REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL RECINTO COMERCIAL DEL ZAIDÍN
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. Carácter General: El presente Reglamento de Régimen Interior tendrá carácter general y obligatorio para cuantas personas fisicas o jurídicas ejerzan el comercio en la actividad de venta en el recinto comercial, regulando los detalles de la convivencia en el mismo así como los aspectos comunes necesarios para el funcionamiento y buena marcha del recinto, vigilancia , conservación, mantenimiento, gobierno, representación frente a terceros y demás necesarios para ordenar el comercio en el mismo. Sin perjuicio de la regulación, especifica que para los puestos de mercado se derive del Reglamento y Ordenanza de Mercados del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Afectará a cuantos ejerzan el comercio en el recinto, sea cual sea el título de explotación de las tiendas, departamentos o puesto de mercado. El ejercicio del comercio lleva implícita la aceptación del presente reglamento y de sus efectos.
CAPÍTULO II. CONDICIONES PARA EJERCER EL COMERCIO EN EL CENTRO.
Artículo 3. Apertura de establecimientos: Todo comerciante que pretenda ejercer el comercio en el recinto, deberá estar dado de alta de Licencia fiscal en el correspondiente epígrafe por la actividad que piense desarrollar en el establecimiento y cumplir todos los trámites que exija el Ayuntamiento para la licencia de apertura, sin la cual no podrá iniciar la actividad de venta.
Deberá cumplir, asimismo, las condiciones particulares vigentes en el recinto en el momento de la apertura de su establecimiento, entre ellas las de carácter ornamental, dimensionado de fachadas, rótulos, iluminación y condiciones de seguridad, en su caso.
CAPÍTULO III. HORARIOS.
Sección Primera. Apertura y cierre:
Artículo 4. Horario de ventas: En todo el recinto regirá un horario unico e igual para todos los establecimiento que compongan el mismo, durante el cual habrán de estar necesariamente abiertos al publico, fijándose inicialmente de nueve de la mañana a dos de la tarde y de cinco a ocho de la tarde. El Excmo. ayuntamiento podrá, con objeto de mejorar el servicio, introducir las variaciones de horario que considere necesarias.
Todo ello, sin perjuicio de que la Asamblea de comerciantes a que se hace mención en el artículo 24 del presente Reglamento, pueda proponer las variaciones de horario que estime convenientes.
Artículo 5. Afluencia de público. Hora de cierre: Llegada tal hora, no se permitirá la entrada de nuevo publico y, en su caso, se harán los recordatorios necesarios al que se encuentre en el interior del Recinto, avisando del próximo cierre del mismo.
Artículo 6. Actividades continuadas: Dado el carácter especial del Recinto Comercial y el conjunto orgánico que forman la totalidad de los establecimiento del mismo, no se permitirá el cierre temporal de los mismos, salvo supuestos de fuerza mayor, o en períodos de tiempo para proceder a reparaciones necesarias u obras de reforma previa autorización de la Dirección del Recinto, o los de vacaciones debidamente autorizados de conformidad con el Reglamento de Mercados.
Sección Segunda. Abasto de los puestos.
Artículo 7. Recepción de mercancías: Deberá efectuarse por los accesos publicos al Recinto para las tiendas, fuera de los horarios de funcionamiento, estableciéndose como horarios para ello de siete a nueve de la mañana.
De dicho horario quedarán exceptuados el Mercado y el supermercado por disponer de acceso propio para mercancías.
Artículo 8. Distribución interior: Se hará por los mismos pasillos del público, en carritos adecuados que no estropeen el pavimento, a las mismas horas, es decir, entre siete y nueve de la mañana. fuera de tales horas, sólo se permitirá la recepción y distribución interior de pequeñas mercancías de reposición.
Artículo 9. Cambios de horario: El Ayuntamiento de Granada podrá acordar otros horarios cuando así lo aconseje el interés común, por razones de seguridad, horarios de transporte, horarios laborales del Recinto impuestos por ordenanza u otras normas, o por cualquier otra circunstancia objetiva.
Dichos cambios se llevarán a cabo previas las pertinentes consultas con los comerciantes del Recinto reunidos en Asamblea.
Sección Tercera. Recogida de Basuras.
Artículo 10. La recogida de basuras se efectuará por la tarde, después del horario señalado para el cierre del Recinto. En el Mercado de Abastos se efectuará también una recogida de basuras después de las dos de la tarde.
Cada local deberá estar dotado de los correspondientes recipientes para almacenamiento de la misma durante la jornada de ventas, en los modelos aprobados por la dirección y en las modalidades para basuras secas o húmedas, según las propias necesidades, cuidando del traslado de los mismos, en las horas señaladas, hasta el lugar destinado para la recogida.
