MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 180 de 28/7/2007)
Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comunidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.
De acuerdo con lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), la violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre.
Por ello, el objeto de la Ley Integral, tal y como establece su artículo 1, es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Con esta finalidad la Ley Integral reconoce toda una serie de derechos a las mujeres víctimas de la violencia de género, entre los que figura el derecho a la asistencia social integral, y establece medidas de carácter preventivo, como la elaboración de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (en adelante, Plan Nacional).
El Plan Nacional fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 15 de diciembre de 2006, previo informe favorable tanto del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como de la Conferencia Sectorial de la Mujer.
Para la consecución de sus objetivos, el Plan Nacional contempla medidas en una serie de Ejes prioritarios, entre los que se encuentra el de Servicios Sociales, ya que a través de éstos se garantiza a las mujeres víctimas de violencia de género y a los menores el derecho a la asistencia social integral reconocido en el artículo 19 de la Ley Integral. Concretamente, el Plan Nacional incorpora la promoción de proyectos autonómicos y locales innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral.
En este marco de actuación, el Plan Nacional entiende por innovación el conjunto de medidas adoptadas desde el ámbito autonómico y local, destinadas a profundizar en nuevos modelos y/o nuevas metodologías de intervención que constituyan o puedan representar un modelo alternativo de intervención en el desarrollo y fortalecimiento del derecho a la asistencia social integral, representando un valor añadido respecto de la práctica habitual.
El objeto específico de la concesión de esta subvención es mejorar las prácticas de intervención implementadas en materia de asistencia social integral hasta el momento en el ámbito autonómico y local, e iniciar la puesta en marcha de experiencias integrales que redunden en el desarrollo de los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y entidades locales con las que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscriba convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
La finalidad de la concesión es la promoción de proyectos autonómicos y locales innovadores que den respuesta a las necesidades de atención social urgente de las mujeres víctimas de violencia de género. La innovación atenderá, al menos, uno de estos tres ejes:
a) La articulación de una estructura de red claramente definida y estable, que garantice la coordinación de los distintos servicios, los flujos de comunicación adecuados entre las distintas instituciones, las responsabilidades y compromisos de cada una de las organizaciones participantes, así como la racionalización y accesibilidad de los recursos, todo ello con la finalidad de disponer de un mapa organizativo en el que estén identificados todos los recursos.
b) Metodologías de intervención de carácter integral. Las actuaciones a poner en marcha deben de tomar en consideración todas las fases que requiere el proceso integral de recuperación, en atención al proceso de violencia padecido. A tal efecto, la metodología de intervención exige instrumentos adecuados a cada fase del proceso, así como de profesionales formados para su aplicación. Las actuaciones a desarrollar deben contemplar a las mujeres víctimas y también a los menores a su cargo, sujetos directos e indirectos de la violencia, tomando en cuenta la atención ambulatoria y residente.
c) Actuaciones modelo sobre colectivos específicos. Se trata de disponer de mecanismos y metodologías específicas de intervención que tengan en consideración las diferencias a abordar entre los distintos colectivos de mujeres, es decir, aquellos que tal y como recoge la Ley Integral, puedan presentar una mayor vulnerabilidad.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social o humanitario.
2. La concesión se realizará mediante resolución de la Secretaria General de Políticas de Igualdad.
3. Una vez realizada la concesión, se suscribirán convenios de colaboración con cada una de las comunidades autónomas y entidades locales a las que se haya concedido la subvención en los que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Obligaciones.
Las comunidades autónomas y las entidades locales beneficiarias de esta subvención quedarán obligados a las condiciones y compromisos que se establezcan en los convenios de colaboración que suscriban.
Asimismo las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 5.
b) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Financiación.
El importe total de la subvención es de 6.500.000 euros aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
Artículo 5. Pago de las subvenciones y régimen de justificación.
El importe de las subvenciones se abonará por anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los convenios de colaboración que se firmen se recogerá lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo establecido en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN