Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 69 de 11/04/2017
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Acuerdo de 4 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Atención Integral a Personas Menores de seis años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla (2017-2020).
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 18 el derecho de las personas menores de edad a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, incluye expresamente en su artículo 7.4 a las personas menores con discapacidad entre los grupos de personas especialmente vulnerables a los que las Administraciones Públicas deben proteger de manera singularmente intensa. En particular, en su artículo 13 se prevé que la atención integral de las necesidades comience en la etapa más temprana posible, se base en una evaluación multidisciplinar y se lleve a cabo mediante la acción coordinada de los recursos y servicios en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en el apartado 3 de la disposición adicional decimotercera, establece que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para las personas menores de tres años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 4 de julio de 2013, el Acuerdo sobre los criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas para la aprobación de estos planes (publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de 25 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad). En el citado Acuerdo se establecen los principios y líneas estratégicas que deberán recogerse en los Planes que se aprueben por las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, como se indica en el mismo, éstas dentro de su ámbito competencial puedan desarrollarlos y, en su caso, ampliarlos y mejorarlos.
En atención a lo anterior, este Plan amplía la edad de la población beneficiaria de sus actuaciones hasta las personas menores de seis años en situación de dependencia o riesgo de desarrollarla. Ello a fin de mantener la coherencia con las actuaciones que se destinan a la población infantil de cero a seis años de edad en el ámbito educativo (ciclo de educación infantil) y sanitario (centros de atención infantil temprana).
En consecuencia, el objetivo general de este Plan es promover la autonomía personal de las personas menores de seis años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla, para que puedan potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar posibilitando su inclusión en el medio familiar, escolar y social.
Para alcanzar este objetivo en el Plan se recogen ciento cuatro medidas a desarrollar en los ámbitos educativo, sanitario, de servicios sociales y de vivienda, que se distribuyen en nueve líneas generales de actuación: desarrollo del marco normativo, información y sensibilización de la sociedad, prevención, coordinación, participación y apoyo familiar, prestaciones y servicios, calidad, formación y, por último, investigación e innovación.
Para la elaboración de este Plan se ha contado con la participación de profesionales de servicios sociales, sanitarios y educativos con implicación en la atención infantil temprana, así como de las entidades asociativas representantes de las personas con discapacidad y sus familias.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2017,
ACUERDA
Primero. Aprobación.
1. Se aprueba el I Plan Andaluz de Atención Integral a Personas Menores de seis años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla (2017-2020).
2. El texto del Plan estará disponible en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Segundo. Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Tercero. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de abril de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
Puede consultar el texto completo a través del siguiente enlace a la web de Igualdad y Políticas Sociales:
I Plan Andaluz de Atención Integral a Personas Menores de 6 años.