Al término de cada jornada deberán trasladarse al Recinto acondicionado para compactado de las mismas.
Sección Cuarta. Limpieza.
Artículo 11. Limpieza de los establecimientos: Cada local deberá cuidar de su propia limpieza y mantenimiento en debidas condiciones de ornato, higiene y salubridad durante toda la jornada de ventas.
No obstante, la limpieza total de los establecimientos deberá efectuarse, necesariamente, después del horario de ventas, coincidiendo con la limpieza general del Recinto y la prestación de los demás servicios de mantenimiento.
Artículo 12. Limpieza del Recinto: Durante toda la jornada de ventas y mientras el Recinto permanezca abierto al público, existirá un servicio de limpieza y manutención, dotado del personal necesario, que cuidará de la limpieza de las zonas comunes y de paso.
El mismo servicio, con el incremento de personal conveniente a tal fin, vendrá encargado, bajo la dependencia de la administración, de los servicios de limpieza y manutención del Recinto, después del horario de venta.
CAPÍTULO IV. PUBLICIDAD.
Sección Primera. Publicidad particular.
Artículo 14. Rótulos luminosos: No se permitirán los intermitentes, vibrantes, no móviles, ni, en general, los que por su luminosidad y/o características puedan resultar molestos.
Artículo 15. Emblemas y letreros especiales: La colocación de emblemas o rótulos especiales en época de ofertas o promociones especiales queda condicionada a la aprobación y autorización de la Dirección del Recinto y será de tal forma que en ningún caso pueda perjudicar a los restantes comerciantes del Recinto.
Artículo 16. Indicadores: En los accesos al Recinto y, en su caso, en las confluencias de pasos, podrán colocarse por parte de la Dirección del Recinto, paneles indicativos de la situación de los locales, indicando la especialidad de cada uno de ellos.
Artículo 17. Autorización previa: Todo rótulo, anuncio, folleto, propaganda impresa u otro instrumento de publicidad que se pretenda utilizar, deberá contar con la autorización previa de la Dirección del Recinto. Asimismo deberá consignar el nombre y logotipo del Recinto Comercial.
En cualquier caso no podrá ser perjudicial para los restantes comerciantes del Recinto.
Artículo 18. Anuncios Exteriores: La Unidad de Alimentación podrá colocar emblemas gráficos o rótulos en dos de las fachadas del Recinto. Limitará sus partes escritas al nombre y naturaleza del local, de forma que no rebasen las superficies de la fachada ni deformen la composición arquitectónica de las mismas. En cualquier caso, requerirán de la autorización previa de la Dirección del Recinto.
Sección Segunda. Publicidad común.
Artículo 19. Publicidad de medios: Al objeto de mantener el nivel del Recinto y su atractivo, la Dirección podrá proponer, previa consulta con los titulares de los establecimiento reunidos en Asamblea, la contratación y difusión de publicidad del mismo en los medios que considere necesarios o convenientes.
A tal objeto, la Dirección del Recinto preparará y redactará el presupuesto anual de gastos de promoción y publicidad conjunta que deberá regir para el año siguiente.
La Dirección someterá el mismo a conocimiento y aprobación de los comerciantes del Recinto, reunidos en Asamblea debidamente convocada por el mismo, con un preaviso de cinco días como mínimo.
La Asamblea, podrá aprobar el presupuesto silo estima conforme. Tal aprobación será vinculante en caso de haber obtenido los dos tercios de votos.
En caso de no ser aprobado por la Asamblea de comerciantes, el segundo presupuesto presentado por la Dirección con las modificaciones a que haya lugar, será vinculante para todos los comerciantes del Recinto. Para esta aprobación, bastará la mayoría de los votos.
Artículo 20. Coste de la misma: Dichas campañas de publicidad serán sufragadas por los comerciantes establecidos en el Recinto, en proporción al coeficiente asignado a cada uno de ellos en razón a la superficie comercial. La Dirección del Recinto pasará al cobro, por trimestres anticipados, los recibos correspondientes a las cantidades aprobadas en Presupuesto.
CAPÍTULO V. COEFICIENTES.
Artículo 21. A efectos de determinar las obligaciones de cada local y la tasa fiscal de contribución a los gastos de conservación, mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguros, suministros y,gastos generales, cada local tendrá asignado un coeficiente proporcional a su superficie comercial en relación a la total superficie comercial del Recinto. En el Anexo 1 figura la relación de dichos coeficientes.
CAPÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN DEL RECINTO.
Artículo 22. Órganos del Recinto: Para el correcto funcionamiento del Recinto y para administración del mismo, en su más amplio sentido, determinación de la política común y gestión de los servicios comunes de mantenimiento, vigilancia, limpieza, publicidad y seguridad, se establece un órgano ejecutivo, integrado por el Director-Administrativo; y un órgano consultivo, constituido por la asamblea de los concesionarios.
Artículo 23. El Director-Administrador: Será nombrado y separado del cargo por el Ayuntamiento de Granada y tendrá las más amplias funciones de administración, dirección y vigilancia del Recinto, resolviendo los conflictos y cuestiones que se susciten en el funcionamiento del mismo o entre los comerciantes que allí ejerzan su actividad, así como cuantas cuestiones estén relacionadas con los gastos de explotación, mantenimiento del edificio y publicidad con-junta, y en general, las encomendadas por el Reglamento y Ordenanza de Mercados de la ciudad de Granada.
Orientará y decidirá, previa consulta con la asamblea de comerciantes, la política comercial del mismo, estableciendo las directrices que deban seguirse y proponiendo a los comerciantes asentados en él las campañas y acciones comerciales que estime convenientes para el mantenimiento de la calidad y finalidad del Recinto Comercial, tal y como el artículo 19 expone.
Artículo 24. La Asamblea de comerciantes: Como órgano consultivo de la Dirección, se establece la Asamblea directiva de los comerciantes del Recinto, que se reunirá en las propias dependencias del Recinto cuantas veces sea convocada por la Dirección, a fin de conocer con carácter previo e informar sobre los presupuestos, con la posibilidad de no aprobación de los mismo en primera vuelta, del modo que se establece en el articulo 19, sobre las campañas de publicidad o política comercial del Recinto, establecimiento de nuevos servicios comunes e interés general, propuesta de variaciones de horario y, en general, de cuantas decisiones afecten de modo fundamental a la buena marcha del Recinto.
CAPÍTULO VII. PRESUPUESTOS Y GASTOS.
Artículo 25. Gastos y reparto: Los gastos de mantenimiento y conservación ordinarios, vigilancia, seguridad, limpieza, recogida de basuras, así como los derivados de los servicios y consumos generales, a fin de mantener el Recinto y sus instalaciones en las mismas condiciones de uso y destino con que fue concedido a los comerciantes, corresponde a estos últimos en proporción a sus respectivos coeficientes de participación. En el cálculo de las exacciones y tasas, el Ayuntamiento determinará los gastos que deban repartirse entre todos los comerciantes del Recinto y los que sólo afecten a parte de ellos.
Artículo 26. Sanciones: El Ayuntamiento podrá instruir el correspondiente expediente de caducidad de la concesión en caso de inobservancia de las correspondientes obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y Ordenanza de Mercados de la ciudad de Granada.
CAPÍTULO VIII.
Artículo 27. El Reglamento y Ordenanzas del Excmo. Ayuntamiento de Granada regirán, para los Locales y la Unidad de Alimentación, con carácter supletorio de este Reglamente de Régimen Interior.
Artículo 28. Traspaso de Puestos, Locales y la Unidad de Alimentación: El comerciante que en cada momento ostente la concesión de un Puesto, un Local o la Unidad de Alimentación podrá traspasar sus derechos en las condiciones siguientes:
- Llevar al menos dos años en el ejercicio de la actividad de que se trate. Únicamente podrán aceptarse excepciones en casos de fuerza mayor justificada, conocida y aprobada por el Excmo. Ayuntamiento.
- Traspasar igualmente los compromisos pendientes en razón de pagos por la concesión, tasas, exacciones, etc.
En todo caso el Excmo. Ayuntamiento percibirá un 20% del importe total convenido en el traspaso, reservándose además el derecho de tanteo sobre dicha operación.
CAPÍTULO IX. CONTROVERSIAS.
Artículo 29. Cualquier duda, cuestión o divergencia que surja entre los comerciantes del Centro, con motivo de la aplicación de las anteriores disposiciones o distribución de los gastos y cargas comunes, será resuelta por la Dirección-Administración del Recinto, de conformidad con el Reglamento y Ordenanza de Mercados de Granada.
En caso de tenerse que recurrir a los Tribunales de Justicia, por ser la cuestión de imposible resolución a titulo particular, o por tratarse de impugnación de acuerdos u otra cuestión similar, las partes se someten a los Tribunales de la ciudad de Granada, a los que jerárquicamente correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes a que se refiere el Reglamento y Ordenanzas de Mercados.
Aprobación 22-2-82.
Declarado Ejecutivo. 10-2-83.