de la persona socia, así como la persona unida a ésta por análoga relación de afectividad de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía.
b) Aquella persona solicitante que sea mayor de cincuenta y cinco años, debiendo adjuntarse a la solicitud cuanta documentación social o de otra índole pudiera estimarse pertinente en orden a poner de manifiesto los efectos favorables derivados de la adquisición de tal condición. Dicha solicitud deberá ser remitida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales con informe de la Dirección del centro.
3. Para adquirir la condición de persona socia o usuaria de los Centros de Participación Activa, quienes lo soliciten deberán tener su domicilio en la zona de influencia correspondiente al centro solicitado. Dicha zona de influencia será determinada por resolución de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
No obstante, previo informe de la Dirección del centro y valoradas las circunstancias concurrentes, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá, excepcionalmente, reconocer la condición de persona socia o usuaria, aunque quien lo solicite no pertenezca a la zona de influencia del centro.
4. Asimismo, podrá adquirir durante su estancia en Andalucía y de manera temporal, la condición de persona usuaria, la oriunda de Andalucía que, siendo mayor de sesenta años, resida en otros territorios de España o en el extranjero, así como su cónyuge o la persona unida a ésta por análoga relación de afectividad de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre.
5. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá, a través de los Centros de Participación Activa, las condiciones para que las andaluzas y los andaluces mayores en el exterior participen en la vida cultural y social de Andalucía.
Artículo 5. Incompatibilidad.
1. Se establece la incompatibilidad para ostentar la condición de persona socia o usuaria en más de un Centro de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La persona socia o usuaria de un Centro de Participación Activa podrá acceder, utilizar los servicios y participar en las actividades de otros Centros de Participación Activa de titularidad de las Administraciones Públicas en los casos de alojamiento temporal, debidamente acreditado, en lugar distinto al de su domicilio habitual, previa autorización de la Dirección de éstos.
Artículo 6. Reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria.
1. La competencia para el reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria la ostentará la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales. El plazo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada de la solicitud en dicho órgano. Dicha resolución será susceptible de recurso de alzada, y los efectos del silencio administrativo serán estimatorios.
2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se aprobará el modelo de solicitud para la adquisición de la condición de persona socia o usuaria.
La solicitud estará disponible en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales y en los Centros de Participación Activa así como en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el Centro de Participación Activa para el que se solicita el reconocimiento sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrán presentarse por los interesados con firma electrónica reconocida mediante el envío por medios telemáticos de la solicitud y de los documentos que la acompañen a través del formulario incluido en la página web o través de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
Artículo 7. Pérdida de la condición de persona socia o usuaria.
1. La condición de persona socia o usuaria de un Centro de Participación Activa se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria en otro Centro de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de tal condición.
d) Por fallecimiento de la persona socia o usuaria.
e) Así como cualquier otra causa que impida el disfrute de los derechos implícitos a la condición de persona socia o usuaria.
2. La persona usuaria que adquirió tal condición por ser cónyuge o estar unida por análoga relación de afectividad con otra persona socia de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, seguirá manteniendo sus derechos aún cuando esta última perdiera tal condición o desapareciera el vínculo con la misma.
Artículo 8. De la acreditación de la condición de persona socia o usuaria.
1. La Dirección del centro expedirá la correspondiente identificación acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia o usuaria.
2. En cualquier momento, la exhibición de la acreditación podrá ser requerida por la Dirección del centro y por el personal autorizado por ésta o por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 9. Del fichero de personas socias y del fichero de personas usuarias.
El centro dispondrá de un fichero de personas socias y de un fichero de personas usuarias en los que figurarán los datos identificativos de las mismas. El régimen de tratamiento y protección de los datos incluidos en los mismos será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, estando bajo la responsabilidad y custodia de la persona titular de la Dirección del centro.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes
Artículo 10. De los derechos de las personas socias y usuarias.
1. Las personas socias del centro tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los programas de promoción del envejecimiento activo que se desarrollen en el centro correspondiente.
b) Utilizar las instalaciones y servicios del centro.
c) Formar parte de las Comisiones que se constituyan para la organización de los programas de envejecimiento activo.
d) Elevar propuestas y/o quejas, por escrito o verbalmente, a la Dirección del centro, a la Junta de Participación y de Gobierno o a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
e) Participar como elector o electora y elegible en los procesos de elección llevados a cabo en el centro.
f) Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.
g) Solicitar a través de la Dirección del centro copia de las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Participación y de Gobierno.
h) Solicitar a la Junta de Participación y de Gobierno su asistencia, con voz pero sin voto, a las sesiones de la misma.
i) Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes.
j) Derecho a la información y a la participación.
2. Las personas usuarias de los centros tendrán los derechos previstos en el apartado 1, a excepción del derecho a ser elegible en los procesos de elección llevados a cabo en el centro.
Artículo 11. De los deberes de las personas socias y usuarias.
Serán deberes de las personas socias y usuarias de los Centros de Participación Activa:
a) Utilizar correcta y adecuadamente las instalaciones y servicios del centro.
b) Observar las normas de convivencia, respeto mutuo y tolerancia dentro del centro y en cualquier otro lugar en el que se desarrollen sus actividades, respetando los derechos de las demás personas socias o usuarias.
c) Cumplir las instrucciones de la Dirección del centro en el ejercicio regular de sus funciones.
d) Cumplir los acuerdos de la Junta de Participación y de Gobierno y de la Asamblea General.
e) Abonar puntualmente, en el marco de lo previsto en el Programa Anual de Actividades, el importe de las actividades sujetas a participación económica debiéndose aplicar sobre la capacidad económica, criterios de progresividad para la determinación del mismo.
f) Formar parte de la Mesa Electoral en el procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno del centro conforme a lo establecido en el artículo 36.
g) Cumplir las obligaciones derivadas de las disposiciones de este Estatuto, del Reglamento de Régimen Interior del centro, y demás normativa de desarrollo.
TÍTULO II
De los órganos de participación y representación
Artículo 12. Órganos de participación y representación.
Los centros contarán con los siguientes órganos de participación y representación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Participación y de Gobierno.
CAPÍTULO I
La Asamblea General
Artículo 13. De la Asamblea General.
La Asamblea General es el máximo órgano de participación, estando integrada por todas las personas socias y usuarias del centro.
Artículo 14. Funcionamiento de la Asamblea General.
1. La Asamblea General podrá reunirse en sesión constitutiva, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria.
2. La Asamblea General se reunirá en sesión constitutiva a los efectos previstos en el artículo 19.a).
3. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dentro del primer semestre de cada año natural para:
a) Recibir información de la Dirección del centro o del representante de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales del cumplimiento de los objetivos de los programas de envejecimiento activo llevados a cabo en el año anterior, así como para la exposición de las líneas básicas de los mismos para el ejercicio presente.
b) Aprobación, en su caso, del balance de gestión de la Junta de Participación y de Gobierno del ejercicio anterior.
4. La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, y siempre que así lo solicite:
c) La Dirección del centro.
b) Dos tercios de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno.
c) Un quince por ciento de las personas socias y usuarias.
Artículo 15. De las convocatorias de las sesiones de la Asamblea General.
1. La convocatoria para la Asamblea en sesión constitutiva será realizada por la Dirección del centro. Las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por la Dirección del centro conjuntamente con la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno.
2. La convocatoria, deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles mediante exposición en el tablón de anuncios del centro, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, salvo que el carácter extraordinario de la misma no permita el cumplimiento del plazo y exija uno menor. Dicha convocatoria deberá contener:
- El carácter de la misma.
- El orden del día.
- El lugar, fecha y hora de celebración.
3. La Asamblea General en sesión ordinaria y extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mayoría de las personas socias y usuarias del centro, y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría de la misma, o de quienes les sustituyan.
4. Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, dos representantes de la Administración titular y una persona representante del Consejo Local de Personas Mayores del municipio constituido conforme a la legislación vigente, debiendo ser convocados al efecto.
5. Asimismo, podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, cualquier otra persona que a propuesta de la Dirección del centro o de la Junta de Participación y de Gobierno haya sido autorizada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 16. De la Mesa de la Asamblea General.
La Mesa de la Asamblea General estará constituida por:
a) La Dirección del centro.
b) La Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno, que será quien también ostente la Presidencia de la Mesa de la Asamblea General.
c) La Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno, que también ostentará la Secretaría de la Mesa de la Asamblea General.
Artículo 17. Funciones de los miembros de la Mesa de la Asamblea General.
1. Corresponde a la Presidencia de la Mesa, dirigir el desarrollo de la Asamblea y mantener el orden de la sesión, correspondiendo a la Dirección del centro velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
2. Corresponde a la Secretaría de la Mesa:
a) La redacción del acta de la sesión, en la que, al menos figurará:
- Lugar, día, hora de comienzo y terminación.
- Número de asistentes.
- Constitución de la Mesa.
- Desarrollo del orden del día.
- Acuerdos adoptados.
Una copia de dicha acta, previamente firmada por todos los miembros de la Mesa, deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y otra copia se trasladará a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales y al representante del Consejo Local de Personas Mayores, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
b) Custodiar las actas y documentos de la Asamblea General.
c) Expedir certificaciones de las actas y acuerdos adoptados.
d) Preparar las sesiones de la Asamblea General y exponer en el tablón de anuncios, las diferentes convocatorias y actas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría de la Mesa.
Artículo 18. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los supuestos en los que se requiera mayoría cualificada por este Estatuto.
Artículo 19. Funciones de la Asamblea General.
Las funciones de la Asamblea General son las siguientes:
a) En sesión constitutiva convocada por la Dirección del centro, elegir, de entre las personas socias de mayor edad que así lo solicitaran, la Junta de Participación y de Gobierno de carácter provisional.
Dicha Junta de Participación y de Gobierno de carácter provisional, no podrá contar con más de cuatro miembros, siendo de obligado cumplimiento el principio de representación equilibrada en su designación.
Dentro de los seis meses siguientes, la Dirección del centro deberá convocar elecciones según el procedimiento previsto en el Título IV del presente Estatuto.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Participación y de Gobierno.
c) Proponer a la Dirección del centro y a la Junta de Participación y de Gobierno modificaciones o innovaciones en el Programa Anual de Actividades del centro.
d) Aprobar el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o en cualquier otra plataforma de difusión, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea convocada al efecto.
e) Revocar el nombramiento de la totalidad de las personas que integran la Junta de Participación y de Gobierno, o de alguna o algunas de ellas, en sesión extraordinaria convocada a tal fin, a propuesta del veinticinco por ciento del censo del centro. Para la válida constitución de la Asamblea será necesaria la presencia, al menos, de las dos terceras partes de las personas solicitantes de la celebración de la sesión extraordinaria. La revocación antes mencionada exigirá acuerdo adoptado por la mitad más una de las personas asistentes. La convocatoria extraordinaria para tal finalidad sólo podrá ser llevada a cabo una vez al año.
CAPÍTULO II
De la Junta de Participación y de Gobierno
Artículo 20. De la Junta de Participación y de Gobierno.
La Junta de Participación y de Gobierno es el órgano de representación de las personas socias y usuarias del centro, e interlocutor y colaborador con la Dirección del centro en la ejecución y consecución de los objetivos de los programas de envejecimiento activo.
Artículo 21. Composición de la Junta de Participación y de Gobierno.
1. La Junta de Participación y de Gobierno estará integrada por la Presidencia, la Secretaría y las correspondientes Vocalías.
2. La Junta de Participación y de Gobierno estará compuesta por cuatro Vocalías cuando el número de personas socias y usuarias del centro sea inferior a dos mil quinientas, incrementándose en una Vocalía por cada dos mil quinientas personas socias y usuarias más o fracción, hasta alcanzar como máximo la cifra de siete.
3. Podrá asistir a las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno con voz pero sin voto, una persona representante del Consejo Local de Personas Mayores del municipio.
4. A las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno podrán asistir, con voz pero sin voto, dos representantes de la Administración titular.
Artículo 22. Renovación de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno.
La Junta de Participación y de Gobierno se renovará cada cuatro años conforme al procedimiento de elección previsto en el Título IV del presente Estatuto, salvo las excepciones previstas en los artículos 19.e) y 53 del presente Estatuto.
Artículo 23. Sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno.
1. Las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. La convocatoria será realizada por la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno.
Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes y las extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran, pudiendo la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales instar la convocatoria de una sesión extraordinaria.
3. La convocatoria deberá incluir en el orden del día las peticiones de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno o de cualquier otra persona socia y usuaria del centro. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 3 días hábiles, se expondrá en el tablón de anuncios del centro, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y deberá contener el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración. Dicha convocatoria será comunicada simultáneamente a la Dirección del centro, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales y al representante del Consejo Local de Personas Mayores del municipio.
4. La Junta de Participación y de Gobierno se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá encontrarse, el titular de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, transcurrida media hora, se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes como mínimo la tercera parte de sus miembros entre los que deberá encontrarse, al menos, el titular de la Presidencia y de la Secretaría.
Artículo 24. Adopción de acuerdos en la Junta de Participación y de Gobierno.
Los acuerdos de la Junta de Participación y de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de la Presidencia.
Artículo 25. Facultades de la Junta de Participación y de Gobierno.
Son facultades de la Junta de Participación y de Gobierno.
a) Elegir y en su caso revocar, el nombramiento de las personas que vayan a desempeñar la Presidencia, la Secretaría y las Vocalías de área, así como de los correspondientes suplentes, de entre sus miembros.
b) Elegir y revocar en su caso el nombramiento de las personas socias y usuarias que integrarán las Comisiones que se constituyan dentro de las correspondientes áreas de los programas de envejecimiento activo, debiéndose garantizar en su composición el principio de representación equilibrada.
c) Elaborar conjuntamente con la Dirección del centro, y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior.
d) Supervisar y recabar de las Vocalías cuanta información sea precisa respecto al funcionamiento y resultados de su gestión respecto del área o áreas para las que han sido designadas.
e) Recibir de la Dirección del centro comunicación escrita del calendario del proceso electoral.
f) Elevar propuestas de programación de actividades a la Dirección del centro.
g) Impulsar y difundir entre las personas socias y usuarias la programación de actividades que se desarrollen en el centro.
h) Conocer las previsiones presupuestarias para el desarrollo de los programas de envejecimiento activo.
i) Elaborar balance de gestión anual de las actividades desarrolladas en el marco del Plan anual de actuación del centro para su exposición en la Asamblea General.
j) Conocer el régimen de precios de los distintos servicios que existan en el centro fijados por la correspondiente Delegación provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales y proponer a ésta mejoras sobre el funcionamiento de los mismos.
k) Ser informada por escrito de las variaciones que en el horario de apertura y cierre del centro establezca la Administración titular.
l) Conocer mensualmente y por escrito del reconocimiento o denegación de la condición de persona socia o usuaria.
m) Recibir comunicación de la Dirección del centro de los procedimientos disciplinarios que se sigan por la presunta comisión de alguna de las faltas contempladas en el Título V.
n) Solicitar copia de las actas aprobadas en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Mayores, así como del respectivo Consejo Provincial de Mayores.
ñ) Difundir en la zona de influencia del centro los programas y actividades que se desarrollen en el mismo.
o) Colaborar con la Dirección para que el funcionamiento del centro cumpla con las exigencias previstas en la normativa vigente, poniendo en conocimiento de aquélla las irregularidades que observen o se le trasladen.
p) Recibir de la Dirección del centro cuanta documentación e información pueda ser de interés y utilidad a la Junta de Participación y de Gobierno y a las personas socias y usuarias del centro.
q) Recibir de la Dirección del centro copia del informe semestral elevado a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales sobre el nivel de ejecución y resultados de la programación del centro.
r) Elaborar el protocolo de funcionamiento de las Comisiones de Acogida y de Igualdad.
s) Cualquier otra facultad que pudiera atribuírsele por la Administración titular del Centro de Participación Activa.
Artículo 26. Funciones de la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno.
Corresponden a la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno las siguientes funciones:
a) Asistir en calidad de representante de la Junta de Participación y de Gobierno a los actos oficiales para los que sea formalmente convocada.
b) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos legalmente adoptados por la Asamblea General y la Junta de Participación y de Gobierno.
c) Convocar a la Junta de Participación y de Gobierno en sesión ordinaria y extraordinaria.
d) Presidir la Mesa de la Asamblea General.
e) Establecer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Dirigir las deliberaciones de la Junta de Participación y de Gobierno, presidiendo y levantando las sesiones.
g) Dirimir los empates mediante su voto de calidad.
h) Visar las actas y certificaciones de la Junta de Participación y de Gobierno.
i) Disponer junto a la Secretaría y dentro de las disponibilidades presupuestarias, de los medios materiales para el ejercicio de sus funciones.
j) Comunicar a la Dirección los incumplimientos u omisiones que en el ejercicio de sus facultades pudieran llevar a cabo miembros de la Junta de Participación y de Gobierno.
k) Previo acuerdo de la Junta de Participación y de Gobierno, proponer al Consejo Provincial de Mayores, para su inclusión en el orden del día de alguna de sus sesiones de cuestiones que pudieran afectar a las personas mayores.
l) Cualquier otra prevista en el Reglamento de Régimen Interior del centro.
Artículo 27. Funciones de la Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno.
Corresponde a la Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno las siguientes funciones:
a) Custodiar las actas y documentos de la Junta de Participación y de Gobierno.
b) Preparar las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno y exponer en el tablón de anuncios, las diferentes convocatorias y actas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
c) Remitir, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la celebración de las sesiones, copia de las actas a la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno, a la Dirección del centro y al representante del Consejo Local de Personas Mayores del municipio.
d) Expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta de Participación y de Gobierno cuando proceda.
e) Cualquier otra función inherente a la Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno.
Artículo 28. Funciones de las Vocalías de la Junta de Participación y de Gobierno.
Corresponden a las Vocalías de la Junta de Participación y de Gobierno, las siguientes funciones:
a) Ostentar y dirigir la titularidad del área o de las áreas para las que hayan sido nombradas por la Junta de Participación y de Gobierno, así como supervisar el funcionamiento de las Comisiones adscritas a las mismas.
b) Asistir a las sesiones que se convoquen.
c) Proponer asuntos para incluir en el orden del día.
d) Participar en los debates y emitir voto en los asuntos incluidos en el orden del día.
e) Prestar apoyo a la Presidencia y Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno así como al resto de las Vocalías.
f) Colaborar con la Dirección del centro para la consecución del óptimo funcionamiento del mismo.
g) Cualquier otra prevista en el presente Estatuto o atribuida por el Reglamento de Régimen Interior del centro.
Artículo 29. De las Comisiones.
1. La composición y régimen de funcionamiento de las diferentes Comisiones adscritas a las áreas se expondrán en el tablón de anuncios, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de ocho personas socias y usuarias. La constitución y designación de sus miembros será aprobada por mayoría simple de la Junta de Participación y de Gobierno a propuesta de la Vocalía responsable del área.
2. En todo caso en cada centro deberá constituirse necesariamente una Comisión de Acogida, con la finalidad de facilitar la integración de las personas socias y usuarias en el centro y una Comisión de Igualdad que permita coordinar las acciones que sean necesarias para la implantación transversal de la perspectiva de género en la planificación de programas.
Artículo 30. Medios materiales de los órganos de participación y representación.
Los órganos de participación y representación dispondrán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO III
De la Dirección del centro
Artículo 31. De las funciones de la Dirección del centro.
1. La persona titular de la Dirección del centro es el responsable de su correcta organización y funcionamiento y, en particular, de la promoción y desarrollo de las actividades de envejecimiento activo programadas.
2. El nombramiento y remoción de las personas titulares de la Dirección de los Centros de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, se regirá por la normativa que le sea de aplicación.
3. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales competente, la Dirección del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Ejecutar y justificar la consignación presupuestaria destinada a los programas de envejecimiento activo del centro.
b) Realizar cuantas funciones administrativas les puedan ser encomendadas conforme a la normativa vigente.
c) Elevar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales informe semestral sobre el nivel de ejecución y resultados de la programación del centro.
d) Expedir el correspondiente documento acreditativo de la adquisición de la condición de persona socia o usuaria, así como elevar informe en los supuestos previstos en el artículo 4.2.b) y 4.3.
e) Elaborar conjuntamente con la Junta de Participación y de Gobierno el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del centro, y remitir el proyecto previamente aprobado por la Asamblea General a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
f) Informar a la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno de cuantas cuestiones le hayan sido planteadas por las personas socias y usuarias.
g) Convocar la Asamblea General en sesión constitutiva, sesiones ordinarias y extraordinarias.
h) Confeccionar y publicar el censo electoral, así como, resolver las reclamaciones al respecto.
i) Convocar la elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno según el procedimiento previsto en el Título IV del presente Estatuto.
j) Comunicar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales y a la Junta de Participación y de Gobierno, el calendario del procedimiento electoral.
k) Constituir el Comité Electoral según las prescripciones del presente Estatuto.
l) Convocar a la Asamblea General para la constitución de la Junta de Participación y de Gobierno provisional en los supuestos previstos en los artículos 19.a) y 45.
m) Convocar a las personas que integran la candidatura electa para la sesión constitutiva de la Junta de Participación y de Gobierno.
n) Ostentar, previa autorización de la Administración titular, la representación del centro en los actos en los que haya sido convocada.
ñ) Dirigir al personal adscrito al centro.
o) Elevar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales propuesta de toda modificación del horario de apertura o cierre del centro.
p) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Participación y de Gobierno.
q) Elevar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales en los meses de enero y junio, las propuestas de programas de envejecimiento activo a desarrollar en el correspondiente semestre.
r) Elevar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales informe semestral sobre el funcionamiento y gestión de las concesiones administrativas o cualquier otro servicio complementario prestado en el centro, así como propuesta de precios de los servicios sujetos a para su aprobación por la Delegación Provincial.
s) Elevar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales copia de las actas de las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno.
t) Elevar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales informe semestral sobre la participación y los resultados de cuantos convenios o programas específicos se desarrollen en el centro. Se considerarán convenios o programas específicos aquellos cuya financiación se realice con fondos no incluidos en el presupuesto anual previsto para el desarrollo del Programa Anual de Actividades del centro.
u) Canalizar cuanta información sea de interés general para las personas socias y usuarias del centro.
v) Remitir a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales el proyecto de Reglamento de Régimen Interior una vez aprobado por la Asamblea General.
w) Informar a la Asamblea General de las conclusiones del desarrollo del Programa Anual de Actividades del centro y conocer los programas previstos para cada ejercicio.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PARTICIPACIÓN Y DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
Principios del procedimiento de elección
Artículo 32. Principios básicos.
El procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno se regirá por los siguientes principios básicos:
1. La votación será individual y secreta.
2. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas que contendrán un número de candidatas y candidatos igual al número de miembros de la Junta de Participación y de Gobierno que corresponda al centro, según lo previsto en el artículo 21. Las candidaturas deberán incluir, un mínimo de cuatro suplentes.
Las candidaturas deberán confeccionarse mediante listas paritarias, debiendo garantizarse el principio de representación equilibrada en la composición de la Junta de Participación y de Gobierno. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento del número total de integrantes de este órgano colegiado.
Este mismo criterio deberá regir en el procedimiento de cobertura de las vacantes que se produzcan.
3. Se garantizará la publicidad del procedimiento electoral.
CAPÍTULO II
Del Comité Electoral y de la Mesa Electoral
Artículo 33. Del Comité Electoral.
1. Se constituirá un Comité Electoral que estará integrado por una Presidencia, una Secretaría y dos Vocalías.
2. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Dirección del centro y la Secretaría y las dos Vocalías, las personas socias y usuarias designadas por sorteo de entre las que así lo hubieran solicitado.
Artículo 34. Funciones de la Presidencia del Comité Electoral.
Corresponde a la Presidencia del Comité Electoral:
a) Asegurar la transparencia democrática del procedimiento de elección comunicando a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales cualquier incidencia que altere el normal desarrollo del proceso.
b) Constituir la Mesa Electoral según las prescripciones contenidas en el artículo 36.
c) Facilitar a las candidaturas presentadas las dependencias del centro necesarias para la exposición de las líneas programáticas de su proyecto.
d) Facilitar a la Mesa Electoral los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de la votación.
e) La responsabilidad máxima en la custodia de todos los documentos relacionados con el procedimiento de elección.
f) Presidir las deliberaciones que en su caso se lleven a cabo en el seno del Comité Electoral.
g) Recepcionar, previo registro oficial de entrada, las candidaturas presentadas.
h) Comprobar la condición de elegibles de los miembros de las candidaturas, resolviendo cualquier impugnación a éstas.
i) Validar las actas de proclamación provisional y definitiva de candidaturas.
j) Validar y ordenar la publicación en el tablón de anuncios del acta final de escrutinio.
k) Validar el acta con la proclamación de la candidatura electa.
Artículo 35. Funciones de la Secretaría del Comité Electoral.
Corresponde a la Secretaría del Comité Electoral:
a) Colaborar y auxiliar a la Presidencia y a las Vocalías en el desarrollo del procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno.
b) Velar por el estricto cumplimiento de los principios y normas que rigen el procedimiento de elección.
c) Supervisar junto con la Presidencia y Vocalías el desarrollo de la votación y posterior escrutinio público de votos.
d) Levantar acta de las reuniones del Comité Electoral.
e) Levantar acta de las candidaturas presentadas, de cuantas reclamaciones se presenten y de la resolución de las mismas.
f) Levantar y publicar en el tablón de anuncios sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el acta con la proclamación provisional y definitiva de las candidaturas presentadas.
g) Publicar en el tablón de anuncios, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la fecha en la que se celebrará la sesión constitutiva de la Junta de Participación y de Gobierno.
h) Levantar acta conteniendo la candidatura electa y publicar ésta en el tablón de anuncios junto con el acta del escrutinio remitida por la Mesa Electoral.
Artículo 36. De la Mesa Electoral.
Se constituirá una Mesa Electoral que será la encargada de presidir y ordenar la votación, y realizar el escrutinio de la misma. Estará compuesta de una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, elegidas por sorteo de entre todas las personas socias y/o usuarias incluidas en el censo electoral, debiéndose designar igual número de suplentes.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno
Artículo 37. Cómputo de plazos.
