BOJA núm. 140, Sevilla, 21 de julio 2009
CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
ORDEN de 6 de julio de 2009, por la que se aprueba el reglamento de régimen interno de los centros que componen el servicio integral de atención y acogida a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el apartado 2 de su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de
actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir
una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.
Por su parte, el Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, establece que le corresponden las competencias de desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones que se realicen en materia de violencia de género, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías por la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Igualmente, en su artículo 11 dispone que a la Dirección General de Violencia de Género le corresponden, con carácter general, las funciones atribuidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las que se deriven de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y de manera especial, entre otras, la gestión de los recursos sociales específicos de atención a las mujeres víctimas de violencia de género en Andalucía.
La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, regula en el Capítulo VI de su Título II, entre otras cuestiones, las medidas para la atención integral y acogida a las mujeres víctimas de violencia de género, consistentes en el desarrollo de un modelo de atención integral dirigido a garantizar la protección, la atención integral multidisciplinar, y la búsqueda de autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.
De esta forma, en su artículo 44.4 se establece que la Consejería competente de la Junta de Andalucía determinará reglamentariamente los requisitos que deben reunir los centros de atención integral y acogida.
La Orden de la Consejería de Presidencia de 18 de julio de 2003, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales específicos de los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos, establece entre los requisitos materiales y funcionales la existencia de un reglamento de régimen interno.
En aplicación de lo anterior, mediante la presente Orden se aprueba el modelo de Reglamento de Régimen Interno, aplicable a los centros que componen el Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Violencia de Género, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el Reglamento de Régimen Interno de los centros que componen el Servicio Integral de Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen.
2. El Reglamento de Régimen Interno a que se refiere el apartado anterior se establece en el Anexo de la presente Orden.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género de la Consejería para dictar las instrucciones y medidas de ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de julio de 2009
MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social