Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Boletín número 44 de 05/03/2020
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Infancia, por la que se aprueba y da publicidad al Estatuto Andaluz de las Personas Acogedoras, Guardadoras con fines de adopción y Adoptivas.
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El artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de «protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal».
El artículo 10 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019 de 1 de octubre, atribuye a la Dirección General de Infancia «el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de desamparo, tutela, acogimiento, adopción y cualquier otra forma de protección a la infancia».
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece, por primera vez, la regulación de los derechos y deberes de las personas acogedoras, en concreto en su artículo 20 bis apartados 1 y 2, y de las personas guardadoras con fines de adopción en su artículo 176 bis.
En el marco de las actuaciones de protección, en su artículo 12.1 in fine establece que «En las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas». Y en su artículo 21.3 establece que Con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años.
Desde la perspectiva autonómica andaluza, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, establece en su artículo 19.c) como criterio de actuación, que «cuando las circunstancias del menor aconsejen su salida del grupo familiar propio, se actuará de forma prioritaria a través de medidas de alternativa familiar». Igualmente, en su artículo 26 a) establece como principio de actuación en el acogimiento familiar «Prioridad en su utilización sobre la medida de alojamiento del menor en centros.
Este contexto normativo deja claro que las medidas de integración familiar son prioritarias para el sistema de protección, incluida éstas dentro del Área de acción Seguridad y Confianza del II Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía establecido para 2016-2020.
Teniendo en cuenta el interés superior del menor, que debe dirigir la toma de decisiones en materia de protección a la infancia, resulta evidente que la figura de las familias acogedoras, guardadoras y adoptivas presentan un protagonismo que merece ser destacado dada su participación y colaboración en este ámbito desde una posición de responsabilidad, voluntariedad y compromiso con la infancia desprotegida.
Así pues, la presente resolución tiene por objeto la aprobación del Estatuto Andaluz de las personas Acogedoras, Guardadoras con fines de adopción y Adoptivas.
Con este Estatuto se pretende sistematizar los derechos y deberes de las personas acogedoras, guardadoras y adoptivas, así como recopilar aspectos relevantes para el óptimo desarrollo de las medidas de integración familiar.
Igualmente, se recogen también los apoyos que la Entidad Pública y otras Administraciones Públicas ofrecen a las personas acogedoras, guardadoras con fines de adopción y adoptivas.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Infancia por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Aprobar el «Estatuto Andaluz de las personas Acogedoras, Guardadoras con fines de adopción y Adoptivas», cuyo texto se inserta a continuación como Anexo Único de la presente resolución.
Segundo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 2020.- La Directora General, Antonia Rubio González.
ANEXO
ESTATUTO ANDALUZ DE LAS PERSONAS ACOGEDORAS, GUARDADORAS CON FINES DE ADOPCIÓN Y ADOPTIVAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Primero. Objeto.
El Estatuto de las personas acogedoras, guardadoras de menores con fines de adopción y adoptivas tiene por objeto sistematizar los derechos y deberes de las personas como recurso para los niños y niñas del sistema de protección en Andalucía, así como recoger los recursos materiales ordinarios, extraordinarios y profesionales que desde la entidad pública se ofrece a las mismas en el ejercicio de la guarda o patria potestad en la adopción.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Estatuto serán aplicables a las personas acogedoras, guardadoras con fines de adopción de menores bajo la tutela o la guarda de la Entidad Pública o familias adoptivas procedentes de adopción nacional o internacional con residencia en Andalucía.
Tercero. Acogimiento familiar.
El acogimiento familiar es un acto administrativo realizado por la Entidad Pública, estableciendo la convivencia e integración de una persona menor de edad en una familia, cuando debe ser separada de forma temporal o permanente de las personas que ejercen la patria potestad, tutela o guarda. Es una medida de protección solidaria con los niños, niñas y adolescentes y sus familias biológicas y que les ofrece la posibilidad de desarrollarse en otra familia y mantener la vinculación con su familia de origen, siempre que sea beneficioso para los menores.
En razón del parentesco del menor con la familia acogedora, el acogimiento podrá tener lugar en la familia extensa de la persona menor o en familia ajena.
Cuarto. Guarda con fines de adopción.