Para el cómputo de los plazos establecidos en el presente Capítulo, todos ellos habrán de entenderse referidos a días hábiles, a excepción de lo previsto en el artículo 46 respecto al período de reflexión.
Artículo 38. Confección del censo electoral.
1. Diez días antes de la publicación de la convocatoria de elecciones, la Dirección del centro procederá a la publicación en el tablón de anuncios del centro, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, del censo electoral provisional, concediendo un plazo de cinco días para presentar impugnaciones al mismo. Dichas impugnaciones serán resueltas por la Dirección del centro en el plazo de los dos días siguientes a la finalización del plazo concedido para su presentación.
2. La publicación del censo definitivo en el tablón de anuncios del centro, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberá producirse en todo caso, antes de la publicación de la convocatoria de elecciones.
3. El censo electoral deberá quedar cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones a la Junta de Participación y de Gobierno.
Artículo 39. Convocatoria de elecciones.
1. La convocatoria de elecciones será realizada por la Dirección del centro, dentro del último mes de vigencia del período por el que los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno fueron elegidos.
2. La convocatoria deberá publicarse en el tablón de anuncios del centro, in perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, donde aparecerá el calendario del proceso de elección, la fecha de celebración de las elecciones, el horario de apertura y cierre de la Mesa Electoral, así como el número de personas candidatas que integrarán las diferentes listas.
Artículo 40. Constitución del Comité Electoral.
Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones, la Dirección del centro procederá a la constitución del Comité Electoral según lo previsto en el artículo 33.
Artículo 41. Constitución de la Mesa Electoral.
Dentro de los dos días siguientes a la Constitución del Comité Electoral, éste constituirá la Mesa Electoral según las previsiones contenidas en el artículo 36.
Artículo 42. Formalización de candidaturas.
1. Una vez constituido el Comité Electoral, y dentro de los diez días siguientes, las candidaturas deberán formalizarse ante el mismo.
2. Las candidaturas deberán confeccionarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2. El escrito de presentación deberá expresar claramente el nombre y apellidos de las candidatas y los candidatos, el número del documento nacional de identidad o, en su caso, el número de identificación de extranjeros de los mismos, y el número de socio o socia, debiendo ser suscritas por todos y cada uno de sus integrantes.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 49, cada candidatura podrá designar un Interventor o Interventora debiendo su nombramiento publicarse en el tablón de anuncios, y cuyas funciones serán las de supervisión de la composición de la Mesa Electoral, del desarrollo de la votación y de su posterior escrutinio.
Artículo 43. Proclamación de candidaturas.
1. Finalizado el plazo de diez días que contempla el artículo 42.1, el Comité Electoral dispondrá de dos días para publicar la relación provisional de candidaturas en el tablón de anuncios del centro, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la relación provisional de candidaturas, se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas mediante escrito dirigido al Comité Electoral.
3. Al término de este último plazo y, dentro de los dos días siguientes, el Comité Electoral procederá a la proclamación definitiva de las candidaturas, previa resolución de las eventuales impugnaciones presentadas.
Artículo 44. Proclamación definitiva de una sola candidatura.
1. Cuando se produzca la proclamación definitiva de una sola candidatura, ésta pasará automáticamente a convertirse en la candidatura electa, continuándose el procedimiento según lo previsto en el artículo 51 del presente Decreto.
2. Dentro de los dos días siguientes a la proclamación definitiva de una sola candidatura, y de manera previa a la finalización del procedimiento por esta vía, deberá convocarse una Asamblea General extraordinaria de carácter informativo.
Artículo 45. Junta de Participación y de Gobierno de carácter provisional.
1. En el supuesto de que no se presentase ninguna candidatura o las presentadas fuesen declaradas nulas la Dirección del centro procederá a convocar nuevas elecciones en el plazo de un mes desde la finalización del plazo correspondiente para la presentación de candidaturas o desde la declaración de invalidez de las mismas en su caso.
2. Si persistiera la situación de inexistencia de candidaturas o nulidad de las mismas, la Dirección del centro procederá a la convocatoria de la Asamblea General para la constitución de una Junta de Participación y de Gobierno de carácter provisional según lo previsto en el artículo 19.a).
3. Cualquier otra incidencia que pudiera producirse en el procedimiento de elección será resuelta por la Delegación Provincial.
Artículo 46. De la campaña.
1. Durante los ocho días siguientes a la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas, éstas podrán hacer campaña en el centro utilizando sus dependencias, previa autorización del Comité Electoral, y siempre que no se perturbe el normal funcionamiento de las actividades y servicios.
2. Tras la campaña, se deberá respetar un período de reflexión que tendrá una duración de dos días naturales.
Artículo 47. De la votación.
1. Finalizado el período de reflexión y durante el día siguiente, se llevará a cabo la votación de las candidaturas presentadas ante la Mesa Electoral.
2. Asimismo, el derecho a voto también podrá ejercerse mediante los siguientes procedimientos:
a) Mediante la entrega a la Presidencia del Comité Electoral de la papeleta en sobre cerrado junto con copia de la identificación acreditativa de la condición de persona socia o usuaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y documento firmado por ésta mediante el cual se hará constar el ejercicio del derecho a voto por esta vía. El período para ejercer el derecho a voto por este procedimiento será el establecido para la campaña electoral.
b) Mediante envío por correo certificado a la Presidencia del Comité Electoral, de la papeleta en sobre cerrado junto con copia de la identificación acreditativa de la condición de persona socia o usuaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y documento firmado por ésta mediante el que se hace constar el ejercicio del derecho a voto por este procedimiento. Únicamente serán computables los votos recepcionados antes de la hora de cierre de la Mesa Electoral.
3. Los actos de votación serán públicos.
Artículo 48. Nulidad de votos.
1. Serán nulas aquellas papeletas que presenten enmiendas o tachaduras.
2. Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga ninguna papeleta.
Artículo 49. Del acta de escrutinio.
El Secretario de la Mesa Electoral levantará acta del escrutinio que será firmada por todos los miembros de ésta y, en su caso, por el Interventor o la Interventora de las candidaturas, pudiendo solicitar éstas últimas en el ejercicio de sus funciones de supervisión, la inclusión en acta de las observaciones que consideren oportunas a efectos de ulteriores recursos o reclamaciones. El acta deberá remitirse a la Presidencia del Comité Electoral.
Artículo 50. Reclamaciones ante el Comité Electoral.
1. Todos los actos que se produzcan en relación con el proceso electoral podrán ser objeto de reclamación ante el Comité Electoral.
2. A excepción de los plazos previstos en el artículo 43.2 y 43.3, las reclamaciones ante el Comité Electoral, deberán ser resueltas dentro del día siguiente al de su presentación.
Artículo 51. Resolución de nombramiento.
La Dirección del centro elevará a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales la composición de la Junta de Participación y de Gobierno para la emisión de la correspondiente resolución de nombramiento de la misma.
Artículo 52. Constitución de la Junta de Participación y de Gobierno.
Dentro de los cinco días siguientes al día de la votación, la Dirección del centro convocará a los miembros de la candidatura electa para su constitución en Junta de Participación y de Gobierno
Artículo 53. Vacantes en la composición de la Junta de Participación y de Gobierno.
1. Cuando las vacantes existentes supongan más del cincuenta por ciento del número máximo de miembros de la Junta de Participación y de Gobierno según lo establecido en el artículo 21.2, y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes, dentro del plazo de seis meses, se iniciarán los trámites para un nuevo proceso de elección de conformidad con lo previsto en el presente Título.
2. Cuando las vacantes afecten a la totalidad del número de miembros de la Junta de Participación y de Gobierno, se procederá según lo previsto en el artículo 19.a).
TÍTULO V
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
De las faltas
Artículo 54. Definición y clasificación.
1. Se considerará falta disciplinaria cualquier acción u omisión que implique un incumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas socias y usuarias y esté tipificada en el presente Estatuto. El ejercicio de la potestad sancionadora deberá establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
2. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 55. Faltas leves.
Constituirán faltas leves las siguientes:
a) La inobservancia de las normas de organización del centro previstas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro, que genere daños de escasa entidad en el funcionamiento del mismo.
b) Las acciones u omisiones que generen una alteración de escasa entidad en las normas de convivencia y respeto mutuo.
c) Uso incorrecto e inadecuado de las instalaciones y servicios del mismo.
Artículo 56. Faltas graves.
Constituirán faltas graves las siguientes:
a) La inobservancia de las normas de organización del centro previstas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro, que genere daños graves en el funcionamiento del mismo.
b) Las acciones u omisiones que generen una alteración grave en las normas de convivencia y respeto mutuo.
c) Causar graves daños en las instalaciones y medios del centro.
d) Las conductas o comportamientos que impidan de modo grave la normal realización de las actividades del centro.
e) Falsear u ocultar intencionadamente datos con la finalidad de acceder ilícitamente a actividades y servicios propios del centro.
f) La falta reiterada de abono de las actividades y servicios sujetos a participación económica.
g) El incumplimiento grave de las obligaciones y deberes inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno.
h) La comisión de una falta leve cuando su responsable ya hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas tipificadas en el presente Estatuto como leves en el término de tres años.
Artículo 57. Faltas muy graves.
Constituirán faltas muy graves las siguientes:
a) La inobservancia de las normas de organización del centro previstas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro, que genere daños muy graves en el funcionamiento del mismo.
b) Las acciones u omisiones que generen una alteración muy grave en las normas de convivencia y respeto mutuo.
c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas, así como proferir insultos, verter calumnias, manifestarse con evidente desprecio y desconsideración hacia las demás personas socias, usuarias, al personal del centro o a cualquier otra que tenga relación con el mismo.
d) Falsear u ocultar intencionadamente datos relevantes en relación al reconocimiento del derecho a obtener la condición de persona socia o usuaria.
e) La sustracción de bienes de propiedad de la Administración titular, de su personal, de cualquier persona socia o usuaria y de personas físicas o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con el centro o sus actividades.
f) El incumplimiento muy grave de las obligaciones y deberes inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno.
g) La vulneración del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de comportamientos o conductas que produzcan discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como las conductas, prácticas o comportamientos racistas o xenófobos.
h) La comisión de una falta grave cuando su responsable ya hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas tipificadas en el presente Estatuto como graves en el término de tres años.
Artículo 58. Prescripción de las faltas.
1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años meses y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona interesada de la iniciación del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
CAPÍTULO II
De las sanciones
Artículo 59. Principios.
1. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones serán proporcionales a la infracción cometida y se establecerán ponderándose según los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La vulneración de los derechos fundamentales recogidos en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I de la Constitución Española.
c) La reiteración en las conductas infractoras.
d) La naturaleza de los perjuicios causados y el posible beneficio obtenido por el responsable.
e) La existencia de riesgo para la integridad física o psíquica de las personas socias, usuarias, del personal del centro o de cualquier otra que tenga relación directa o indirecta con el mismo.
