Normativa: Autonómica Andaluza
ORDEN de 21 de junio de 2004, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la temporada 2004-2005.
Tipo: Orden de Junta de Andalucía | Area: Junta de Andalucía |
Resumen: Estudiada la situación actual de las diferentes especies cinegéticas a través de los censos realizados por esta Consejería, y tras el análisis de las condiciones meteorológicas imperantes durante las últimas temporadas y de los últimos datos científicos y técnicos obtenidos sobre determinadas especies cinegéticas, con el objeto de mejorar la gestión, la conservación y el fomento de dichas especies, se hace necesario continuar con el esfuerzo y con las medidas adoptadas en temporadas anteriores, encaminadas principalmente a la mejora de las poblaciones, manteniendo para ello, y con carácter general, los períodos hábiles establecidos. |
Fecha: 02/07/2004 Ambito: Andaluz |
BOJA núm. 129, Sevilla, 2 de julio 2004
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 21 de junio de 2004, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la temporada 2004-2005.
Estudiada la situación actual de las diferentes especies cinegéticas a través de los censos realizados por esta Consejería, y tras el análisis de las condiciones meteorológicas imperantes durante las últimas temporadas y de los últimos datos científicos y técnicos obtenidos sobre determinadas especies cinegéticas, con el objeto de mejorar la gestión, la conservación y el fomento de dichas especies, se hace necesario continuar con el esfuerzo y con las medidas adoptadas en temporadas anteriores, encaminadas principalmente a la mejora de las poblaciones, manteniendo para ello, y con carácter general, los períodos hábiles establecidos.
Como novedad, es de destacar el hecho de que, con la reciente publicación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre de 2004, de la flora y la fauna silvestres, desaparece la posibilidad de ejercitar la actividad de la caza en los terrenos de aprovechamiento común o libres, circunscribiéndose dicho ejercicio exclusivamente a los terrenos cinegéticos que en la citada disposición se determinan.
Por otro lado, dado el gran número de modificaciones que ha experimentado desde su publicación la Orden de 22 de mayo de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesaria la publicación de una Orden en la que se refunda de forma detallada las zonas, épocas, períodos y días hábiles establecidos para el aprovechamiento cinegético y sus distintas especies, facilitando con ello su mejor comprensión a la vez que se proporciona mayor seguridad jurídica a la hora de su correcta aplicación práctica.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 8/2003, de 28 de octubre de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y el Consejo Andaluz de Caza, D I S P O N G O
CAPITULO I Especies de Caza Menor
Artículo 1. Conejo.
El período hábil será desde el segundo sábado de julio hasta el segundo sábado de septiembre, y desde el segundo domingo de octubre hasta el 30 de noviembre, pudiéndose utilizar perros únicamente a partir del 15 de agosto.
Artículo 2. Media veda para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos.
1. El período hábil será desde el tercer sábado de agosto, hasta el tercer domingo de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el primer sábado de septiembre hasta el tercer domingo de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: Torcaz, zurita y bravía.
2. Se prohíbe la caza de la codorniz durante la media veda, en el área de la provincia de Huelva definida en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 3. Paloma torcaz.
El período hábil será desde el segundo domingo de octubre hasta el primer domingo de febrero. A partir del primer domingo de enero, sólo podrá cazarse desde puesto fijo.
Artículo 4. Zorzales y estornino pinto.
El período hábil será desde el primer sábado de noviembre hasta el 31 de enero, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el segundo domingo de octubre hasta el 31 de enero. Y, en todos los casos, a partir del primer domingo de enero sólo podrá cazarse desde puesto fijo.
Artículo 5. Aves acuáticas.
El período hábil será desde el segundo domingo de octubre hasta el 31 de enero, excepto en el entorno de Doñana, definido en el Anexo II, donde será desde el segundo sábado de noviem- bre hasta el 31 de enero. Se prohíbe la caza de todas las especies acuáticas en la provincia de Almería.
Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada, zorro y resto de especies de caza menor.
El período hábil será desde el segundo domingo de octubre hasta el primer domingo de enero, con las siguientes excepciones:
1. Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en su Plan Técnico de Caza.
No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.
2. El período hábil para las perdices y faisanes objeto de suelta en cotos intensivos y en escenarios de caza será hasta el 31 de marzo.
3. La caza de codornices objeto de suelta se podrá realizar en escenarios de caza hasta el 31 de marzo y durante todo el año en cotos intensivos.
4. La caza del zorro podrá practicarse en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las distintas especies cazables hasta el 31 de marzo, con sujeción a los cupos de capturas establecidos en los correspondientes Planes Técnicos de Caza.
Artículo 7. Perdiz roja con reclamo macho.
1. Los períodos hábiles serán: Almería: Zona baja: Desde el primer domingo de enero al segundo sábado de febrero.
Zona alta: Desde el primer domingo de febrero al tercer sábado de marzo.
Granada: Zona baja: Desde el primer domingo de enero al segundo sábado de febrero.
Zona alta: Desde el segundo domingo de febrero al cuarto sábado de marzo.
Cádiz y Málaga: Zona única: Desde el segundo domingo de enero al tercer sábado de febrero.
Córdoba, Huelva y Sevilla: Zona baja: Desde el segundo domingo de enero al tercer sábado de febrero.
Zona alta: Desde el tercer domingo de enero al cuarto sábado de febrero.
Jaén: Zona baja: Desde el tercer domingo de enero al cuarto sábado de febrero.
Zona alta: Desde el segundo domingo de febrero al cuarto sábado de marzo.
2. La delimitación de zonas se recoge en el Anexo III de la presente Orden.
CAPITULO II Especies de Caza Mayor
Artículo 8. Ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés.
El período hábil será desde el primer sábado de octubre hasta el primer domingo de febrero, y para la caza selectiva y a rececho se estará a lo previsto en el Plan Técnico de Caza.
Artículo 9. Corzo.
El período hábil será desde el 10 de julio al 15 de agosto y del 5 de marzo al 15 de abril. Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus Planes Técnicos de Caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.
CAPITULO III Régimen General
Artículo 10. Días hábiles de caza.
1. Serán hábiles todos los días de la semana, excepto para los siguientes casos:
a) Conejo (artículo 1º): Sólo jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
b) Media veda (artículo 2º): Sólo jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días.
c) Zorzal y estornino pinto (artículo 4º): Sólo jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
d) Aves acuáticas (artículo 5º): En la zona definida como entorno de Doñana, en el Anexo II, sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
e) Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho y el rececho en la caza mayor, que serán hábiles todos los días.
2. La fecha de inicio y final, en todos los casos, se incluyen en el período hábil.
Artículo 11. Cupo de capturas.
1. No se aplicará limitación del cupo de capturas, que se habrá de realizar de acuerdo con el Plan Técnico de Caza aprobado, salvo en los siguientes casos:
a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo total -la suma de ambas especies- de quince piezas por cazador y día.
b) Zorzal: Se establece un cupo de veinticinco piezas por cazador y día.
c) Aves acuáticas: En la zona definida como entorno de Doñana, Anexo II, se establece un cupo de quince aves acuáticas de las especies cazables, de las que, como máximo, siete serán ánsares.
2. Los titulares de los cotos, antes del comienzo del período hábil correspondiente, podrán optar por la limitación anterior o, de acuerdo con su Plan Técnico de Caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto, especificando el número de cacerías organizadas y de cazadores por cacería.
CAPITULO IV Comisiones Técnicas
Artículo 12. Propuestas de Modificación.
Las Comisiones Técnicas y los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, podrán proponer exclusivamente modificaciones puntuales de la Orden General de Vedas que afecten a la siguiente temporada cinegética. Dichas propuestas deberán ser trasladadas al Director General de Gestión del Medio Natural antes del 10 de mayo de cada año, a los efectos de la tramitación del procedimiento normativo correspondiente.
Disposición Derogatoria Unica.
Se deroga la Orden de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición Final Unica: Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de junio de 2004 FUENSANTA COVES BOTELLA Consejera de Medio Ambiente
ANEXO I
1. Delimitación de la zona costera de la provincia de Cádiz.
Zona Costera: Desde la provincia de Málaga se hace coincidir su borde externo con la N-340 hasta llegar al término municipal de Tarifa que se incluye íntegramente en la misma, continuando el límite por la N-340 hasta Puerto Real, donde enlaza con la N-IV hasta El Puerto de Santa María, siguiendo a partir de aquí por términos municipales completos, incluyendo El Puerto de Santa María, Rota, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.
2. Delimitación de la zona de exclusión de caza de la codorniz en la provincia de Huelva.
Terrenos del Parque Natural de Doñana de la provincia de Huelva, y los situados al sureste de la carretera comarcal y pistas forestales que unen el Parador de Mazagón y la localidad de Almonte (H-6248, HF-6244 y HF-6245), y al sur del camino que une dicha población con las Casas de las Pardillas.
ANEXO II
Entorno de Doñana.
Se define como entorno de Doñana a los efectos previstos en el artículo 5 de la presente Orden, los términos municipales de Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija e Isla Mayor (Sevilla), y a los efectos previstos en el artículo 11 de la presente Orden se incluye además el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
ANEXO III
Delimitaciones provinciales de las zonas alta y baja para la caza de la perdiz con reclamo macho.
Almería.
La delimitación de las zonas alta y baja en esta provincia la determinan los 600 metros de altitud, con una margen de 100 metros, y considerando la dificultad de localización de dicha cota altimétrica, con el margen previsto, se relacionan puntos orientativos por los que delimitan ambas zonas: Puente de Alcolea con el límite de provincias: Empalme de la Carretera Comarcal 331 con la Carretera de Castala; Barrio Bajo de Castala, Ermita de Nuestra Señora de Gádor; Barriada de Celín; Cerro de las Moreras; Empalme de Félix; Pueblo de Enix; Pueblo de Alhama; Carretera Comarcal 332; Pueblo de Padules; Pueblo de Canjáyar; curso arriba del río Nacimiento hasta el pueblo del mismo nombre; Pueblo de Alboloduy; Alcubillas Bajas; Venta Los Nudos; Venta Carlota, Pueblo de Uleila del Campo; Barriada del Puntal; Barriada del Pilar; Barriada El Chive; Barriada El Campico; Barriada El Marchal; Pueblo de Lubrín; Cortijada de los Dioses; Cortijada de Fuenteblanquilla; Cortijada Los Molinos; Cortijada Los Utreras; Pueblo de Líjar; Pueblo de Macael; Pueblo de Purchena; Pueblo de Armuña de Almanzora; Barriada de Agua Amarga; Pueblo de Partaloa; Cortijada Llano de los Espinos, Cortijada Los Marcelinos; Barriada Los Mudos; Barriada La Hoya y Barriada Goña.
Los enclaves de Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera tienen como puntos orientativos los siguientes: Sierra Alhamilla: Pueblo de Lucainena de las Torres; Barriada del Huebro, Barriada La Atalaya, Barriada Marchante, Barriada Los Retacos.
Sierra Cabrera: Barriada de las Adelfas; Barriada de Los Moralicos, Barriada La Carrasca.
Córdoba Zona Alta: Desde la margen derecha del río Guadalquivir hasta el límite Norte de la provincia y comarca penibética (términos municipales de Almedinilla, Carcabuey, Doña Mencía, Fuente Tójar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros y los terrenos que, perteneciendo al término municipal de Cabra, están incluidos en el Parque Natural de la Sierra Subbética).
Zona Baja: El resto de la provincia.
Granada Zona Baja: Comprende los términos municipales de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Chauchina, Chimeneas, Cijuela, Escúzar, Las Gabias, Guájar Alto, Guájar Faragòit, Guájar Fondón, Los Gualchos, Huétor-Tájar, Itrabo, Jete, Láchar, Lentegí, Lújar, Moraleda de Zafayona, Molvízar, Motril, Padul, El Pinar, Polopos, Rubite, Salar, Salobreña, Sante Fe, Sorvilán, Ugíjar, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma y Villanueva de Mesía.
Zona Alta: El resto de la provincia.
Huelva Zona Baja: Comprende los términos municipales de Puebla de Guzmán, El Almendro, El Granado, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Villablanca, San Bartolomé de la Torre, Villanueva de los Castillejos, Alosno, Villanueva de las Cruces, Calañas, Valverde del Camino, Escacena del Campo, Paterna del Campo, Chucena, Manzanilla, Villalba del Alcor, La Palma del Condado, Bollullos Par del Condado, Villarrasa, Niebla, Beas, Trigueros, San Juan del Puerto, Lucena del Puerto, Bonares, Rociana del Condado, Almonte, Hinojos, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Gibraleón, Huelva, Aljaraque, Punta Umbría, Palos de la Frontera y Moguer.
Zona Alta: El resto de los términos municipales de la provincia situados al norte de la zona baja.
Jaén Zona Alta: Comprende los términos municipales de: Albánchez de Ubeda, Alcalá la Real, Alcaudete, Aldeaquemada, Baños de la Encina, Bédmar, Belmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Génave, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Huesa, La Iruela, Larva, Montizón, Noalejo, Orcera, Pegalajar, Pozo Alcón, La Puerta de Segura, Quesada, Santa Elena, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra (excepto el enclave del municipio ubicado entre los tt.mm. de Chiclana de Segura, Beas de Segura y Puente-Génave), Siles, Solera, Torres, Torres de Albánchez, Valdepeñas de Jaén, Los Villares, Villarrodrigo, quedando igualmente incluido el Coto Nacional de las Sierras de Cazorla y Segura.
Zona Baja: El resto de la provincia.
Sevilla Zona Baja: La situada al Sur de la línea definida de Este a Oeste, a través de la provincia, por el río Guadalquivir y la autopista Sevilla-Huelva.
Zona Alta: La situada al Norte de la mencionada línea.
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