La Entidad Pública podrá delegar el ejercicio de la guarda con fines de adopción en las personas que, habiéndose ofrecido para la adopción, reúnan los requisitos de capacidad para adoptar, según lo estipulado en el Código Civil, mientras se culmina su adopción.
La guarda con fines de adopción es la convivencia transitoria entre la persona menor y las guardadoras con fines adoptivos, las cuales, han sido seleccionadas por la Entidad Pública.
Quinto. Adopción.
La adopción es el acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de filiación entre una persona menor de edad y una o dos personas adultas, estableciéndose entre ellas una relación igual a la biológica, extinguiéndose los vínculos legales con la familia biológica de la persona menor de edad.
Con carácter excepcional también se puede adoptar a una persona mayor de edad o persona menor emancipada cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de al menos un año.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES EN EL EJERCICIO DE LA GUARDA
Las personas que ejerzan la guarda tendrán las facultades, obligaciones generales, derechos y deberes que se establezcan en la legislación civil y en la normativa autonómica vigente en cada momento. Deberán ser declaradas idóneas para el desempeño de la guarda y consecuentes con el principio de plena participación de la persona menor en la familia.
Sexto. Derechos de las personas acogedoras y guardadoras.
a) A la información y documentación.
Las personas acogedoras y guardadoras tendrán derecho a recibir información acerca de la naturaleza y efectos de las medidas de protección.
La Entidad Pública, por escrito y en acto presencial, les hará entrega de toda la información de la que disponga sobre las personas menores propuestas, contando con un periodo de hasta 5 días para dar su contestación, excepto en los acogimientos de urgencia.
La Entidad Pública, en acto presencial de formalización del Acogimiento Familiar, hará entrega de la Resolución administrativa, estableciéndose en su caso, la prestación económica en el documento de formalización, el plan individual de intervención, y nueva propuesta de medida que puedan facilitarle o resultar necesarias para el ejercicio de la guarda, a excepción de aquellas cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad de terceras personas y a la protección de datos de carácter personal. Esta información deberá ser clara, adecuada, actualizada, protocolizada y por escrito.
La Entidad Pública les informará de los apoyos específicos de las distintas Administraciones públicas o Entidades privadas para el acogimiento familiar, la guarda con finalidad adoptiva o la adopción.
Igualmente, la Entidad Pública entregará a las personas acogedoras o guardadoras la documentación identificativa, sanitaria y educativa del menor o la menor de la que disponga en el momento de la formalización del acogimiento, e irá remitiendo a la familia toda aquella que vaya obteniendo a lo largo del mismo.
b) A ser oídas y escuchadas.
Las personas acogedoras y guardadoras serán oídas y escuchadas por la Entidad Pública haciendo constar su opinión y valoración sobre el asunto tratado, antes de que se adopte cualquier resolución que afecte al menor o la menor, especialmente antes de modificar el régimen de visitas, relación o comunicación con la familia biológica.
A estos efectos, las opiniones de las personas acogedoras y guardadoras serán valoradas por la Entidad Pública, sin perjuicio de la competencia de ésta para adoptar la decisión que convenga al interés superior del menor.
Las personas acogedoras o guardadoras podrán estar acompañadas por una persona que las representen debidamente acreditada, por cualquier medio válido en derecho y ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se exceptúan de esta representación, aquellos actos que por su carácter personalísimo, pudieran vulnerar la intimidad de las personas o de los menores implicados.
c) A la cooperación.
Las personas acogedoras y guardadoras, así como, las asociaciones que representen a este colectivo podrán cooperar con la Entidad Pública en los planes de actuación que se establezcan para la difusión, sensibilización y promoción del acogimiento familiar o la guarda con fines de adopción.
d) A la formación, seguimiento y apoyo técnico.
Se garantizará por la Entidad Pública que las personas que se ofrezcan para acoger o adoptar reciban una formación inicial obligatoria, así como la actualización permanente y complementaria de la misma, al objeto de obtener una preparación y capacitación que les permita, en su caso, iniciar y desarrollar adecuadamente el proceso de convivencia familiar teniendo presente las necesidades de las personas menores de edad protegidas y las funciones que suponen el desempeño de su responsabilidad como familia acogedora o guardadora.
