Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 244 de 22/12/2017
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
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El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
En el artículo 46 del mencionado Real Decreto se determina que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente–, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Por Decreto 63/2017, de 2 de mayo, publicado el día 9 de mayo de 2017, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, indicando en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante esta Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, publicada en B0JA núm. 112, de 16 de octubre de 1993, regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el Anexo de la presente Resolución se incluye la relación de fiestas acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos, u órgano competente por expresa delegación del Pleno, y constan comunicadas a la Autoridad Laboral.
En uso de las facultades que me están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Anexo que se acompaña, en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018, como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.
Sevilla, 18 de diciembre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
FIESTAS LOCALES DE ANDALUCÍA 2018