MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
ORDEN PRE/140/2005, de 2 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/ 2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La Disposición final tercera de la Ley Orgánica 14/ 2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, incorpora un mandato al Gobierno para adaptar a las previsiones de la citada Ley Orgánica 14/2003 el contenido del entonces vigente Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cumplimiento al mandato incluido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, anteriormente citada, deroga el Real Decreto 864/2001, y otorga al Ministro de la Presidencia la competencia para dictar la oportuna orden de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, cuando las materias a desarrollar no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de dichos Departamentos ministeriales.
El Real Decreto 2393/2004 referido, informado por la Comisión Interministerial de Extranjería, por el Consejo Superior de Política de Inmigración y por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, incorpora, en su Disposición transitoria tercera, la previsión de un proceso de normalización de trabajadores extranjeros que se encuentran en España y reúnan determinados requisitos para poder acogerse al mismo.
Por ello, de acuerdo con el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con los artículos 6, 9 y 13 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, y con las previsiones correspondientes de los Reales Decretos 1320/2004, 1599/2004 y 1600/2004, por los que se desarrollan, desarrollan, respectivamente, las estructuras orgánicas básicas de los Ministerios de Administraciones Públicas, Interior, y Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta el contenido de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con objeto de desarrollar el contenido de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley Orgánica, a propuesta de los Ministerios del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Administraciones Públicas, y previo informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento al que se debe ajustar el proceso de normalización establecido en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Podrán acogerse al proceso de normalización los empresarios o empleadores y los trabajadores extranjeros que reúnan los requisitos previstos, según corresponda, en los apartados Segundo o Tercero de esta Orden.
Segundo. Requisitos.–Los empresarios o empleadores que pretendan contratar a trabajadores extranjeros acogiéndose al proceso de normalización a que se refiere el apartado anterior, podrán solicitar a favor de éstos una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español con al menos seis meses de anterioridad al 7 de febrero de 2005, fecha de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, presentando asimismo un pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción que acredite su presencia continuada en territorio español durante dicho periodo.
b) Que exista un contrato de trabajo firmado entre empresario o empleador, y trabajador, cuyos efectos se condicionarán a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. En dicho contrato, deberá incorporarse un compromiso del empleador de mantener la prestación laboral por un período mínimo de 6 meses, con las siguientes salvedades:
1. En el sector agrario dicho período mínimo será de tres meses.
2. En los sectores de la construcción y la hostelería, dicho compromiso podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de 12 meses.
3. En el sector del servicio doméstico en caso de prestar servicios para un solo empleador o cabeza de familia durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes, e igual o inferior a 40 horas de trabajo efectivo a la semana, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. En este caso la solicitud inicial de autorización de residencia y trabajo deberá ser presentada por el cabeza de familia empleador. Los servicios deberán ser prestados en el hogar en el que resida el cabeza de familia y, en su caso, demás personas que componen dicho hogar.
c) Si se trata de contratos de trabajo a tiempo parcial, el período de la prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dichos contratos, de forma que la suma de las jornadas a realizar mediante los diferentes contratos a tiempo parcial, dentro del periodo de vigencia de la autorización, equivalga al menos al total de un contrato en los términos de la letra b) de este apartado.
d) Que las empresas solicitantes estén inscritas en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las cuotas exigibles por la Seguridad Social. Podrá requerirse al empleador que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para realizar el proyecto empresarial o contratación.
e) Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
f) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
g) Que el trabajador extranjero carezca de antecedentes penales tanto en España como en los países en los que hubiera residido en los cinco años anteriores, por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
h) Que el trabajador extranjero no tenga prohibida su entrada en España según lo establecido en los artículos 26 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 10 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, salvo que dicha prohibición de entrada se derive exclusivamente de una resolución de expulsión no ejecutada, que hubiese sido dictada en virtud de las infracciones de estancia y/o trabajo irregular previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000.
Tercero. Servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo. Requisitos.
1. Los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio doméstico, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular de hogar familiar, podrán solicitar en el plazo de tres meses desde el 7 de febrero de 2005, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2393/2004, de aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo.
2. A tal efecto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador extranjero figure empadronado en un municipio español con al menos seis meses de anterioridad al 7 de febrero de 2005, fecha de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, presentando asimismo un pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción que acredite su presencia continuada en territorio español desde una fecha anterior a la del empadronamiento.
b) Que las prestaciones laborales que tenga concertadas el trabajador extranjero le garanticen un periodo mínimo de actividad de seis meses.
c) Que el trabajador extranjero reúna los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, conforme a su normativa reguladora, y, en particular, los siguientes:
1. Prestar servicios exclusivamente domésticos para más de un cabeza de familia, titular de hogar familiar, o grupo de personas que, sin constituir familia, convivan en el mismo hogar familiar, con carácter parcial o discontinuo, y cuya duración no sea inferior a 30 horas de trabajo efectivo a la semana, en cómputo global, realizadas durante, al menos, 12 días en el mes.
2. Que estos servicios sean prestados en el hogar en el que resida el cabeza de familia y, en su caso, demás personas que componen dicho hogar.
3. Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que ésta sea.
4. No encontrarse expresamente excluido del campo de aplicación de este Régimen.
d) Que los servicios pactados se ajusten a las condiciones laborales establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
e) Que el trabajador extranjero carezca de antecedentes penales tanto en España, como en los países en los que hubiera residido en los cinco años anteriores, por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
f) Que el trabajador extranjero no tenga prohibida su entrada en España según lo establecido en los artículos 26 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 10 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, salvo que dicha prohibición de entrada se derive exclusivamente de una resolución de expulsión no ejecutada, que hubiese sido dictada en virtud de las infracciones de estancia y/o trabajo irregular previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000.
Cuarto. Plazo y lugares de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán ser presentadas por los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un trabajador extranjero o, por los trabajadores extranjeros personalmente en los casos incluidos en el apartado Tercero de la presente Orden, en el plazo de tres meses desde el 7 de febrero de 2005, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2393/2004, de aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Las solicitudes de concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena se presentarán de conformidad con el modelo oficial de solicitud que corresponda, de los que figuran como Anexo I y II a la presente Orden Ministerial, debiendo acompañarse la documentación incluida en el apartado Sexto de la presente Orden Ministerial.
3. Tendrán la consideración de lugares de presentación de solicitudes:
a) Los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, correspondientes a la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral, y a los que el Ministerio de Administraciones Públicas, por razones de eficacia, encomiende la recepción de dichas solicitudes, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000 y la Disposición adicional cuarta de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
b) En defecto de los anteriores, la Oficina de Extranjeros de ámbito provincial en los lugares en los que se haya creado dicha Oficina, y correspondiente a la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral.
c) En defecto de Oficina de Extranjeros, la solicitud podrá ser presentada en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral.
Quinto. Sujetos legitimados para la presentación de las solicitudes.
1. En los casos previstos en la presente Orden Ministerial, excepto en los supuestos incluidos en su apartado Tercero, las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena, deberán ser presentadas por el empresario o empleador o por quien válidamente ostente la representación legal empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Se considerará, a estos efectos, representante legal empresarial, a la persona física que tuviera reconocida dicha condición por el Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de publicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado por Real Decreto 2393/2004.
2. En los supuestos previstos en el apartado Tercero, será el trabajador extranjero quien deba comparecer personalmente para presentar la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo.
Sexto. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud.
1. Cuando el sujeto legitimado para presentar la solicitud sea el empresario o empleador, al modelo oficial de solicitud (Anexo I de la presente Orden), formalizada por duplicado, deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad del empresario o empleador solicitante:
1. El DNI en el caso de ciudadanos españoles.
2. Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de empresario o empleador extranjero no nacional de un Estado miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
3. Tarjeta de identidad de extranjero en vigor, NIF, documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor, en el caso de empresario o empleador extranjero nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
4. CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, en el caso de empresarios, y, en su caso, documento público que otorgue la representación legal de la empresa en favor de la persona física que formule la solicitud.
b) Copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, del trabajador extranjero, así como otros pasaportes o documentos de viaje del mismo.
c) Certificación de empadronamiento del trabajador extranjero, en la que conste una fecha de inscripción en un padrón municipal español anterior al 8 de agosto de 2004.
d) Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador, en el que deberá constar el cumplimiento de los extremos contenidos en las letras b) a f) del apartado Segundo de la presente Orden Ministerial.
e) Certificado de antecedentes penales del trabajador extranjero expedido por las Autoridades del país o países de residencia de éste en los últimos cinco años, que deberá serle facilitado por el trabajador extranjero, en su caso traducido al castellano o a la lengua cooficial en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 30/1992, y previamente legalizado por la Misión diplomática u Oficina consular de su país de origen en España, salvo en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros.
No obstante lo anterior, en supuestos excepcionales y debidamente motivados, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, podrá modificar el procedimiento de legalización descrito en el párrafo anterior.
f) Acreditación de la titulación, en su caso debidamente homologada, o de la capacidad exigida para el ejercicio de la profesión por parte del trabajador extranjero.
g) Declaración del empresario o empleador, incorporada al modelo oficial de solicitud que figura en el Anexo I de la presente Orden Ministerial, en el sentido de que aquél no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de denegación de una solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena contenidos en el artículo 53.1.d), e) y k) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
2. Cuando el sujeto legitimado para presentar la solicitud sea el trabajador extranjero, al modelo oficial de solicitud (Anexo II de la presente Orden Ministerial), formalizada por duplicado, deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, del trabajador extranjero, así como otros pasaportes o documentos de viaje del mismo.
b) Certificación de empadronamiento del trabajador extranjero, en la que conste una fecha de inscripción en un padrón municipal español anterior al 8 de agosto de 2004.
c) Certificado de antecedentes penales del trabajador extranjero expedido por las Autoridades del país o países de residencia de éste en los últimos cinco años, en su caso traducido al castellano o a la lengua cooficial en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 30/1992, y previamente legalizado por la Misión diplomática u Oficina consular de su país de origen en España, salvo en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros.
No obstante lo anterior, en supuestos excepcionales y debidamente motivados, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, podrá modificar el procedimiento de legalización descrito en el párrafo anterior.
d) Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado Tercero.2 de la presente Orden Ministerial, cumplimentando el apartado 3) del modelo oficial de solicitud (Anexo II de la Orden Ministerial).
e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de los cabezas de familia o titulares de hogar familiar para los que va a prestar servicios el trabajador extranjero:
1. DNI en el caso de ciudadanos españoles.
2. Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
3. Tarjeta de identidad de extranjero en vigor, NIF, documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor, en el caso de extranjeros nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Séptimo. Tramitación de solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes presentadas en el proceso de normalización desarrollado por la presente Orden, se realizará con carácter preferente.
2. La admisión a trámite de la solicitud presentada, teniendo en cuenta lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, apartados 1, 2, 3, 6 y 8, implicará el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero que hubiere sido presentada con anterioridad.
Se entenderá la falta de legitimación del solicitante o la insuficiente acreditación de la representación, con los efectos previstos en el apartado 1 de la referida Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, cuando no se acompañe a la solicitud la documentación prevista en los apartados Sexto.1.a), o, en su caso, Sexto.2.a) de la presente Orden ministerial.
Se entenderá que la solicitud es manifiestamente carente de fundamento, con los efectos previstos en el apartado 6 de la referida Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, cuando no se acompañe a la solicitud la documentación prevista en los apartados Sexto.1.b), c) o d), o, en su caso, Sexto.2.b), o, e) de la presente Orden ministerial.
3. En el caso de falta de presentación de alguno de los documentos indicados en el apartado Sexto.1.e) y f), o, en su caso, en el apartado Sexto.2.c) de la presente Orden Ministerial, se requerirá al solicitante, por el órgano competente para la tramitación de la solicitud, para que, en el plazo de quince días hábiles, aporte los documentos correspondientes, o bien, subsane los defectos formales o materiales que existieran al presentar la solicitud.
En el caso de falta de presentación de los documentos indicados en el apartado Sexto.1.e) o, en su caso, Sexto.2.c) de la presente Orden Ministerial, el solicitante deberá en todo caso acreditar, mediante el oportuno resguardo, que dichos documentos han sido ya solicitados ante las Autoridades competentes del país de origen del trabajador.
Transcurrido dicho plazo sin proceder a la oportuna subsanación, podrá tenerse por desistida la solicitud y procederse al archivo del expediente.
4. El órgano de tramitación recabará informe de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Registro Central de Penados y Rebeldes, de los Servicios competentes de la Dirección General de la Policía, de la Tesorería General de la Seguridad Social, y del Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes. Dichos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días.
Octavo. Resolución de solicitudes.–Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o, en su caso, los Subdelegados del Gobierno en las provincias, resolverán la solicitud, a la vista de la documentación presentada por el interesado y de la recabada de oficio.
La resolución deberá ser motivada y se notificará al empleador, remitiéndose copia de la misma al trabajador extranjero, salvo en los casos contenidos en el apartado Tercero de la presente Orden Ministerial, en los que se notificará al trabajador extranjero la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada.
El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo será de tres meses, contados a partir del día siguiente al que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido el plazo para notificar las solicitudes, sin que dicha notificación haya tenido lugar, éstas podrán entenderse desestimadas.
Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos.
Noveno. Obligaciones derivadas de la resolución favorable de solicitudes.
1. Si la resolución fuere favorable, la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde que se produzca la notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.
2. La notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo surtirá efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El pago deberá realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación.
Décimo. Efectos de la concesión de la autorización de residencia y trabajo.–La concesión de la autorización de residencia y trabajo determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las resoluciones de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la resolución de expulsión correspondientes estén basados exclusivamente en las causas previstas en el artículo 53, apartados a) y/o b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, referidos, respectivamente, a: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
Undécimo. Seguimiento del proceso.
1. Una vez cumplida la condición de afiliación y/o alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social, la autorización de residencia y trabajo comenzará su período de vigencia, que será de un año.
2. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto.
En este caso, se requerirá al empresario o empleador, en los casos del apartado Segundo, y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado Tercero de esta Orden, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no se alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente dentro del proceso de normalización.
Si la justificación alegada o las razones aducidas se considerasen suficientes, el empresario o empleador, en los casos del apartado Segundo, o el propio trabajador extranjero, en los casos del apartado Tercero, podrán presentar una nueva solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo, durante el plazo previsto en el apartado Cuarto de esta Orden.
3. Las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, darán cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los servicios policiales de los supuestos en los que existan indicios de fraude en relación con el objeto de la presente Orden Ministerial, y, en especial: Cuando habiéndosele requerido su acreditación según lo previsto en el apartado Segundo.d) de esta Orden Ministerial, no conste que el empleador o empresario solicitante posee medios económicos y materiales suficientes para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y, en su caso, al correspondiente proyecto empresarial.
Cuando, por razones organizativas, pueda considerarse injustificado el crecimiento de la plantilla que supone la contratación del trabajador extranjero.
En el caso de la contratación de varios trabajadores en el ámbito del servicio doméstico por un mismo empleador, cuando no conste que éste posee medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones dimanantes de dichos contratos de trabajo.
