Boletín oficial de la provincia nº 202 de fecha 22 de octubre de 2.013
Reglamento Interno de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada
Exposición de motivos
La ley 2/1985 de 21 de enero, de Protección Civil, establece que corresponde a las administraciones públicas promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil y, en especial, de mandos y componentes de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Asimismo, la ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de emergencias de Andalucía, establece que las Escuelas de bomberos u otras entidades o empresas podrán impartir cursos de formación y capacitación del personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, previa homologación de los mismos y coordinados a través de la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía.
La formación para el empleo de las Administraciones Públicas está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, configurándose como un deber y un derecho de los empleados públicos. Para dar respuesta, como Administración Pública Local, a la necesidad de formar a los profesionales y a los voluntarios del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, así como a contribuir en la formación en materia de autoprotección, de los ciudadanos de Granada, se establece el Reglamento de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada.
La especialización exige que la Escuela de Bomberos y Protección Civil atienda las necesidades formativas, de desarrollo profesional y de la calidad, específicas de sus usuarios, con atención prioritaria a la formación del personal municipal. Asimismo, la Escuela complementa esta actividad con la formación a usuarios externos. La consecuencia final es cumplir el objetivo de lograr la consecución de la eficiencia, optimizando los recursos tanto humanos como materiales.
Esta configuración de la Escuela de Bomberos y Protección Civil requiere de la utilización de una de las potestades administrativas más importantes reconocidas al Municipio en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como es la potestad reglamentaria, la cual se convierte en un instrumento fundamental de autoorganización que permite alcanzar la consecución de sus fines y objetivos.
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Naturaleza y sede.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada, en el ejercicio de la autonomía y de la potestad de autoorganización que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás Legislación aplicable le reconoce, determina, por medio del presente, las normas de funcionamiento y organización de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada, gestionada por la propia Corporación Municipal, como servicio especializado del SPEIS y sin personalidad jurídica propia.
2. La sede de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada estará ubicada en el Parque Escuela de Bomberos Antonio Rodríguez Franco, sito en Avda. Juan Pablo II, s/n, de Granada, sin perjuicio de que las actividades formativas, en función de su naturaleza, puedan desarrollarse en otros lugares.
Artículo 2.- Normativa aplicable.
La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada actuará con arreglo a lo dispuesto en el presente Texto, y con sujeción a las normas generales y específicas que regulen su actividad y funciones, y concretamente, entre otras:
a) El Reglamento Orgánico Municipal de Granada.
b) Las Ordenanzas y Reglamentos de la Corporación Municipal de Granada que le resulten de aplicación.
c) Las disposiciones Estatales y Autonómicas que le afecten, por su materia o ámbito de aplicación, incluidas las de Régimen Local y Procedimiento Administrativo.
d) Las Instrucciones y Circulares de funcionamiento que emanen de los órganos de dirección del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Granada.
Artículo 3.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la Escuela de Bomberos y Protección Civil del Ayuntamiento de Granada, la cual desarrollará las siguientes competencias:
a) La formación, promoción, perfeccionamiento y especialización del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Granada.
b) La formación, promoción, reciclaje y perfeccionamiento de las plantillas de otros Cuerpos de Bomberos, de empresas, organismos, colectivos, etc., a través de convenios específicos con Ayuntamientos u otras Entidades.
c) La investigación, estudio y divulgación de las materias que forman el campo de las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamento.
d) Otras que el Pleno de la Corporación Municipal le delegue.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación.
La presente reglamentación será de aplicación:
a) Al personal de la plantilla del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Granada.
b) Al personal docente y otro personal de la Escuela.
c) Al alumnado que participe en las actividades de la Escuela.
Artículo 5.- Principios inspiradores de gestión.
Las estrategias de formación de la Escuela de Bomberos y Protección Civil, se desarrollarán con arreglo a los siguientes principios:
a) Principio de especialización por destinatarios, que implica atender las necesidades formativas específicas de las distintas categorías de usuarios de la Escuela de Bomberos y Protección Civil, en función de los requerimientos del desempeño y de las necesidades del puesto.
b) Principio de transversalidad, que supone el desarrollo de acciones formativas comunes para los colectivos implicados.
c) Principio de acercamiento de la acción docente a las necesidades del puesto de trabajo mediante la incorporación de las nuevas tecnologías para garantizar el carácter práctico de la formación impartida.
d) Principio de orientación hacia la calidad y desarrollo profesional, que exige la potenciación de la formación para la acción de servicio al ciudadano, y para la mejora continua de la gestión y de los contenidos, todo ello mediante el ajuste óptimo de la oferta y demanda formativa y la evaluación de la formación ofertada.
e) Principio de eficiencia, que garantiza un nivel formativo óptimo ajustado a las necesidades de los destinatarios con una dedicación de recursos proporcionada.
f) Principio de cooperación, que exige la promoción de convenios de cooperación e intercambio de experiencias con otras instituciones, organismos o empresas.
g) Principio de innovación en el ámbito de la formación, implementando nuevas metodologías o técnicas docentes fruto de la investigación.
Título II
Capítulo I. Organización interna
Artículo 6.- Órganos de la Escuela.
Para el desarrollo de sus competencias, la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada contará con los siguientes órganos:
- La Presidencia.
- El Consejo Rector.
- La Dirección.
- La Jefatura de Estudios.
- La Secretaría de Estudios.
- La Junta de Profesores.
Artículo 7.- Órganos directivos y de administración.
1. Son órganos de dirección de la Escuela la Presidencia, El Consejo Rector y la Dirección. Son órganos de administración la Jefatura de Estudios, la Secretaría de Estudios y la Junta de Profesores.
2. Todos los órganos de la Escuela velarán por el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 8.- El Consejo Rector.
1.- La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Escuela, esto es, al Concejal Delegado/a del Área competente en materia de protección ciudadana. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las sesiones y dirigir los debates de los órganos colegiados.
b) Elaborar el orden del día de las reuniones de los órganos colegiados.
c) Informar de los acuerdos municipales que afecten al ámbito de actividad de la Escuela.
d) Decidir los empates con voto de calidad.
e) Dar el visto bueno a las actas firmadas por el Secretario/a.
f) Incoar los expedientes disciplinarios de las faltas graves y muy graves del alumnado.
2.- El Consejo Rector es el órgano colegiado que dirige y coordina la actividad desarrollada por la Escuela y estará compuesto por:
a) La Presidencia, que recaerá en el/la Concejal Delegado/a del Área competente en materia de protección ciudadana.
b) Vocales: el/la Concejal Delegado/a de Personal, el/la Concejal Delegado/a de Economia y Hacienda, el/la Jefe/a del Cuerpo de Bomberos de Granada, el/la Director/a de la Escuela de Bomberos y protección Civil de Granada, un representante de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y dos vocales designados por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Granada que sean miembros del Cuerpo de Bomberos.
c) Secretaría, que se ejercerá por Funcionario Municipal designado por la Presidencia.
3.- Son competencias del Consejo Rector:
a) Informar la gestión económica y el presupuesto de la Escuela.
b) Aprobar el Plan de Formación anual de la Escuela, así como normas de funcionamiento que complementen y desarrollen lo preceptuado en este Reglamento.
c) Informar la gestión docente de la Escuela.
d) Informar los convenios de colaboración entre la Escuela y otros centros u organismos que tengan relación con las actividades de la Escuela.
e) Proponer al Ayuntamiento las modificaciones del Reglamento de la Escuela.
f) Proponer al Ayuntamiento la aprobación de ordenanzas u otros instrumentos precisos para la gestión de la Escuela que requieran la aprobación por órganos municipales.
4.- La Secretaría corresponderán a un funcionario del Ayuntamiento, designado por la Presidencia, que asistirá a las reuniones de los órganos colegiados con voz y sin voto. Tendrá las funciones propias del cargo respecto al funcionamiento de los órganos colegiados de la Escuela.
5.- El Consejo Rector se reunirá preceptivamente al menos una vez al año de forma ordinaria, en el último trimestre, y de forma extraordinaria cuando lo acuerde la Presidencia de la Escuela o una tercera parte de sus miembros. El régimen de sesiones se regulará por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal en cuanto al funcionamiento del Pleno de la Corporación. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de asistentes y dirimirá los empates el voto de calidad de la Presidencia.
6.- Las sesiones ordinarias del Consejo Rector habrán de ser convocadas con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración. Si fuese necesario convocar una sesión extraordinaria urgente esta se convocará con 48 horas de antelación, cuando así se aprecie por el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros, de forma motivada y con indicación del orden del día a tratar; en el primer punto del orden del día de la sesión figurará la estimación de la urgencia de la misma, que deberá ser aceptada por la mayoría simple de miembros presentes; en caso contrario, se levantará la sesión de inmediato.
7.- El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando asista un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso, es necesario la presencia del/la Presidente/ a y del Secretario/a, o de quienes les sustituyan.
8.- La convocatoria del Consejo Rector deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar, la fecha, hora y lugar de su celebración y se remitirá a los miembros junto con el borrador del acta de la sesión anterior y la documentación de los diferentes asuntos a tratar.
Artículo 9.- La Dirección de la Escuela.
1.- La Dirección de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada corresponderá a un funcionario Municipal de la Escala Superior o Ejecutiva del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Granada, diferente del que ejerza la Jefatura de éste, que posea titulación universitaria. Su nombramiento y cese se realizará mediante Decreto del Excmo. Sr. Alcalde, a propuesta de la Presidencia de la Escuela; del mismo se dará cuenta al Consejo Rector.
2.- Son funciones de la Dirección:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector de su competencia.
b) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar el funcionamiento y actividades de la Escuela.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Escuela de conformidad con las directrices de la Jefatura del SPEIS.
d) Mantener relaciones con otros Centros de enseñanzas de interés para la Escuela.
e) Elaboración del Plan anual de formación y elevar propuesta para su aprobación al Consejo Rector para su aprobación.
f) Proponer los expedientes disciplinarios relativos a competencias de la Escuela, conforme a este Reglamento.
g) Formar parte del Consejo Rector.
h) Expedir diplomas y certificados de los cursos que se realicen en la Escuela.
i) Elaborar el informe de gestión y la memoria anual de la actividad docente.
j) Elevar al órgano competente el informe técnico correspondiente, una vez concluida la fase de formación y/o el periodo de prácticas, en los términos señalados por la convocatoria de los procesos selectivos de funcionarios de nuevo ingreso.
k) Proponer al Consejo Rector la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración en materias relacionadas con la actividad de la Escuela.
l) Seleccionar las solicitudes de profesores y monitores e informar al Consejo Rector.
m) Todas aquellas competencias que expresamente se le deleguen por la Presidencia.
Artículo 10.- La Jefatura de Estudios.
1.- La Jefatura de Estudios será ejercida por un miembro de la plantilla del SPEIS de Granada.
2.- Son funciones de la Jefatura de Estudios:
a) Desarrollar las directrices marcadas por la Dirección de la Escuela, coordinando las propuestas de programas y contenidos de las distintas áreas.
b) Elevar a la dirección las propuestas sobre adquisición de material didáctico y del correspondiente a las prácticas, conforme a las necesidades formativas.
c) Elaborar el calendario del programa de actuación de la Escuela.
d) Planificar y coordinar las distintas áreas de conocimiento, así como la evaluación del alumnado.
e) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de las instrucciones de régimen docente aprobadas por la dirección.
f) Canalizar las relaciones docentes del alumnado y del personal docente.
g) Comunicar a la Dirección de la Escuela las faltas disciplinarias de las que tenga conocimiento.
h) Sustituir al Secretario de la Escuela en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñando las funciones de Jefatura de Estudio y Secretaria.
i) Aquellas funciones que, no estando recogidas por el presente Reglamento, les sean atribuidas por la Dirección de la Escuela dentro de su ámbito profesional.
Artículo 11.- La Secretaría de la Escuela.
1.- A La Secretaría de la Escuela corresponderá la gestión administrativa de la misma; será desempeñada un funcionario del SPEIS de Granada.
2.- La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar el trabajo del personal a su cargo.
b) Controlar el Fondo Bibliográfico y Documental, así como organizar su consulta y préstamos.
c) Organizar los actos protocolarios de la Escuela.
d) Elaborar las previsiones presupuestarias del Centro y controlar la ejecución de gasto.
e) Planificar las gestiones económicas y presupuestarias de la Escuela.
f) Velar por el buen estado y conservación de los medios materiales de la Escuela, sus locales e instalaciones.
g) Cumplimentar los expedientes docentes del alumnado y del personal docente
h) Custodiar y tener actualizada las bases de datos de las actividades docentes.
i) Efectuar el control del material didáctico y del correspondiente a las prácticas, así como su inventario.
Artículo 12.- La Junta de Profesores.
1.- La Junta de Profesores, estará presidida por la Dirección de la Escuela e integrada por los profesores responsables de las áreas o departamentos didácticos, y el Jefe de Estudios. Actuará como secretario el de la Escuela.
2.- Son funciones de la Junta de Profesores:
a) Acordar criterios generales sobre planes de estudios, analizar y valorar los resultados docentes de las actividades desarrolladas por la Escuela.
b) Elevar propuestas a la Dirección sobre el desarrollo de actividades formativas y necesidades de materiales para la ejecución de las mismas.
c) Acordar criterios generales de evaluación y recuperación de las mismas.
d) Formular cuantas iniciativas estimen necesarias para el mejor desarrollo de su actividad.
3. La Junta de profesores de cada Plan de Formación se reunirá, al menos dos veces al año, con motivo del inicio y de la finalización del programa formativo.
Artículo 13.- Del Personal de la Escuela:
1. El personal de la Escuela está conformado por el personal docente y el de administración y logística adscritos a la Escuela.
2. Los puestos de Jefatura de Estudios, Secretaría, personal de administración y de logística serán destinos recogidos en el Catalogo de Puestos del SPEIS, preferentemente para personal en segunda actividad.
Artículo 14.- El Personal Docente
1.- El personal docente esta formado por profesores y monitores.
2.- En desarrollo de sus funciones específicas, el personal docente habrá de:
a) Impartir sus clases observando los calendarios, horarios, programas, metodologías y formas de evaluación indicadas por la Escuela.
b) Comunicar cuantas incidencias tengan lugar durante el desarrollo de sus clases.
c) Asistir a las reuniones a las que sean convocados por los órganos de la Escuela.
d) Comunicar con la mayor antelación posible su imposibilidad de asistencia a la clase.
e) Aportar con antelación el material didáctico relacionado con la materia que ha de impartir.
f) Proponer a la Dirección sistemas de evaluación y recuperación adecuados a la actividad que desarrolle.
g) Elevar a la Jefatura de Estudios las propuestas de sanción académica de los alumnos.
h) Elaborar propuestas de programas y contenidos de la asignatura que imparta.
i) Proponer actividades complementarias de su área de conocimiento.
j) Mantener el orden y hacer cumplir este Reglamento en el desarrollo de su actividad docente.
k) Cualquier otra que le encomiende la Dirección de la Escuela dentro de su ámbito de competencias.
3.- Corresponde especificamente a los Tutores de formación on –line:
a) Redactar la documentación de los contenidos del curso.
b) Remitir la documentación a los alumnos.
c) Evaluar la actividad docente impartida.
d) Entregar las actas del curso en tiempo y forma.
e) Proponer mejoras a la Dirección sobre el desarrollo de curos on- line.
f) Resolver las dudas planteadas con inmediatez a alumnado.
g) Elaborar propuesta de cursos que se puedan realizar por teleformación.
4.- Los Monitores impartirán la formación práctica; velarán por el mantenimiento de las condiciones de uso de las instalaciones destinadas a dicha formación, dando parte a la Jefatura de Estudios de las necesidades y deficiencias que encuentren, y harán cumplir las normas de uso de las mismas.
5.- La Unidad Administrativa, bajo la dependencia funcional de la Secretaría de la Escuela, realizará labores de apoyo a la actividad docente y administrativa, tales como la elaboración, tramitación y archivo de documentos, el mantenimiento de bases de datos y aquellas que sean delegadas por la Secretaría.
6.- La Unidad de logistica, bajo la dependencia funcional de la Secretaria de la Escuela, realizara labores de apoyo a la actividad docente, tales como preparación de instalaciones, y materiales didácticos, avituallamiento, transporte y aquellas que sean delegadas por la Secretaría.
Artículo 15.- Fondo Bibliográfico y documental.
Estará bajo la dependencia inmediata de la Secretaría de la Escuela. Se facilitará su uso a las personas autorizadas, según las normas de funcionamiento que se arbitren.
Capítulo II. Del profesorado
Artículo 16.- Clasificación del profesorado.
El profesorado podrá ser interno, si pertenece a la plantilla del Ayuntamiento de Granada, o externo, si es ajeno a dicha plantilla.
Artículo 17.- Bolsa de profesores.
1.- Cualquier persona podrá solicitar su inclusión en la bolsa de Profesores de la Escuela, acreditando fehacientemente su formación y experiencia en el Área formativa que pretenda impartir clases.
2.- La bolsa de Profesores estará permanentemente abierta sin límite de plazo para la presentación de solicitudes.
3.- La inclusión en la bolsa no crea vínculo con el Ayuntamiento de Granada, ni generará derecho alguno por el mero hecho de estarlo.
Artículo 18.- Selección del Profesorado.
1.- La Dirección de la Escuela estudiara las solicitudes y proyectos presentados, pudiendo recabar de los interesados cuantos datos complementarios considere oportunos y, si se estima conveniente, convocarlos para una entrevista personal. Los candidatos seleccionados serán llamados para impartir la docencia, según las necesidades concretas de cada plan de estudios.
2.- Al expediente de cada profesor se incorporará la nota media obtenida en las encuestas de satisfacción del alumnado, la cual se tendrá en cuenta para su selección y, en su caso, para la adopción de medidas de mejora del desempeño docente.
Artículo 19.- Baja en la bolsa de profesorado.
Las bajas en la bolsa del profesorado colaborador se producirán por las siguientes causas:
a) A petición del interesado.
b) Por inadecuación a la función docente o reiterado incumplimiento de su compromiso docente por incomparecencia al curso a que fuese convocado, mediante resolución motivada de la Dirección de la Escuela, dando cuenta al Consejo Rector.
c) Cuando se tenga constancia de haya sido sancionado por falta grave o muy grave en el desempeño de funciones públicas.
d) Por grave incumplimiento de las disposiciones que el presente Reglamento establece para el profesorado.
Artículo 20.- Designación directa del profesorado.
Por razones de urgencia o de especialización, la Direccion de la Escuela podrá designar directamente a una persona como profesor para una actividad formativa determinada, así como solicitar la provisión de un profesor de forma directa a otro organismo o institución pública, sin que en ambos casos sea requisito que la persona esté incluida con anterioridad en la bolsa de profesorado de la escuela.
Artículo 21.- Comunicaciones al Consejo Rector.
De las designaciones de los profesores se dará cuenta al Consejo Rector en la siguiente sesión que se celebre.
Artículo 22.- Obligaciones del profesorado.
Todo el profesorado estará sometido al presente Reglamento y a cuantas disposiciones se dicten en aplicación del mismo, sin detrimento de las obligaciones a que estén sometidos aquellos que tengan la condición de miembros del SPEIS de Granada o sean funcionarios del Ayuntamiento por otras disposiciones de aplicación.
Artículo 23.- Derechos de edición sobre el material didáctico.
Salvó que de forma expresa y motivada se haya manifestado lo contrario, se entenderá que los profesores ceden al Ayuntamiento de Granada los derechos de edición de los textos, apuntes y demás material didáctico de los que sean autores y que hayan presentado en la Escuela para su utilización en las actividades académicas.
Artículo 24.- Incumplimiento del profesorado.
Se considera grave incumplimiento del profesorado:
a) El incumplimiento de las funciones señaladas en este Reglamento.
b) La falta de asistencia injustificada a tres clases.
c) El trato irrespetuoso hacia el alumnado o el personal de la Escuela.
d) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo de la actividad académica.
e) El comportamiento que pueda ocasionar una perturbación grave de la actividad académica o afectar negativamente a la imagen de la Escuela.
Artículo 25.- Incompatibilidad.
1.- El profesorado que ostente la condición de empleado público no podrá percibir por el conjunto de las actividades de formación y perfeccionamiento una cantidad superior al 25% de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal (Art. 33 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo). La superación anual de 75 horas máximas o del 25% de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivado de la antigüedad, en concepto de indemnización por la impartición de acciones formativas, imposibilitará la impartición de clases en dicho periodo.
2.- El profesorado que se encuentre en situación de incapacidad temporal, no podrá impartir clase mientras dure la citada situación, debiendo comunicarla a la Jefatura de Estudios al objeto de que se suspenda el curso hasta la finalización de la referida situación. Si no se pudiera o si esta situación fuera prolongada, será sustituido por otro profesor/a.
Artículo 26.- Retribuciones.
El profesorado designado para cada curso, una vez concluidas satisfactoriamente las clases, tendrá derecho a la indemnización económica que este establecida en la normativa municipal de aplicación.
Artículo 27.- Personal de apoyo administrativo y logistico
La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada, para un mejor cumplimiento de sus fines, contará con el personal de apoyo administrativo y logistico que sea necesario en función del volumen de actividades formativas, el cual estara formado preferentemente por funcionarios del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en situación de segunda actividad y, en su defecto, por otros funcionarios municipales.
Artículo 28.- El Fondo Documental.
1.- La Escuela de Bomberos y Protección Civil contará con un fondo documental integrado por Biblioteca, Hemeroteca, Videoteca y Archivo de Documentaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de gestión de fondos documentales.
2.- La secretaría de la Escuela organizara el catálogo del fondo documental, que se pondrá en conocimiento de los alumnos y personal del SPEIS.
Título III
Capítulo primero: De la formación
Artículo 29.- Clasificación de la Formación.
Las acciones formativas desarrolladas por la Escuela de Bomberos y Protección Civil, se encuadran en los tipos siguientes:
a) Formación Académica, dirigida a capacitar para el ingreso en el SPEIS a los funcionarios en prácticas y a realizar los cursos de promoción interna de las diferentes escalas y categorias del Cuerpo de Bomberos, ajustándose a lo establecido en las bases de cada convocatoria en lo relativo al proceso selectivo de formación y prácticas.
b) Formación Interna, dirigida a la actualización y el reciclaje de los conocimientos profesionales de la plantilla del SPEIS.
c) Formación Externa, constituida por las acciones formativas impartidas a los miembros del SPEIS por otras Escuelas o Instituciones que se haya de coordinar en el ámbito interno del Servicio.
d) Formación Extrínseca, que comprende las acciones encaminadas a la formación de colectivos, organismos, empresas, entidades y ciudadanos en general, o a otros Cuerpos de bomberos y Voluntarios de Protección Civil, en función de los acuerdos o convenios que pudieran establecerse.
Artículo 30.- Plan anual de formación.
1.- El Consejo Rector de la Escuela, a propuesta del Director, aprobará el plan anual de formación, que deberá contar con la conformidad de la Jefatura del SPEIS, en el que se incluirán los cursos que han de impartirse a lo largo del año, sus objetivos, destinatarios, duración, tipo de certificación, número de plazas, contenidos, profesorado, presupuesto y cuantos aspectos resulten de interés para identificar la acción formativa. Dichos planes estarán diseñados para dar respuesta a las necesidades formativas, que serán transmitidas por las distintas unidades del SPEIS, tras haber recogido las sugerencias de sus miembros.
2.- El Plan de Formación incluirá como mínimo la planificación de la formación básica de ingreso, formación de capacitación, siempre que se prevea ingreso de nuevos miembros o promoción interna en la plantilla, y las acciones formativas de actualización permanente y de especialización.
3.- Junto al plan anual de formación, el Consejo Rector podrá aprobar normas de funcionamiento que complementen y desarrollen lo preceptuado en este Reglamento.
Artículo 31.- Diplomas y certificados.
1.- La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado o asistido a las actividades que efectivamente ha seguido.
2.- El Consejo Rector podrá establecer el número mínimo de horas lectivas que ha de tener un curso, por debajo de las cuales no se emitirán diplomas, aunque podrá emitirse un certificado a petición de los interesados.
Capítulo segundo: Formación de ingreso y de capacitación.
Artículo 32.- Formación básica del Cuerpo de Bomberos.
La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada elaborará los programas de los cursos de ingreso y de capacitación, que serán aprobados por el Consejo Rector.
Artículo 33.- Objetivos de la Formación de Ingreso.
1. La formación de Ingreso pretende capacitar al personal de nuevo ingreso para el correcto desempeño de las funciones que encomienda la legislación vigente al Cuerpo de Bomberos. Los alumnos de estos cursos tendrán, mientras lo realizan, la condición de funcionarios en prácticas y dependerán orgánica y funcionalmente de la Escuela.
2. Por tratarse de la segunda fase del sistema selectivo, los cursos de ingreso se ajustaran a lo que pueda establecer las bases de cada convocatoria. En todo caso, los cursos de ingreso deberán tener la duración, los programas, temarios y demás caracteres técnicos-pedagógicos que en su caso fije la normativa aplicable a efectos de su homologación por el órgano que en cada caso corresponda.
Artículo 34.- No presentación o abandono del curso de ingreso.
Aquellos que hubieran superado la fase de oposición deberán presentarse para la realización de Curso de Ingreso en el día que se señale para su comienzo. La no incorporación al curso sera comunicada al Area de Personal del Ayuntamiento y tendra las consecuencias que la normativa de aplicacion determinen.
Artículo 35.- No superación del curso de ingreso.
Para obtener el nombramiento definitivo será necesario superar el curso de ingreso; la no asistencia a las actividades académicas en la cuantía establecida dará lugar a la no superación de dicho curso.
Artículo 36.- Admisión en los cursos de ingreso y capacitación.
A los cursos de ingreso y capacitación sólo serán admitidas las personas que, en cumplimiento de las bases de las correspondientes convocatorias, sean designados para realizarlos por el órgano municipal competente.
Artículo 37.- Cursos de Capacitación.
1. Para el acceso a las distintas categorías será preciso superar los cursos de capacitación que se señalen en las respectivas bases de las convocatorias. La duración, programas, temarios y demás características técnico-pedagógicas de estos cursos, serán los que se establezcan en las normativas de aplicación a efectos de homologación por el órgano correspondiente.
2. El objetivo fundamental de dichos cursos es la capacitación para el ejercicio de las responsabilidades del mando, adecuada a los niveles de que se trate, atendiendo dos aspectos fundamentales:
La profundización en los aspectos técnicos-profesionales.
El conocimiento de la función y técnicas de mando y dirección de personas propiamente dichas.
Capítulo tercero. Formación permanente..
Artículo 38.- Cursos de formación permanente.
La formación permanente se efectuará a través de los cursos de actualización y de especialización, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del SPEIS.
Artículo 39. Cursos de actualización.
Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de formación general y, especialmente, el de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial, así como profundizar en las materias necesarias para el desarrollo del trabajo diario.
Artículo 40.- Cursos de especialización
Los cursos de especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse.
Artículo 41.- Inscripción en los cursos de especialización.
Sólo se admitirá la inscripción en los cursos de especialización, cuando estos hayan sido previamente convocados, según el procedimiento que la Escuela haya previsto.
Artículo 42.- Admisión en los cursos de especialización.
El Consejo Rector de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada podrá establecer determinados requisitos de admisión para ser inscritos en los cursos de especialización, entre los que podrá encontrarse la superación de las pruebas que, en cada caso, se consideren necesarias. Igualmente, cuando el número de solicitudes supere el de plazas convocadas, la Dirección de la Escuela podrá realizar una selección entre los aspirantes de acuerdo con los siguientes criterios de exclusión y orden de prelación de los mismos:
1. El incumplimiento de algunos de los requisitos específicos, si los hubiere.
2. La no superación u obtención de menor puntuación en las pruebas de selección que en su caso se hayan realizado.
3. No justificar suficientemente la renuncia o la no asistencia total o parcial a algún curso, en el caso que esté inscrito, en el periodo de los últimos doce meses.
4. La menor relación de los contenidos y objetivos del curso con la función específica desarrollada por el solicitante, o con la unidad o grupo en el que habitualmente presta servicio y se tenga constancia de ello.
5. De las solicitudes, el que tenga más cursos realizados en los dos últimos años.
6. De las solicitudes, el que tenga la fecha más reciente del último curso realizado por la Escuela.
7. El orden de presentación de las solicitudes en la Escuela.
8. Por último, el sorteo.
Capítulo cuarto. Otras actividades.
Artículo 43.- Participación en actividades externas.
Independientemente de los distintos tipos de formación que la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada desarrolla, promoverá la participación de los miembros de la plantilla del Cuerpo de Bomberos de Granada en aquellas actividades organizadas por otras instituciones y organismos que se estimen de interés. Todas las solicitudes de asistencia a estas actividades externas deberán ser tramitadas según el procedimiento establecido por la Escuela y aprobado por el Consejo Rector, atendiendo a los criterios del artículo 42.
Artículo 44.- Obligaciones de los asistentes a las actividades externas.
La Escuela podrá supeditar la autorización para asistir a las actividades descritas en el artículo anterior al previo compromiso de los participantes a divulgar los conocimientos adquiridos entre los integrantes de la plantilla a través de las acciones formativas que se consideren convenientes, de conformidad con lo establecido en el reglamento del SPEIS. Igualmente podrá requerir a los asistentes a estas actividades informe descriptivo de sus contenidos y copia de la documentación recibida.
Artículo 45.- Investigación, publicación y divulgación.
La Escuela promoverá y desarrollará la investigación, el estudio y la divulgación de todas aquellas materias relacionadas con las funciones del SPEIS. A tal fin, promoverá la firma de convenios de colaboración con otras instituciones públicas que tengan fines u objetivos comunes.
Artículo 46.- Formación para la prevención.
En el marco de las funciones divulgativas que la Escuela tiene encomendadas, se prestará una especial atención al desarrollo de actividades de formación dirigidas a personas, colectivos, empresas y organismos ajenos al SPEIS de Granada que tenga como objetivo fomentar la prevención y el adiestramiento en las distintas técnicas de lucha contra los incendios y siniestros.
Artículo 47.- Costes de la formación para la prevención.
Los costes derivados de las actividades de formación mencionada en el artículo anterior, cuando sus destinatarios sean ajenos al Ayuntamiento de Granada, correrán a cargo de los mismos y su cuantificación y liquidación se hará de acuerdo con las ordenanzas fiscales que al efecto se aprueben.
Capítulo quinto. Del régimen académico.
Artículo 48.- Reservas de plazas para otros municipios.
1.- En el Plan de formación anual se podrá reservar un número determinado de plazas para la asistencia a las actividades del personal perteneciente a otros municipios, quienes deberán satisfacer los derechos de matriculación fijados en las correspondientes ordenanzas fiscales.
3.- En determinados cursos que sean de interés para otras Áreas Municipales se podrán reservar plazas para funcionarios del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 49.- Convocatorias de los cursos.
1.- Las convocatorias de los cursos que la Escuela lleve a cabo serán publicadas mediante Ordenes o Circulares de la Jefatura del SPEIS con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha límite de inscripción, siendo obligatoria la difusión de las convocatorias a través de los procedimientos que consideren más adecuados para asegurar su conocimiento por toda la plantilla y, como mínimo, en los tablones de anuncios de los parques de bomberos y mediante correos electrónicos. Igualmente notificarán al personal designado para la asistencia a los cursos de carácter obligatorio con un mínimo de 30 días de antelación.
2.- El anuncio de cada curso se especificará:
a) El tipo de curso (especialización, perfeccionamiento, etc.).
b) Modalidad de formación (presencial, on-line, semipresencial, etc.)
c) Duración del curso y fechas de realización.
d) Sistema de evaluación, si lo hubiera.
e) Horario y lugar donde se desarrollará.
f) Régimen de asistencia (uniformidad, etc.).
g) Criterios de selección, si la hubiere.
h) Compensaciones horarias, si las hubiera.
3.-Las solicitudes de inscripción a los cursos de especialización y de formación permanente podrán presentarse en las dependencias de los parques de bomberos o en las de la Escuela.
Artículo 50.- Uso de uniformidad en los cursos.
Es de obligado cumplimiento utilizar y usar tanto la uniformidad como el equipamiento personal para el desarrollo de las distintas actividades de los cursos de formación interna. La Dirección de la escuela informará sobre la uniformidad y equipamiento personal para cada curso formativo.
Artículo 51.- Asistencia mínima exigida.
No podrá superarse ningún curso que imparta la Escuela sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programas, cualquiera que sea la causa.
Artículo 52.- Seguridad de las actividades académicas.
1.- Los profesores y monitores bajo cuya dirección se desarrollen cada una de las actividades académicas, en especial las de tipo práctico, serán directamente responsables de la seguridad individual y colectiva de los alumnos que las realicen.
2.- En este sentido, adoptarán las medidas y utilizarán los medios necesarios para asegurar su mantenimiento y pondrán en conocimiento de la Jefatura de Estudios de la Escuela los riesgos potenciales que pudieran conllevar las actividades académicas de las que son responsables y, en su caso solicitarán la adopción de las medidas y la adquisición de los medios que en cada caso procedan.
Título IV. Régimen interior/b>
Capítulo I. Normas generales de régimen interior
Artículo 53.- El régimen interior.
El régimen interior de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada abarca el conjunto de normas recogidas en el presente articulado, así como cuantas normas de aplicación posteriormente se dicten.
Articulo 54.- Normas de Régimen Interior, de Comportamiento y Uniformidad.
El Consejo Rector de la Escuela, a propuesta de la Dirección y de conformidad con lo establecido en este Reglamento, aprobará las normas de régimen interior, de comportamiento y de uniformidad, que en cada caso procedan para asegurar un adecuado desarrollo de las actividades docentes y la consecución de los objetivos formativos de cada una de ellas.
Artículo 55.- Observancia de las normas reglamentarias.
El personal docente y el alumnado observarán una conducta ajustada a estas normas, sin perjuicio de otras responsabilidades exigibles por sus pertenencias al SPEIS de Granada o a otras áreas o cuerpos, de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 56.- Orden y disciplina en las clases.
1.- Corresponde al personal docente mantener el orden y disciplina en el desarrollo de su actividad formativa, dando cuenta a la Jefatura de Estudios de aquellas conductas que puedan considerarse como falta así tipificadas.
2.- El Jefe de Estudios, hechas las averiguaciones oportunas, lo pondrá en conocimiento del Director que efectuará la propuesta de apertura de expediente disciplinario.
Capítulo II. Derechos y deberes del alumnado.
Artículo 57.- Derecho a una formación adecuada.
Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que garantice el desarrollo de cuantos aspectos profesionales y humanos sean necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas e inherentes a su labor profesional dentro del marco constitucional de respeto de derechos y libertades.
Artículo 58.- Derecho a participar en la formación.
Los alumnos tienen derecho a la participación en su proceso formativo, solicitando las resoluciones de dudas que estimen oportunas del personal docente planteando los problemas que les surjan en torno al desarrollo de la formación y de aquellos que fuera de contexto académico, incidan directamente en el mismo.
Artículo 59.- Representantes de curso.
La participación de los alumnos se encauzará a través del representante de curso, que será elegido libremente por éstos, sirviendo de conducto reglamentario entre sus compañeros y la Escuela para la comunicación de cuantas problemáticas vayan surgiendo a lo largo de cada curso.
Artículo 60.- Designación de los representantes del curso.
1.- Cuando se trate de cursos de formación básica de ingreso y de capacitación, provisionalmente será representante de curso el alumno mejor clasificado según las calificaciones de la oposición; pasado un plazo de quince días será elegido por votación entre los miembros del grupo que se presenten a la elección. Si no hubiera candidato seguirá siendo representante el inicialmente designado.
2.- En el resto de cursos será representante de curso el alumno de mayor graduación o antigüedad.
Artículo 61.- Derecho a una evaluación objetiva.
Los alumnos tienen derecho a que el sistema de evaluación del rendimiento académico se establezca de acuerdo a criterios objetivos, a ser informados del mismo y a que sean atendidas las aclaraciones que necesiten sobre sus calificaciones y progreso académico.
Artículo 62.- Derechos laborales.
Los alumnos tendrán los derechos laborales que en cada caso le correspondan como funcionarios en prácticas, funcionarios de carrera o cualquier otra relación laboral que tengan con el Ayuntamiento de Granada en el momento de la realización del curso.
Artículo 63.- Derechos económicos.
Los alumnos tienen derecho a las remuneraciones y prestaciones que según la normativa vigente les sea de aplicación según su condición de funcionarios o funcionarios en prácticas.
Artículo 64.- Deberes de cumplimiento de las obligaciones funcionariales y reglamentarias.
Los alumnos tienen el deber de observar el exacto cumplimiento de cuantas disposiciones les puedan afectar por su condición de funcionario o funcionario en prácticas, a la que se sumará el cumplimiento del presente Reglamento y normas que se dicten para su aplicación.
Artículo 65.- Obligaciones del alumnado.
Por su condición, los alumnos deben:
a) Asistir con puntualidad a la totalidad de las clases, salvo en los casos y formas debidamente autorizados, con una actitud positiva de aprovechamiento e interés por las mismas.
b) Colaborar con el personal de la Escuela, personal docente y sus propios compañeros, en el desarrollo de las diferentes actividades académicas, y en general, creando el clima de respeto, participación y afán de superación que deben reinar en todo centro dedicado al estudio y a la enseñanza.
c) Comunicar cuentas anomalías observen, a través de los cauces establecidos para ello, cuyo conocimiento y resolución pueda servir de mejoramiento a los objetivos del centro y que obviamente redundará en beneficio de los mismos.
d) Someterse a los procedimientos de control, inspección y supervisión, que la Escuela establezca.
e) Comunicar a la Jefatura de Estudios de la Escuela, antes del inicio de la actividad en la que se está inscrito y con la antelación suficiente, la renuncia a la participación en la misma. Igualmente deberán comunicar previamente, la no asistencia a alguna de las actividades o sesiones de los cursos. En todo caso se deberá justificar adecuadamente tanto la renuncia como la asistencia.
Título V. Régimen disciplinario y sancionador
Artículo 66.- Régimen disciplinario.
1.- Las faltas de los alumnos de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada podrán ser leves, graves y muy graves.
2.- Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años.
3.- Las prescripciones se interrumpirán en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
Artículo 67.- Faltas muy graves.
Son faltas muy graves.
a) Cualquier conducta constitutiva de un delito doloso.
b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnos, personal docente y demás personal de la Escuela.
c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas significadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles un daño físico o patrimonial.
d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las actividades e instrucciones emanadas de órganos directivos o personal docente de la Escuela, relativa al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o el buen orden en la impartición de las clases.
e) La tenencia de drogas tóxicas, estupefaciente o sustancias psicotrópicas, así como su consumo.
f) La embriaguez manifiesta en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en situación de sobriedad.
g) Sustraer o causar maliciosamente graves daños a materiales, documentación o instalaciones de la Escuela, así como a los efectos de los demás alumnos.
h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Escuela, que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior.
i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de la prueba, evaluación o exámenes.
j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin causa de justificación suficiente.
Artículo 68.- Faltas graves.
Son faltas graves:
a) La falta de la obediencia debida a superiores, personal docente y demás personal de la Escuela en el ejercicio de las funciones académicas.
b) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de instalaciones, materiales o documentación relacionados con la Escuela, profesores y alumnos, o dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción de estos por la misma causa.
c) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo de las actividades académicas y no constituya falta muy grave.
d) La grave desconsideración hacia el personal docente, superiores, otros alumnos y personal de la Escuela dentro o fuera del ámbito académico, cuando no constituya una falta muy grave.
e) Cualquier conducta individual o colectiva que pueda ocasionar una perturbación grave de la vida académica.
f) Aquellas conductas dirigidas a evadir el control de la disciplina y el cumplimiento de la obligaciones recogidas en el presente Reglamento o en las normas de obligado cumplimiento establecidas por la Escuela.
g) La comisión de tres faltas leves durante el desarrollo de un mismo curso.
h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Escuela que la requieran cuando se encuentren estas sin un impedimento físico que impida el acceso.
i) No ir provisto en las actividades académicas del uniforme reglamentario cuando su uso sea obligatorio, de los distintivos de la categoría o cargo o de los medios de protección o acción que se determine, siempre que no medie autorización en contrario.
j) Promover o asistir a encierros en las instalaciones de la Escuela u ocuparlos sin autorización.
k) La tercera falta injustificada a las actividades de la Escuela a las que el alumno tiene obligación de asistir.
Artículo 69.- Faltas leves.
Son faltas leves:
a) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituyan falta de mayor gravedad.
b) La falta de puntualidad reiterada a las actividades de la Escuela a partir del tercer retraso.
c) La falta de asistencia injustificada a alguna de las actividades de la Escuela a las que el alumno tiene obligación de asistir, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
d) Dificultar el normal desarrollo de las actividades académicas y la falta de atención suficiente durante el desarrollo de las mismas.
e) Causar deterioro del material, mobiliario o instalaciones de la Escuela, personal docente o alumnos, siempre que no constituyan falta de mayor gravedad.
f) El trato irrespetuoso a los superiores, personal docente, alumnos y demás personal de la Escuela.
Artículo 70.- Sanciones.
Por razón de las faltas recogidas en este Reglamento cometidas por quienes ostentan la condición de alumno de algunas de las actividades de la Escuela de Bomberos y protección Civil de Granada, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.-Por la comisión de faltas muy graves: expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición de realizar cualquier otro durante un periodo mínimo de dos años y máximo de cuatro años.
2.- Por la comisión de faltas graves: expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición de realizar cualquier otro durante un periodo máximo de dos años.
3.- Por la comisión de faltas leves: apercibimiento.
Articulo 71.- Criterios de graduación de las faltas y sanciones.
La calificación de las faltas y de las sanciones a imponer deberá hacerse de conformidad con los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) La perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la Escuela.
c) Los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la Escuela.
d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía.
e) La reincidencia. Se entenderá producida cuando se haya sancionado en ocasiones precedentes alguna falta disciplinaria.
f) La situación y condiciones personales del alumno.
Artículo 72.- Procedimiento sancionador para las faltas muy graves y graves.
Las faltas graves y muy graves requerirán la incoación por el Presidente del Consejo Rector del oportuno expediente, cuya tramitación vendrá caracterizada por los principios de sumariedad y celeridad, constando de las siguientes fases:
1.- Iniciación.
En el escrito de incoación del expediente se nombrara al Instructor y al Secretario, que deberán ser funcionarios del Ayuntamiento de Granada, siendo notificado este extremo, así como los hechos imputados, tanto al alumno como al instructor.
2.- Desarrollo.
a) El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y diligencias sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y de las delimitaciones de las responsabilidades a que hubiere lugar, recibiendo declaración del inculpado y de cuantas personas estime convenientes.
b) En el plazo no superior a cinco días desde la incoación del expediente y, a la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará un pliego de cargos en el que se harán constar de forma pormenorizada los hechos imputados y las sanciones que pudieran ser impuestas.
c) El pliego de cargos se notificara al inculpado, disponiendo de cinco días para hacer las alegaciones oportunas, aportar documentos o solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para su defensa.
d) Contestando al pliego de cargos o transcurrido el plazo, el instructor dentro de los tres días siguientes, podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas o denegar motivadamente las que no considere pertinentes.
e) Cumplimentadas todas las diligencias que se consideren necesarias y practicadas en su caso las pruebas propuestas, se dará vista del expediente al inculpado de forma inmediata, disponiendo éste de otros cinco días para nuevas alegaciones.
f) En el plazo de los tres días siguientes, el Instructor formulará propuesta de resolución determinando la falta cometida, así como la sanción a imponer, siéndole notificados tales extremos al interesado, que dispondrá de tres días para hacer cuantas alegaciones estime convenientes.
g) Hechas las alegaciones o transcurrido el plazo, se remitirá el expediente completo al Presidente del Consejo Rector.
3.- Tramitación.
a) La resolución pone fin al procedimiento disciplinario, siendo competente para imponer la sanción el Presidente del Consejo Rector del Escuela.
b) La imposición de la sanción será inmediata, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, pudiendo el órgano competente ordenar al Instructor la práctica de las diligencias que estime oportunas para lo que dispondrá de un plazo máximo de tres días.
c) La resolución determinará con toda precisión la falta cometida así como la sanción que impone, pudiendo estimarse en cualquier caso, la inexistencia de falta disciplinaria o de responsabilidad del alumno inculpado.
d) La resolución será notificada al inculpado que dispondrá de los recursos que en cada caso procedan según la legislación vigente.
e) De las sanciones impuestas se dará cuenta al Consejo Rector de la Escuela.
Articulo 73.- Procedimiento sancionador para la faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será preceptiva la instrucción de expediente. El Director de la Escuela, oído el interesado y practicadas las pruebas y diligencias que considere necesarias, si procede, impondrá la sanción prevista en el art. 70. 3 de este Reglamento.
Artículo 74.- Aplicación supletoria de otros regímenes sancionadores.
A los alumnos de la escuela se aplicarán supletoriamente los regímenes disciplinarios que legalmente correspondan a los cuerpos o servicios a los que pertenezcan o vayan a pertenecer.
Título VI. Recursos económicos
Artículo 75.- Presupuestos generales del Ayuntamiento de Granada.
La Escuela dispone para desarrollar su actividad de los recursos económicos que anualmente se le asigne de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 76.- Ordenanzas Fiscales.
Mediante las correspondientes Ordenanzas Fiscales se fijarán las cuantías de los precios públicos por las actividades y servicios de la Escuela, por la edición de documentos y diplomas, así como por las publicaciones que la Escuela edite.
Artículo 77.- Contraprestaciones económicas externas.
La Escuela recibirá las contraprestaciones que otras Administraciones, instituciones, públicas o privadas puedan hacer para contribuir a sufragar los gastos de las actividades en las que hayan tenido participación.
Disposición Adicional primera
El Logotipo de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada será el establecido en el Anexo I de este Reglamento.
Disposición Adicional segunda
En aras de impulsar las actividades formativas dirigidas a otras plantillas de Bomberos, entidades o empresas, tras la aprobación definitiva de este Reglamento se desarrollará la normativa reguladora de la residencia de alumnos ubicada en el la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Granada.
Disposición final Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I
LOGO DE LA ESCUELA DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL DE GRANADA.
El logotipo de la Escuela representa un siniestro característico en la lucha contra incendios, como es la expansión de un fuego de gases con proyección de llamas, utilizando las mismas para conformar la letra “E” de Escuela. Los colores que lo componen son: el rojo de fuego, elemento más representativo de los bomberos; el naranja, de los gases, se identifica con el color que representa a los voluntarios de Protección Civil; el azul, por el color del uniforme de bomberos.
Granada,14 de octubre de 2.013
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo: Mercedes López Domech