Se incluye Orden de 15 de febrero de 2022, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 35 de 21/02/2022
BOJA nº 70 de 11 de abril de 2019
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
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El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el artículo 61, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, incluyendo la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, añadiendo en el artículo 84 la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados, entre otros, con los servicios sociales, mediante la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.
En la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía constituye una red integrada de responsabilidad y control público de atención, cuya finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia y la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial.
Entre los objetivos de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se encuentra el de garantizar e implementar una atención social territorializada, sostenible, equilibrada y de proximidad, de forma que el acceso a los servicios sea equitativo para todas las personas y facilite la integración de éstas en su entorno habitual.
Además, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, recoge que con la finalidad de programar las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía. Para el diseño de este Plan se dispondrá del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, instrumento a través del cual se lleva a cabo la ordenación territorial de este Sistema Público.
Ambas figuras, Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía y Mapa de Servicios Sociales, a la vez que se complementan, presentan una doble cualidad: de una parte, se constituyen en herramientas fundamentales para la planificación y la gestión de los servicios sociales, así como para una más eficaz y equitativa distribución de los recursos en el territorio; a la vez, a través de su publicidad y conocimiento por la ciudadanía, facilitan el acceso a los servicios sociales, contribuyendo de este modo a alcanzar mayores cotas de bienestar y dignidad en las personas.
El artículo 50.d) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales la competencia para elaborar y aprobar el Mapa de Servicios Sociales.
Así pues es objeto de la presente orden la aprobación del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, instrumento que se estructura mediante una serie de elementos de carácter territorial y funcional al objeto de garantizar la distribución homogénea de los recursos y su proximidad, igualdad y equidad en el acceso a los mismos.
En cuanto a la ordenación o estructura territorial del Mapa de Servicios Sociales, se configuran las unidades territoriales de referencia: las Zonas básicas de servicios sociales y las Áreas de servicios sociales, tomando como base las provincias y los municipios en tanto elementos nucleares.
Para la determinación de esta estructura territorial, se ha partido de la zonificación de los servicios sociales ya existente a la entrada en vigor de la presente orden. Con base en su configuración actual, se han realizado los ajustes necesarios de modo que la agrupación de municipios en las Zonas básicas de servicios sociales y su incardinación con las Áreas de servicios sociales, ofrezca como resultado el más elevado nivel de concordancia entre las zonas de servicios sociales y las del Sistema Público Sanitario de Andalucía.
Bajo ese propósito, en la determinación de las Zonas básicas de servicios sociales, se ha marcado el criterio de su establecimiento para una población mínima de veinte mil habitantes. Con carácter excepcional, ponderando razones de equidad y eficacia en la prestación de los servicios, se han establecido Zonas básicas de servicios sociales para agrupaciones de municipios o de territorios de menos de veinte mil habitantes.
En cuanto a la ordenación funcional, ésta se determina conforme a dos niveles de atención, coordinados y complementarios entre sí: el nivel primario y el nivel especializado de servicios sociales.
El nivel primario de servicios sociales se fundamenta y estructura a través de los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión pública, y cuyo soporte físico, administrativo y técnico son los centros de servicios sociales comunitarios. La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las entidades locales, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias que en materia de servicios sociales les atribuyen el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En el nivel especializado de servicios sociales se ubican los denominados servicios sociales especializados, en los que se integran los centros y servicios sociales que, sobre la base de criterios de mayor complejidad, requieren de una especialización técnica concreta o precisan una disposición de recursos determinada.
El Mapa de Servicios Sociales, junto a la información relativa a la oferta de servicios, recursos y centros de servicios sociales y su ubicación en el territorio, establece los indicadores de cobertura de centros y servicios a tener en cuenta en la planificación, todo ello en función de los ámbitos poblacionales y territoriales así como de las necesidades de atención de la ciudadanía. Estos indicadores y sus valores cuantitativos permitirán disponer de una información que servirá de referencia para el seguimiento y orientación del desarrollo de los equipamientos de los servicios sociales en Andalucía, apoyando el proceso de elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 37.5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, para la elaboración y establecimiento del Mapa de Servicios Sociales, se ha contado con la participación de las entidades locales de Andalucía. A tal efecto se han mantenido las necesarias reuniones de trabajo colaborativo con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Igualmente y en la misma línea de participación y transparencia, se ha facilitado a las entidades titulares de centros de servicios sociales la información disponible en los Sistemas de Información de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, relativa a los datos de contacto de dichos centros, a efectos de poder ser contrastados y, en su caso, actualizados antes de su inclusión en el Mapa de Servicios Sociales.
El diseño del Mapa de Servicios Sociales, en su vertiente estructural y operativa, se basa en un entorno web a través del cual se facilita el acceso a todos los datos e información relevantes acerca de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía, posibilitando su búsqueda y geolocalización de forma segura, ágil e intuitiva.
La vigencia del Mapa de Servicios Sociales se establece en cuatro años, al término de los cuales, previo informe del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, se procederá a su revisión, realizando las modificaciones y cambios que sean necesarios para su adecuación a los requerimientos y necesidades existentes en dicho momento.
Independientemente de la revisión cuatrienal, la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas de comunicación permitirá, además, la actualización periódica de información y datos relativos a los centros y servicios al objeto de minimizar el riesgo de errores y la obsolescencia de la información ofrecida.
La orden se dicta por razones de interés general, con el contenido que se requiere a fin de atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea. Asimismo, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios y destinatarias hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma, sin que suponga ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía y las empresas respecto a la regulación actual. El contenido de la misma responde al mandato establecido en el artículo 37.5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía. Por todo ello, y de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el ejercicio de la potestad reglamentaria en la tramitación y aprobación de la Orden se ha realizado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, oído el Consejo Andaluz de Servicios Sociales, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 50.d) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.d) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
2. El Mapa de Servicios Sociales de Andalucía es el instrumento mediante el cual se establece la organización del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y su despliegue tanto territorial como funcional, mediante la configuración de la red de centros, servicios y prestaciones recogidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, con la finalidad de contribuir a garantizar el derecho de todas las personas en Andalucía a la protección social, la promoción social y la prevención.
Artículo 2. Características del Mapa de Servicios Sociales.
1. El Mapa de Servicios Sociales recoge el conjunto de centros y servicios de las Administraciones Públicas de Andalucía, integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, compuesto por:
a) Los centros y servicios que se ofrecen desde la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía y su ente instrumental.
b) Los centros y servicios que se ofrecen desde las entidades locales de Andalucía y sus entes instrumentales.
c) Los centros y servicios de titularidad privada que ofrezcan sus servicios a la ciudadanía bajo cualquier forma de contrato o relación de fomento o promoción con la Administración de la Junta de Andalucía, con las entidades locales o con cualquiera de sus entes instrumentales.
2. Asimismo, el Mapa de Servicios Sociales recoge los centros y servicios de titularidad privada inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aunque no se encuentren vinculados bajo cualquier forma de contrato o relación de fomento o promoción con la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las Zonas Básicas de servicios sociales y las Áreas de servicios sociales constituyen las unidades territoriales de referencia para la ordenación de los centros y servicios. A su vez, la provincia y el municipio, como elementos fundamentales de la estructura territorial, determinan los criterios poblacionales y sirven de base para el establecimiento de los niveles de proximidad y la fijación de indicadores.
4. A través del Mapa de Servicios Sociales se realiza el despliegue de los centros y servicios que integran el nivel primario y el nivel especializado de servicios sociales.
5. El Mapa de Servicios Sociales, en su diseño y soporte físico, se configura como un sistema de información multidimensional, basado en las más recientes soluciones tecnológicas de la comunicación, y como herramienta que a la vez que permite su utilización en el proceso de elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía, posibilita a los sectores profesionales implicados y a la ciudadanía, en general, el conocimiento del conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía, integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y de los centros y servicios de titularidad privada inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Capítulo II
Estructura territorial
Artículo 3. Principios orientadores.
1. Para la ordenación territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales, se han tenido en cuenta los principios orientadores del artículo 36 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre:
a) Descentralización.
b) Desconcentración.
c) Equidad territorial.
d) Proximidad a la ciudadanía.
e) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales.
f) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales.
g) Coordinación y trabajo en red.
2. Atendiendo a los citados principios orientadores, al número de personas demandantes, a la naturaleza y tipología de los centros y servicios, así como la proximidad a las personas usuarias, se han determinado cuatro niveles de proximidad: bajo, medio, alto y máximo.
3. La vinculación de los centros y servicios a las estructuras territoriales, así como la asignación del nivel o niveles de proximidad, se establecen en función de sus contenidos y de la situación de necesidad social concreta a las que se dirigen.
4. En virtud de su contenido y de las situaciones de necesidad social a la que se dirigen, a determinados centros se les asignan varios niveles de proximidad.
Artículo 4. Área de servicios sociales.
1. De conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, el Área de servicios sociales, en adelante ASS, es el ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados.
2. Atendiendo a los principios orientadores de la estructura territorial dispuestos en el artículo 36 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y a las características geográficas, demográficas, culturales, económicas, sociales y de comunicación de las demarcaciones territoriales provinciales, señaladas en el artículo 39 de dicha ley, el presente Mapa incorpora las ASS recogidas en el anexo I.
3. La revisión de la calificación y determinación de las ASS corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberá llevarla a término mediante orden que será publicada en el BOJA.
Artículo 5. Zona básica de servicios sociales.
1. De conformidad con el artículo 38.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, la Zona básica de servicios sociales, en adelante ZBSS, es el ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales comunitarios y de aquellos otros recursos que, por su complejidad y necesidad, requieren una mayor cercanía al lugar de residencia de las personas que los precisan.
2. Las ZBSS constituyen la estructura territorial de mayor proximidad para la población de referencia. Su delimitación en el Mapa de Servicios Sociales se ha realizado conforme a los criterios recogidos en el artículo 38.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, sobre la base de los municipios y de la zonificación de servicios sociales ya existente, teniendo como referencia, con carácter general, los núcleos de población con, al menos, veinte mil habitantes.
3. Las ZBSS delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales, con indicación del ASS a que se adscriben, son las que figuran en el Anexo I.
4. La creación, reestructuración o supresión de las ZBSS se realizará por la Consejería competente en materia de servicios sociales, a instancia de las Corporaciones Locales. La solicitud deberá acompañarse de una memoria justificativa con las circunstancias que la motivan y su incidencia, entre otros aspectos, en el transporte, las comunicaciones y el funcionamiento de los centros, servicios y recursos de servicios sociales afectados. La Consejería resolverá autorizando, o no, la solicitud formulada.
5. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el procedimiento para la creación, reestructuración o supresión de las ZBSS podrá iniciarse de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales. En este caso, con carácter previo a su inicio, la Consejería evacuará el correspondiente trámite de audiencia al municipio o municipios afectados, así como a la provincia afectada, remitiéndoles la información referida en el apartado anterior, para su pronunciamiento.
Artículo 6. Adscripción de los centros de servicios sociales.
De conformidad con los principios orientadores del artículo 3, la vinculación de los centros de servicios sociales, según sus tipologías, a las estructuras territoriales y la determinación de sus niveles de proximidad, se establecen en el Anexo II de esta orden.
Capítulo III
Estructura funcional
Artículo 7. Nivel primario de servicios sociales.
En el nivel primario de servicios sociales se ubican los servicios sociales comunitarios, que se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento, la evaluación de la atención y la coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Los servicios sociales comunitarios son garantes de la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad.
Artículo 8. Centros de servicios sociales comunitarios.
1. Los centros de servicios sociales comunitarios constituyen la estructura física, administrativa y técnica básica de los servicios sociales comunitarios configurada en el ámbito competencial y territorial de las administraciones locales, ayuntamientos y diputaciones provinciales.
2. La ZBSS constituye el ámbito territorial de referencia del centro de servicios sociales comunitarios. Cada ZBSS dispondrá de, al menos, un centro de servicios sociales comunitarios.
3. Los centros de servicios sociales comunitarios podrán tener carácter municipal o supramunicipal; en este último caso, la prestación de los servicios sociales comunitarios deberá garantizarse en todos los municipios que integran la ZBSS y dependerán del centro de referencia. A estos efectos, el centro de referencia donde se ubicará el centro de servicios sociales comunitarios será determinado por la Diputación Provincial correspondiente, procurando el acuerdo de las Entidades Locales que configuran e integran la ZBSS y, en su defecto, la Consejería competente en materia de servicios sociales, oídas la Diputación Provincial y las Entidades Locales afectadas, lo determinará.
4. Atendiendo a la estructura y volumen de población, los centros de servicios sociales comunitarios de un municipio podrán estar desconcentrados en distritos o barrios, debiendo respetarse la vinculación operativa con el centro de referencia, que deberá ser determinado por el ayuntamiento correspondiente.
5. Los centros de servicios sociales comunitarios desarrollarán las funciones y cumplirán las condiciones físicas, funcionales y de recursos humanos que, respectivamente, se establecen en los artículos 28 a 31 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y demás disposiciones de aplicación en esta materia.
Artículo 9. Nivel especializado de servicios sociales.
1. Los servicios sociales especializados constituyen la estructura del nivel especializado de servicios sociales, en el cual se integran todos aquellos centros y servicios que para el desarrollo de sus funciones y actuaciones, atendiendo a su mayor complejidad, dirigiéndose a personas y grupos de población específicos, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.
2. Los servicios sociales especializados, en función de su carácter y tipología, prestan y desarrollan las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y de conformidad con el régimen que les sea de aplicación en materia de comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas.
Artículo 10. Nivel de proximidad y sectores de población destinataria.
En el Anexo II se determinan los niveles de proximidad y la incardinación en la estructura territorial de los centros de servicios sociales, según las diferentes tipologías, así como los sectores de población destinataria hacia los que se orientan sus servicios.
Artículo 11. Indicadores.
Los indicadores para cada uno de los centros y servicios, en función de los ámbitos poblacionales y territoriales, e indicación de su nivel de desagregación, a tener en cuenta en la planificación, son los que se establecen en el Anexo III. Estos indicadores se utilizarán en el proceso de elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales.
Disposición adicional primera. Adecuación de los sectores de población destinataria y de las tipologías de centros y servicios en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
1. La denominación de los centros y servicios inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales deberá coincidir con la nomenclatura de la tipología, subtipo y sector de población destinataria establecida en la presente norma para cada uno de ellos.
2. Los órganos competentes en materia de comunicaciones y autorizaciones de centros y servicios realizarán las adecuaciones necesarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales ya inscritos, dando traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de las correspondientes resoluciones a efectos de su anotación registral.
3. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales procederá a la cancelación de los correspondientes números registrales de aquellas inscripciones en que no exista correspondencia con las tipologías, subtipos y sectores de población destinataria que se establecen en la presente norma.
Disposición adicional segunda. Acceso Mapa.
El acceso al Mapa de Servicios Sociales de Andalucía se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.serviciossocialesandalucia.es/mapa-servicios-sociales
Disposición adicional tercera. Revisión y actualización del Mapa de Servicios Sociales.
1. La revisión del Mapa de Servicios Sociales, previo informe del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, se llevará a cabo con carácter cuatrienal a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
2. Mediante el proceso de revisión del Mapa de Servicios Sociales se realizarán las modificaciones y cambios que sean necesarios para su adecuación a las necesidades existentes al concluir la vigencia del mismo.
3. Sin perjuicio de lo indicado en los dos apartados anteriores, la información y datos concernientes a los centros y servicios que integran el Mapa de Servicios Sociales se actualizarán periódicamente utilizando como fuentes el Registro de Entidades, Centros y Servicios, y los Sistemas de Información de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Disposición adicional cuarta. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales para la modificación de la dirección electrónica de acceso al Mapa de Servicios Sociales, así como para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de abril de 2019
| ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ |
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Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 35 de 21/02/2022
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Orden de 15 de febrero de 2022, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00255931.
Con fecha 5 de abril de 2019 se aprueba la Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, como el instrumento mediante el cual se establece la organización del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y su despliegue tanto territorial como funcional, mediante la configuración de la red de centros, servicios y prestaciones que ,de acuerdo con la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, deban ser recogidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, con la finalidad de contribuir a garantizar el derecho de todas las personas en Andalucía a la protección social, la promoción social y la prevención.
En el Anexo II de la citada orden se determinan los niveles de proximidad y la incardinación en la estructura territorial de los centros de servicios sociales, según las diferentes tipologías, así como los sectores de población destinataria hacia los que se orientan sus servicios.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, refleja en su artículo 21 la importancia de «prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos».
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece en el artículo 45 que el modelo básico de intervención en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía es la atención integral centrada en la persona o en la unidad de convivencia. Asimismo, indica que «el proceso de atención tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intervención simultánea en el tiempo e integrada en la orientación de los servicios sociales y de salud, entre otros, diseñando un proyecto de intervención que recoja medidas y/o actuaciones integrales buscando las sinergias que mejores resultados puedan conseguir sobre la calidad de vida y el bienestar de la persona».
Por tanto es necesaria, para una atención integral, de calidad y centrada en la persona, una correcta atención de los sistemas social y sanitario a las personas dependientes y con patologías potencialmente cronificables, siendo fundamental garantizar la continuidad de cuidados entre los diferentes sistemas de protección social, de tal manera que a través de un modelo flexible el sistema sea capaz de dar respuesta a las necesidades de las personas a lo largo de todo su proceso asistencial. Todo ello en consonancia con las propuestas de innovación asistencial establecidas en el Libro Blanco de la Coordinación Sociosanitaria en España (2011), en cuya propuesta núm. 41 acerca de «Generación de cuidados intermedios», se pone de manifiesto que «es necesario generar una cultura de cuidados intermedios, bien con el desarrollo de recursos intermedios o de subagudos entre los hospitales de agudos y las residencias, o bien con soluciones imaginativas de soporte entre los recursos ya existentes de ambos sectores. Medidas como el apoyo en la prestación y gestión farmacéutica o refuerzos en la actividad sanitaria implicando ciertos recursos humanos desde el sistema sanitario a las residencias sociales, han mostrado una enorme efectividad y eficiencia, permitiendo ocupar ese nivel de atención con la sinergia de ambos sectores».
No obstante lo anterior, es importante destacar que el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía que ahora se modifica constituye, como ya se ha referido con anterioridad, el instrumento en torno al cual se organiza la estructura del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía que se refiere a servicios sociales entendidos estos, según se recoge en la exposición de motivos de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, como «el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención y cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar». Quiere esto decir que con independencia de que los recursos intermedios aludidos con anterioridad se incardinen en una intervención coordinada de los sistemas sociales y sanitarios en los que converjan los apoyos sociales y la atención sanitaria, para que los referidos recursos puedan acceder al catálogo y al mapa de servicios sociales, deberán pertenecer al sistema público de servicios sociales y, por tanto, estar destinados a la prevención de las situaciones de dependencia y la promoción de la autonomía personal.
En consonancia con lo anterior, los recursos intermedios y, en concreto, los centros de cuidados intermedios que ahora se introducen en el Mapa, deberán consistir en centros cuyos elementos constitutivos (materiales, personales y procedimentales), estén ligados a la prestación social y a la atención y prevención de la dependencia.
Por otra parte, una realidad ineludible y en crecimiento es la presencia de demencias en las personas mayores, con motivo de un daño, enfermedad o envejecimiento neurológico, y de las cuales la más común es el Alzheimer. En España hay actualmente más de 800.000 personas diagnosticadas de Alzheimer, siendo la previsión que esta cifra pudiera aumentar hasta 1,5 millones en el año 2050. Se hace imprescindible, por tanto, contar con recursos asistenciales específicos para el abordaje sociosanitario de las personas afectadas y de su entorno, poniendo el acento en la detección temprana, tratamiento y acompañamiento, con objeto de mejorar la evolución y la calidad de vida.
El programa de coordinación de los sistemas social y sanitario se inscribe en el marco del I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2023, contribuyendo a la consecución de los objetivos estratégicos «2.2. Agilizar la prestación de servicios sociales y sanitarios de la Junta Andalucía para personas mayores de 65 años» y «2.3. Mejorar la calidad de la atención a la dependencia de las personas mayores de 65 años», en la Línea Estratégica de Atención a la dependencia, así como en el Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria, publicado en el BOJA núm. 58, de 26 de marzo de 2021.
En relación a la atención social y sanitaria, la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores, establecía en su artículo 24 que «serán destinatarios de este sistema (el Sistema Sociosanitario Andaluz definido en el punto 1) aquellas personas mayores que por su alto grado de dependencia, especialización en los cuidados e insuficiencia de apoyo familiar requieran ser atendidos conjuntamente por los recursos sanitarios y sociales».
Por otra parte, una expresión fundamental de la actual grave crisis de exclusión social la representan el sinhogarismo y la exclusión residencial. El impacto del COVID-19 ha puesto de relieve la importancia de disponer de un espacio seguro para vivir y ha favorecido que los factores de exclusión social y residencial se multipliquen en toda la sociedad y se encarnen con mayor intensidad en la vida de las personas más vulnerables que carecen de un hogar. Dormir en la calle o permanecer en alojamientos temporales o de emergencia (albergues, refugios nocturnos, etc.) los coloca en una situación de alto riesgo (en el contagio propio y en la transmisión del virus) y dificulta su acceso a un espacio adecuado de cuidado, higiene y/o aislamiento.
En este nuevo contexto resulta necesario atender a la regulación de los denominados dispositivos de baja exigencia, que han venido configurándose paulatinamente como una primera línea de la red de prestaciones sociales, caracterizándose por no determinar el acceso de las personas usuarias de una manera cerrada. Este tipo de recursos está orientado en su funcionamiento a las especiales circunstancias de las mismas y a los posibles cambios sociales que van surgiendo, facilitando, entre otras cosas, el acceso del mayor número de personas en situación de exclusión posible, constituyendo un recurso fundamental para la atención de situaciones de urgencia provocadas por condiciones climáticas extremas (olas de frío, olas de calor). Esta capacidad de adaptación pasa por ser recursos próximos a las personas, configurándose así como una oportunidad para motivar y, siempre que sea posible, iniciar procesos de mejora en la situación de las personas usuarias, permitiendo que éstas puedan utilizar posteriormente recursos de la red normalizada de atención social. En este sentido, los dispositivos de baja exigencia no suponen en ningún caso la renuncia a progresar en la incorporación de estas personas a centros o servicios que permitan superar su situación, pero dan servicio a cualquier persona sin perjuicio de que opte por empezar un itinerario de inserción.
Por otra parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece en su artículo 42, entre las prestaciones garantizadas del Servicio Público de Servicios Sociales, los servicios específicos para la protección de niños o niñas en situación de riesgo o desamparo, la atención inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social y la protección y amparo a las personas víctimas de violencia de género o trata, así como, en su caso, a su unidad de convivencia.
Así, el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, establece en su artículo 21 que la acción protectora de los centros de protección de personas menores responderá a las necesidades específicas de cada una de las personas menores acogidas, desarrollándose mediante la ejecución de diversos programas de atención residencial.
El incremento progresivo de la llegada al sistema de protección de Andalucía de un número cada vez más elevado de personas menores extranjeras no acompañadas, así como su permanencia estable y prolongada en el mismo, hace que este colectivo tenga cada vez más peso en el total de personas menores atendidas en los centros, pero con un perfil y unas necesidades muy distintas a las del resto de personas menores del sistema.
Constatada la necesidad de definir una nueva tipología de recurso residencial de atención a la persona menor especializado en estas personas menores extranjeras no acompañadas que necesitan cualificación en competencias profesionales y sociales, se publicó la Orden de 26 de febrero de 2020, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, y en la que se denominó al nuevo recurso «Dispositivo de atención a personas menores extranjeras no acompañadas».
Sin embargo, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, al regular las acciones específicas destinadas a las personas menores de edad que se encuentran bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía en los ámbitos de la educación y salud, al referirse a los menores que se encuentran en dicha situación, pasa a denominarlos «Niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados», por lo que hemos de entender que en virtud de la disposición derogatoría única de la Ley la denominación contemplada en la orden referida debe sustituirse por la mencionada anteriormente con el fin de ajustarla al texto legal pasando a denominarse el nuevo recurso como «Dispositivo de atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados».
En relación a este recurso hay que poner de manifiesto la necesidad de modificar la nomenclatura de sus subtipos y en concreto los que hacen referencia a la Reinserción, Inserción Sociolaboral y Estudio y Diagnóstico, en cuanto que con los mismos no se están refiriendo a recursos residenciales propiamente dichos sino a actuaciones que se realizan en el marco de los mismos, es decir, programas por medio de los cuales la Administración concreta sus medidas asistenciales en dicho colectivo, por lo cual se hace necesario eliminar dichas nomenclaturas para evitar inducir a la confusión.
Por ultimo, en línea con las reclamaciones planteadas desde el ámbito local, se considera oportuno modificar nomenclaturas que se vienen perpetuando desde el pasado y que no resultan acordes con el nuevo marco regulatorio de los derechos de la ciudadanía y de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía que implanta la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía en el sentido de añadir, en el Anexo II de la orden, nuevas tipologías y subtipologías de centros, para reflejar más claramente la diversidad de recursos existentes para la atención de las diferentes realidades sociales, buscando garantizar mejor la atención social y sociosanitaria ajustada a las necesidades de cada persona, eje central del proceso asistencial.
De este modo, las modificaciones que se introducen en el Anexo II del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía son las siguientes:
1. En los sectores de las personas mayores y personas con discapacidad, se añaden los centros residenciales y centros de día de cuidados intermedios, que se configuran como nuevos recursos específicos, destinados a aquellas personas que, incluidas en alguno de los mencionados sectores, se encuentren en un proceso agudo de una patología que requiere, una vez concluida la fase de hospitalización si la hubiera, continuidad de cuidados, siendo necesaria una mayor especialización de estos, respecto de los que se pudieran ofrecer en el ámbito domiciliario de la persona usuaria, todo ello vinculado a una prestación social destinada a la prevención de las situaciones de atención y prevención de dependencia y la promoción de la autonomía personal de las referidas personas.
2. Se añaden los centros residenciales y centros de día para personas mayores con Alzheimer y otras demencias, en el sector de personas mayores, que buscan prestar una atención específica e integral a las personas aquejadas de estas patologías. Asimismo, y con respecto al resto de las personas incluidas en el colectivo de mayores pero que no se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en este apartado y en el anterior, se crean dentro de los centros de día dos nuevos subtipos destinados a las personas mayores en general y a aquellas que se encuentren en situación de dependencia.
3. Se añaden los centros de baja exigencia para personas sin hogar, en el sector de personas en situación o riesgo de exclusión social, que ofrecen la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestido, higiene, acompañamiento o vinculación a personas en situación o riesgo de exclusión social, sin otra condición que la de no suponer una amenaza o riesgo para las propias personas beneficiarias, el personal que las atiende o el entorno en el que se mueven, y con un modo de acceso inmediato y urgente que garantice la supervivencia de las personas en situación de exclusión residencial grave.
4. Adicionalmente, a fin de contribuir a la racionalización de la clasificación de las tipologías y subtipologías de centros, se considera razonable realizar los siguientes cambios:
4.1. Modificar la denominación de la tipología de «Dispositivos de recepción a personas menores no acompañadas» a «Dispositivos de atención a niños, niñas y adolecentes migrantes no acompañados», tal como se contempla en la Ley 4/2021, de 27 de julio, en lo relativo a la denominación de dichos menores.
4.2. Eliminar los subtipos de los recursos anteriormente referidos y en concreto los de Reinserción, Inserción Sociolaboral y Estudio y Diagnóstico.
4.3. Crear una nueva tipología de centros denominada «Albergues para personas trabajadoras temporeras», suprimiéndola a su vez como subtipología de los centros residenciales para personas sin hogar.
4.4. Dentro de la tipología «Centros residenciales para personas sin hogar» el subtipo «Centro de acogida» pasa a denominarse «centro residencial de atención a personas sin hogar» y el subtipo «vivienda tutelada» pasa a denominarse «Vivienda de inserción».
En la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés general, dado el evidente beneficio que supone para la ciudadanía poder contar con tipologías de centros específicos para la situaciones descritas en las necesidades detectadas. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, dado que la reforma que se acomete consiste únicamente en dar respuesta a las necesidades detectadas incluyendo en el Anexo II de la orden las tipologías y subtipologías reseñadas.
En aplicación del principio de eficiencia, esta orden no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa ha sido ejercida de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Igualmente, se ha atendido a las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en aplicación del principio de transparencia.
Por todo ello, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 50.d) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Anexo II de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
Se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, que se reproduce en su integridad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de febrero de 2022
| ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ |
| Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación |
ANEXO II