BOP núm. 204, granada, jueves, 24 de octubre de 2013
(Se incluye Anexo I, aprobación definitiva modificación ordenanza municipal instalación de vallas... publicada en el BOP núm 222, miércoles 20 de noviembre de 2013)
Ordenanza municipal reguladora de la instalación de vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del régimen de intervención a través de licencias, declaración responsable y comunicación previa, para la instalación de vallas, andamios, elementos auxiliares y contenedores, para la realización de obras y construcciones que se desarrollen en el Municipio de Granada, así como la posible ocupación con dichos elementos de bienes de titularidad pública.
Artículo 2. Condiciones generales de ocupación de espacio público por actividades relacionadas con la construcción.
2.1. Información de la ocupación.
Todas las autorizaciones de ocupación del viario público para vallas, andamios y medios auxiliares de obras, deberán disponer del cartel informativo de obras oficial del Ayuntamiento de Granada.
2.2. Superficie de la ocupación.
Las ocupaciones serán paralelas a la fachada de la edificación y solo ocuparán el espacio estrictamente necesario para la realización de la obra.
2.3. Paso libre.
1. Los elementos regulados por esta Ordenanza se situarán de forma que los pasos peatonales y paradas de autobús permanezcan libres de todo tipo de obstáculos. Además, su colocación no podrá impedir el libre acceso a los edificios y locales en adecuadas condiciones de seguridad.
2. El ancho mínimo de paso libre que deberá quedar en las aceras será el establecido en la normativa vigente sobre supresión de barreras arquitectónicas.
En el caso de aceras de ancho inferior a dos metros, deberán adoptarse y podrán exigirse medidas complementarias de protección de peatones.
En el caso de que se necesite ocupar parte de la calzada para cumplir las condiciones establecidas en los apartados anteriores, se requerirá informe previo del Area de Movilidad del Ayuntamiento de Granada.
2.4. Señalización e iluminación.
Los elementos regulados por esta Ordenanza se señalizarán según lo establecido para obras e instalaciones en espacios y elementos de uso público en la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas vigente.
En aquellos casos en que, debido a las obras o a las condiciones de las instalaciones reguladas por esta Ordenanza, se ensombrezca la vía pública o se impida la normal propagación de la iluminación, deberá instalarse alumbrado adicional evitando el deslumbramiento en los edificios próximos.
2.5. Horario.
Los trabajos relacionados con las obras e instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza, se realizarán dentro del horario y según las condiciones acústicas exigibles a los trabajos en la vía pública y obras de edificación establecidas en la Ordenanza de Protección del Medio Acústico o norma que la sustituya.
Artículo 3. Modalidades de ocupación.
3.1. Vallas de Protección.
1. Será obligatoria la instalación de vallas de protección en toda obra de nueva planta, excavaciones, reforma de fachadas o medianeras contiguas a solares descubiertos, derribo de edificios, así como en cualquier otro caso en que, por circunstancias de seguridad, salubridad u ornato público, lo requieran los Servicios Técnicos Municipales. El vallado deberá impedir el paso peatonal a aquellas zonas en las cuales pueda producirse la caída de objetos.
2. La altura de las vallas será la establecida en la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción en función de la actividad que se desarrolle en dicha obra, sin que en ningún caso sea inferior a dos metros sobre la rasante.
3. Deberán mantenerse en perfectas condiciones de ornato con limpieza continuada de publicidad, pintadas vandálicas o deterioros.
4. Los sistemas de anclaje del vallado podrán perforar la acera y el pavimento, pero sus responsables se verán obligados a la restitución a su estado original con la utilización de los mismos materiales y formas. En el caso de tratarse de pavimentos de especial calidad o de imposible reposición, el vallado deberá ser fijado mediante el empleo de lastres o cualquier otro medio que no deteriore el pavimento.
3.2. Andamios e instalaciones similares.
1. Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse según lo establecido en la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción y, cuando necesiten de la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje conforme a dicha normativa, se requerirá la dirección del técnico competente.
2. Cuando la instalación de un andamio no permita cumplir con el ancho mínimo de paso libre dispuesto en el artículo 2.3, se podrá exigir el establecimiento de un paso cubierto, formado por materiales de resistencia suficiente para soportar la posible caída de elementos de plantas superiores, que garantice su estanqueidad, y que, en todo caso, mantenga las adecuadas condiciones de uniformidad, seguridad y ornato.
3. Por motivos de seguridad de los inmuebles colindantes, los andamios deberán contar con un sistema de alarma que se activará durante el horario no laboral.
4. Cuando se trate de trabajos que afecten a fachadas exteriores o que previsiblemente puedan producir polvo o desprendimientos de escombros, se exigirá la instalación de mallas o lonas de protección, que deberán cubrir la totalidad de la superficie del andamio, tanto en su cara frontal como laterales.
5. Las lonas deberán realizarse con materiales ignífugos y estar perforadas o ser del tipo malla, para evitar riesgos como consecuencia de la acción del viento. En aquellos casos en que las lonas se instalen en edificios habitados, éstas deberán ser translúcidas para permitir la adecuada visión e iluminación.
6. Tanto los andamios como las lonas y mallas deberán mantenerse en adecuadas condiciones de conservación y ornato.
7. El diseño de los andamios deberá evitar el acceso no autorizado a los mismos.
8. La decoración de las lonas y mallas se regirá por su normativa específica.
9. Las lonas o mallas que cubran los andamios en los edificios situados en áreas de edificación consolidada, deberán ser decoradas, cuando se trate de una obra de rehabilitación integral del edificio o de construcción de nueva planta entre medianeras, y su duración sea superior a cuatro meses.
10. Los motivos representados en las lonas decoradas serán de libre elección, siempre que no sean degradantes o atenten contra el honor de las personas. En edificios catalogados en el PGOU o Planes Especiales de Protección de Granada, las imágenes deben referirse al propio edificio, pudiendo consistir en una representación de su alzado o contener cualquier tipo de información sobre aquel, fotos, planos históricos o texto escrito.
11. En edificios de nueva planta se colocarán lonas provisionales a medida que se vaya levantando la estructura, procediéndose a colocar, en los casos en que sea necesaria, la lona decorada tras la finalización de aquélla.
12. La inserción de publicidad, que sólo se permitirá en las lonas decoradas, se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) En los planos laterales del andamio: sin limitación de superficie.
b) En el frente de la lona: en una banda que no supere los tres metros de ancho ni el sesenta por ciento de altura de la lona, debiendo situarse en su tercio inferior.
3.3. Elementos auxiliares.
1. La ocupación de suelo público con la instalación de elementos auxiliares para el desarrollo de los trabajos durante la ejecución de las obras (cuadros eléctricos provisionales, silos, grúas, maquinaria diversa, etc.) requerirá autorización expresa, previa solicitud debidamente justificada. En todo caso, dichos elementos auxiliares deberán poseer todas las garantías de seguridad que exija la legislación vigente y estar completamente protegidos en los momentos en que permanezcan sin uso.
2. La instalación de casetas de obra y de venta en suelo de titularidad pública requerirá autorización expresa, no pudiendo entenderse implícita a la licencia de obras.
3. Sin perjuicio de la adopción del resto de medidas complementarias de seguridad, cuando la evacuación de cascotes se realice a través de bajantes modulares de plástico a contenedores ubicados en suelo público, éstos deberán estar cubiertos por una lona o malla.
3.4. Contenedores para acopios y suministros.
1. Se entiende por contenedor de obras aquel sistema de contención específica utilizado por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares.
2. Además de lo indicado en el art. 2.4, se deberá señalizar convenientemente el contenedor de conformidad con la Ordenanza Municipal de Circulación, las disposiciones de la Ley de Seguridad Vial y su Reglamento.
3. Los contenedores se situarán siempre en zona privada, excepcionalmente se permitirá, previa solicitud debidamente justificada, su ubicación en otros lugares siempre que se cumplan las siguientes prescripciones:
a) Se situarán preferentemente frente a la obra a la que sirvan o lo más próximo posible a ella, y de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera y al borde de ésta.
b) Se situarán de forma que no impidan la visibilidad a los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas por el Reglamento de Circulación a efectos de estacionamiento.
c) No podrán situarse en los pasos de peatones, en vados, en paradas de autobuses y taxis, en las reservas de estacionamiento y parada, salvo cuando dichas reservas se hayan solicitado para la misma obra, y en las zonas de prohibición de estacionamiento, salvo autorización expresa en contrario.
4. No se podrán verter en los contenedores escombros que contengan residuos peligrosos, biológicos, o que por cualquier causa puedan causar molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos, siendo las personas a las que se refiere el art. 15 de esta Ordenanza, las responsables de los elementos vertidos en su interior.
5. Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga a la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento, debiéndose retirar de la vía pública para su vaciado tan pronto haya sido llenado y, en todo caso, a requerimiento de la Administración Municipal.
6. En cada contenedor deberá figurar, al menos, una tarjeta de identificación con el nombre y el número de teléfono de servicio permanente de la empresa que lo suministra y expediente de la licencia o autorización a la que se refiere.
7. Para la colocación de contenedores sobre pavimentos especiales y empedrados del Centro Histórico y del Albaicín, estos deberán ser previamente protegidos con planchas metálicas o de madera, y siempre con elementos acordes con las disposiciones del Plan Especial de Protección que se encuentre en vigor en el momento de su colocación.
8. Quien ostente la titularidad de la licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa, figure como promotora, o figure como contratista, garantizará la inaccesibilidad a los contenedores de todo personal ajeno a ellos, un perfecto estado de limpieza y decoro, y su mantenimiento libre de residuos peligrosos u orgánicos, para lo que solicitarán a los gestores de residuos la instalación de contenedores dotados de compuertas o sistemas de cierre o adoptarán las medidas que sean necesarias.
Artículo 4. Licencias y autorizaciones.
1. Para la instalación de los elementos regulados en la presente Ordenanza se deberá contar con la correspondiente licencia, declaración responsable o comunicación previa, las cuales se otorgarán, con carácter general, junto con el procedimiento de otorgamiento de licencias de obras, declaración responsable o comunicación previa que resulte de aplicación a la obra en cuestión, por el tiempo previsto para la misma y previa acreditación del pago de las correspondientes tasas.
2. Excepcionalmente, en el caso de que no se hubiera previsto la necesidad de instalación de los elementos regulados en la presente ordenanza al tiempo de la presentación de la solicitud de licencia, declaración o comunicación de las obras a la que afectan, deberá instarse su solicitud en el momento en que surja dicha necesidad.
Artículo 5. Procedimiento.
a) El procedimiento para la obtención de las licencias, presentación de declaraciones responsables y comunicaciones previas, a que se sujetan la instalación de los medios auxiliares recogidos en esta ordenanza, se acomodará, en lo no previsto en la presente Ordenanza, a lo establecido en la Ordenanza de licencias, obras y actividades del Ayuntamiento de Granada, a las normas urbanísticas del Plan General y legislación vigente en materia de régimen local.
b) El régimen de procedimientos es el siguiente:
Están sujetas al régimen de comunicación previa la instalación de contenedores con carácter general y la instalación de vallas peatonales. En el modelo de comunicación previa se detallan las condiciones generales de instalación, sin perjuicio de aquellos casos que requieran someterse a otro régimen de intervención.
Están sujetos al régimen de declaración responsable la instalación de vallas fijas o móviles, casetas de obra, andamios, grúas y demás elementos auxiliares de obra.
La documentación a exigir para cada procedimiento viene recogida en el anexo I de la presente ordenanza.
c) Una vez expirado el plazo de instalación, deberá solicitarse su ampliación de forma expresa indicando nuevo plazo de duración. Con esta solicitud de prórroga deberá presentarse el certificado relativo a la vigencia de la póliza de seguro en los casos en que se exija.
Artículo 6. Especialidades para todas las instalaciones.
1. Solicitud: La documentación a exigir para cada procedimiento viene recogida en el anexo I de la presente ordenanza.
2. Aviso y comprobación: La persona titular de la obra, constructora o instaladora deberá efectuar una comunicación de la fecha en que se producirá la retirada efectiva de los elementos autorizados a efectos de, tras la oportuna comprobación, practicar la liquidación provisional de la tasa, y ello sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda tras las labores de comprobación e investigación que se realicen por el servicio de inspección tributaria municipal. Si no se produjeran las citadas comunicaciones, y a los solos efectos de la presente ordenanza, los elementos se entenderán instalados durante todo el período de ejecución de las obras.
3. Garantías:
1. Para garantizar la limpieza, reparación y reposición de pavimentos y redes de servicios municipales afectados por las instalaciones, así como la retirada de estas de la vía pública o por razones de seguridad, bastará la que se establezca por estos mismos conceptos para la concesión de la licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa de acuerdo con la ordenanza de licencias, obras y actividades, cuando se tramiten conjuntamente, salvo que excepcionalmente deba constituirse otra adicional, cuando así se especifique expresamente en el informe técnico correspondiente.
2. Para las instalaciones que no se autoricen conjuntamente con la licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa, se efectuará depósito de la garantía por los mismos conceptos y que se acompañará a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud de cada una de ellas, en los términos que se especifican en el anexo I.
Artículo 7. Régimen jurídico.
1. Los medios de intervención previa a la instalación de los elementos a que se refiere la presente ordenanza y, en su caso, la autorización de ocupación de bienes de titularidad pública, que se hayan solicitado conjuntamente con la licencia, declaración responsable o comunicación previa de las obras, se entenderán otorgadas por el tiempo de duración de esta última, incluida la duración de su posible prórroga, acreditando, en su caso, la vigencia de la póliza de seguro.
2. Será de aplicación el régimen establecido por la ordenanza de licencias, obras y actividades para la transmisión, modificación, extinción, caducidad y pérdida de eficacia de los medios de intervención previstos en esta ordenanza.
Artículo 8. Tasas.
La autorización de ocupación de vía pública a la que se refiere esta Ordenanza dará lugar al pago de la correspondiente tasa en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la tasa por Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas.
En cuanto a la licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa para la instalación de los elementos contemplados en la presente ordenanza, dará lugar al pago de la correspondiente tasa en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal nº 22 reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
Artículo 9. Liquidación de tasas.
Con anterioridad a la concesión de la licencia de primera ocupación, en su caso, o devolución de las garantías constituidas, y sin perjuicio de las competencias de los servicios de inspección tributaria municipal, se exigirá la acreditación del pago de la correspondiente tasa por la totalidad del tiempo durante el que se hubiera mantenido la instalación, al que habrá de deducirse la cantidad abonada con anterioridad por dicho concepto.
Artículo 10. Efectos de las licencias, declaración responsable y comunicación previa.
Sin perjuicio de los efectos establecidos en la normativa vigente, los medios de intervención regulados en esta ordenanza se ajustarán a las siguientes condiciones específicas:
1. En la realización de los trabajos, las personas a las que se refiere el art. 193, a) de la LOUA estarán obligadas a reparar a su cargo los daños que como consecuencia de las obras o la implantación o desmontaje de las instalaciones, se originen en las vías públicas, mobiliario urbano y espacios públicos o privados colindantes y a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.
2. Podrá exigirse la adopción de medidas de seguridad respecto a los inmuebles colindantes cuando de las circunstancias concurrentes se desprenda razonada y justificadamente dicha necesidad. La idoneidad de dichas medidas y su adopción efectiva serán de responsabilidad de las personas titulares de la promoción, de la ejecución de las obras y de la dirección técnica de las mismas.
3. Las personas a las que se refiere el art. 193, a) de la LOUA están obligadas a mantener en debidas condiciones de ornato y seguridad las instalaciones de vallas, andamios, contenedores y demás medios auxiliares de las obras. En caso de abandono de la obra, con o sin caducidad de las licencias correspondientes, las personas a las que se refiere el art. 193, a) de la LOUA serán responsables del mantenimiento o, en su caso, retirada de los elementos instalados, respondiendo las fianzas depositadas del cumplimiento de estas obligaciones.
4. La persona redactora del proyecto será responsable de la autenticidad de los datos contenidos en la documentación técnica presentada, así como de las incidencias que surjan en el transcurso de la actuación autorizada.
En caso de que se produzca una sustitución en la dirección técnica se notificará al Ayuntamiento de Granada, acompañando la correspondiente documentación visada.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos que se realicen en relación con las previsiones en ella contenida.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Los servicios del Ayuntamiento de Granada ejercerán funciones inspectoras con el fin de comprobar el cumplimiento de la presente ordenanza, dentro de los Planes Municipales de Inspección.
4. La sanción que se imponga por ocasionar daños en la vía pública es compatible e independiente de la indemnización o de la reposición que deberá exigirse como consecuencia de los mismos.
5. En ningún caso podrán las infracciones reportar a sus responsables un beneficio económico. Cuando la suma de la multa y del coste de la reposición de los daños al estado anterior a la comisión de la infracción arroje una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.
Artículo 12. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
1. La falta de mantenimiento continuado de los elementos contemplados en la presente Ordenanza en condiciones de decoro, limpieza y ornato, y libres de publicidad, pintadas vandálicas o de cualquier deterioro.
2. Carecer los contenedores del distintivo de obras al que se refiere el artículo 3.4.6 de esta Ordenanza.
3. Exceder del tiempo comunicado en la ocupación de la vía pública con contenedores, cuando no se ocasionen alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
4. Instalar contenedores incumpliendo las condiciones de ubicación e instalación establecidas en la presente ordenanza o lo autorizado con la licencia de obras, cuando no ocasionen alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
5. Incumplir las prescripciones establecidas en la presente ordenanza cuando no estén calificadas como graves o muy graves.
6. Ocasionar daños en la vía pública por importe de hasta 3.000 euros, cuando no se cuente con la licencia y, en su caso, autorización correspondientes para la instalación que haya producido los daños.
Artículo 13. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1. La comisión de dos o más infracciones leves dentro de un periodo de un año cuando así hayan sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.
2. La instalación de los elementos a los que se refiere la presente ordenanza sin la correspondiente licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa.
3. No instalar el correspondiente sistema de seguridad en los andamios que se active en horario no laboral.
4. Ocupar los bienes de titularidad pública careciendo de autorización o instalar contenedores sin realizar la comunicación, con anterioridad a la instalación de los elementos, cuando no se ocasionen alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
5. Carecer los contenedores, andamios, vallas o demás elementos auxiliares de los requisitos establecidos en evitación de riesgos para el tráfico de vehículos y personas.
6. La negligencia en la adopción de las medidas señaladas en esta Ordenanza que impliquen riesgo para la seguridad o la salud, así como las que supongan molestias a los viandantes por el desprendimiento de materiales de obra a la vía pública.
7. Ocupar los bienes de titularidad pública con contenedores excediéndose en el tiempo comunicado sin efectuar la correspondiente comunicación referente a su continuación, cuando ocasionen alteraciones del tráfico peatonal o rodado por tiempo de hasta una hora.
8. Ocasionar daños en bienes de titularidad pública por importe superior a 3.000 euros, e inferior a 9.000 euros, cuando no se cuente con la correspondiente licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 14. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. La comisión de dos infracciones graves dentro del plazo de un año cuando hayan sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.
2. No proteger los suelos de las zonas que se encuentren dentro del ámbito de los Planes Especiales de Protección.
3. Ocupar bienes de titularidad pública careciendo de autorización o sin la presentación de la comunicación previa, con anterioridad a la instalación de los elementos que requieran su presentación, cuando ocasionen alteraciones del tráfico peatonal o rodado por tiempo superior a una hora.
4. Instalar los medios a los que se refiere la presente Ordenanza incumpliendo las condiciones de ubicación e instalación establecidas en la presente ordenanza o de lo autorizado con la licencia de obras, cuando ocasionen alteraciones del tráfico peatonal o rodado por tiempo superior a una hora.
5. Ocupar la vía pública infringiendo las condiciones establecidas en la Ordenanza para la Accesibilidad.
6. La falta de controles o precauciones exigibles en las condiciones que se señalan en la presente Ordenanza o por razón de la actividad, servicio e instalación en las condiciones que señala esta Ordenanza que impliquen riesgo grave para la seguridad o salud.
7. La negligencia en la adopción de las condiciones señaladas en esta Ordenanza que impliquen desprendimiento de materiales de obra a la vía pública.
8. Proporcionar datos falsos respecto a las instalaciones comprendidas en la presente ordenanza o autorización de ocupación de bienes de titularidad municipal, sin perjuicio de las acciones que pudieran interponerse en sede competente y de las sanciones que correspondan a la infracción que resulte concurrente.
9. Ocasionar daños en la vía pública por importe igual o superior a 9.000 euros, cuando no se cuente con la correspondiente licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 15. Responsables.
Serán responsables de tales infracciones las personas físicas o jurídicas titulares, usuarias o beneficiarias de la instalación, así como las que intervengan con carácter técnico y las demás personas a las que se refiere el art. 193, a) de la LOUA, así como las personas contempladas en el art. 160 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Artículo 16. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:
1. Las leves, con multa de hasta 900 euros.
2. Las graves, multa de 901 euros hasta 3.000 euros.
3. Las muy graves, multa desde 3.001 euros a 15.000 euros.
Artículo 17. Graduación.
Las sanciones se graduarán conforme a las circunstancias establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística y los criterios establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Artículo 18. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, que podrá ejercerla directamente, o a través de la correspondiente Delegación
Artículo 19. Régimen sancionador y Procedimiento.
Será el establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y, en particular, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se encuentren vigentes en el momento de la comisión de la infracción.
Artículo 20. Medidas inmediatas y urgentes.
El incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Ordenanza que afecten a la seguridad del tránsito de vehículos y peatones, suponga una situación de reiterado incumplimiento de ordenes municipales, o constituya riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas o de las cosas apreciado por los Servicios Técnicos Municipales, implicará sin más trámite y sin perjuicio de los recursos que resulten procedentes, el inmediato desmontaje y retirada de las instalaciones a las que se refiere la presente Ordenanza. Si no se produjeran las circunstancias anteriores se ordenará la retirada de las referidas instalaciones previa audiencia del interesado.
Disposición Adicional
Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se establecen sin perjuicio de la regulación de las condiciones que han de reunir las obras tanto públicas como privadas en relación a la prevención de la limpieza de la ciudad y la gestión de los residuos de la construcción y demolición por ellas generados que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Municipal, así como en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada, de Supresión de Barreras Arquitectónicas, en la Ordenanza de medidas para fomentar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada y demás normas concurrentes de aplicación, considerándose todas ellas, complementarias de ésta.
Disposición Final Primera
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada u órgano en quién delegue quedan facultados para dictar cuantos decretos, órdenes e instrucciones resulten necesarios para la adecuada gestión y aplicación de esta ordenanza, así como modificar los anexos correspondientes.
Anexo I