Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 229 de 22/11/2012
Consejería de Turismo y Comercio
Orden de 26 de octubre de 2012, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2013.
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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.13 de la Constitución Española.
En el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases de la ordenación de la actividad económica que le reconoce el artículo 149.1.13.ª se dictó la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales que ha sido modificada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece en su disposición final tercera que desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, las Comunidades Autónomas pondrán en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, a partir de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre.
En la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012 a la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, al artículo 4.2, 4.4 y 4.5 la determinación de los domingos y festivos corresponde a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial, pudiéndose modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada y de acuerdo con los siguientes criterios: la apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y los de la campaña de Navidad.
Por otra parte, el artículo 19.2 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Turismo y Comercio, en virtud del art. 12 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio,
DISPONGO
Artículo único: Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2013 serán los siguientes:
7 de enero, lunes.
7 de julio, domingo.
15 de agosto, jueves.
1 de septiembre, domingo.
12 de octubre, sábado.
1 de noviembre, viernes.
8 de diciembre, domingo.
15 de diciembre, domingo.
22 de diciembre, domingo.
29 de diciembre, domingo.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Directora General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2013.
Sevilla, 26 de octubre de 2012
RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio