Boletín Oficial del Estado, núm. 93 de 18 de abril de 2013
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Resolución de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 41.2 que podrán acceder a la formación profesional inicial del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo establece en el artículo 21 las disposiciones comunes para las pruebas de acceso a ciclos formativos. Además, en los artículos 17 y 20 del mencionado real decreto se regulan otros aspectos específicos para la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
Finalmente, la Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, establece las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por ello, y a efectos de fijar la convocatoria, los plazos de inscripción, la constitución de los órganos evaluadores y las instrucciones necesarias para el desarrollo de la prueba, esta Dirección General, resuelve:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en el año 2013 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Segundo. Requisitos exigidos a los aspirantes.
Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, cumplan diecisiete años o más en el año 2013.
Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título o estudios equivalentes, cumplan diecinueve años o más en el año 2013. Para quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder, el requisito de edad exigido será cumplir dieciocho años o más en el año 2013.
Tercero. Período de inscripción y fecha de realización de las pruebas.
Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior se celebrarán en dos convocatorias, la primera en junio y la segunda en septiembre.
El período de inscripción en las pruebas de acceso para Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior estará comprendido entre el día 13 mayo y 1 de junio de 2013, ambos inclusive, para la primera convocatoria y entre el día 16 agosto y el día 3 de septiembre de 2013, ambos inclusive, para la segunda convocatoria.
La inscripción de los aspirantes en el período indicado para la primera convocatoria permite que los mismos puedan presentarse a las pruebas en la primera y/o segunda convocatoria, no siendo necesario inscribirse nuevamente en el período establecido para la segunda convocatoria.
Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio se realizarán, en la primera convocatoria, el día 18 de junio de 2013, y en la segunda convocatoria, el día 12 de septiembre de 2013.
Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior se realizarán, en la primera convocatoria, el día 17 de junio de 2013, y en la segunda convocatoria, el día 10 de septiembre de 2013.
Cuarto. Solicitud de inscripción.
Para la inscripción en las pruebas, los aspirantes deben cumplimentar la solicitud, cuyo modelo se establece en el anexo I de esta resolución. Este modelo estará también disponible en el sitio Web de este Ministerio, bajo la dirección:
http://www.todofp.es/
En el caso de inscripción en la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior, tanto si solicitan exención o no, es requisito imprescindible que el aspirante especifique, en el lugar establecido al efecto de la solicitud, la opción de la parte Específica por la que desee examinarse, en base a lo establecido en el anexo II de esta resolución.
Quinto. Lugar de inscripción.
Las Direcciones Provinciales de este Ministerio y las Consejerías de Educación de las Embajadas de España, en adelante las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, y teniendo en cuenta los Ciclos Formativos de grado medio y grado superior ofertados en su ámbito territorial, determinarán los Institutos de Educación Secundaria y los Institutos Españoles de Educación Secundaria –en adelante la denominación de ambos centros será de Institutos–, donde puedan realizarse las inscripciones junto con su documentación.
En el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial y de las Consejerías de Educación, se expondrá, a partir del 10 de mayo de 2013 y para ambas convocatorias, la relación de Institutos de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones correspondientes, conforme al modelo propuesto en el anexo III, indicando, cuando se trate de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado superior, la opción que será objeto de examen en cada uno de ellos, según lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación remitirán a la Dirección General de Formación Profesional, copia de la mencionada relación de los Institutos, que deberá hacerse pública en la misma fecha.
Asimismo, la solicitud se podrá dirigir y presentar, en los plazos previstos, junto con el resto de la documentación, en la Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación de este Ministerio, si bien éstas deberán remitir las solicitudes a los Institutos donde se realicen las inscripciones.
El domicilio de los citados organismos es el siguiente:
Dirección Provincial de Educación en Ceuta. Calle Echegaray, s/n, 51071 Ceuta.
Dirección Provincial de Educación en Melilla. Calle Cervantes, n.º 6, 52071 Melilla.
Consejería de Educación de la Embajada de España en París. 22, Avenue Marceau. 75008 París (Francia).
Consejería de Educación de la Embajada de España en Rabat. 9, Av./ de Marrakech. 10010 Rabat (Marruecos).
Las solicitudes también podrán presentarse en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27.) En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en el plazo señalado en el apartado tercero de esta Resolución, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial o Consejería de la ciudad donde radique el Instituto en el que el solicitante se examine.
Sexto. Documentación necesaria para la inscripción.
Para efectuar la inscripción, todos los aspirantes deberán presentar:
1. Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta resolución.
2. Original o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero, Permiso de Residencia (temporal o definitivo), Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros) o Pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes («Boletín Oficial del Estado» del 9 de mayo).
3. Declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo IV de esta Resolución, de no reunir, en el día de realización de la prueba, los requisitos académicos de acceso directo al Ciclo Formativo que pretende acceder el solicitante o de no reunir las condiciones de exención total de la prueba a la que concurre.
En el caso de que el aspirante solicite alguna de las exenciones de las pruebas previstas en los artículos 14 y 19 de la citada Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, deberá hacerlo constar en la solicitud de inscripción, adjuntando a la misma original o fotocopia compulsada de la documentación requerida a efectos de las exenciones previstas.
Séptimo. Constitución de las Comisiones de Valoración y Evaluación.
El Director Provincial de Educación, en adelante Director Provincial, o el Consejero de Educación de la Embajada de España, en adelante Consejero de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, nombrará las Comisiones necesarias para el desarrollo de las pruebas.
El Presidente de la Comisión será un miembro de la Inspección de Educación o el Director del Instituto donde actúe la Comisión. El Secretario será el Vocal de menor edad.
Los Vocales serán de las especialidades del profesorado que se describen a continuación:
Prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio:
Parte Socio-Lingüística:
Un Vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
Un Vocal de la especialidad de Geografía e Historia.
Parte Matemática:
Un Vocal de la especialidad de Matemáticas.
Parte Científico-Técnica:
Un Vocal de las especialidades de Biología y Geología.
Un Vocal de la especialidad de Tecnología.
Se considerarán también de la especialidad de Tecnología los Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de dicha especialidad por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores técnicos de formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica («Boletín Oficial del Estado» del 10).
Prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior:
Parte Común:
Un Vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
Un Vocal de la especialidad de Matemáticas.
Parte Específica:
Para cada una de las materias de las opciones que se especifican en el anexo II de esta Resolución, un Vocal elegido de entre las especialidades del profesorado, establecidas en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las Especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, que se detallan en el anexo V de esta Resolución.
Octavo. Número de Comisiones de Valoración y Evaluación.
Los Institutos receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección de Educación el número de admitidos en cada prueba, antes del 4 de junio de 2013 para la primera convocatoria y antes del 5 de septiembre de 2013 para la segunda convocatoria.
Podrán agruparse en una misma Comisión, los inscritos en los distintos Institutos de la localidad cuando el número de ellos así lo aconseje.
Los Institutos pondrán a disposición de las Comisiones los expedientes de los participantes que vayan a efectuar las pruebas de acceso a Ciclos Formativos.
Los Directores Provinciales y los Consejeros de Educación propondrán a la Dirección General de Formación Profesional, antes del 13 de junio de 2013 para la primera convocatoria y antes del 5 de septiembre de 2013 para la segunda convocatoria, los Institutos donde habrán de actuar las Comisiones establecidas, expresando el número de éstas y los tipos de pruebas correspondientes a cada una de ellas. De no recibirse ninguna comunicación de la Dirección General de Formación Profesional, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.
Noveno. Lugar de actuación de las Comisiones de Valoración y Evaluación y relación de participantes de cada una de ellas.
Con antelación al comienzo de las pruebas, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación comunicarán a los Institutos las Comisiones designadas, la relación de aspirantes que deban realizar las pruebas ante ellas y el centro donde cada una deba actuar. Dichas relaciones se harán públicas en cada uno de los Institutos receptores de inscripción, el 11 de junio de 2013 para la primera convocatoria, y el 2 de septiembre de 2013 para la segunda convocatoria.
Décimo. Relación entre el título de Técnico a efectos de exención de la parte Específica de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior.
A efectos de exención de la parte Específica de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior regulada en el artículo 19 de la citada Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, la relación establecida entre un título de Técnico que posea el aspirante con el Ciclo Formativo de grado superior al que éste pretende acceder, se determina en el anexo II de la presente Resolución, pudiendo quedar exento de dicha parte aquel aspirante cuya Familia Profesional del título de Técnico que posee, pertenece a la misma opción en la que se encuentra la Familia Profesional, con las excepciones establecidas, del Ciclo Formativo de grado superior que pretende cursar.
Undécimo. Resolución de las exenciones que así lo requieran solicitadas por los aspirantes.
A efectos de exención, los miembros de la Comisión que deban actuar como Vocales en cada una de las partes de las pruebas de acceso, se constituirán en Comisión de Valoración de la documentación presentada por los aspirantes que soliciten exención de la parte correspondiente. El resultado de su valoración se entregará mediante informe al Presidente de la Comisión donde se haya formalizado la inscripción, quien deberá dictar una resolución expresa individualizada, la cual será comunicada al aspirante a partir del 13 de junio de 2013 y antes de la realización de la prueba en la primera convocatoria y a partir del 2 de septiembre de 2013 y antes de la realización de la prueba en la segunda convocatoria. El contenido de la resolución se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante la correspondiente diligencia.
En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial o Consejero de Educación, quien resolverá.
Duodécimo. Contenidos de las materias de referencia sobre los que versarán las pruebas de acceso.
Para la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio, a modo orientativo, se establecen en el anexo VI de esta resolución, los contenidos de las materias de referencia sobre los que versará dicha prueba.
Para la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior, a modo orientativo, se establecen en el anexo VII de esta Resolución, los contenidos de las materias de referencia sobre los que versará dicha prueba.
Decimotercero. Elaboración de las pruebas de acceso.
Los ejercicios de las pruebas serán propuestos por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por dicha Subdirección General a cada una de las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación que, a su vez, enviarán copia a los Presidentes de las Comisiones respectivas. Los órganos competentes de las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.
Decimocuarto. Evaluación.
La calificación de las pruebas estará a cargo de las Comisiones encargadas de realizar la evaluación de las mismas. Cada prueba irá acompañada de criterios de evaluación y calificación.
La Comisión levantará un Acta de Evaluación por cada prueba y opción, según los modelos de los anexos VIII a) y b). Las actas reflejarán la calificación numérica de cada parte o, si procede, la exención correspondiente. Todas las calificaciones se expresaran numéricamente entre cero y diez, con dos decimales. La nota final será la media aritmética de las partes de la prueba. Para poder superar la prueba será necesario obtener una media de cinco puntos o superior y que ninguna de las partes haya sido calificada con una nota inferior a cuatro.
Para los aspirantes que concurran a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio y acrediten la superación de un Programa de Garantía Social, la Comisión tendrá en cuenta los resultados expresados en la certificación del citado Programa al evaluar cada una de las partes de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio.
Asimismo, para quienes concurran a esta prueba y hayan superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba a que se refiere el artículo 15 de la Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, la Comisión añadirá al cálculo final de la nota, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente de 0,15 la calificación obtenida en dicho curso.
A los efectos citados en los párrafos anteriores a este punto, los aspirantes que estén cursando o hayan cursado un Programa de Garantía Social o un Programa de Cualificación Profesional Inicial y el curso de preparación de la prueba, deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando a su solicitud, original o fotocopia compulsada de la documentación que acredite cumplir esta circunstancia, hasta el 11 de junio de 2013.
Para los aspirantes que concurran a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior y acrediten estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico y hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso referido en el artículo 20 de la citada Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, la Comisión añadirá al cálculo final de la nota, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente de 0,15 la calificación obtenida en dicho curso. A estos efectos, los aspirantes deberán acreditar que cumplen esta circunstancia del mismo modo y en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior.
Los resultados de las pruebas se harán públicos en el centro donde se hayan realizado las mismas, quedando archivadas las actas originales. Los ejercicios correspondientes quedarán asimismo archivados en el Instituto según la normativa vigente.
Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de Educación para su estudio. Dicho Servicio remitirá informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional antes del 3 de octubre de 2013, que incluya los datos estadísticos que se especifican en cada uno de los modelos de acta de evaluación de los anexos VIII a) y b).
Las calificaciones obtenidas podrán ser reclamadas, a petición del interesado, siguiendo el procedimiento ordinario establecido.
Decimoquinto. Orden de actuaciones y horario previsto para el día de celebración de las pruebas.
El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.
En el día de celebración de las pruebas, éstas seguirán el orden y el horario que a continuación se expresa:
A las ocho treinta horas.–Reunión de cada Comisión y lectura de esta Resolución. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.
Prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio:
Parte Socio-Lingüística:
A las nueve treinta horas: Ejercicio sobre la materia de Lengua Castellana y Literatura. Duración: una hora.
A las once horas: Ejercicio sobre la materia de Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Duración: una hora.
Parte Matemática:
A las doce treinta horas: Ejercicio sobre la materia de Matemáticas. Duración: una hora.
Parte Científico-Técnica:
A las dieciséis treinta horas: Ejercicio sobre la materia de Ciencias de la Naturaleza. Duración: una hora.
A las dieciocho horas: Ejercicio sobre la materia de Tecnología. Duración: una hora.
Prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior:
Parte Común:
A las nueve treinta horas: Ejercicio sobre la materia de Lengua Castellana y Literatura. Duración: hora y media.
A las once treinta horas: Ejercicio sobre la materia de Matemáticas. Duración: hora y media.
Parte Específica:
El aspirante deberá elegir dos materias de las tres propuestas, para cada opción establecida según el anexo II de esta Resolución.
A las dieciséis horas: Ejercicio de la primera materia elegida. Duración: hora y media.
A las dieciocho horas: Ejercicio de la segunda materia elegida. Duración: hora y media.
Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora, etc. que guarden relación con la naturaleza de la prueba.
Decimosexto. Certificación de realización de la prueba.
Los aspirantes que se hayan presentado a la prueba, en los días y horas establecidos en el apartado tercero de esta Resolución, podrán solicitar, en el Instituto en el que se haya realizado la misma, la expedición del certificado de realización de dicha prueba.
Tanto en el caso de grado medio como en el caso de grado superior, la prueba será superada cuando el aspirante haya obtenido una nota final igual o superior a cinco.
La certificación que se extienda a quienes se hayan presentado a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo IX de esta resolución, permitiendo el acceso a quienes la superen, a cualquier Ciclo Formativo de grado medio.
En base a lo establecido en el anexo II de esta resolución, la certificación que se extienda a quienes se hayan presentado a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo X de esta Resolución, permitiendo a quienes la superen, el acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de las Familias Profesionales, establecidas para la opción de la parte Específica elegida por el aspirante.
Decimoséptimo. Accesibilidad universal y adaptación de la prueba de acceso para personas con discapacidad.
El Artículo 3.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina entre los principios y objetivos generales que estas enseñanzas deberán prestar una atención adecuada, en condiciones de accesibilidad universal y con los recursos de apoyo necesarios, en cada caso, a las personas con discapacidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional segunda del mencionado real decreto, en la realización de las pruebas de acceso se deberá observar la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. A tal fin las direcciones provinciales y las consejerías de educación garantizarán la adecuación de espacios, tiempos, medios y recursos necesarios a la discapacidad concreta del candidato de modo que este pueda realizar la prueba de acceso objeto de esta convocatoria en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes.
Decimoctavo. Desarrollo y supervisión.
Se autoriza a las Direcciones Provinciales y a las Consejerías de Educación a dictar las Instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta Resolución, las Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación podrán realizar propuestas al Director General de Formación, quien resolverá lo que estime procedente.
El Servicio de Inspección de Educación supervisará el desarrollo de las pruebas.
Decimonoveno. Entrada en vigor y publicidad.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigésimo. Recurso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 10 de abril de 2013.–El Director General de Formación Profesional, Ángel de Miguel Casas.
Anexo
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