Las personas acogedoras y guardadoras dispondrán de los apoyos que con carácter general o específico se determinen por la Entidad Pública para el buen desarrollo del ejercicio de la guarda.
La Entidad Pública facilitará la información de forma accesible a las personas acogedoras, guardadoras y adoptivas de los apoyos y prestaciones que la legislación nacional o autonómica en cada momento establezca.
Igualmente, si tienen en acogimiento familiar o en guarda a una persona menor con discapacidad o cualquier otra necesidad especial dispondrán de orientación y apoyo para la atención de la persona menor.
Se informará a las personas acogedoras, guardadoras y adoptivas de los cambios que directamente afecten a la medida.
e) A la personación en los procesos de oposición a las medidas
Podrán ser parte en todos los procesos de oposición a las medidas de protección y a la declaración de situación de desamparo de la persona menor acogida o en guarda y en todos los procesos de oposición relacionados con la medida de acogimiento familiar permanente con funciones de tutela que tenga formalizada.
f) A relacionarse con la persona menor al término del ejercicio de la guarda
Podrán relacionarse con la persona menor de edad al término de la medida, si la Entidad Pública considera que responde a su interés superior, si la persona menor lo consiente, si lo consiente la nueva familia acogedora o adoptiva o la familia biológica, en su caso.
Cuando se de dicha circunstancia la Entidad Pública facilitará los medios e instrumentalizará la forma de relación entre las partes.
g) A percibir una compensación económica.
Las familias podrán percibir una compensación económica por la atención a la persona menor en los términos establecidos legalmente en la normativa.
La Entidad Pública regulará la definición, clasificación, cuantía y gestión de las compensaciones económicas.
h) A presentar quejas y sugerencias.
Las familias podrán formular quejas y sugerencias ante la Entidad Pública respecto a cualquier situación o aspecto relativo a la figura del acogimiento familiar, guarda con fines de adopción y ser escuchadas, si así lo solicitan, con anterioridad a la resolución de la queja. Dichas quejas o sugerencias serán tramitadas por la Entidad Pública en un plazo máximo de 30 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchada con anterioridad a dicho plazo.
Las discrepancias que pudieran surgir entre las personas acogedoras o guardadoras y la Entidad Pública o las entidades facultadas con ocasión de decisiones o actuaciones sobre un acogimiento o guarda concreto, serán abordadas desde un análisis objetivo de las causas de la discrepancia a fin de posibilitar la resolución que mejor convenga al interés superior del menor o la menor, sin perjuicio de la competencia de la Entidad Pública para adoptar la decisión que mejor convenga a dicho interés superior y del derecho de las familias acogedoras o guardadoras a ejercer las acciones que pudieran corresponderle.
i) Auxilio de la Entidad Pública.
Las personas acogedoras o guardadoras en el ejercicio de sus funciones, podrán recabar el auxilio de la Entidad Pública.
j) Visitas con familiares biológicos
Las personas acogedoras, guardadoras o adoptivas tendrán derecho a que las visitas con la familia biológica de la persona menor se desarrolle en un entorno seguro y confortable, que de garantías para evitar contactos y encuentros con la familia biológica, en los casos que se considere necesario.
k) Viajar con la persona menor siempre que se informe con anterioridad a la Entidad Pública y previa autorización de ésta cuando el destino sea fuera de España.
l) Protección de datos
La Entidad Pública velará y garantizará la protección de los datos personales de los menores, de la familia biológica y la familia acogedora, guardadora o adoptiva, e impulsara a otras administraciones a desarrollar y promover protocolos propios que garanticen este derecho.
Para que el derecho a la protección de su identidad no sea un condicionante que derive en la discriminación o segregación de las personas acogidas o en guarda respecto de los grupos formales e informales en los que se encuentren integrados, las familias guardadoras y acogedoras podrán permitir, si consideran que redunda en su interés, la realización de fotos o vídeos siempre que sea para uso privado o restringido y no se difundan por redes sociales, medios de comunicación u otros medios análogos.
m) Las personas acogedoras o guardadoras tendrán los mismos derechos que la Administración reconoce al resto de unidades familiares
Séptimo. Deberes de las personas acogedoras o guardadoras.
a) Integración plena de la persona menor de edad en la vida de la familia acogedora o guardadora.