Duodécimo. Expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.–Tras la realización de los trámites previstos en el apartado Noveno de esta Orden, una vez cumplida la condición de afiliación y/o alta en la Seguridad Social y el abono de las tasas fiscales establecidas para la concesión de autorización de residencia y trabajo, y durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
La solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero deberá ser presentada personalmente por éste ante el órgano competente para su tramitación (Oficina de Extranjeros, o, en su defecto, la Comisaría de Policía situada en la localidad donde resida o pretenda residir), aportando la resolución de la solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo a que se refiere el apartado Octavo de la presente Orden Ministerial, la acreditación del abono de las tasas mencionadas en el párrafo anterior, el pasaporte o documento de viaje válido para la entrada en España, o cédula de inscripción, en vigor, y tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La expedición de la tarjeta de identidad de extranjero devengará la tasa correspondiente, debiendo el trabajador extranjero acreditar ante el órgano de tramitación de la solicitud de la tarjeta, en el momento de retirar la misma, ser el destinatario del documento y haber realizado el abono de la correspondiente tasa fiscal por la expedición de dicha tarjeta de identidad.
Disposición final primera. Protección de datos de carácter personal.
En lo relativo a cesión de datos personales de los interesados, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el Real Decreto 1994/1999, de 11 de junio, de aprobación del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000.
Asimismo, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa mencionada en el párrafo anterior en lo relativo al acceso, por parte de los órganos competentes en la tramitación de los procedimientos a que se refiere la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, a la información obrante en los ficheros en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Central de Penados y Rebeldes y del Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, en caso de incorrecta presentación o necesidad de verificación del certificado de empadronamiento presentado, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados en los casos señalados en el presente apartado, y de conformidad con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Disposición final segunda. Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden Ministerial, será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, de aprobación del Reglamento de la misma, y el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en esta Orden, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y, en lo no previsto por ella, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con la Disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1992 referida.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 7 de febrero de 2005.
Madrid, 2 de febrero de 2005 FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ Excmos. Sres. Ministros del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas
ANEXO I: Solicitud de autorización de residencia y trabajo (Disposición transitoria tercera.1 del R.D. 2393/2004)
ANEXO II: Solicitud de autorización de residencia y trabajo de carácter parcial o discontinuo en el sector del servicio doméstico
(Disposición transitoria tercera.2 del R.D. 2393/2004)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 2393/2004, GUÍA PRÁCTICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en su desarrollo reglamentario.
MODELOS DE SOLICITUD Anexo I. Solicitud de autorización de residencia y trabajo.
Anexo II. Solicitud de autorización de residencia y trabajo de carácter parcial o discontinuo en el sector del servicio doméstico.
Los modelos oficiales tienen carácter gratuito, estando prohibida su venta, y podrán ser reproducidos por cualquier medio de impresión. Asimismo estarán disponibles, además de en las Unidades encargadas de su gestión, en las páginas de información de Internet del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es/migraciones/ proceso2005), del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es), y de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (www.extranjeros.mir.es).
LUGARES DE PRESENTACIÓN Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los siguientes órganos administrativos:
a) En los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, correspondientes a la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral, y a los que el Ministerio de Administraciones Públicas, por razones de eficacia, haya encomendado la tramitación de dichas solicitudes (Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y entidades gestoras de la Seguridad Social –Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina–).
b) En defecto de los anteriores, en la Oficina de Extranjeros de ámbito provincial en los lugares en los que se haya creado dicha Oficina, y correspondiente a la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral.
c) En defecto de Oficina de Extranjeros, la solicitud podrá ser presentada en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral.
1. Solicitud de autorización de residencia y trabajo (anexo I) Sujetos legitimados para solicitar: El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero al amparo de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, excepto en los casos correspondientes a trabajadores discontinuos en el sector del servicio doméstico. En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.
Plazo de presentación: Dentro del periodo de tres meses contados desde la entrada en vigor del Reglamento de la L.O. 4/2000, aprobado por R.D. 2393/2004, es decir, del 7 de febrero al 7 de mayo de 2005.
Forma y efectos de la presentación: Las solicitudes se formularán por duplicado en el modelo Anexo I de la presente Orden. Una vez presentada la solicitud, se devolverá al solicitante una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.
Documentación necesaria: La documentación, con copia de la misma, que ha de acompañarse a la solicitud, es la siguiente, siendo necesaria la presentación de los documentos originales, que serán devueltos al solicitante una vez cotejadas las copias:
a) El DNI del empresario o empleador (tarjeta de identidad de extranjero en el caso de empresario o empleador extranjero no nacional de un Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo; tarjeta de identidad de extranjero en vigor, o NIF y documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor, en el caso de empresario o empleador extranjero nacional de un Estado miembro de la U.E. o del E.E.E.), o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
b) En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación legal empresarial de la misma en favor de la persona física que formule la solicitud.
c) Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, del trabajador extranjero, así como otros pasaportes o documentos de viaje del mismo.
d) Certificación de empadronamiento del trabajador extranjero, en la que conste una fecha de inscripción en un padrón municipal español anterior al 8 de agosto de 2004.
e) Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador, en el que deberá constar el cumplimiento de los extremos contenidos en las letras b) a f) del apartado Segundo de la presente Orden.
f) Certificado de antecedentes penales del trabajador extranjero expedido por las Autoridades del país o países de residencia de éste en los últimos cinco años, que deberá serle facilitado por el trabajador extranjero, en su caso traducido al castellano o a la lengua cooficial en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 30/1992, y previamente legalizado por la Misión diplomática u Oficina consular de su país de origen en España, salvo en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros.
g) Acreditación de la titulación, en su caso debidamente homologada, o de la capacidad exigida para el ejercicio de la profesión por parte del trabajador extranjero.
2. Solicitud de autorización de residencia y trabajo de carácter parcial o discontinuo en el sector del servicio doméstico (anexo II) Sujetos legitimados para solicitar: El trabajador extranjero que pretenda desarrollar su actividad en el ámbito del servicio doméstico, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un hogar familiar.
Plazo de presentación: Dentro del periodo de tres meses contados desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, es decir, desde el 7 de febrero al 7 de mayo de 2005.
Forma y efectos de la presentación: Las solicitudes se formularán por duplicado en el modelo Anexo II de la presente Orden. Una vez presentada la solicitud, se devolverá al solicitante una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.
Documentación necesaria: La documentación, con copia de la misma, que ha de acompañarse a la solicitud, es la siguiente, siendo necesaria la presentación de los documentos originales, que serán devueltos al solicitante una vez cotejadas las copias:
a) Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, del tra- bajador extranjero, así como otros pasaportes o documentos de viaje del mismo.
b) Certificación de empadronamiento del trabajador extranjero, en la que conste una fecha de inscripción en un padrón municipal español anterior al 8 de agosto de 2004.
c) Certificado de antecedentes penales del trabajador extranjero expedido por las Autoridades del país o países de residencia de éste en los últimos cinco años, en su caso traducido al castellano o a la lengua cooficial en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 30/1992, y previamente legalizado por la Misión diplomática u Oficina consular de su país de origen en España, salvo en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros.
d) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de los cabezas de familia o titulares de hogar familiar para los que va a prestar servicios el trabajador extranjero: DNI en el caso de ciudadanos españoles.
Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo.
Tarjeta de identidad de extranjero en vigor, o NIF y documento de identidad o pasaporte válido y en vigor, en el caso de extranjeros nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Espacio Económico Europeo.
Los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades reconocidos en el TÍtulo I de la Constitución española en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en las leyes que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.
Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se hallen en España por la normativa penal vigente de idéntica manera que los ciudadanos españoles, normativa que incluye entre otros hechos constitutivos de delitos y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad Judicial, la mutilación genital femenina.
Cláusula de información al solicitante sobre la finalidad del fichero en el que se incluirán sus datos A los efectos señalados en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, se advierte de la existencia, bajo responsabilidad de la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno, del fichero automatizado de datos de «Concesión de Permisos y Autorizaciones de Extranjeros », del Ministerio de Administraciones Públicas, al cual se incorporarán los datos que suministren los interesados en el procedimiento.
La finalidad de este fichero es la gestión de las autorizaciones mencionadas, siendo los destinatarios los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería.
Los datos solicitados son necesarios para resolver su petición, por lo que su cumplimentación es obligatoria.
El interesado podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno, responsable del fichero antes mencionado.