2. En la determinación de las correspondientes sanciones deberá valorarse su idoneidad en orden a la consecución de los fines perseguidos mediante la imposición de las mismas.
Artículo 60. Determinación de las sanciones.
A las infracciones tipificadas anteriormente le corresponderán las siguientes sanciones:
1. Por infracciones leves, amonestación por escrito.
2. Por infracciones graves:
a) Suspensión de uno o varios de los derechos vinculados a la condición de persona socia o usuaria del centro por un período de tiempo no inferior a dos meses y no superior a seis meses de duración.
b) En el supuesto previsto en el apartado g) del artículo 56, inhabilitación temporal por un período de tiempo no inferior a dos meses y no superior a seis meses para el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno.
3. Por infracciones muy graves:
a) Suspensión de uno, varios o todos los derechos vinculados a la condición de persona socia o usuaria del centro correspondiente por un período de tiempo no inferior a seis meses y no superior a dos años de duración.
b) Pérdida definitiva de la condición de persona socia usuaria del centro correspondiente, pudiendo llevar aparejada por un período de tiempo de hasta un año de duración, la inhabilitación para adquirir tal condición en cualquier otro centro de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) En el supuesto previsto en el apartado f) del artículo 57, inhabilitación temporal por un período de tiempo no inferior a seis meses y no superior a dos años para el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno o pérdida definitiva de la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno para el resto del período representativo para el que fue elegido.
d) En el supuesto de infracciones y vulneraciones del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de comportamientos o conductas que produzcan discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como en el caso de conductas, prácticas o comportamientos racistas o xenófobos, según lo previsto en el artículo 57.g), pérdida definitiva de la condición de persona socia o persona usuaria del centro correspondiente, pudiendo llevar aparejada por un período de tiempo de un año a tres años de duración, la inhabilitación para adquirir tal condición en cualquier otro centro de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 61. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones reguladas en el presente Estatuto prescribirán:
a) A los tres años, las impuestas por faltas muy graves.
b) A los dos años, las impuestas por faltas graves.
c) A los seis meses, las impuestas por faltas leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
CAPÍTULO III
Del procedimiento disciplinario
Artículo 62. Iniciación del procedimiento disciplinario.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos, petición de la Dirección del centro, o por denuncia escrita.
2. Las denuncias, que en ningún caso podrán ser anónimas, deberán expresar la identidad de quien o quienes la presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables.
Si la denuncia fuese acompañada de una solicitud de iniciación deberá comunicarse al denunciante la iniciación o no del procedimiento.
En el plazo de dos días siguientes a la presentación de la denuncia ante la Dirección del centro, los hechos denunciados serán trasladados con informe que contendrá todos los antecedentes, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que por ésta, y una vez examinada la documentación aportada, en caso de que se aprecien indicios de la comisión de falta disciplinaria, se acuerde el inicio de procedimiento disciplinario designando al órgano instructor.
Artículo 63. Medidas de carácter provisional.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, riesgo inmediato para la convivencia o la integridad física de las personas socias, usuarias, del personal del centro o de cualquier otra que tenga relación directa o indirecta con el mismo, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.
En tales supuestos, dichas medidas también podrán ser adoptadas por la Dirección del centro dando cuenta de forma inmediata al órgano competente para la incoación del procedimiento, debiendo este último confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales adoptadas en el plazo de setenta y dos horas.
Si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
2. Las medidas provisionales deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
Artículo 64. Alegaciones y práctica de prueba.
1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, a la persona presuntamente responsable así como a otras que pudieran tener la condición de interesadas. Dicho acuerdo especificará las conductas imputadas, la provisional calificación de la falta y de la sanción que pudiera corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la designación de la persona instructora del procedimiento a fin de que en el plazo de diez días todas las personas interesadas formulen las alegaciones que considere convenientes y propongan las pruebas que estimen oportunas. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en dicho plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
2. Transcurrido dicho plazo y en el plazo de los diez días siguientes, se acordará la práctica de la pruebas pertinentes propuestas y las que de oficio se estimen necesarias, requiriendo asimismo los informes que se precisen.
Artículo 65. Propuesta de resolución.
Concluido, en su caso, el trámite anterior, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución. En dicha propuesta se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, corresponda y el o los que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone, o bien se propondrá la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
Artículo 66. Trámite de audiencia.
1. Inmediatamente después de la propuesta de resolución se notificará a los interesados y se informará de la puesta a su disposición del expediente a fin de que éstos puedan obtener las copias de los documentos que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el órgano instructor del procedimiento.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia de conformidad con el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por persona interesada.
3. Finalizado el trámite de audiencia y en los dos días siguientes, el órgano instructor, una vez examinados los documentos o informaciones que se hubieran podido aportar, elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
Artículo 67. Resolución.
1. En el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta definitiva de resolución, el órgano competente para resolver, dictará resolución motivada.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Artículo 68. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, serán competentes para la imposición de sanciones por faltas leves y graves previstas en los artículos 55 y 56 del presente Estatuto.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de personas mayores será competente para la imposición de sanciones por faltas muy graves previstas en el artículo 57 del presente Estatuto.
Artículo 69. Régimen de recursos.
Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre.