SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD
SECCIÓN ADMINISTRATIVA CIRCULACIÓN Y SEÑALIZACIÓN
DECRETO:
1º.- A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 970/20, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, en materia de medidas urbanas de tráfico, " el 11 de mayo de 2021, entrará en vigor la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación.
Dicho artículo establece lo siguiente:
« Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.
3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
7. Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.
8. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76. a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»
2.- En fecha 10-05-21 los Servicios Técnicos emiten informe del que resulta lo siguiente:
" Se ha realizado la adaptación de la señalización a las modificaciones previstas, quedando expresamente señalizadas las velocidades de aquellas vías de cara a su entrada en vigor, en las que se entienda necesario el establecer ó mantener con carácter puntual una señalización diferente a la contemplada en la norma con carácter general. Las excepciones a la norma general serian:
Relativas al Punto 2: Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.
- En base a Decreto 9014/20 de 29 de enero de 2021: Implantación de Carriles pacificados con velocidad a 30 Km/h.
-Ciclocarriles o ciclocalles, se reduce la velocidad de la vía o carril, para compatibilizar su uso con los vehículos más vulnerable, VMP, bicis.
- Carriles especialmente protegidos con velocidad a 30 Km/h.
- En base a Decreto 6727/2021, “relativo a “refuerzo de señalización de entornos escolares infantil y primaria” , con velocidad a 20 Km/h.
- Accesos a Rotondas, velocidad a 30 Km/h.
- En vías que cuenten con equipamientos deportivos, de ocio, culturales, actividad comercial, parques, instalaciones sanitarias etc..., que dispongan de dos carriles por sentido de circulación y que puedan generar un alto movimiento o concentración de personas o de usuarios de vehículos vulnerable, VMP, bicis, por dicho entorno, y que se considere necesario, se señalizarán expresamente a 30 Km/h.
- Se deberá proceder a la derogación del Decreto 45.503/14 relativo a "implantación de Zonas 30 en la ciudad de Granada", dado que con la entrada en vigor de la modificación del artículo 50 del reglamento General de Circulación, en gran número de las calles incluidas en dicha “Zona 30” la limitación de velocidad será más restrictiva (vías que disponen de plataforma única de calzada y acera) y en otras, la limitación de la velocidad ya quedaría establecida en 30 Km/h por ser vías de un único carril por sentido de circulación. Respecto a las vías dentro de “Zona 30” que dispongan de dos carriles por sentido de circulación, han quedado expresamente señalizadas a 30 Km/h.
Relativas al Punto 3: Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.”
En aquellas vías que aun siendo de un único carril de circulación y estando dentro del casco urbano, formen parte de tramos de comunicación entre la “zona centro” y algunos barrios periféricos, donde no existe un gran tránsito ni concentración de personas o de usuarios de vehículos vulnerable, VMP, bicis, habiéndose comprobado que no son puntos de riesgo, la velocidad quedará establecida a 50 Km/h, señalizada expresamente."
Es por lo que a la vista de lo anterior, de conformidad con las normas citadas y en uso de las facultades que me atribuye la legislacion vigente; DISPONGO:
Primero: Adaptar la señalización de las vías urbanas a las modificaciones previstas en el RD 970/2020, de 10 de noviembre, conforme al informe técnico emitido en fecha 10-05-21.
Segundo: Derogar el Decreto 45.503/14 relativo a la implantación de Zonas 30 en la ciudad de Granada.
Tercero: Notifiquese este Decreto a la empresa API MOVILIDAD concesionaria de la señalización.
Cuarto: Publicar la presente resolución en la pagina web municipal para general conocimiento de los ciudadanos.
Granada,firmado electrónicamente
EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA, MOVILIDAD,
PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y OFICINA METROPOLITANA
(Resolución de delegación de competencias de 4 de julio de 2019)
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