Deberán velar por el bienestar y el interés superior de la persona menor de edad, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral en un entorno afectivo, asegurando su plena participación en la vida familiar con los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros de la unidad familiar.
Deberán aceptar incondicionalmente a la persona menor acogida o en guarda, respetando sus orígenes y características personales.
Igualmente deberán facilitar a la persona menor de edad las mismas condiciones que a sus hijos o hijas de origen biológico o de adopción, en su caso; pudiendo recabar el auxilio de la Entidad Pública en el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la guarda deberán participar en todas las acciones formativas que la Entidad Pública o entidades facultadas les propongan.
b) Escuchar a la persona menor de edad.
Las personas acogedoras o guardadoras deberán oír a la persona menor de edad siempre y antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, sin exclusión alguna por discapacidad. Para ello, deberán informar a la Entidad Pública de sus peticiones y de cualquier hecho de transcendencia que le afecte.
c) Información.
Las personas acogedoras o guardadoras informarán a la Entidad Pública de cualquier hecho relacionado con la persona menor acogida o en guarda, con sus circunstancias personales y familiares que sean relevantes para el ejercicio de la guarda y de cuantos aspectos le sean solicitados por la Entidad Pública o por entidades facultadas para el desarrollo de la medida.
Igualmente comunicarán a la Entidad Pública cualquier cambio en la situación familiar relativo a los datos y circunstancias que se tomaron en consideración para la constitución de la medida, así como los datos necesarios para la localización de la familia.
d) Colaboración con la Entidad Pública y entidades facultadas.
Las personas acogedoras o guardadoras deberán colaborar activamente con los equipos profesionales de la Entidad Pública o entidades facultadas en el desarrollo del plan individualizado de la persona menor de edad, el seguimiento de la medida, así como en la preparación del menor o la menor para el cambio a otra medida de protección o reintegración familiar, en su caso; atendiendo las indicaciones dadas por la Entidad Pública y entidades facultadas.
e) Relaciones del menor o la menor en acogimiento o en guarda con su entorno familiar.
Las familias acogedoras respetarán y facilitarán las relaciones de la persona menor establecidas con su familia de origen, especialmente con los hermanos o hermanas, en el marco del régimen de relaciones familiares o en el proceso de reintegración familiar, en su caso; respetando el tiempo y forma establecidos para ello, evitando a la persona menor conflicto de lealtades entre ambas familias.
La entidad pública y las entidades facultadas supervisarán la misma forma de relación respetuosa sobre la familia acogedora.
En los supuestos de guarda con fines de adopción con contactos o adopción abierta, las familias deberán igualmente facilitar las relaciones de la persona menor con su familia biológica determinadas por la Entidad Pública y autorizadas por la instancia judicial, en su caso.
f) Relaciones con el entorno familiar del menor acogido o en guarda.
Las personas acogedoras o guardadoras se relacionarán con la familia de origen de la persona menor, en la forma determinada por la Entidad Pública o Judicial, en coordinación con la entidad facultada y con el acuerdo de las partes implicadas, siempre que responda al superior interés de la persona menor.
g) Respeto y mantenimiento de la debida confidencialidad y reserva sobre la información de la persona menor.
Deberán garantizar el derecho a la intimidad, al honor de la persona menor de edad y al respeto a su propia imagen, por lo que, no podrán difundir, publicar o reproducir imágenes ni información de las personas menores en medios de comunicación o redes sociales, para uso privado o publicitario.
Así mismo, tienen el deber de reserva y confidencialidad sobre la historia personal y familiar de la persona menor.
h) Salida de la persona menor del entorno de la persona acogedora o guardadora.
Las personas acogedoras o guardadoras contribuirán, cuando corresponda, a la preparación del retorno de la persona menor con su familia de origen, para favorecer su integración alternativa en el proceso planificado para su adaptación a una nueva familia o a su preparación para la vida independiente o tutelada.
CAPÍTULO III
APOYOS EN EL EJERCICIO DE LA GUARDA O PATRIA POTESTAD
Octavo. Apoyos a las personas acogedoras, guardadoras o adoptivas.
Para facilitar la consecución de los objetivos asignados al acogimiento familiar, a la guarda con fines de adopción y a la adopción se prestarán los apoyos en las condiciones y con los requisitos que, para cada una de estas medidas, se establezcan en la normativa que las regulen en cada momento.
a) Identificación y acreditación. Mediante soporte documental y/o digital creado por la Entidad Pública se establecerá la identificación y acreditación como familia acogedora, guardadora o adoptiva.
b) Apoyo, seguimiento y orientación técnica a través de los equipos de la Entidad Pública o de las entidades facultadas para el ejercicio adecuado de la guarda, en todo el proceso previo, durante la medida y al cese de la misma. Igualmente, se ofrecerá una intervención psicodiagnóstica y terapéutica para la atención emocional y conductual en los casos que sea necesario.
c) Grupos de apoyo y autoayuda, a través de las entidades facultadas, para generar una red entre familias de carácter emocional, material o instrumental e informativo, en los que se podrán abordar sus necesidades y, partiendo de sus propias experiencias, se facilite la resolución de los problemas que surjan en el desarrollo de las medidas de protección.
d) Servicio telefónico de emergencia las 24 horas del día, todos los días del año para las personas acogedoras y los menores acogidos para comunicar cualquier situación de emergencia.
e) Compensación económica, las personas acogedoras y guardadoras podrán percibir una compensación por la manutención de la persona menor, por su disponibilidad, formación y experiencia, así como otros gastos de carácter extraordinario de la persona menor, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
f) Exención fiscal de las compensaciones económicas recibidas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en esta materia.
g) Familia numerosa, cómputo del menor o la menor, según el caso, como hijos o hijas de la familia acogedora, guardadora o adoptiva para la obtención de la condición y beneficios como familia numerosa, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Medidas que benefician la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en relación a permisos laborales para asistencia a la valoración de idoneidad de las familias, permisos laborales por maternidad y paternidad, de lactancia, reducción de jornada o excedencia de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en esta materia.
i) Beneficios educativos respecto a la priorización en la escolarización de las personas menores de edad, la gratuidad a los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
j) Medidas en materia de salud para los menores del sistema de protección conforme a la legislación vigente.
k) Beneficios económicos por tercer hijo o por partos múltiples con respecto a las ayudas económicas de apoyo a las familias andaluzas establecidos en la legislación vigente.
l) Prestaciones económicas en relación a la maternidad, paternidad, asignación por hijo a cargo establecidas en la legislación vigente.
m) Medidas de apoyo para el cuidado de menores con discapacidad o en situación de dependencia establecidas en la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
LAS ASOCIACIONES DE FAMILIAS ACOGEDORAS Y ADOPTIVAS
Noveno. Información de las asociaciones de familias.
La Entidad Pública informará a las familias que lo soliciten sobre las asociaciones de familias que estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y que actúen en su provincia.
Décimo. Colaboración de las asociaciones de familias.
La Entidad Pública apoyará la función social de las asociaciones de familias.
La Entidad Pública podrá solicitar a las asociaciones su colaboración y participación activa en cuantas actuaciones se consideren adecuadas para la difusión, formación y promoción del acogimiento familiar y de la adopción.
En las actuaciones de difusión, formación y promoción del acogimiento y la adopción en las que participen las asociaciones, será imprescindible la coordinación entre la Entidad Pública, las entidades facultadas por la Administración y las asociaciones de familias participantes.
La Entidad Pública, promoverá espacios de coordinación y colaboración con las asociaciones para el desarrollo de acciones que permitan mejorar el sistema de protección y canalizar las demandas de las familias.
Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones que, en el ejercicio de su autonomía, como asociaciones y por propia iniciativa, puedan desarrollar para sensibilizar a la población sobre las necesidades de las personas menores del sistema de protección.
Se podrá solicitar a las asociaciones su colaboración y participación en cualquier temática que, en su momento, sea valorada por la Entidad Pública para el desarrollo de buenas prácticas en el campo del acogimiento familiar y de la adopción. Para ello se impulsarán espacios de coordinación.
A este estatuto se le irán incorporando aquellos derechos, obligaciones y apoyos que las distintas administraciones legislen y les sean de aplicación a las familias acogedoras, guardadoras o adoptivas.