Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 114 de 16/06/2020
Consejería de Salud y Familias
Acuerdo de 9 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma razón del Plan Andaluz de Vigilancia y Prevención de Brotes del COVID-19.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos. Por último, el artículo 61 dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye, entre otras cuestiones, las prestaciones técnicas con finalidad asistencial.
La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias empezó a tomar medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra con la Pandemia, mediante instrucción, desde el día 3 de marzo.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6, se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.
Iniciado el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en el que el proceso descrito se concibe de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
En este momento, todas las provincias andaluzas se encuentran en la fase 2 del citado proceso, por tanto, se está a una fase de llegar a la denominada «nueva normalidad». El actual contexto de pandemia por COVID-19 supone para cualquier territorio una amenaza de aparición de nuevos casos, incrementándose este riesgo en las estaciones del año más frías. Se espera que esto sea así, entre otras razones, debido al mayor tiempo y contacto entre personas en ámbitos y espacios cerrados.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias ha elaborado el Plan Andaluz de Vigilancia y Prevención de Brotes del COVID-19.
El ámbito de este Plan cubre todo territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y durante el periodo en el que se considere que existe un alto riesgo de aparición de esto eventos.
Así pues, el Plan tiene los siguientes objetivos:
1. Generales:
a) Proteger la ciudadanía frente al COVID-19.
b) Facilitar la actividad económica y social de forma segura.
2. Específicos:
a) Vigilar y analizar la evolución del COVID-19 en Andalucía.
b) Mantener el sistema sanitario preparado para dar respuesta al COVID-19.
c) Proteger a la población general.
d) Proteger a colectivos sociosanitarios vulnerables.
e) Proteger a las personas durante su actividad económica y social en la nueva normalidad.
f) Coordinar las actuaciones de la Junta de Andalucía frente a COVID-19.
Por tanto, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la necesidad de evitar que una vez que se llegue a la normalidad se den rebrotes de la enfermedad, se considera oportuno y conveniente que el Plan referido sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de junio de 2020,
ACUERDA
Tomar razón del Plan Andaluz de Vigilancia y Prevención de Brotes del COVID-19, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.
Sevilla, 9 de junio de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias