CONCEJALÍA DELEGADA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD
Exp. 39692/19
DECRETO: Vista la propuesta que eleva a esta Alcaldía el Teniente Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana y Movilidad; en la que se hacen las siguientes consideraciones:
“Necesidad de creación de la Comisión Técnica de Análisis de Eventos.
Razones que lo justifican.
1. Acumulación de eventos.
Según los datos recabados de los Servicios Técnicos por esta Delegación, el número global de eventos que acoge la ciudad supera los 600, de los que el 49% corresponden a actos religiosos y deportivos. De estos últimos, 2.791 agentes son los encargados de velar por la seguridad 1.421 para los religiosos y 1.370 para los deportivos, de los que 2.215 lo hacen en servicios ordinarios y el resto en extraordinarios.
Por tanto resulta necesario evitar en lo posible la saturación de eventos en los mismos días y evitar los casos, como los que se han producido, de hasta nueve celebraciones en una sola jornada. A titulo de ejemplo, sólo en septiembre, la Policía Local atendió un total de 88 servicios.
2. Planificación.
Ante esta realidad de “gran numero de acontecimientos que incluso se solapan”, es preciso conocer con tiempo suficiente la celebración de los mismos, y no sólo para atender adecuadamente a los participantes, público y tráfico, sino para determinar si hay fechas disponibles, proponer en su caso al promotor otras fechas alternativas y organizar de forma adecuada los servicios municipales que se movilizaran. Todo ello con objeto de evitar el bloqueo de la ciudad y que la actividad se realice en condiciones de seguridad.
3. Coste de los servicios. Cuantificación .
Junto al objetivo de planificación figura también la necesidad de cuantificar, en su caso, los costes que conlleva cada evento. Ello con el fin de que el organizador o promotor sea consciente de lo que vale en términos económicos y en su caso participe del gasto que se ocasione. Ya existen datos de los que resulta, por ejemplo, el coste en horas extra que puede suponer para el Ayuntamiento, que se ha cifrado entre 450.000 y 600.000 euros.
En virtud de ello, el cálculo podrá venir condicionado por lo que se establezca en las ordenanzas fiscales, que estipulan el precio de los distintos servicios ordinarios y extraordinarios. Recordemos que “antes, durante y después de cada evento” hay gastos asociados que es preciso evaluar.
No obstante aquellos eventos singulares, fiestas y acontecimientos deportivos, culturales, o de otro calado que, por su propia entidad enraícen en las tradiciones granadinas, formen parte de la historia de Granada o tengan un valor añadido especial para la ciudad, como es la Semana Santa quedarán bonificados al cien por cien. Se trata de actos que conllevan en sí mismos un valor añadido para la ciudad y que, por estas razón, deben ser bonificados.
4. Normativa Local. Ordenanza Reguladora de la Convivencia ciudadana.
Esta ordenanza en su articulo 29, establece lo siguiente:
1. “Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o subscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.
2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, y si así se determinase a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto."
Del anterior precepto surge la posibilidad de exigir al promotor de las actividades:
a) que depositen una fianza o subscriban una póliza de seguro.
b) velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren.
c) exigencia en su caso de medidas que garanticen la seguridad, la convivencia o el civismo.
d) posibilidad de ofrecer espacios alternativos.”
5. Configuración de la Comisión.
La Comisión se configurará como un grupo de trabajo compuesto por técnicos expertos en la materia que serán designados al efecto por cada una de las Áreas municipales que tienen vinculación o relación con la gestión y desarrollo de los eventos. Actuará con criterios técnicos de objetividad, eficacia, economía, imparcialidad y buscando el interés publico general.
A tenor de los criterios que se establezcan, la Comisión analizará los eventos que se soliciten y propondrá en su caso las condiciones de concesión.
6. Regulación.
A tenor de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, la organización de los servicios administrativos a que se refiere el artículo 24.b) del TRRL se determinará por el/la Alcalde/Alcaldesa, en su calidad de Jefe/a Superior de Personal, siempre que no implique modificación de los niveles superiores, de las plantillas del personal, ni de la relación de puestos de trabajo; en caso de que suponga modificación de tales instrumentos, se observarán los trámites correspondientes.
En base a cuanto antecede el Delegado de Seguridad Ciudadana y Movilidad propone al Excmo. Sr. Alcalde que dicte Decreto aprobando lo siguiente::
Primero.-. Establecer la Comisión Técnica de Análisis de Eventos conforme al siguiente régimen:
-Composición:
Estará compuesta por técnicos municipales expertos de las siguientes Delegaciones municipales:
-Seguridad Ciudadana, Movilidad Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana.
- Medio Ambiente
-Economía, Urbanismo, Obras Públicas y Empresas Participadas.
-Salud, Educación y Juventud.
-Empleo, Emprendimiento, Turismo y Comercio.
-Participación Ciudadana, Mantenimiento, Patrimonio, Fiestas Mayores, Transparencia y Consumo.
Hacienda, Deporte, Informática, Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad
-Cometidos Específicos en materia de Derechos Sociales, Familia, Infancia, Accesibilidad y Cultura.
-Relaciones Institucionales y Protocolo.
Cada una de estas Delegaciones designará al efecto, un técnico experto, pudiendo designar otros si se estima pertinente.
-Atribuciones y régimen de funcionamiento.
a) Elaborar unas Bases para regular las solicitudes de actividades que se quieran organizar en el espacio publico de la ciudad. Estas Bases podrán plasmarse en un documento que será sometido a aprobación del órgano municipal competente.
b) Elaborar el Plan Anual de Actuaciones en relación con los eventos que se organicen y celebren en la Ciudad de Granada.
c) Planificar los eventos para cada año, programando e informando sobre las actividades concretas a autorizar en el espacio publico a lo largo del año, con un carácter de previsión a corto, y medio plazo.
La Comisión contará con un Secretario/a nombrado al efecto, elegido entre funcionarios de la Delegación de Seguridad Ciudadana y Movilidad que será responsable de elaborar las actas y preparar los asuntos de la Comisión..
-Dependencia.
Estará bajo la dependencia, coordinación y dirección de la Concejalia Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad al ostentar el grueso de competencias en materia de ocupación de vía publica.
3. Habilitación
Facultar al titular de esta Delegación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, así como para garantizar la efectividad de las funciones de la Comisión.
4. Notificación y publicación en la web.
Notificar la Resolución a las Áreas Municipales mencionadas para que designen técnicos en la Comisión, procediendo a publicarla en la pagina web municipal.”
A la vista de lo anterior y aceptando dicha propuesta; DISPONGO:
Primero. Establecer la Comisión Técnica de Análisis de Eventos, con la filanidad, composicion y atribuiciones que figuran en la propuesta.
Segundo: Facultar al titular de esta Delegqación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Tercero: Notifiquese a las Delegaciones Municipales interesadas y publiquese en la pagina web municipal.
EL ALCALDE
firmado telematicamente
![100.pdf](/inet/wordenanz.nsf/947df60665eef1b1c1256e280062ae7e/363c7f50401f3896c125850d003acf55/contenido/0.2978!OpenElement&FieldElemFormat=gif)